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TA CUN - 8407-(12-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8407-(12-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

1

INDEBIDA REPRESENTACION DEL DEMANDANTEEPUBLCA DE COLOMV4,

TEh.m AdminirajvG de Cudrnamarci

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CJNDINAM4RCA

SECCZON CUARTA

Santafé de Bogot.D.C., doc. (.12) de noviembre d.'.. novecientos noventa y tres (1993).

MAGISTRADO PONENTE, DR. MANUEL BERNAL AREVALO

REf.s EXPEDIENTE No. 8407

DEMANDANTE. SOCIEDAD TIPPLTTS AI3BETT MC. CARTIIY

STRATTON NTAMSN

IMPUESTOS NACIONALES Le SOCIEDAD TIPPE TS A1BET T MC. CARTHY STRATTON "TAMS", mediante a pode vado judicial, en ejercicio de la a.cion de nulidad y restaI)leLiaiE»tt del derecho demanda la nulidad del aC adaiitretivo mediante 1ig cual se le deter am, a ca,.go de la actor .1 ¡apuesto de ten ta por e 1 40 gravable de 1.986, consistente en: Re s 0 ¡ u .. i o n e S Nos. 000155 dl 23 Je agosto de 1.990, 000057 del 16 de ea)) de 1.90 000059 del 21 de septiembre de 1990 y OOuOl& del s de diciembre de 1.990, proferidas poz la Adai»itración de ¿apuestos Nacionales Pez so Jurdicas. Como reitablecisiento del derecho l.iit que se (e la facultad para corregir u iecl.raci6 de al formulario prescotado ¿iiit Impuestos Naco»ale. -Peras

Jurdicas. Como reitablecisiento del derecho l.iit que se (e la facultad para corregir u iecl.raci6 de al formulario prescotado ¿iiit Impuestos Naco»ale. -Peras e! 15 de septieabre de 1 11 8 9 . HECHOS# La parte deaandente los expone asiz La sociedad Tipp.ts Abtett NcCarthy Ztratt.0 presentó oportunaaente la dee] araci..» de reota por el ao grai'abl. de 4988 .2 10 de julio de 1 - 988. 2.- El 17 de cayo de 190 la sociecia15& liCA ta corregir la declazción anterior, Esta petici ii n fu. suscrita por el S eP4or David Paton coco representante Legal de le sociedad, calidad que se acredito con certifído de exxtenia y repreentación que e anex.. e la ai...aa. re c R02 ca renta de acuerdo Ad.nistracon de JurídicasBogotá, (4.EXPEDIENTE No. 8407.- 2 3.,- El 23 de agosto de 1990 la Administración profirió la Resolución No. 000155, por medio de la cual se negó la anterior solicitud, senalando que la correspondiente declaración de renta se debe tener por no presentada, según el Artículo 580 del Estatuto Tributario, puesto que aparece firmada por .l doctor Alejandro Páez Murillo quien no figura en el certificado de constitución y gerencia como representante legal de la saciedad.

4. El .31 de agosto de 1990 la sociedad interpuso recurso de reposición y en subsidio ape1aci6n, contra la providencia anterior.

quien no figura en el certificado de constitución y gerencia como representante legal de la saciedad.

4. El .31 de agosto de 1990 la sociedad interpuso recurso de reposición y en subsidio ape1aci6n, contra la providencia anterior.

5. El 21 de septiembre de 1990 la Administración decide el recurso de reposición mediante la Resolución No. 000059, donde rechaza los planteamientos de la sociedad. 6.- El 10 de octubre de 1.990, la sociedad recurrente sustenta el recurso de apelación.

7. El 5 de diciembre de 1990 la administración falla el recurso de apelación, confirmando en su totalidad las resoluciones acusadas." NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: El demandante indica como violados los siguientes artículos: 48 y 65 del Código de Procedimiento Civil, 480 del Código de Comercio y 580 del Estatuto

Tributario. El concepto de violación figura expuesto en los folios 5 a 11 del expediente.

PARTE OPOSITORA: La Nación, Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, constituy6 apoderado, quien en escrito visible a folios 48 a 58 y 112 y 113 del expediente, contesta la demanda, propuso excepción y se opuso a las súplicas de la desanda; consign6 alegatos de conclusión en escrito visible a folios 141 a 144 del expediente.EXPEDIENTE No. 8407.- 3

CONSIDERACIONES, Llegado el momento de dictar sentencia, sin que se observe nulidad alguna que invalide lo actuado, se

141 a 144 del expediente.EXPEDIENTE No. 8407.- 3 CONSIDERACIONES, Llegado el momento de dictar sentencia, sin que se observe nulidad alguna que invalide lo actuado, se procede a ello. Lo primero que estudia y decide la Sala, es la excepci6n formulada por la parte opositora con fundamento en el numeral 5o.. del Artículo 97 del C6digo de Procedimiento Civil, en raz6n a que, en el proceso existe, incapacidad e indebida representaci6n del demandante por haberse conferido poder por quien no tenía capacidad legal para otorgarlo, por cuanto el senor David Pata» no tenía legalmente ninguna representaci6» de la actora y por consiguiente carecía de la capacidad legal para actuar a nombre de ella en las fechas en que solicit6: la correcci6n de la declaraci6n, impugn6 los actos de la Adinistraci6» y concedi6 poder para presentar la demanda, ya que el certificado deconstituci6» y gerencia eicpedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, da cuenta de la escritura No. 0926 del 26 de agosto de 1982, por medio de la cual se protocoliz6 documento que otorg6 poder a DAVID PATON como principal, perdi6 validez después del 31 de julio de 1984. Para ¡a Sala, la excepci6nipropuesta está llamada a prosperar, en consecuencia adaite que el sePor David Paton a quien se le concedi6 poder, coRcprincípal de la Sucursal en Colombia de "TIPPETTS ABBETT MC.CARTHY STRATTON", tenía facultad para cumplir su mandato únicamente hasta el 31 de julio de 1.984, tal coso se

la Sucursal en Colombia de "TIPPETTS ABBETT MC.CARTHY STRATTON", tenía facultad para cumplir su mandato únicamente hasta el 31 de julio de 1.984, tal coso se desprende de la escritura No. 0926 de agosto 26 de 1982, mediante la cual se protocolíz6 entre otros documentos el original del poder otorgado por Tippetts Abbett Mc. Carthy Stratton a David Pato» y Alvaro Arango Mejía, debidamente autenticado ante Notario público y ante el Consulado General de Colombia en New York el 21 de julio de 1.982 y e» el cual consta en forma expresa en el numeral 7 que "Este poder no será valido despues del 31 de julio de 1984.", en consecuencia para la época en que el senor David Pato» otorga poder, para iniciar la acci6n contenciosa ante esta iurisdicci6» o sea el 3 de .ayo de 1.991, su mandato había perdido toda vigencia y en tal virtud carecía de la personería sustantiva correspondiente para otorgar poder en la forma expresada, agregando que no es por demás advertir que si bien es cierto el senor David Pato» en el poder visible a folios 12 y 13 del expediente,EXPEDIENTE No. 8407.— 4 dice actuar coao "representante legal de la saciedad Tippetts Abbett McCarthy Stratton, NIT 860.028.500-3, según lo acredito con certificado de constitución y gerencia expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.", tal calidad no va más allá que la derivada del poder que a su vez se protocolizó con la

según lo acredito con certificado de constitución y gerencia expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.", tal calidad no va más allá que la derivada del poder que a su vez se protocolizó con la Escritura No. 0926 de agosto 26 de 1.982 y al cual se hizo referencia anteriormente. No es por demás agregar que sobre los supuestos de hecho que son el fundamento de la excepción antes estudiada, la parte opositora formuló petición de nulidad, incidente que fué resuelto en forma adversa al peticionario, mediante auto de fecha 4 de marzo de 1993, (folio 117 del expediente), previo traslado a la parte actora, advirtiendo que ella no aeioro el presupuesto procesal sobre la personería sustantiva para actuar en esta instancia, presupuesto que ahora se echa de menos. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinaaarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, 1.— INHZBESE para un pronunciamiento de fondo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.— Ejecutoriada esta providencia, archivase el expediente, previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COHUNIQUESE Y CUHPLASE.

La presente providencia fue discutida y aprobada en la Sesión del día 11 de noviembre d 1.9930 según Acta No. 51.EXPEDIENTE No. 8407.- 5 Los Magistrados,

MANUEL BERNAL AREVALO JULIO E. CORREA RESTREPO

la Sesión del día 11 de noviembre d 1.9930 según Acta No. 51.EXPEDIENTE No. 8407.- 5 Los Magistrados,

MANUEL BERNAL AREVALO JULIO E. CORREA RESTREPO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARROSA

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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