TA CUN - 8407-(04-03-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8407-(04-03-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
tk \ N ( c • ( / 2- ' TBX!WNÁL A MiNIS?RaDIV0 DE DIN tMÁ!tCA Bogota, s.L, marzo cuatro (4) de mil novecientos siten.. tay siete (1977),... Iif,trado Ponentes Dr. AL3JY0 ?1oP};Eo G0M2 Ret.i Expedicrrt.e 8407
Resoluciones Mini ertalee Actor: JO E JAIR.O OLAXE ?0 ES.— A1e'ando la ocurrencia del silencio administrativos, P1— de a]. Tribunal el demandante J0 JAIRO OLAVE TCI(ES, a través de apo erado, que se le decrete xeoonociiento de penoi6n 1e Invali— des, equivalente, a la que corresponda en todo tiempo a un Cabo 2o. del Rjroito en actividad, por báter adquirido invalides c:.&ando — ce encontraba prestando su s€ryjqjo n&ilttar obligatorio. o1ici— te, tua1mente, el rJu'ts de Lnd.mniac16n. Todo ello en consi— oración & ,jue et tea que su incapcidad ce aboluta y permanen— te, y no relativa. perunene como la catalogá el Yinl»terio de —
Defensa I&c tónsi. Conatuera .1 acciononti que el iutterio $a Defensa a. cional ha quebantado leo artjouioe lo. del Decreto 1378 di 1967,
40. del Dacreto 2728 4. 1968 y Lo. de la Ley 1108 6. 1946, explicando en eegul.tia el respctivo concepto de 'vto1acitn.
Al emitir su conceptode fondo, .1 s•2or wlecal Cuarto de la Corporaci6n pte que se teniegen los pedimentos de la de mandag — Gamo el trshtte del juicio se encuentra agotado, y a se obaerva causal que afecte la Yalluez de la actuacida, procede la Sala a dictar la aenoncta que oorreponda, para lo cual luce las siguientes previas
A DE COLOMBIA
JRISDICCIONAL
.1.A DE COLOMBIA
TRISDICCIONAL
(8407) —2 C o u s i ci e r a e 1. o u a es Estd aor€•ditado en si expediente que el actor inr.ad - prestar servicio militar oblipatorto el lo. de marzo d. 19679 y quefue retirado, por tneapotdad re1attPa y perwacnte, el lo. d• no -- viebre de U69. Con base en esa óbtee da incapcidad, el Ministerlo de Des. tensa Nacional, mediante la Resoluoi6n 140. 6465 del 25 de septiembre de 1970, lo reoenociá la correepondierte t.iaot, pero no es— ttsfeoIo con ello, por estirar que su incapcidad se absoluta y permanente, solicitó a ese tiniterjo el reoonoctut&utode la respecti— va penain de invaltuos, aef como el reaute da indemnizseidfl, siz obtener respuesta e ene pedtaent.
manente, solicitó a ese tiniterjo el reoonoctut&utode la respecti— va penain de invaltuos, aef como el reaute da indemnizseidfl, siz obtener respuesta e ene pedtaent. De acuerdo con la. Actas de Junta y Conejo $4dico que brea en el expediente adiniatrattvo (se. 5 y 6), as le det.rairon al actor lesionen conietentes en "soplo etet63ico de carácter f un— oional sin evidencia de cardiopatía y "tiberou1OetS pulmonar Izquier— da detenida y mejoradsw, no dando lutur a fl.jaci6u de indice lesionsi la primera, y sí la aeunda, en grado de 10, El dictamen mdtco del f1to 22 del cuadernopr$noipa]., e— manbdo de 11 Divieifl de Salud Ocupaçtnal del Ministerio del 7raba jo y Seguricad rocial a por su parte, le detrmine al demandante una diaminuet6n da la c&paciad laboral (no un indice loeina1, como lo sostiene el apoderado del actor) para deseeíar funoionos pro:iae de la yjiS militar, del 24.5%, a la vez que anota que "Ø es aprecie pérdida de le capacidad laborativa para cntinuar ocupndose en las laboree que constituyen su actividad habitual en la vida civil". De lo afltcrtor se deduce que la incapdcidad que padece el demandante sigue siendo la relativa y peraenente que le fijaron los funcionarios de la SaMdad Militar, ya us no hay base ninguna paraque, contando con una capacidad laboral del 75.5%, pues la disainu—
demandante sigue siendo la relativa y peraenente que le fijaron los funcionarios de la SaMdad Militar, ya us no hay base ninguna paraque, contando con una capacidad laboral del 75.5%, pues la disainu— ción de esa capacidad ea Apenas d.1 24.5%, cc 1e considere como absa—A DE COLOMBIA RISDICCIONAL (8407) lata y permanente, para de ah deriva? el derecho a percibir pensi6n da invalides y el ooneiguient•reajuste de in]emnisaci6a. Conrecuencialnenta, las p3,etenei,ones de la demanda debern den.gsz. se, con1orne lo ovp.iere el colabora d•] Ministerio Pdblioo. En atrito 4e lo expuesto, al Trtbunal Adninjatrattvo 4s Oundinrnaro, acórü Con e]. ooncepto fi8cal y. adminiotranto juati-' cta en nombre de la. P..pbltós de Colombia y por autoridad de. laLay, pALLAs
10 SE ACCIDZ A LAS $UPLLAS D1 LA IE15tJ4])A.
(El proyccto de este talio fue dtaóutido y aprobado susealdu de Sala celebrada e]. 25 di febrero de 1977). 06pieae, nottffuese y oounfuess.
ZÁMIF tLA. AMII ÁQTJILIO RODRIGU:$ J'}rJAzÁ
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