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TA CUN - 8408-(08-03-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8408-(08-03-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

j'71 ; f2'c

TIBUPIAL ADMINISTRATIVO DE ctJtwINAM&RCA

g. Ponente: JAIME L)S8O5 GUARNIZO

Referencias Proceso No.8408 Reeoluoionee Ministeriales Actor Gilma Daza Lrtunduag J a k 011 Daza Artunduaga por intermedio de apoderado judicial en ejercicio de la acción de plena juriedicoión uo licite a esta Corporación, previos los trámites de ley, se le incluye dentro de loe haberes para la liquidación de la kk pensión jubilatoria la prima de aoiivi 11 ' del 20%, Se fundamenta la demanda en los hechos relacionados en el mismo libelo visibles a folio 6,- 3 indican como normas violadas la. siguientes: Art. 21 del C. S. del T.; Arta. 40. y 50# de la Ley 4a. de 1.966; y, 2o. de la Ley 5a, de 1.969. El eeior Fiscal Primero de la Oorporacidn, en su vis , te, ooxiceptó.a parcialmente favorable a las pretensiones de la demanda por las razones allí expresadas. Como se ha surtido el trámite ¿e ley y no hay causal alguna de nulidad se procede a resolver en el fondo de la controversia previas las siguientes O O N 5 1 DE R A 0 1 0 N E 8 In el casoSub-judioe, se solicite por la actora la declaratoria ¿e nulidad ¿e la Resolución NO-3086 4 28 4. Junio de 1.9749 dictada por el Ministerio de Defensa Nacional2 Proceso No8408 en ouanto por ella dejd do incluirse dentro de loe factores

la declaratoria ¿e nulidad ¿e la Resolución NO-3086 4 28 4. Junio de 1.9749 dictada por el Ministerio de Defensa Nacional2 Proceso No8408 en ouanto por ella dejd do incluirse dentro de loe factores eilsrja1es para la liquidaci6n de, la penai6n jubilatoria la prima de actividad. Da lo afirmado en la demanda y de loe antecedentes administrativos se infiere que el actor se retird del servicio el ].. de diciembre de 1.973, esto es, en vigencia dei. Deorto 2339 de 1.971. El artIculo 82 del Decreto-Ley 2339 ¿e 1.9729 en n.tngáti motento ni expresa ni tcitamete hace alusi6n a la prima de actividad para liquidar las prestaciones zocialebo y como las de la actora se 1iqiraron bajo la vigencia de la norma citada, la administración al no inoltir dentro de los factores ealariai.s para la liquidar 1 pensión jubilatoria la prima de actividad, se Ltmitó a aplicar la ley, y por lo tanto, no quebrant6 norma alguna vigene son el acto acusado. Al respeto, esto Tribunal en oan.iee iclzitioae ha dichos "Es cierto que en numerosos oaeoo el. U. Ccsejo de Estado ha eo8tenido J..a te9ie de la rttrospectividad de las leyes sociales, consistente en darle aplicaci6n inmediata normas nueva4ute favorables para resolver situaciones creadas bajo la vigencia de otras anteriores aunque no enteramente ooneun.dae o con oh aca. el caso, preciatnente,

leyes sociales, consistente en darle aplicaci6n inmediata normas nueva4ute favorables para resolver situaciones creadas bajo la vigencia de otras anteriores aunque no enteramente ooneun.dae o con oh aca. el caso, preciatnente, de las prestaciones causadas conforme a deterid.nadas normas, pero que aolo vienen a liquidarse bajo la vi-gencia de otras normas ns favorables, lo cual no es exacto en el presente." Por lo expuesto, el Tribunal Administr~ de OuA. dinamarca administrando justicia en nombre de la Reptiblica de Colombia y por autoridad de la I, en desacuerdo con su. colaborador Piseal, N 1 E 3 A la. Pretenelome 4e la demanda.3 Proceso 10.8408 C6piese y .notifquese..'. Aprobado en Sala durante la seaj6n verificada •1 20 ro cIa 1.976, segda acta No.11.

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