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TA CUN - 8406-(29-09-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8406-(29-09-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976
  • 'i1rIBUN1 iiINljTiATIV3 iJ CUNi)INjiMhkCA Bogota, $ptiubre veintinueve (29) de mil novecientos setenta y seis (1.976) .-

/',e 201

gictrado Ponente: DR. iLVARJ LLCOMPTfl LUNA.-

Ref. Juicio Nºo 8406.- ROLUCINS !!INITLRIALiS.-

i)ernandante: JQE ANTONIO CÁAS CAÑAS

José Antonio Cañas Cailas, a través de apoderadoespecial, ha solicitado a este Tribunal qUe mediante sentencia se bagan las siguientes o parecidas deolsaoiones: 1k.) Que ha ocurrido el fen6meno del eilenoioaadminiatrativo por parte del Ministerio de Defensa Nacional, que conlleva tíoitamente la negativa de los pedimentos formulados ante la entidad di cha en escrito fechado el 11 de junio de 1974; 2.) Q ue se ¿.¡ga g a título de reatableoisiiento del derecho denegado, que el demandante ea acreedor de una penei&n de invali des a cargo de]. Ministerio de Defensa Nacional, desde cuando adquiri6la incapacidad prestando el servicio militar obligatotio, tomanio comobase la persi6n que en todo tieMpo devengue un cabe 2. del Ejército, - ea aotividad, inoluyendo todas las primas que configuren el sueldo bs co. 3d.) Que e ordene a favor del actor y a cargo del Ministerio de 1efenaa Nacional el reajuste de la indemnizaoi6n reconocida, en el sentido de multiplicar los haberes devengados por un cabo segun

co. 3d.) Que e ordene a favor del actor y a cargo del Ministerio de 1efenaa Nacional el reajuste de la indemnizaoi6n reconocida, en el sentido de multiplicar los haberes devengados por un cabo segun do del ]jrcito por 36 meses del sueldo básico por ser un invalido absclt2 - Juicio Na. 806.— to y permanente. De ello debe decntare la que haya recibido por igual concepto. l libelista narra loe siguientea. "PI!O 'i por1erdante, al prestar el serviciomilitar, adquirió una invalidez, con base en la oual el Niniaterio de efenaa Nacional le reoonooió una indeuniuoión en el grado d.' CA)3 2. del jrcto. l Ministerio de Defensa Nacir:nal, solo indemnizó por invaiides relativa y permanente al denndante, ,iie4o qós en realidad ea un invlido absoluto y permanente. "TCRCn Ll demandante, no goza en la actualidad peasión y afronta una difícil ittiaci5n, por ser rechazado en las— partes que pretende obtener trabajo. 11CUA1V!'O Ha tranecarrido m&s de un mes, sin que ídmiuiatraci6ti se haya proiunotado, tal oomo lo ordena el Art. 18— del Decreto 2733/59, configurándose el silencio administrativo yoonaeauentements la negativa a las pretensiones del demnndant.' Además, ta que han sido violadas las diepoui— iones legales que se citan a continuación: .numeral 1) del art. 1e del

oonaeauentements la negativa a las pretensiones del demnndant.' Además, ta que han sido violadas las diepoui— iones legales que se citan a continuación: .numeral 1) del art. 1e del decreto 1378 de 1967; art. 49. del decreto 2128 de 1968 y art. 19. delaiéey iOB de 1946. cONCP1 1O FISCAL El eetíor Fiscal 39. de la Corporación ha deoorr do el graolado de ley naf: '2)e conoruiciad con loe hechos expuestos tor el apoderado, las normas que cita corno violadas, el concepto que da sobre dihaa violaokones y las pruebau allegadas al proceso, laFiscalía ha comprobado que el Cabo 2. (r), señor JOSU áUTONIO -- 3 - Juicio Nº. 5406.- CAaAS GAITAS fue retirado del servicio por la incapacidad físicaque adquirió en él # (no ewtá comprobado si por causa o razón delmismo), pero con base en las conclusiones que aparecen en las Actas de Junta y Consejo Wdico, ntírneroe 371 y 372 do fechas 2 y 27 de abril de 1 971 que dicen: ¿eta afección se presentó durante el servicio pero no por causa o ran del riro.- Le determina incapacidad relativa y permanente. 3$._ NO (subraya la Fisoalli). "La nc1usjSn tercera del Consejo T4cnicc Td&tico Militar que aparece en el aeta correspondiente (véanse folios 3 y 4 del segundo cuaderno del expediente, dice:

(subraya la Fisoalli). "La nc1usjSn tercera del Consejo T4cnicc Td&tico Militar que aparece en el aeta correspondiente (véanse folios 3 y 4 del segundo cuaderno del expediente, dice: "3 5.- NO U2 APTO para el servicio de las F.P. 'MM. 'egn lab de.laraoienss anteriores, se confirmaque iu.e dado de baja del srvicio activo con el grado de Cabo Segun do debido a que las autoridades de la Sanidad Militar lo deolararoA NO APTO PARA kl, 3?VICIO D t113 P'LfRZAS MILITA'cF"39 a las 'üalen ingresó en perfectas condiciones de salud para prestar el servicio mi litar obligatorio. 'En muchos oasoc similares se ha dicho que la palabra 'relativa' no es opuesta a la existencia de la pensión porinva1iez (Ley lOS de 1946) y así lo ha reiterado el R. Consejode Astado ea numerosas sentencias. Como ejemplo se soma el siguien te aparte: ". de acuerdo con la legislación aplicable alcaso sub-lite bast que la inoapacidii sea ffiermanente y ella ;totive el L'ctiro del carjo, para que surja el derecho a la Densi8n.1 (Subraya la Fiscalía). Y el 15 de enero de 1956, al comentar el artículo 12. de la misma ley 106 de 1946, dijo: "'Loa preciptos legales que anteceden se refieren a la inoapcidad para continuar ejerciendo el cargo de SargentoPrimero de la Policía Nacional. Ellos eatableen la incapacidad -

"'Loa preciptos legales que anteceden se refieren a la inoapcidad para continuar ejerciendo el cargo de SargentoPrimero de la Policía Nacional. Ellos eatableen la incapacidadprofesional y no la incapacidad absoluta para toda ocupacin, para tode oficio o toda actividad 9 no ea la incapacidad absoluta y perpa_— 4 — JUi3i) }.Q• 8406.— nente pura -toda oouaci6n u oficio, sinoia incapacidad ?sativa al oficio o empleo ue .e e.4tA o ha ttc10 sirviendo (e 3.abra3ra). "El xato del Conpeo Hcrco }& -ico Militar cLnde figura la aprobaoih n todas sus partes del Acta da la Junta Udí ea, citada, no eolemeo declara que 10 RS APTO eme qué-, decies 8FTO para el e•rv:Lcie de las PP. 11.' 'Gen base tn el criterio de setos organismo 1Ldi co—rnilitares, el Ninisterio da Defenea CIi3 do b.4u delai'rviuio ¿o— tive del 19,14roito al e.er JOSI ANTNI0 (AA3 CAMAS con el de Cabo 2. sta pruebe eapeofio sobre le íncapaoided Relativa p Perinaiiunti del actor, au prdujti aoe 4 akioa y 11 asees, esgan Rs— soluéi6a rn1iiei'o 00101 p.w:x el dra 6 de julio a 171 con noviad fiscal cel 1. de julio del aásmo aIo. De consiguiente ea l que — debe tenerse en cuenta para determinar el reooneoimisnto de su de

fiscal cel 1. de julio del aásmo aIo. De consiguiente ea l que — debe tenerse en cuenta para determinar el reooneoimisnto de su de racho a la pensién de invalídese "L Fiscalía no tiene en cuenta el Dictaron mime— o 012—MJ de 5 de febrero de 1976, emitido por la Secin de ?edi— oi 3.guridad e Utgi.ne del Ministerio de Trabajo y seguridad o— cisi, ss asaque 1. •adal a. cesar 103E ATONI0 C.MTA$ CAÑAS "ulla diautinuo.6n de 1^ oslicidad laboratia, 'jA lactn cn su edad, del pra deaenpeiar la¡¡ actividades de — la vida ri1ttaz....' cirounstnoia que legalmente rvaree al demtndanto en cuanto al — reconocimiento de eg pensi6n mensual de invalidez, lo que cuenta — es la sitizaoiin legal de iste en la ¿peea de su retiro, l cual, e conformidad con el occaptc Mdioo.-Legal contenido en las actas precitada», fue ocasionado por INC.4sPAGIDiUD HJ..ATIVA Y PLRMilii1T al coriderarLo 1W P?O LA VIj.) ?ILITAR." ALrMA?O Dr, cOLflI: Ya antes de la precedente vista , el apoderdo — de la partu autora había alegado de conclusión cts la siguiente sanitras Me permito observar qae de acuerdo con las diapoaicinee de lai Decretos Nl. 382 y 2728 de 1.968 .1 indice— rximo que contienen las tablas respeetivan , y coh el cual concede—- 5 - Juicio TQ. 406.-

diapoaicinee de lai Decretos Nl. 382 y 2728 de 1.968 .1 indice— rximo que contienen las tablas respeetivan , y coh el cual concede—- 5 - Juicio TQ. 406.- Penai&n el Ministerio de Defensa Nacional, es dc.l 21%. Lo anterior significa muy claramente que iiii prohijado judicial tione derechoal oonsiderare1u tnvlido absoluto para la vida militar, con elanotado puntse, a la Pensin solicitada en la demanda en su condi oitn de (,A& SOTJ1IDO del Ejército. Lo rnterior lo manifiesto, aren te al concepto de Medicina del Trabajo." De esta suerte, en firme el auto rue cítS osrasentencia y no hallando causal que incide en la valíez de lo actuado, para resolver, 3 C0NSliI: Wrra el acervo probatorio que ul astur fue dedo de alta para prestar el servicio militar obligatorio, como soldado coxis oripto, el 8 de junio de 1968, n el Batall&n de Artillería Nº 31, " Pa1^o" y fue dado de baja el la. de julio de 1.971, con novedad fiscalconciatente en presentar tuberculosis pleural izuierd tratada mdíooy quirirgtoainente durante 15 meses, e inactiva desde haoe 9 mescs; ciad tris quirúrgica de 24 oms. en caras posteroluteral del he:it6rax izuier do gua no produce alteracin funcional ni defecto estético; esta afeoci&a me preoent& durante el servicio pero no por causa o raz6n del mismo. La

tris quirúrgica de 24 oms. en caras posteroluteral del he:it6rax izuier do gua no produce alteracin funcional ni defecto estético; esta afeoci&a me preoent& durante el servicio pero no por causa o raz6n del mismo. La determina incapacidad relativa y pirmannte de acuerdo con el raglamsn te le corresponde por tuberaulosie pleu.a1, detenida, mcjorada,(numral 6-U27o), Indio,.! dieciseis (16) (ver fol. 3 cuad. gubern.). Teníapara esa época 22 anos de edad. íSI Minierio de Defensa Iaciena1 decidi6 raoonooerle una indemnisci8n equiv1onte a multiplicar el sueldobsioo poroibido por un cabo 2. del xjroio, por 20970. Por otra parte, de oonfor.idid con el dictamen do los mdiooa del Min.teirto del Trabajo, 4 9 tiene que el actor tiene n:ra ese da —5 de febrero de 1)76lo si guíente:- 6 - Juicio JQ. 8406 '..0 que por la tuberculosis pleural, detenida, mejorada se ha señalado un £ndiou leaioal del 16 el cual, de con forrftidhd con la tabla A del Reglamento de Incapacidades, invalideces e indeisaoionei para el personal ji servicio de las Puersa.- Militaras y de la Policía Naoina1 (Decreto JI. 383 do 1.968, atila ratono y adicional del Decreto i378 de 1.961) 10 produce al Sr. - J08 AW!OHIO CAS GAA8, una disminución de la capacidad laborat

ratono y adicional del Decreto i378 de 1.961) 10 produce al Sr. - J08 AW!OHIO CAS GAA8, una disminución de la capacidad laborat va, en relación con su edad, del 59%, para desempeíar las activida des de la vida militar y en un porcentaje interior al 75% para con tinuar ocupindose en la labor que oonatituye su actividad habitual en la vida olvil." Santa os loe precedentes elementos de juicio acer ca de lo que fctiosmente se solicita en el libelo, debe la Sala enteblecu si ciertamente, como lo afirma el apoderado del actor, se dan ono las bacas para considerar produoic&o el fenómeno jurfdiøo del silenoto administrativo, tal ocio habla de ¿1 el art. 60 del C.C.A. Ocurre que el setor Joió Antonio Caiie aaflas, por conducto de abogado, dirigió al señor Ministro de Defensa Nacional unmemorial qalendado 11 do junio de 19749 en e1 cual solioita pronuncia siento aceros de loe iemos derechos que dice tener en la demanda inexamine. ¡eta fue incoada el 10 de octubre del mismo i1o, en ese lapso no se había producido ning5.n acto administrativo en relacíón con esos pedimentos, pua eh la hoja de pida allegada a] proa.- so, solo aparee., con carácter negativo, la resolución Ma. 1265 de 1975 -14 de febrero-. No hay, pues uuda, de que habiendo transcurridomis de un mes contado desde bs i.peiraoión sin que la administraciónse prnoiara, por lo que ocurrió el silencio, y, por ende, el Tribunal

-14 de febrero-. No hay, pues uuda, de que habiendo transcurridomis de un mes contado desde bs i.peiraoión sin que la administraciónse prnoiara, por lo que ocurrió el silencio, y, por ende, el Tribunal ha adquirido juriadiooión para ocupar.e del conocimiento de sito acción.Juicio Ns. 8406 .- s precio, pez' oont.iigtaiente, determinar si lanegativa táOitél que envuelv tal silencio implica desconocimiento dederechos que el actor tenga segtn loe alcances dé la ley. Ea sido criterio de la jurisprudencia del 11. Con.- cejo de Estado y de eue Tribunal que en oatstionea relacionada. coninvalideces, y las pensiones que de ellas puedan derivares, debe privar un concepto ocupacional o profesional. Ia decir, que de acuerdo con los casos dopecíficos o particulares que ve estudien y si resulta que el in dividue del caso ce inhabilita para seguir desempeñando la funcin a la que estaba habituado, teniendo en ouenta la edad, La oducaoin, el tiom po de servicio, la forma en que fue adquirida la lesi8n o enfermedad, - la capacidad de adaptaoik, etc., se determinar si tiene o no derecho- .a la pensi6n. Nao resulta que lea soldados no forman parte propiamente~ de loqas pudiera llamar.. "carrera de las armas", a lo cual pertenecerían Ipo subofiuiales y oficiales del 1jroit9, de la Armada y de laFueran Aérea. Por eso tanto aquella Corporaoi6n como la que se ocupa del asunto sub—lite, venían negando la penaik de invalidez de los soldados,

Fueran Aérea. Por eso tanto aquella Corporaoi6n como la que se ocupa del asunto sub—lite, venían negando la penaik de invalidez de los soldados, a menos que resultase de los autos que la inhabilidad sí fuera aboluta y permanente para toda ocupacin, ttnto en la vida militar como en lacivil. Pero por proveído de gala Plena de lo Contencioso Administrativo del E. Consejo de Estado, de fecha 12. de abril del aio— en curso (1976), con ponencia del E.C. Alfonso Castilla 8&iz, "interpre tondo con justicia el art. 42 del decreto—ly 2728 de 1968", ooncluy6— que tambi8n debe adoptaras, aunque con suma prudencia, la teiis de que~ si son acreedores la exso1adoa conscriptos a la penei6n, ya que .i la perona que voluntariamente ingresa a la carrera de las armas para seguir la profeei6n de les guerreros, conoce los riesgos de ella y losasume sin estar obligada a esto, y el# por un desafortunado asunto, 0 -8 Juicio Nt. 8406.- por ser víctima de una enfermedad grave, 10 resulta una Invalidez que lo tnospacits en forma total para continuar en la carrera castrense, y se le cenoede is respectiva pensik, ao hay rmaén para considerar enun Plano de inferioridad, rspeoto a e3tm, prostsci6n social, al joven que, no voluntariamente sino cesacripto, os llevado a los cuartele. - a prestar .1 servicio militar obligatorio, pu.o esta expuesto a les alanos riegos para su salud qn los suboficiales y oficiales. ¡fiadoque, no voluntariamente sino cesacripto, os llevado a los cuartele. - a prestar .1 servicio militar obligatorio, pu.o esta expuesto a les alanos riegos para su salud qn los suboficiales y oficiales. ¡fiado - .1 supremo estrado que así le ent.adi6 .1 legislador 4. 1948 .1 expedir 1. ley 100, cuyo art. 7. dice: W31 personal de soldado que oumpta en servicio no podr ser dado de baja sino 4.spds de haber sidorigursam.ate sometida a ez.aenes y tratamientos a&dioos q$s garanticen qne el reservista vuelve sano a su hogar y libre de cualquier enfermedad tropical •peffio•t ntonoes, viendo el caso esp.offioo del ex-soldado Gañas Gañas, ee observa que sufre una tuberculosis pleural, detenida, mejorada., que le produce al cañar Cañas Cañas una disminuoik de lacapacidad laborativa, en relaci5n con su edad, .l 59 para desempeñar las actividades de la vio, militar y en un porcentaje inferior al 75 para continuar ocup.ndese en la labor que ooastiuy su actividad habitual en la vida civil. Por esa oree el Tribunal quo en invalidez puede clasificaras como, absoluta y prmanente conforme a la citada doctrina del U. Consejo de astado, razéa por la cual aoc.der a l~ sp1ioas de la demanda.. DC 13100: En miírito 4. lo .puesto, el Tribunal Administrativo de Cundina.aaros, administrando Justicia en nombre de la Repiblicade Colombia y por autoridad do la ley,9 Juiato U. 8406

DC 13100: En miírito 4. lo .puesto, el Tribunal Administrativo de Cundina.aaros, administrando Justicia en nombre de la Repiblicade Colombia y por autoridad do la ley,9 Juiato U. 8406

PAL LA: •J DaclLra.e probado el fenómeno del silencio ad. minLstx'ativo respecto a la sotioitud del ex—a1ldado José Antonio Ca1as Cafias de 11 de junio de 1 .974, al Ministerio de Defensa Xaoiesl.- 2'.) Ordénase .1 Ministerio de Defensa Nacional re— conocer y pasar a] .eaor ex—soldado, Josa Antesis Caaas Cañas una pon— sik de invalides por incapacidad absoluta y permanente por 1s raso nec a que se han hecho mérito en la parte motiva de este provede gadera desde ea retiro salvo la prenoripoin trienal de las aseadas si hubiere oourrigo deriforiaidad con su petioin y mientras persista la— enfermedad, equivalente al lOO de la asignaciones qn.e re.ibira un cabo 2'. del ILjgroito en actividad en todo tietapo, incluyendo todas las prisas. 3.) ±gualmente, el Mini.t.rio de Defensa Nacional reajustar la indeenissoin que le fue reconocida, en el sentido demultiplicar los haberes devengados por un cabo 2'. del Ijrcito por 36 peses del sueldo baioo. De la suma que resalte se denoontar& loque 7 hya recibido el actor por este concepto. 49.) 55 observar¿ le dispuesto en sí art. 121 del36 peses del sueldo baioo. De la suma que resalte se denoontar& loque 7 hya recibido el actor por este concepto. 49.) 55 observar¿ le dispuesto en sí art. 121 delC.C.A.— C0PI51, NOTIPIWESU y si no fuere apelada, C0UL?BSL— Opera' tunaxasnte devuilvase el cuaderno administrativo a la oficina de origen..

Col IUi31.— CU1tPLASi.. Aprobado en Acta II.

ALVARO LICOMM LUNA ZAXIR SILVA AMINJiatojo $1 9 8406.—

MIGWL. ANTONIO CA}tDA3

J&ii 1t01903 aUP3IZQ AQILIKO RO»!UOtJZ PDAZA

RFA1L ACO$TA OUZAN U4JUL JRUk?A YOLA

Ausente MARCO i1LLLIO CILIS 3. Secretario

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