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TA CUN - 8406-(12-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8406-(12-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

REVOCATORIA DIRECTA - Oportunidad (E) 19 P

-ic c

1b-3 Admin'0 4e Cundinama

TR1I3i

Sant;f4 de Bogotá- DC., Agosto dccc (12) de mil novecientos noventa 3' CU8t!'O (1994). Magiz'dfy Pomn t: Dr.. JULIO J RE4 RSTREPO

PeE: Proceso No, 8. 406. JJffJE9TOS NACTO&ALffÍJ De,aandin te: SOCIEDAD PRCDLJIVS JVCFL, 5. A INZ4 a4fO GMVABZ-J, 7 1.96

La sociedad PRODUCTOS ROChE SL por conducto de apoderado judicial, precnta ante esta Oorporación demanda en ejercicio de la acción de nulidad y ratabiec1niento del derecho contra la operación administrativa mediante la cual el Ministerio de Haci auda y C.rédi t;c PÚbI i co revocó la Resol uci Ó,i NO. 009,97 del 8 de marzo de 1990 y se resu1ve desfavorablemente el recurso d reposición interpuesto por Ja actora respecto de urja soli.i tud de reducción proporcional de, la rnto presuntivo, por cd año grave bi e de 1988. .'1 acto acusado es: 1, - Resolución No. 05632 del 26 de noviembre de 1990 emanada del Ministerio de Hacienda j' CMdito Público. El actor concreto sus pZ'et.eniones así:

111. PETICIONES Las peticiones ç7ue r7petosar7ente ±brmulc a ese

del Ministerio de Hacienda j' CMdito Público. El actor concreto sus pZ'et.eniones así:

111. PETICIONES Las peticiones ç7ue r7petosar7ente ±brmulc a ese

flmoohl e Tribunal son 1 as aiguien tr"Jpedlente No. 8, 6 2

1. Que se declape la nulidad del Acto Adstrat1vo, contenIdo en la Resolución No, 05632 de fecha novjeiiLwe26 de 1990, emanada del Ministerio ck?

Hacienda y (récLito Público, ned1ante la cual se revocó la Resolución No. 00997 del 8 de nrzo de 1990 y se confirnó en todas sus partes da Resolución No, 00047 del 9 de enero de 1990. Que en consacuencia se restablezco el derecho que le asiste a. Ja sociedad Productos Boche SA. pera proseguir con la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de fecha marzo 8 de 1990 con el fin de obtener la reducción proporcional de la renta pre$UntiVa sobre ingresos sometidos al control de precios para medicamentos de 1250 h?ano, por el período gra'able de 1988.

3. Que con base en el Artículo 237 del roreto 01 de 1,984 se decrete le acumtil ación del pre sen te escrito con la demanda radicada bajo el Rxpediente No 7825 en ese Honorable Tribunal entre a conocer de las pretensiones de esa dma.nda. h o Los narre el liheil ta a foiJos 3 y 4 del cuaderno principal de le siguiente inanera.

1. El 'representante legal de le sociedad Productos

ese Honorable Tribunal entre a conocer de las pretensiones de esa dma.nda. h o Los narre el liheil ta a foiJos 3 y 4 del cuaderno principal de le siguiente inanera.

1. El 'representante legal de le sociedad Productos Roche S4., mediante menorial de junio 6 de 1989 recibido en le misma fecha olicitó) al sefYor , Ministro de Hacienda y Orédito Público la reducción proporcional de le renta presuntiva por el afio gravable de 1988. 2. jente Ja Resolución .&o 0047 de enero 9 de 1990 notificada personalmente el 22 de avero de 1990, el señor Ministro de Hacienda y Grédi. to Pública no accedió e atender la petición formulado por Productos Roche S. A. sobre rduoción pro porci onal ile, renta pz'esunt;iva por el afro fisce.2 de 1988.

3. MedIante memorial radicado el día 29 de avere, de 1990, a las 4:19 p.m. en las Oficinas de l .Wísión de Servicios Generales. Sección de Correspondencia,pedlont8 No. .4 108.- W. del Hinisterzio de Hacienda. y CvÉd.1to Público., la sociedad ProductosRoche $, A íntezuso reouzo de rcpos.icíó.n contra la Resolución No. 0047 •ue d;endó Ja rducció proporcional de le renta prs&ntiva por , el año focal de 1988 4... Posteriormente., ,ndií.nt;e la Resolución 00997 de

d;endó Ja rducció proporcional de le renta prs&ntiva por , el año focal de 1988 4... Posteriormente., ,ndií.nt;e la Resolución 00997 de Lna rzo 8 de 1990 ratificada pso.zJente (J 23 de mar;c' de 1990, ci sor Ministro de Haciende y Crádi to Phl1co, desechó poi' extempOrnoa. 1 p1c.n a y conf. rma i' d ision co zd en Ja Rosolución No. 00047 de enero 9 de 1990. 5. tina ve agotada la vía gubernativa, el 23 de julio de 1990, la sociedad Productos Roche 8. A.., prasmtó demnaa ante ci Tribunal Góntcncioo Administz'ati va de Gundlnamaz'ca do nulidad y restablecmicnto del derecho., contra la ResoJucin )o, 00997 dei 8 de merzc de 1990. 6.. Mediante auto de fecha 14 de ¿wptieinh.re de 1990., el Tribunal Oontenoioso Ati stativt de ínan,arca., admitió la demande sefielada en el nunzeral 5 anteriar, 7.. Por nedJ o da le Resol ucí ói, 2Fo. 05 3 32 de fecha noviembre 26 de 1990, el MinIsterio de Hacienda y Crédito Púbi.:lco, revocó la .Resoluci& ¡. 00997 del 3 de marzo do 1990., proferida por el seior Ministro de Hacienda y Crédito PúblIco, mediante el cu1 se dezechó por &xtemperdnca eJ recurso de reposición y

de marzo do 1990., proferida por el seior Ministro de Hacienda y Crédito PúblIco, mediante el cu1 se dezechó por &xtemperdnca eJ recurso de reposición y confirmó en todas sus parts .la Resolución J?o. 00047 del 9 de enero de 1990., por medJo de Ja cual se reDlvió la solicitud de reducoJón proporcional de la renta presuntiva propuesta por le sociedad Productos Roche S.A. NJTT. 860.003,216-8 por ci afta gravable de 1988. j$p:Ç)1 IOQ viol El acci.ona.nte sefiala como ti'mredIdas las siguientes normas: Artículos 70 y ss del Decreto 0,1 de 1984; 15 de la Ley 9 de 1983 y 3 dci Decreto Reglamentario 353 de 1984Ipedient No84O6.-- 4 No se pnunció cJNsxz»?RIc!roNgs D Surtido el traslado a las partes y vencido e: térini no para alegar de conclusión entra la Sala a dccidír aahre los punt.oc de con troversía que se concretan en le nulidad de Ja resolucfón acusada por exinporaneidad y falta de conpeten.cia del fuoiona.rio

que la profirió. Manifiesta el libelista que la Rea.Zución No 05632 dol 26 dé noviembre de J990, notificds personalmn;e el día 3 de enero de? 1991, por medio da la cual revocó la No. 00,997 de?] 8 de marzo de 2990 fue proferida ouando & funcionario que la

noviembre de J990, notificds personalmn;e el día 3 de enero de? 1991, por medio da la cual revocó la No. 00,997 de?] 8 de marzo de 2990 fue proferida ouando & funcionario que la e:pidi.6 había perdido la ornpctencia para hacerlo, pues el 14 de septiembre d& 1990. esta Gorporación admitió la demanda da nulidad y restablecimiento del dereaho Instaurada por la actora contra la Resolución 110. 00997 por medio de la cual se rechazó un recurso de reposi ci ón in terpuea to contra la Resol ud ón No 00047 que había denegadó una solici t:ud de reducción da la renta presun ti va. Fundamente el ccci onante la violación del artículo 71 dei Decreto 01 de 19,84,en los sigui ntes términos: " El Artículo 71 dei Decreto 01 de 1984., es claro al establecer la oportunidad que tiene el func1nar10 PaX la revocación. Seílala que 'la ravoción podrá 2,pLrse en cualquier tiempo mcl usi va en relación con actos en firme aún cuando se hay: acudido a los trhuna3es Cante ioso Administrativos. que e221 t12Q._QQ di4dQ (Subrayo)~.diente No. 8.4O6- ¿'6 norma ea lo bastante ciare • cromo para permitir , obaer ver que el Hinistro de Hacienda y Orédi te Pbico. no tenía ya Ja competencia pare revocar una Reso$ución. luego de des da haberse edmi tido Ja dande de nulidad contí'e Ja Resoluci6i, objeto d la Rvcción

Pbico. no tenía ya Ja competencia pare revocar una Reso$ución. luego de des da haberse edmi tido Ja dande de nulidad contí'e Ja Resoluci6i, objeto d la Rvcción Es señores Magrados, ciimentc lógica esta norma señalada pues de no edatir, que sucedería Si una vez demandado un acto edistrativo, y aceptada asta demanda, el fund oneni o 2 a revoce? En que si tuación jurídica quedaría la demanda? Qué, peso juridico tendría una dc;nand ya aceptada, si el funcionario pudiera revocar ci acto administrativo demandado en cualquier tiempo? Que ocurriría si el fallo del tribunal fuere en con de Ja resolución demandada? • i ert amente, Honorables Hagi strados. la norma del Artículo 71 le safeia el empleado público Ja oportunidad para proceder a la revocatoria di recta, siendo esta oportunidad expresa y ÚEICC. La razón de la presente, demanda, Señores Magistrados, ea precis mente buscar que se declare le nulidad del acto administrativo que revocó, y que dio oV.?n e un pronunciamiento de fondo.. en contra de los Inc do la sociedad por ¡ni representada. demostráridoa que esta revocaci. ón no se produjo la op.ortun1dd legal. De otra parte alega el aa tez', que la resolución acusada desconoce el derecho de Ja sociedad para acudIr ante esta Jurisdicción como consecuencia del agctatpi ante de la vía gvbernative ocurrida con la Resolución No. •00997 y cita como fundamento de ev teeis un comentario del .r. Garles Betancur

desconoce el derecho de Ja sociedad para acudIr ante esta Jurisdicción como consecuencia del agctatpi ante de la vía gvbernative ocurrida con la Resolución No. •00997 y cita como fundamento de ev teeis un comentario del .r. Garles Betancur Jarainillo eno tadó en su libro de Derecho Procesal Adminstrativo, el c.71 reza: cuando el interesado aprovecha los rca'eos, según idiocción de la propia Admninistci6n y asta dice luego, que ha equivocado ci procedimiento, la vía guber.na ti va se en ti ende debí damen te agotada para eec tos. de acudir al Gon tencioso AdmnjLzstra tt. yopdimte No.. 8.4O&- 6 Ello por Za obvia razón de que ia instrucción del funcionario equivale a un mandato para el gobarnado jsi luego resulta equivocado no puedo este ou'g&r con las coecuenci del error de la propia Ad,z2inístrac6n . Concluir. el acolonanto nsderando que el acto .admlnfetrativo debe deolrarse nulo por cuan tu se expidió extemparaneamente y desconoció el derecho que asiste a la sociedad de acudir al contencioso administre ti ve una vez agotada Ja vía guberna ti va La Nación por conducto de apoderada judicial so hace parte dentro del término do fijación en iísCa y en el escrito de COfltO5tr.Ci6fl a le demanda se opone a los pretensiones del aotor, y ca si dore que los actos admstrativoo ecU aedos fueron expedidos conforme a derecho por c:uento no basta qua la eoiedd

COfltO5tr.Ci6fl a le demanda se opone a los pretensiones del aotor, y ca si dore que los actos admstrativoo ecU aedos fueron expedidos conforme a derecho por c:uento no basta qua la eoiedd esté sometida al control do preoioa para que opero naceearianente la reducción de sus renti,51 sino que Como SO advierte en las provídenaioc materia do ea ación,, debe tneree en cuenta la rentbiiíded general de Ja ompresa y más exactamente la renta líquida o utilIdad operacional genera en la respectivo actividad económica.

f q?o2yer JOJU'/ d r estudio del informativo se desrendc que al actor argumente que Ja voiación de la norma invocada como violada por parte del Ministerio de E.oinda y Grédito Público se llevó a efecto por cuan te se pro fIn ó una Resol ud ón revocatori.a de otra Resol uo ón respecto de la cual se había admitido la domanda en la ecI6n de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la actora contra dicho acto adnist.ratl va ues de coníÓ.rmí dad con el artículo 71 del G'ddigo Con tonal oso Adrninstra tI yo el ¡i ni atro de Hacienda yGrédl te Público había perdido la competencia pera pro fsr rl a 7.diente No 8.406. Ahora hiew., obe'va la Sala qw poz auto de feche d1ci enhre tres de 199$, esta ,Sacc?i.ón oJicit6 a Ja Secretaría informar sobre gué actos adm J.Btrativos versaba lajranda iaw'ada dentro

Ahora hiew., obe'va la Sala qw poz auto de feche d1ci enhre tres de 199$, esta ,Sacc?i.ón oJicit6 a Ja Secretaría informar sobre gué actos adm J.Btrativos versaba lajranda iaw'ada dentro de2 proceso No. 7825. en gua estado ca encontraba y ea solicitó gue se aJ.Jegara copies tanto de los sotos acuaados como del auto adinisorio de la demanda junto con sus fechas de notificac.lórj. puesta. a le] salí ci t;ud e.xteri,oz' la Sacra tarta inform6 que el proceso No. 7825 se encontraba arch;Lvado, çue en dicho juicio se damandó la nulidad de le 9501 W?ÍÓn !O 00,997 dci 8 de marzo de 1990 del Hnisterio de Hacienda y Grédi to Público, e igualmente ea anexé copia del acto acueao y del auto edin,iso.rio de la demanda con sus fechas de notificacián. bien, ai artículo 71 del Gdi.go Cntencioo Adininistrativor invocado como violado en el libelo demandatoria raza lo siguiente; Artículo 71,..- Oportunidad.. La revocación podrá cwnpl i.rsa en cual gui ev tiempo, incl USiVC en val ació; con actos en firma o aún cuando se haya acudido a los tribunales con tamal oso admini stra ti os. sip gua en este último caso no se haya dictado auto adraisorio da la demanda, 72 Para la Sala, la íltlma frase del artículo transcrito "siempre que n esta ) timó caso no se haya díctadQ auto dixisorio da la

este último caso no se haya dictado auto adraisorio da la demanda, 72 Para la Sala, la íltlma frase del artículo transcrito "siempre que n esta ) timó caso no se haya díctadQ auto dixisorio da la dan,anda.", no puede ser interpretado de una forma litera.Z entendiéndolo como la fecha de haba..rse proferido el auto., sino que debe ser entendida cómo la facha da notificaa6n de la providencia. pues es le oportunidad en que se da a conocer ' 1 -a decisión de la Üorporaci6n y en la cual se traba debidamente el con tradi ctori o. 77 este orden de ideas., y teniendo en . cuenta. según fotocopia anexe al expediente a fo.Zíos 12 y 12v,. 13 y 13v que al auto adjn2sor.zo ce Ja demanda del proceso No. 71525, Íue noti..t.icado por Estado el día 2 da julio de 1991, y que la Resol ucién ¡'lo. 05832Epdinte No, 406.-- 8 tiene feche dci 28 de noviembre Jo 1990 y notif7caci 6r del 3 de enero de 1991, para la Sala el acto administrativo acusado fue proftrido dentro de) limite de tiempo eStabiOc,?f do en el artículo 71 dei código ContenciosoAdministrativo y con competencia del funcionarIo gue lo expidió 7 Ad1c.iwaJnonte, considera la Sala que con la e:pedici6n del acto acusado no se le recortó el derecho de acudIr ante esta jur.isdícc.i6n pues una prueba de que ello no 5 OSÍ &S al mismo

Ad1c.iwaJnonte, considera la Sala que con la e:pedici6n del acto acusado no se le recortó el derecho de acudIr ante esta jur.isdícc.i6n pues una prueba de que ello no 5 OSÍ &S al mismo auto adn2isoriQ de la demanda con ci cual ee da Inicia a un proceso en ci que se entra debatir y con oportunidad de probar Ja í.2lidad de loe aoto acusados dentro del mismo. Por ciio para la Sala las súplicas do Ja demanda no están iiamada a prosperar y así de procederá. En mérito de lo expuesto, el Tribunal AdmInistrativo do Cundinamarca . Sección Cuarta admin,i etrando .5 us ti cia en nombre de la República. de Colombia y por autori•dd de la Ley,

1 -- 2JIEGANS1 &VPZJCAS DE LA D 4 DA -:

2. No ea condena en costas como lo prevé el artículo 171 del código Gontonci oso Administrativo por cuento no epareccn osadas de conformidad con el numel So. del artículo 39$ de) Código de Procedimiento Clvii. 3.- En ÍriIe asta providencia y hechas lee; anotaciones correspondientes archivase el expediente previa devolución de los tecedentee admf 1 etrati. vos a Ja oficina de origen.

NOTIFIQUES COMUNIQUESE Y CL/HPL.45E. COPIESE,xpdiente No, 3.4O69

La preene provi,dencia fe caníderacia y aprobada oejún Act No. 30 de1 3 de agosto de 194 Lo MgJ stxdos

JULIO E ZJ rsmpo NAMi7T1 BERNA

La preene provi,dencia fe caníderacia y aprobada oejún Act No. 30 de1 3 de agosto de 194 Lo MgJ stxdos

JULIO E ZJ rsmpo NAMi7T1 BERNA

JORGE MARQUE-7, PUENIES MAUA INES ORTIZ BJUWOSA

ATVARO L V714 JAIMES ~SON 71UWAC4 R4YTIVÁZ

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