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TA CUN - 8410-(24-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8410-(24-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

PROYECTO DE PRESUPUESTO -Concepto de planeaci6n departamental ph

TRiBUNAL ADMINISTRATWO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santcxfé de Bcigot&D.C. Abril veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y siete (1997).

S:OBS.No.:032.

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. :8410.

DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

OBSERVACIONES.

Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su articulo 121, decide la Sala la observación formulada por la señora Gobernadora del Departamento en relación con el acuerdo número 26 de Diciembre 9 de 1995, expedido por el Concejo Municipal de PANDL ANTECEDENTES La señora Gobernadora del Departamento en ejercicio de la atribución que le confiere -a el mandato constitucional previsto en el artículo 305 numeral 10 de la Carta Política,Exp.8410. Hoja No.2. remite a esta Corporación el acto administrativo referido, a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera Infringe preceptos superiores, como en efecto lo son: El articulo 94 de¡ Decreto 77 de 1987 y el articulo 315 numeral 5o. de la Constitución Política. El concepto de violación correspondientes será sintetizado y analizado en la parte considerativa de esta providencia. A la solicitud se le dió un tirnite prevalente y urgente en atención a la materia que se debate, esto es, asuntos sobre presupuesto. En consecuenckz procede la Sala a emitir

considerativa de esta providencia. A la solicitud se le dió un tirnite prevalente y urgente en atención a la materia que se debate, esto es, asuntos sobre presupuesto. En consecuenckz procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes. CONSIDERACIONES Previo al pronunciamiento de fondo, la Sala considera pertinente aclarar que de conformidad con el articulo 82 de la Ley 136 de 1994 y loe artfculos 120 y 121 del Decreto 1333 de 1986, el estudio y conocimiento de la demanda debe llmltarse exclusivamente a las normas invocadas y su correspondiente concepto de violación, decisión que tendrá efectos de cosa juzgada sólo en relación con loe preceptos constitucionales y legales confrontados, expuestos por la observante en el libelo demandatorlo, principio que es reiterado por la característica fundamental de rogadaExp.8410. Hoja No.3. de esta jurisdicción. Por otra parto, la Sala considera pertinente resaltar que el análisis a realizar tiene fines únicamente académicos entratándose de una vigencia fiscal ya pasada y cuyo presupuesto ya está ejecutado. Para el caso en concreto el Concejo Municipal de Paridi por medio del acuerdo observado «...expide el Presupuesto General de Rentas y Gastos del municipio de Paridi Cundinamarca para la vigencia fiscal comprendida entre el lo de Enero de 1996a31 de Diciembre de 1996b1. La señora Gobernadora considera se transgredieron las siguientes disposiciones normativas:

CONSTITUC1ON NACIONAL

'ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde:

S. Presentar oportunctrnerite al Concejo los proyectos de acuerdo sobre

La señora Gobernadora considera se transgredieron las siguientes disposiciones normativas:

CONSTITUC1ON NACIONAL

'ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde:

S. Presentar oportunctrnerite al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y progiunaa de desarrollo económioo y social, obras pb&as, presupuesto anual de rentas y gastos y los derriérs que estime convenientes para la buena marcha del municipio.

(...).'. DECRETO 77 DE 1987 -ARTICULO 94. El alcaide, dentro del término legaL presentará al concejo el proyecto de presupuesto municipaL acompañado del concepto definitivo de4 Exp.8410. Hoja No.4. la Oficina de Pkzneación sobre el cumplimiento de los r~flos de que trata el articulo 90 de soto Decreto. El concejo se abstendrá de darle trámite al proyecto de presupuesto cuando no vaya acompañado de dicho concepto.'. Sustenta la violación a las normas preiranecritas en que la expedición del acuerdo de marras omitió tener en cuenta el visto bueno de la Oficina de Planeación Departamental en relación con los ingresos corrientes de la Nación de forzosa lo inversión, toda vez que fue discutido en debates los días 3 y 9 de Diciembre de 1995, respectivamente mientras que el concepto mencionado esta fechado el 8 de Agosto de 1996, es por ello que el Concejo incurre en la violación de las normas superiores invocadas. Trae a colación jurisprudencia de este Tribunal al respecto. De conformidad con el acervo probatorio, observa la Sala que a folios 49y50 reposa el concepto de la Oficina de Planeación Departamental número 002607 de Agosto 8

invocadas. Trae a colación jurisprudencia de este Tribunal al respecto. De conformidad con el acervo probatorio, observa la Sala que a folios 49y50 reposa el concepto de la Oficina de Planeación Departamental número 002607 de Agosto 8 de 1996, sólo que en su texto da noticia de haber recibido el Proyecto de Acuerdo mediante el cual se presenta el Plan de Inversión para la vigencia de U 197% mientras que el acuerdo objeto de observación, como se determina claramente a folio LI, está fechado 9 de Diciembre de 1995"y su epígrafe y parte considerativa señalan que se trata del Presupuesto General de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal de lo de Enero de 1996 a 31 de Diciembre de 1996". En efecto, la señora Gobernadora anexa prueba documental ineficaz e inútil para la4 1 Exp.8410. Hoja No. 5. nulidad pretendida al corresponder a una vigencia fiscal distinta y posterior a la comprendida por el acuerdo demandado. Es por lo anterior que la Sala no encuentra fundamento probatorio que permita ' acceder a la nulidad pretendida, no sin antes advertir que en caso de persistir en la pretensión de ilegalidad se encuentra la vía ordinaria ante esta jurisdicción, pero recabando en que Los efectos de dicho acto ya fueron ejecutados en el tiempo. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. lo

FALLA.

PRIMERO. Declarar la validez del Acuerdo número 26 de Diciembre Y de 1995,

SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. lo

FALLA.

PRIMERO. Declarar la validez del Acuerdo número 26 de Diciembre Y de 1995, expedido por el Concejo Municipal de PANDI-CUNDINAMARCA.

SEGUNDO. Comuníquese la decisión anterior a la señora GOBERNADORA DEL DEPARFAMENTO ya los sefoee PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL ALCALDE y PERSONERO del MUNICIPIO de PAND1.

TERCERO. Archvese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas4 Exp.8410Jlojallo.6. las desanotaciones de rigor.

COPIESE, NOTIF'IQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.056.

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Presidente de la Sala Magistrada

OLGA ENES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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