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TA CUN - 8411521-(19-03-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8411521-(19-03-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

iiu1MrJ -Experiéncia no utilizada

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION HAll

Santafé de Bogotá D.C.., diecinueve (19) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

REFERENCIAS:

Expediente: Nro. 84-11521

Actor: MARIA JOSEFA GIL COLORADO

Demandado: Nación-MinEducación.

Controversia: ASCENSO ESCALAFON.

Naturaleza: Actos Nacionales.

MARIA JOSEFA GIL COLORADO,, identificada con la c:€idu1a de ciudadanLa Nro. 20298..757 de Bogotá, por .intermedio de (poderado formuló demanda contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - JUNTA SECCIOÑAL DE ESCALAFON NACIONAL ANTE EL D.E. DE BOSOTA el pasac:ic:l 30 de mayo de 1984, dando oriqen al presente proceso que se dfin mediante esta providencia A N T E C E D E N TE S lo.- PRETENSIONES bol i c:i t:.a la paf.....e actc:ra en el 1 i be Lo deríandatorio las siquientes peticiones fCDI ic: 4) u la. UUE es nu 1 a la. resc:: lución :1. 12 da 30 de enero c:lc 1984 proferida por la Junta Socc:iona 1 de Esc:a 1 afón Nacional ar te Ci 1) E. de Boqot en cuanto en el la sol o se asciende a la actora al

1984 proferida por la Junta Socc:iona 1 de Esc:a 1 afón Nacional ar te Ci 1) E. de Boqot en cuanto en el la sol o se asciende a la actora al orado Bo. del cecal atón por ear vi.oiator.La delExpediente No..84-11521. 1 estatuto nacional docente y lesiva de sus çJerac:nc:s siai.arialas (sic) y prestaci.oria1es. 2a. Como c::onsecyanr.ia (sic) de la nulidad anterior y a título de restablecimiento del derecho, Sr-2ordeno e

ordena a LA NAO ION -MINISTERIO DE EDtJCAO ION

NACIONALJUNTA SECO ONAL DE ESCALAFON NAO 1 ONAL.

ANTE EL D E de 808PTA que, dentro de los %O días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, profiera resolución por medio de la cual se asimile a mi mandante al arado :U)o con efectos fiscales i partir de cuando indica la resolución 000558 de agosto .....Ja 1980 y que se ascienda a la actora al prado lb (ONCE) con efectos de cuando los sea1a la resolución 1.12 da 30 de enero de 1984. 3a. Que como consecuencia de la petición anterior, ordene ala entidad Fondo Educativo Regional FEF: Bogotá, DE la cancelación de la diferencia salarial tomando como base los grados ilogalmente asignados en ,el actual escalafón (7o y 80.) y aquellos que conforme a derecho debe ocupar mi mandante (lOo. y 1 lo) y con el reajuste correspondiente, se liquiden las primas

asignados en ,el actual escalafón (7o y 80.) y aquellos que conforme a derecho debe ocupar mi mandante (lOo. y 1 lo) y con el reajuste correspondiente, se liquiden las primas vacaciones, subsidios y demás emolumentos, naturalmente par-tiendo del salario básico mensual asignado para los correspondientes grado y aío conforme e la escala salarial decretada en cada anualidad. 4a. Que para efectos salariales, prestaciona les y de servicio se declare QUC no ha habido solución de continuidad entre la fecha da causeción del respectivo derecho y la de 5.k necio efectivo 2o=- H E O H O S Les anteriores peticiones tienen su fundamento en los Hechos que a continuación se transcriben (folio 5)Expediente No.84-11521u lo Mi mandante fue asimilada por la Junto de Escalafón al grado 7o. del escalafón, mediante resolución 000558 de agosto 12 de 1980, cuando por tiempo do servicios y titulo tenia derecho al grado lOo 2o. para hacer la asimilación de que trata el hecho anterior o mi mandante sola se lo tuvo en cuento su título de licenciatura. 3o. En consecuencia la Jt.....ta de Escalafón desconoció a mi., mandante ci tiempo docente prestado desde 1964 y además, el título de experto en HISTORIA DE: otorgado por e:!. Instituto Superior de Historia de Colombia, cuyo documento NO le fue recibida por la Junta para efectos do escalafón

40. Mi mandante además es LICENCIADA EN CIENCIAS o: LP EDUCACION, único aspecto que se tuvo en cuenta

Historia de Colombia, cuyo documento NO le fue recibida por la Junta para efectos do escalafón

40. Mi mandante además es LICENCIADA EN CIENCIAS o: LP EDUCACION, único aspecto que se tuvo en cuenta ::ara asimilárselo. 5o. Con resolución 112 de 30 do enero de 1984 se ascendió a mi mandante al grado So. del escalafón, reiterándose el yerro que dan cuenta los hechos anteriores, puesto que o partir de la oportunidad que indica esta resolución mi mandante tenía derecho al grado lla. del escalafón. 6o. E]. ciesc::onocimionto do tiempo y requisitos a mi mandante paro efectos escol oforarios lo ha menguado notablemente sus derechos salariales y presLaciona les puesto que durante los oos 1980 1981, 1982, 1983 y 1984 ha devengado las siguientes asignaciones básicas s12300. rn$ .1.9500. $27900,, $ 13.100, respectivamente, cuando en realidad también en forma respectiva bar debido sor $ 18.400.; $ 23.000 .co; $ $ 41.400.; y 49 fi uc consecuencia so le deben las correspondientes diferencias. 7o. Como consecuencia obvio del hecho anterior • los primas, vacaciones, subsidios y demás emolumentos en los cuales incide la remuneración básica mensual, son inferiores do aquellos a que realmente tiene derecho mi mandarte, debiéndosele también la diferencia del caso.

Ro. La actitud asumida por la Administración -LA

NAC ION -MINISTERIO DE EDUCAC [QN NACIONAL. --JUNTA

realmente tiene derecho mi mandarte, debiéndosele también la diferencia del caso. Ro. La actitud asumida por la Administración -LA NAC ION -MINISTERIO DE EDUCAC [QN NACIONAL. --JUNTA SECCIONAL. DE ESCALPFON NACIONAL. ANTE .EL. D.E. de s000ros abiertamente discriminatoria, por cuanto un licenciado por ejemplo, noción egresado y sin ninguna experiencia al sor incluido en el escalafón, inmediantamnte (sic) es ubicado en 61Expediente No..84-11521.. ci rado Jo • cori 6 aos más asc:trcier a t 9 uy ::LtnpI.içr al de mi mandante a ciuieri se le desconocen var:íos lustros 30..- DISPOSICIONES VIOLADAS Las Disposiciones violadas y el Concepto de Violación se encuentren reseí adas a fo .1 i os 5 dei ex ped ion te que en resumen son artículos 16, 17, 20, 21, 30, 45, 51, 62 y 119 de la Constitución Política de 1886; Leyes 43 de 1975 y 74 de 1968; Decreto 1135 de 1952; artículo 7 y 23 del Decreto .2.400 de 1968; artículos 8o Lit.c), 34, 35, 36 y 37 del Decreto 1950 de 1973; Decreto 2733 de 195; artículos 8., 10, 11, 12, 14., 19, 26. 27. 28 y 36 literales b) y c) del Decreto 2277 de 1979; Decretos 3125/68

Decreto 2733 de 195; artículos 8., 10, 11, 12, 14., 19, 26. 27. 28 y 36 literales b) y c) del Decreto 2277 de 1979; Decretos 3125/68 y 1848/69; artículos lo. a 74. 84 a 85 y concordantes del C.C.A y artículos 21 y 143 del C.S. de T 4oPROCESO: La demanda fue presentada dentro del tórmino leqal drcaducidad ci 30 de mayo de 1984 (folio 10 anverso) en el H Consejo de Estado. C.orporación que por cuanti'.a remitió el proceso a este Tribunal. La adrnisictn do la ¿Iemenóa fue notaceda ci 16 de diciembre de 1988, a la Jefe de la Oficina Jurídica delExpediente No..84-11521. 5 Ministerio de Educación Nacional actuando corno deieatar.io y al Personero Distrital el 7 de febrero de 1988 foii.o 71 anverso) OorlSti.tLtiCic) Acderado Jud :Lcial ( 'fol io 72) la parte demandada, Nación - Ministerio de Educación contestó la demanda opon ióndose a ].as pretensiones de la demanda formulando las e:<cepciones de Ineptitud formal y sustancial de la demanda, caducidad y prescripción de la acción (folios 75 a 77) Se decretaron en su oportun i d a d las pruebas p e d :idas fol lo 85) doc.imentoi.es pue fuer'or' apreqadas el o>pedient.e en el tr-anscurso del periodo probatorio

50.- TRASLADOS :

Se decretaron en su oportun i d a d las pruebas p e d :idas fol lo 85) doc.imentoi.es pue fuer'or' apreqadas el o>pedient.e en el tr-anscurso del periodo probatorio 50.- TRASLADOS : Se cc:ó traslado e las partes ( 'folio 91 ) La parte actora al eció de con e: mojón reiterando sus plan toam en tos iniciales ('folios 9: a 951 El apoderado do la demandada hizo propio a folios 97 a 102 Por su parte el Procurador Octavo en lo Judicial ante esta Corporación, emitió su c:oncepto rem'i.tiÉndose a reui:erados pronunciamientos de esta Subo ccc.tór (fol los 111 a .... 6o..— CUANTIA Y COMPETENCIA: En la folia e que el H. Consejo deExpediente No.84-11521. Estada era competente en Unica Instancia sin embargo esa Corporación lo remitió por tener cuantía ser de competencia de esta Corporación en donde tampoco se determinó la c ..anf..jO Cumplido el trámite de rigor sin que se observe causal aluna de nulidad procesal la Sala procede al OStLtdiO de la controversia mediante las siguientes: CONSIDERACIONES: la.-) El acto impugnado de nulidad en este proceso lo constituye la Resolución No. 112 de fecha 30 de enero de 19845 expedida por la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON NACIONAL ANTE BOBOTA, mediante la cual loe ascendida la actora e). Grádo Octavo (Go.) del Escalafón Nacional Docente, para que una vez anulado

expedida por la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON NACIONAL ANTE BOBOTA, mediante la cual loe ascendida la actora e). Grádo Octavo (Go.) del Escalafón Nacional Docente, para que una vez anulado dicha acto le sea restablecido su derecho en los términos del libelo dernandatorío 20.0 El problema jurídico consiste en dilucidar si a la áctora le asiste el derecho a serascendida a los Grados Décimo (10°.) y Onceavo ( lb. ) del Escalafón Docente • con efectos, fiscales a partir de: 12 de agosto de 1980 y 30 de enero de 1984 respectivamente, por no haber utilizado le experiencia Docente e partir del 1964, desconociéndole el tiempo laborado con anterioridad a la asimilación en el Escalafón Docente.Expediente No.84-11521. 7 3o.-) :"E? s'nc:uen tra probado en el prcDc:oso que la ac:c:Lonante fue asimilada al Grado Séptimo (7o.) del Nuevo Escalafón Docente, mediante la Resolución No. 000558 de fecha 12 de agosto de 1980, proferida por la Junta Seccional del Escalafón Nacional ante el D.E.., de Bogotá, (folio 57)1 de c:onformidad con los art.ic:ulos 19 del Decreto 2277 de 1.979, con efectos fiscal es a nart.ir del lo. de enero de 1980.

La ac: t.ora .interuso el recurso de renasi ción con tra la Resolución No. 000558 de 12 de agosto de 1980 (folio 5t)

a nart.ir del lo. de enero de 1980.

La ac: t.ora .interuso el recurso de renasi ción con tra la Resolución No. 000558 de 12 de agosto de 1980 (folio 5t) sol .icitando que so rovoque la Resol uc.ión citada y se dicte una nueva Rec ..olución en la c:ual se le a ..infle al Grado Octavo (So.), con 'fundamento en e:!. Decreto 2277 de 1979

Mediante Resolución No. 012402 de 1981, la Junta Seccional de Escalafón Nacional ante Bogotá D..E., resolvió el recurso de reposición .interouesto contra la Resolución No. 000558 de 19804 confirmando en su int.sqr¡dad la parte resoi.c......'iva do esto último acto refer» ido ( folios 55 ' cii cha Reso:i ución fue notificada el 30 de enero de 1981.

La a c: tora nuevamen te sol .i. c: i ta ec., b 1 ca o :Lón oc el Grado Once (lb.) del Escalafón Docente mediante escrito do 'fecha 24 de enero de 1983 ('folios 50"., 5.1) a la JUNTA DE ESCALAFON DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO y es así que mediante Resolución 112 de 30 de enero de 1984, fue ascendida al Grado Octavo (Go.) del Escalafón Nacional Docente con base en la experiencia acreditada a partir del 22 de junio de 1977 y con efectos fiscales dicho ascenso a partir de 25 de marzo de 1983 foli.o 4fExpediente No.84-11521. 8

experiencia acreditada a partir del 22 de junio de 1977 y con efectos fiscales dicho ascenso a partir de 25 de marzo de 1983 foli.o 4fExpediente No.84-11521. 8 Por escrito do fecha febrero 6 de 1984, nuevamente la demandante en este proceso interpone recurso de reposición contra la Resolución 112 de 1984 (folio 4S y el 2 de marzo de 1984 solicita que se modifique dicho acto (folio 44) Obra e folios 42 y 43 del expediente la Resolución No. 817 de fecha 1& de septiembre de 1985, mediante la cual le. JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON NACIONAL negó el recurso do reposición presentado y ratificó en todas sus partes la Resolución No. 112 de 1984 quedando agotada la vía gubernativa. Por último aparece probado que mediante la Resolución No. 5385 de fecha 25 de noviembre de 1986, ].a demandante en este proceso fue ascendida al Grado Décimo (lOo.) con base en Lo experiencia acreditada a partir del 10 de septiembre de 1979 a 10 de septiembre de 1985 y con efectos fiscales a partir del 17 de mayo de 1986 (folio 31) Para resolver el presente asunto suL:.....i udi ce. la Sala tiene en cuenta los fallos del H Consejo de Estado en casos similares a r3sto y lo sostenido en aquellas ocasiones servirá de porto motiva de la presente, cuando dijo: II En la violación del Art. jO del Decreto 2277,79 por e! cual se establecen requisitos para ingreso y ascenso en el Escalafón Docente, Artículo que debe examinarse en

servirá de porto motiva de la presente, cuando dijo: II En la violación del Art. jO del Decreto 2277,79 por e! cual se establecen requisitos para ingreso y ascenso en el Escalafón Docente, Artículo que debe examinarse en concordancia con el 73 del mismo estatuto, estima la Sala que le asiste razón a la parte recurrente Es un hecho del cual se parte sin necesidad de prueba que experiencia docente no utilizada .d que la se'ora SILMA AGUIRRE OROZCO,, pretende hacer valor para lograr el ascenso el grado 1.1 la obtuvo como maestra de primaria. Eso os ci planteamiento de la domando Reza el Artículo 73 del Decreto 2277 de 1979Expediente No84-11521 9Reu.tsitos. no utilizados.--- ti11asdoS. La La experiencia docente y los cura-os de capacitación c:: actualización realizados con anterioridad a la expedición de este decreto no se haya hecho valor para clasificaciones anteriores, ni para efectos dala asimilación rio que trata el presente CaPitLilC) a-e tomarán en cuenta para posterior ascenso dentro del nueva escalafón, siempre que se reúnal los demásrequisitos exigidos sr el Artículo.i Para la Sala es claro que esa experiencia docente no utilizada, de que trata la norma transcribe, Si debía sin duda alguna ser apta para ascender dentro di escalafón anterior o para la asimilación al nuevo de 10 contrario no se hablaría do experiencia no utilizada. En otras palabras, experiencia no utilizada, que no fue-: posible hacer valer por no haber podido obtener u presentar oportunamente la respectiva certificación.

10 contrario no se hablaría do experiencia no utilizada. En otras palabras, experiencia no utilizada, que no fue-: posible hacer valer por no haber podido obtener u presentar oportunamente la respectiva certificación. Si la actora hubiera utilizado esa experiencia docente de primaria, para ascender al tLvD escalafón • como máximo habría podido osca lafonarse en el prado 5 a-opón a-e desprendo de lo preceptuado en el articulo 71 del Decreto u 7 cc 1979. No puede pretender ahora pasar al prado 11 valiéndose da un tiempo que como máximo le hubiera dado derecho al prado 5 A juicio de La Sala un correcto entendimiento del artículo transcrito lleva a concluir que el tiempo servido en primaria no le es útil a La actora para ascender en el nuevo Escalafón, pues si voluntariamente y por seria' más favorable optó por s'scslafonarse presentando un título de Licenciada, la única manera de seguir ascendiendo es mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 del Decreto 2277 de 19/5' y no acogiéndose al artículo 73. Puesto que la sentencia recurrida d:Ló un errado entendimiento y un alcance que no tiene el articulo 73 citado y dejó de aplicar el 10 para ordenar el ascenso al prado 11 • el careo está llamado a prosperar (Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 203 de Agosto ti. de 1988, Ponente: Dra. CLARA FORERO DE CASTRO Exp No. 2671 actor S:LMA AGUIRRE opozco

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 203 de Agosto ti. de 1988, Ponente: Dra. CLARA FORERO DE CASTRO Exp No. 2671 actor S:LMA AGUIRRE opozco De conformidad con la Jurisprudencia transcrita y en laEçpediente No84-11521.. jO cual esta Sala se sostiene se infiere dei análisis para el caso F,ri.tb-litel que la demandante fue asimilada al Grado Séptimo (7o-) del Nuevo Escalafón Docente, en virtud del título de que se hallaba clasificada en segunda categoría de secundaria desde el 21 de junio de 1977 con titulo de Licenciada en Ciencias de la Educación de fecha 21 de mayo de 1976. Es decir, su ingreso ascenso en el Escalafón Docente está sujeto ci cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 10 del Decreto 2277 cíe 1979. Ahora bien el tiempo laborado desde el 27 de febrero de 1964 a 22 de junio de 1977 reclamado por la actora no puede considerarse como no utilizado en virtud del artículo 73 del Decreto 2277 de 1979, puesto que la docente poseía le segunda categoría de secundaria y la experiencia de 27 de febrero de 1964 a 29 de julio de 1966, le sirvió para escalafonarse en el antiguo régimen en la segunda categoría de primaria; de 30 de julio de 1966 a 9 de septiembre de 1976 para esca:Lafonarse en primera categoría de primaria y de 10 de septiembre de 1976 a 21 de junio de 1977 por haber adquirido la segunda categoría en secundaria, por lo tanto no podía utilizar nuevamente esta experiencia pera

categoría de primaria y de 10 de septiembre de 1976 a 21 de junio de 1977 por haber adquirido la segunda categoría en secundaria, por lo tanto no podía utilizar nuevamente esta experiencia pera la asimilación en el nuevo régimen de escalafón docente Entonces asimilada como quedó en el Grado Séptimo (7p.) y ascendida posteriormente el. Grado Octavo (so.) teniéndosele el tiempo servido en primaria y secundaria y el titulo de Licenciada en Ciencias de la Educación.. De lo anteriormente dicho se concluye que no resulte aplicable al presente caso e:1 Artículo 73 dei Decreto 2277 deExpediente No.84-11521. ti. La Sala retorna para esta providencia los precedentes ta11 os ya cimentados en esta Coroorac.ión en casos semej antes como cori Proceso 18783, actor: BENJAMIN ROMERO PABON; 84-11001. actor: CARMEN CECILIA FIGUEROA DE JIMENEZ y la reiterada Jurisprudencia del H. Consejo de Estado, al respecto que i lustran fehacien tomen te la actual controversia y sirven-, de fundamento r)ar:, despacharla en el macmci contidc: En estas círcLtnctancias y no reuniúndose por parto de la actora los requisitos e<iqidos en los articulos it) y 73 del Decreto 2277 de 1979, para tener derecho a tscender a los Grados Décimo (lOo.) y Once (11) del Escalafón, resulta conforme a deroc:ho el acto impuunado , cuya presunc:.ión do 1 eqal idad no fue c;iesvi rt(..kada

Décimo (lOo.) y Once (11) del Escalafón, resulta conforme a deroc:ho el acto impuunado , cuya presunc:.ión do 1 eqal idad no fue c;iesvi rt(..kada c:aroc:iondc;) do soporte j ur.iciicca las pretensiones do la demanda y no habiúndose desvirtuado :a presunción de legalidad del acto acusado, habrá de negarse las súplicas de la demanda.. Pc:tr lo antor.iorrns'r,t.e expuesto el Tribunal Contencioso (-dmi.nistrativo do (.:Lrd.i namarca S cn cc:i.ón Senunda -- Subsec:c:Lón administrando Justicia en nombre de la República do Colombia y por autoridad de la Ley,

FA L LA: lo.. DENIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. 2o. So le reconoce Personería Judicial al Dr. CESAR GOMEZ CARDONA, para actuar como apoderado de la Nación - Ministerio de Educación Nacional en los Ci uu11

Expediente No..84-11521. 12 término; y para los fac:tosdoi p.,Jder visi b]. e a folio (9 del e::<pediente COPIESE, NOTIFIOUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en Sesión de la fecha No012.

MARTHA BETANCUR RUIZ ANTONIO JOSE ARCINIEGAS ARCINIEGAS

ALVARO BAHAMON CASTILLA TARSICIO CACERES TORO

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