TA CUN - 8402-(29-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8402-(29-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
JUNTA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS -Conforma ción /COUTRATACION MUNICIPAL -Competencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCION PRIMERASanta Fé de Bogotá, D.C., Mayo veintinueve (29) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
F.O. No. 064.
Expediente No. 8402
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 016 del 25 de Noviembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de La Mesa "Por el cual reestructura y reglamenta la prestación de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo en el Municipio de La Mesa y se modifican los Acuerdos Números 026 y 027 de Diciembre de 1.995", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 016 DE 1.996"
(NOVIEMBRE 25)
"POR EL CUAL REESTRUCTURA Y REGLAMENTA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO EN EL MUNICIPIO DE LA MESA Y SE
MODIFICAN LOS ACUERDOS NUMEROS 026 Y 027 DE
PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO EN EL MUNICIPIO DE LA MESA Y SE
MODIFICAN LOS ACUERDOS NUMEROS 026 Y 027 DE
DICIEMBRE DE 1.995".
"EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MESA, CUNDINAMARCA, "en uso de sus atribuciones Constitucionales, legales, y:2 Exp. No. 8402 "ACUERDA: "ARTICULO PRIMERO: Reglaméntase en el Municipio de La Mesa la prestación directa de los Servicios de ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO, conforme a las siguientes Normas:
"CAPITULO 1"
"ORGANIZACIÓN MUNICIPAL"
"ARTICULO SEGUNDO: OBJETO. "ARTICULO TERCERO: "PARAGRAFO PRIMERO: Exceptúese el Servicio de Acueducto y Alcantarillado en las Inspecciones de San Joaquín y La Esperanza.
"ARTICULO CUARTO:
"ARTICULO QUINTO: Créase La JUNTA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO, siguiendo estrictamente lo dispuesto en el artículo 6° y 27.6 de La Ley 142 de 1.994, quedando integrada así:
"a.- EL ALCALDE MUNICIPAL O SU DELEGADO, QUIEN LA
PRESIDIRA.
"b.- TRES (3) REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION
QUIENES SERAN DESIGNADOS POR EL ALCALDE PARA TAL FIN.
"e.- DOS (2) DELEGADOS ESCOGIDOS ENTRE LOS VOCABLOS DE
CONTROL REGISTRADOS POR LOS COMITES DE DESARROLLO Y
QUIENES SERAN DESIGNADOS POR EL ALCALDE PARA TAL FIN.
"e.- DOS (2) DELEGADOS ESCOGIDOS ENTRE LOS VOCABLOS DE
CONTROL REGISTRADOS POR LOS COMITES DE DESARROLLO Y
CONTROL SOCIAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE
ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO, CONFORMADOS EN
EL MUNICIPIO.
"ARTICULO SEXTO: "ARTICULO SEPTIMO: DESIGNACION DE DELEGADOS "Los miembros de La Junta Municipal de Servicios Públicos, que están facultados para designar delegados suyos, comunicarán a la Secretaría de Servicios Públicos, el Acto Administrativo mediante el cual se designa el3 Exp. No. 8402 delegado, que en forma temporal o permanente deba asistir a las sesiones, los cuales siempre serán empleados del Municipio. "ARTICULO OCTAVO: "ARTICULO VEINTE: Adiciónase el artículo 17 del Acuerdo número 026 de Diciembre 6 de 1.995, relacionada con las funciones de la Secretaría de Obras Públicas a la cual se le asignan las siguientes funciones de administración, operación y mantenimiento de los Servicios Públicos no domiciliarios de Matadero, Plaza de Mercado y Alumbrado Público: " ,, "- Controlar administrativa, operativa y financieramente los contratos que celebre la Administración Municipal, para la prestación de los Servicios Públicos no Domiciliarios.
Como norma violada se anotó: el Artículo 27 de la Ley 142 de 1.994.
El concepto de violación es el siguiente: "El acto administrativo objeto de análisis jurídico "Por el cual reestructura y reglamenta la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y
El concepto de violación es el siguiente: "El acto administrativo objeto de análisis jurídico "Por el cual reestructura y reglamenta la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en el Municipio de La Mesa y se modifican los Acuerdos números 026 y 027 de Diciembre de 1995", es abiertamente ilegal según se estudia: "1 a) El acuerdo dispone en el Artículo Quinto: " ,, "b) La ley 142/94 consagra: "b 1. ARTICULO 6. Prestación directa de servicios por parte de los municipios...4 Exp. No. 8402 41 6.4.. . . . 93 "ARTICULO 27. Reglas especiales sobre la participación de entidades públicas. "27.6 "De lo anteriormente expuesto podemos indicar que el Honorable Concejo Municipal de LA MESA cometió un yerro de carácter jurídico al conformar la Junta Municipal de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, toda vez que no tuvo en cuenta lo dispuesto por el legislador al expedir la ley 142/94 artículo 6°, porque según se demostró tal junta debe estar conformada por dos terceras partes designados libremente por el Alcalde y otra tercera parte escogida entre los vocales de control, cuestión esta que no se tuvo en cuenta por la Corporación Edilicia. "2.a) El Acuerdo señala en el artículo séptimo: "b) La Ley 142 de 1994, consagra en los artículos: "bl. ARTICULO 6. Prestación directa de servicios por parte de los municipios. "6.4. . . "b2) ARTICULO 27. Reglas especiales sobre la participación de entidades
"bl. ARTICULO 6. Prestación directa de servicios por parte de los municipios. "6.4. . . "b2) ARTICULO 27. Reglas especiales sobre la participación de entidades públicas. " ,, "27.6 ... "Debiendo al respecto concluir que no es viable que se nombren delegados por parte de los miembros de la Junta Municipal de Servicios Públicos, porque según se puede analizar de las normas transcritas simplemente se5 Exp. No. 8402 designan dos terceras partes de los miembros de dicha junta por el Alcalde, y una tercera parte escogido entre los vocales de control. "3 a) El acuerdo dispone en el Artículo veinte: G ,, b) La Constitución Política dispone en el Artículo 313 como función de los
Concejos: 1 ,, 3). ..." La Ley 80/93 consagra en el artículo 25 numeral 11): " ,, "De lo anteriormente transcrito podemos concluir que la Corporación edilicia al asignarle como función a la Secretaría de Obras Públicas la de controlar los contratos que celebra la administración municipal, se extralimitó en el ejercicio de sus funciones porque según se pudo demostrar la competencia del Concejo solo llega hasta autorizar al Alcalde para que contrate. 4(4 a) El acuerdo en el Parágrafo Primero del Artículo Tercero dispone:
C ,, "b) La Constitución preceptúa en el Artículo 13: "Debiendo concluir que la Corporación Administrativa no debe hacer ese tipo de discriminación para prestar el servicio de acueducto, alcantarillado y aseo, todo ello en virtud del principio de igualdad y tomándose ilegal según se demostró".
"Debiendo concluir que la Corporación Administrativa no debe hacer ese tipo de discriminación para prestar el servicio de acueducto, alcantarillado y aseo, todo ello en virtud del principio de igualdad y tomándose ilegal según se demostró". A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes6 Exp. No. 8402
CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 016 del 25 de Noviembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de La Mesa, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora
Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de la norma violada y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. Los cargos formulados son los siguientes:
1. VIOLACION DE LOS ARTS. 6 NUMERAL 4 Y 27 NUMERAL 6 DE
LA LEY 142 DE 1.994.
Encuentra la Sala que el Concejo Municipal de La Mesa al expedir el Acuerdo No. 016 del 25 de Noviembre de 1.996, en sus Artículos Quinto y Séptimo, infringe las normas citadas por cuanto al conformar la Junta Municipal de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo no tuvo en cuenta lo establecido por el legislador en el Artículo 6 de la Ley 142 de 1.994, ya que no aparece compuesta dicha Junta por las dos terceras partes designadas libremente por el Alcalde y la otra tercera parte
y aseo no tuvo en cuenta lo establecido por el legislador en el Artículo 6 de la Ley 142 de 1.994, ya que no aparece compuesta dicha Junta por las dos terceras partes designadas libremente por el Alcalde y la otra tercera parte escogida entre los vocales de control, hecho que no se tuvo a bien atender y por ello, es claro que deberá declararse la nulidad de los Artículos Quinto y Séptimo del Acuerdo impugnado en el escrito de observaciones de la señora Gobernadora.
2. VIOLACION DEL ART. 313 CONSTITUCION POLITICA Y EL
ARTICULO 25 NUMERAL 11 DE LA LEY 80 DE 1.993.
El Artículo Veinte en su Inciso 7° del Acuerdo citado como impugnado, dispone que entre las funciones de la Secretaría de Obras Públicas está la de controlar administrativa, operativa y financieramente los contratos que celebre la administración municipal, para la prestación de los servicios públicos no domiciliarios, lo que no es atribución del Concejo ya que solamente le compete autorizar al Alcalde para celebrar contratos y no para delegar funciones a otro diferente. En consecuencia, se extralimitó en sus7 Exp. No. 8402 atribuciones y por tanto, se declarará la nulidad de dicho inciso en el Artículo anotado anteriormente.
3. VIOLACION DEL ARTICULO 13 DE LA CONSTITUCION
POLITICA.
El Concejo Municipal en el Parágrafo Primero del Artículo Tercero del Acuerdo No. 016 del 25 de Noviembre de 1.996 dispone exceptuar del servicio de Acueducto y Alcantarillado a las Inspecciones de San Joaquín y La Esperanza del Municipio de La Mesa, lo que contraviene la norma
Acuerdo No. 016 del 25 de Noviembre de 1.996 dispone exceptuar del servicio de Acueducto y Alcantarillado a las Inspecciones de San Joaquín y La Esperanza del Municipio de La Mesa, lo que contraviene la norma constitucional aludida, ya que no puede discriminar a algunos habitantes de la población del servicio de acueducto, alcantarillado y aseo, puesto que es un servicio público que debe llegar a toda la comunidad. Por tanto, se deberá declarar la nulidad a que se ha hecho referencia en este aparte. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA:
1. Declárase la nulidad del: Parágrafo Primero del Artículo Tercero, del Artículo Quinto, del Artículo Séptimo y del Artículo Veinte Inciso 7 del Acuerdo No. 016 del 25 de Noviembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de La Mesa "Por el cual reestructura y reglamenta la prestación de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo en el Municipio de La Mesa y se modifican los Acuerdos Números 026 y 027 de Diciembre de 1.995".
2. El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido.
3. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero
del Municipio de La Mesa.8 Exp. No. 8402
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de La Mesa.8 Exp. No. 8402
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 064).
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado