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TA CUN - 8411-(05-06-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8411-(05-06-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DEPOSITO DE SEMOVIENTES /COSO MUNICIPAL /REGLANENTACION

POLICIVA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCION PRIMERASanta Fé de Bogotá, D.C., Junio cinco (5) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

F.O. No. 065.

Expediente No. 8411

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 051 del 5 de Diciembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Tabio "Por medio del cual se ajusta el valor por pago de depósito de semovientes (Coso Municipal) en el Municipio de Tabio", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 051"

(Diciembre 5 de 1996) "POR MEDIO DEL CUAL SE AJUSTA EL VALOR POR PAGO DE

DEPOSITO DE SEMOVIENTES (COSO MUNICIPAL) EN EL

MUNICIPIO DE TABIO. "EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE TABIO CUNDINAMARCA, en uso de sus facultades Legales, Constitucionales, y, "CONSIDERANDO: "- Que en el matadero municipal existe el corral en donde son llevados

"EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE TABIO CUNDINAMARCA, en uso de sus facultades Legales, Constitucionales, y, "CONSIDERANDO: "- Que en el matadero municipal existe el corral en donde son llevados toda clase de animales que son encontrados pastando, etc, por carreteras y caminos dentro de la jurisdicción del Municipio y que sus dueños2 Exp. No. 8411 deliberadamente los dejan causando daños en vecindades y en otras accidentes graves. "- Que en el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Tabio, en ingresos, Capítulo 1.2.3. Rentas Ocasionales, Artículo 41 Depósitos y Semovientes (Coso Municipal), están presupuestados unos ingresos por este concepto. '' - Que se viene cobrando la suma de $500.00 por cada animal y por cada día que permanezca en depósito (Coso Municipal). "- Que se hace necesario ajustar el valor a cobrar por este depósito de semovientes (Coso Municipal), teniendo en cuenta que desde hace 11 años no se modifica. "- Que es deber del Honorable Concejo Municipal, velar porque las diferentes tasas, impuestos, depósito de semovientes (Coso Municipal), se estén ajustando progresivamente y de esta manera se incrementen los ingresos municipales, para bien de una eficaz administración. "ACUERDA: "ARTICULO PRIMERO.-..." "ARTICULO SEGUNDO. - ..." "ARTICULO TERCERO.- ...,, "ARTICULO CUARTO.- Para la realización del pago de la multa de los semovientes que se encuentren en depósito (Coso Municipal), las autoridades de Policía emitirán una Resolución por medio de la cual el

"ARTICULO TERCERO.- ...,, "ARTICULO CUARTO.- Para la realización del pago de la multa de los semovientes que se encuentren en depósito (Coso Municipal), las autoridades de Policía emitirán una Resolución por medio de la cual el propietario de los semovientes deberá cancelar la multa respectiva en la Tesorería Municipal. Lo anterior, previo el procedimiento respectivo dado a esta clase de contravención por el Código de Policía de Cundinamarca. "PARAGRAFO: Una vez cancelado la multa, la autoridad de Policía emitirá una autorización para el retiro de los semovientes del Depósito (Coso Municipal). 0 "ARTICULO QUINTO.- La Administración Municipal reglamentará los procedimientos para estos casos con base en las disposiciones vigentes.Exp. No. 8411 "ARTICULO SEXTO.-..." Como norma violadas se anotaron: los Artículos 201 Numeral 2°, 203 Numeral l°y 206 Numeral 2° del Código Nacional de Policía. El concepto de violación es el siguiente: "El Acto Administrativo objeto de análisis jurídico "POR MEDIO DEL

CUAL SE AJUSTA EL VALOR POR PAGO DE DEPOSITO DE

SEMOVIENTES (COSO MUNICIPAL) EN EL MUNICIPIO DE TABIO", es abiertamente ilegal según se estudia: 441 a) El acuerdo dispone en los artículos 4'y 50 : "b) El Código Nacional de Policía preceptúa en los artículos 201 numeral 2°, 203 numeral 1° y 206 numeral 2°: "De lo anteriormente anotado podemos manifestar que la Corporación Administrativa se extralimitó en el ejercicio de sus funciones, toda vez que tal conducta previamente fue tipificada por el legislador como

2°, 203 numeral 1° y 206 numeral 2°: "De lo anteriormente anotado podemos manifestar que la Corporación Administrativa se extralimitó en el ejercicio de sus funciones, toda vez que tal conducta previamente fue tipificada por el legislador como contravención en el Código Nacional de Policía, señalándole pena de amonestación en privado; de tal forma que mal hace el Concejo de TABIO expedir reglamentaciones en materia policiva y a la vez autorizar al Alcalde para que igualmente reglamente en el mismo sentido, toda vez que por disposición de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia de enero 27 de 1977 prácticamente prohibió que los Concejos Municipales expidieran reglamentaciones en materia policiva. "Por lo expuesto solicito a los miembros de tan Honorable Tribunal se pronuncien respecto de la legalidad del acto administrativo impugnado". A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientesExp. No. 8411

CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 051 del 5 de Diciembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Tabio, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora

Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. El Acuerdo No. 051 del 5 de Diciembre de 1.996 expedida por el Concejo

normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. El Acuerdo No. 051 del 5 de Diciembre de 1.996 expedida por el Concejo Municipal de Tabio, en sus Artículos Cuarto y Quinto, reglamenta en materia policiva cuando esta clase de contravenciones están señaladas en el Código Nacional de Policía en sus Artículos 201 Numeral 2°, 203 Numeral 1° y 206 Numeral 2°. Es por esto que el Cabildo Municipal se extralimitó en sus funciones señalando penas de amonestación en privado cuando como se dijo, aparecen preceptuadas por el Legislador en el Código Nacional de Policía. Por tanto, se declarará la nulidad de los Artículos Cuarto y Quinto del Acuerdo No. 051 del 5 de Diciembre de 1.996 del Concejo Municipal de Tabio. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:

1. Declárase la nulidad de los Artículos Cuarto y Quinto del Acuerdo No. 051 del 5 d Diciembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Tabio "Por medio del cual se ajusta el valor por pago de depósito de semovientes (Coso Municipal) en el Municipio de Tabio".Exp. No. 8411

2. El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido.

3. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Tabio.

expedido.

3. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Tabio.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 066).

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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