TA CUN - 8412-(11-02-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8412-(11-02-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
¶F IBtNA1 ADlt: IS1 e .iE CDI1C&.
Bogota, DJ., 11 FEB, 197G
Laiatrado Ponente: DFJ. C.JÁ }'LLO b1 GÁSTRO,
Referencias Juicio No. 8412
Demandante: V I. TOR 1.ANUEL SASCEU
P 1('
JUCION MIflISNRL&L!Z
El ae?lor VICTt MA;F.L SÁNCHEZ R1!c0I4, por medio deapoderado y en ejercicio de la acción de plena jurisdicción solicita que previos los trdatt.a del juicio ordinario y en sentencis definitiva se hagan las siguientes d.olaraoioness lo.- ue ea nulo el acto Administrativo contenido en la Resolucíén Xo. 01194 de marzo 24 de 1.9719 emanada de] ?iint1 teno de Defensa Nacional por cuanto en ella no 10 fueron reconocidas las prietaoiones sociales a1eeíor Víctor Manuel 81ches Rincón en la forma determinada por las disposiciones vigas tea y se dejó de reconocer la Prima de Actividad y no se tuvoen cuenta la bonificación que recibió para liquidarlas. 20.- Que en su lugar as dispone que el auxilio de ci- .antLs debe ser reconocido y pagado al asflor Victor Manuel Sit.. chez Rincón o a quien sus derechos represente, •n una cuantfaIgual a un ase de los tiltinos haberes devengados en su grado O e]se1icaci6n por cada sf0 de servicio o fracción mayor de seis meses incluyendo ademe los suplemento legales e inclusive la pntsa de actividad, las bonificaciones y la Prima de Navidad l
e]se1icaci6n por cada sf0 de servicio o fracción mayor de seis meses incluyendo ademe los suplemento legales e inclusive la pntsa de actividad, las bonificaciones y la Prima de Navidad l quidada sobre todos los haberes, descontando lo ya pagado. 3O.. Que la pensión de jubilación que recibe del MInisterio de Defensa Raciona] se le pegue a ml mandante a partir de la fecha de su retiro o de la que fije en sentencia esa meCorporación teniendo en cuenta para su liqutiact6n, adema del rjue1dr ba1co, .1 subsidio familiar del 47%, 1 prima de actividad del ]% 1a prisa de servicio y 1 prisa 4e navidad llqut-.1. 8412 2 dada asta sobre tooa los haberes, 40.- Que se apliquen los estatutos cnternpldos en .1 Decreto !o. 188 de 1.968 9 Ley 68 de 1.963 y su Decreto ?Ugl.m. tario No. 351 de 1.964 y Ley 5. da 1.969 •u cuanto $ las m ijo,- res asignadas a la, pensi6n de jubilact6n, con incluui6n da l prisas complementarlas del sueldo de actividad devengado por el 7andntl en su grado, talco corno la Prima de Actividad, el 5db. aldio }srnil&sr. la 2rtaa de servicio, 2.a Prioae de Uisntss1.6a y la Prica de Mavidad, teniendo en cuenta la retrospeetivtda& - da la Ley laboral y en virtud de que satas dlapoaiolouee son 4.
y la Prica de Mavidad, teniendo en cuenta la retrospeetivtda& - da la Ley laboral y en virtud de que satas dlapoaiolouee son 4. Orden Piíblioo y producen efecto general inmediato s.g1n .1 srt culo 16 41 C6d10 Sustantivo del Trabajo y 2o. y 18 4. 1 isy 153 da 1.887. 50.- Subsidiar.i.arnente solicito: a.- Ue ne declare nula la providencia o providszcias que efectivamente lesionaron .1 derecho de mi mandanteo b.- ue ad ordena que el Tesoro Wacíonal 9 por oo4uoto de la Diviei6n 4. Presupuesto del Ministerio de )efenaa Nscional, está en la ob1iaci6n de raoonooer y pssz al. asflor Y12 tor ?anue1 &nches Rtnc6n, o a quien sus derechos represente, un auxilio de oeiant igual un mes de los ditino. haberes ! vengados en su arado por cada año de servicio o frscoidn mayor de seis meses, de acuerdo a su arado, tiempo de servicio y alaatfionotdn y una pere16n de jubtlacl6n sensual en si porcentaje del sueldo de actividad çue la corresponda con ináluatdn de la prima de actividad, servicio, subeldio familiar, alírentaelda y de lLavidad, v la bontflcacidn percibida de la industria Ultsr a partir de la fecha que ese B. Cororaoi6n determine. 6o.- La Sentencia que ponga fin al presente Procese sea cuvip1idi dentro de los t4rwinos del urtfoulo 12:1 del O.C.Á.
a partir de la fecha que ese B. Cororaoi6n determine. 6o.- La Sentencia que ponga fin al presente Procese sea cuvip1idi dentro de los t4rwinos del urtfoulo 12:1 del O.C.Á. Iizcno& 31 asfíor apoderado del actor expone, an •nt.si, 15 siguientes¡J. 8412 £9L lo.- El eor Vtctor Manuel ches Rinc6n rst6 sersvictos al Ltniaterio de Derna aoioriai en varias reparticiones OOmO aUorce Cer.trairj del cÇrcto, Ftbr1ce de vatenigies d$ Guerra y PLnicu (xer1 José karla c6rdcba, biendc trabajado en cEta 411.ia ex4 ooieidn de 1 Lec i4Lrí Geter1 del 1nietrio de Defensa )aoiona]. 20.- Adet.e del bLic1de que r su e axtficci6n 1. OCI. rreapondía, percibía una bniriexci6zz mensual que era cubiertapor la lxLduatria i ilitar. 3o.— lnrec6 a X:rCtCr Cervici.00 el inistenio de 1s fensa el 17 de erero de 1.9449 habiéndose retrao el 31 de julío de 1.970 ccn un tiempo de ic1 de 26 eos,, 6 ma c ero y 14 dfs. El 1t.o ¿rvdo rice le fue ccnÍrido y con el cia]l, se retj ró fue el de Ecpccialiata 5 9 iivel C. 4o.- El Linittcr10 de efn1Ba aoional al reconocerle
dfs. El 1t.o ¿rvdo rice le fue ccnÍrido y con el cia]l, se retj ró fue el de Ecpccialiata 5 9 iivel C. 4o.- El Linittcr10 de efn1Ba aoional al reconocerle las prestaciones sociales tuvo en cuente las etuientee partidass SLeldo betco Subsidio fail1ar Pnia de servicio Prieta de ali. ertsciórx Prima de navidad. no as incluyó allí .l 15 de la prime de actividad ni la bonifi. oacl6n que recibió por estar en le Industria Militar.
DI1C1MiS VX)LJDAS Y CC10Ei; t] LA V1QLACIi1
Se citan como tales las siguiente: artículos 16 9 17, 30 de la Constitución Nacional,, Ley 4' de 1.966 9 Ley 131 de 1.961; Ley 68 de 1.963; tecreto 2339 de 1.971; Ley 55 de 1.969; Código Sustanttvo del Trabajo, ant(ouloe 14 9 21 y 65. El concepto de la violci6n se haca consistir en e]. desconocimiento de las partidas correspondientes a prima de sotividad y bonlfioaoión, para la 1tuidac16n da la cesantía y deJ. 8412 4 la penaidn d e jubilci6n, cundc las disposiciones indicen que setas prestaciones deben liuidar.e sobre la totalidad de loehaberes perci..os. La Fieoai 1 9 del Tríbunal. ooeeptLía que 1 boniftcactdn de Z 130.00 que &parece d.cven&ds por el actor debe i2
haberes perci..os. La Fieoai 1 9 del Tríbunal. ooeeptLía que 1 boniftcactdn de Z 130.00 que &parece d.cven&ds por el actor debe i2 nei'ee en con rac.6n pera la liquídaeídn 4e sur. pr etaciones. Se proecte a decidir wediante lee ¿utentee C 0 15 IT J C 0 LS; El. buUnto sub-judice crietste en dilucidar si, 3 ¡ea. sida de jibilaci6n y la cesantía reconocidas al actor, bari dsbj do liquidarus sobre la totalidad de los h b€r.s percibidos por l, es decir, incluyendo la pri.wh de actividad equivalente al 155'del sueldo beico y una boniftcactdn de $ 130.00. Eate jrobieia bu sido ya resuelta por , .1 E. Consejode Estado y yor el Tribunal en runeroaau ocasiones de la si - ¿uiente manera: En cuento hace a la 1,etai6u do jubtlaci6n, el pareorial. civil del ramo do deuae eøtebe sometido a los normas ¿sn rales corno lc ley 4a. de 1.966 y la 5L. do 1.969. Tale ordenawientos pretcrtbon que i1c1&s pr stctdn se liquide cobre la 41 tina auinaciSn del cargo, •ut•ndindoae por aøinacidn todocuanto el ep1eado recibe coso re!uneraoidn por su trebaju En ooroenucct, a eeir de haber excluido le ley 131
tina auinaciSn del cargo, •ut•ndindoae por aøinacidn todocuanto el ep1eado recibe coso re!uneraoidn por su trebaju En ooroenucct, a eeir de haber excluido le ley 131 de 1.961 la 1riia de actividad pare efectos del odejuto d, prea taciories sociales este principio varid necesariamente frente a lo diauecto por la Ley 5 de 1.969 en la cual se ordena incluir tudue leo pr1raa y bonfic&clonco t reciba el trabajador, como , factores de liidaccSn de su ei.sidn. Por tanto, citwdo demo3 trudo dentro del epedente (Folio 27 del c9.) que el actor dovení6 una bonificacidri en rorsa persenente tiene ciercclio a queata petz.cidn ue resuelva, ir.cluyindole entre lo factores de ltqotdacidu la pri!te de actividad en cuantía del 155 11 y 1 bonifioacitín de $ 130.0e...J1 lo que re.eota a la cesantía se ha resu ma eii1; en efecto, el art ículo 4Q del Decreto 992 de 1.967, cuando •mtabl ce los rcqtiLito ue se deben llenar para el reag nct.nto do prataconco aocalc3, contomle la exe4ct6n del certtftodo de haber, sin .cli6n do zuna prti&a, devenaoe durunte el 6ltímo mes de servicio, lar otra partc, al creto iay 188 de 1.968 cuando r luztd lo relatic u la prima de actividad, no relitid la roaoe durunte el 6ltímo mes de servicio, lar otra partc, al creto iay 188 de 1.968 cuando r luztd lo relatic u la prima de actividad, no relitid la roIiibioi6n oatiblscida en la Ley 131 do 1.961. Debici'o el JuzZedor interpretar estas normas arelSDtcA mente, en izaccurio concluir q ue Vara le liquidaci6n de 1 cesan tía de los ealeadoa civiles del raio de defensa, toe couta al factor priva de actividad en el porcentaje establecido por el f oreto Ley 188 de 1.968 y tbir )s boni.ficuotonoe recibid". Al no proceder de esta i,ariera el, ií,,iniisterio de D.fnsa violé las normas invocadas en la demanda y por ende los derechos del ator, quien se reUró del servicio antes del 29 de enero de 1.972 fectib de viecii úel Ijecreto 2339 de 1.971. 1n mérito de lo exuto el Tribunal AdinitrettVO de Cundinamarca, de aouerdo con el concepto iaca1, adrñniatrszdo justicia en nombro ae la 1opbiica de Colombia y por autoridad de la Lei, FALLAs lo.- Es parcialmente nula la Feeoluci6n No. 01194 de 24 de Mft1CO de 1.971, e:ped1da por el naterto de Defensa e cional, en cuanto en ella as dejaron de iriclutr coro factores salariales para la liquidación ¿e la n3i6n de jubilación » la eesanta del estor Victor Manuel nchea Pin6n, la prima de ae
cional, en cuanto en ella as dejaron de iriclutr coro factores salariales para la liquidación ¿e la n3i6n de jubilación » la eesanta del estor Victor Manuel nchea Pin6n, la prima de ae tividad en cuatfa del 13 del sueldc büloo y una bonificación en cuantía de 1 130.00 nnsualee. 2o.- Como con'ocuorioic de la anterior nultdd y a mM re de restablecimiento del derecho, si rinieterto de tÍ•nse Nacional! dani.ro dsl trsino establecido en ø1artfoulo 121 4.1 0.1. 6412 - a C. á. # la i164 de jubilación j la oesisntLa zeoonocides al or Victor Mafluel i4xces kúiucónp icliiido dentro d lob factoz,iw salariales a• liuidac36n la prima de actividad a ouatía del l5 del eu€ido b9síca st •Xtct1Ve.nezte la dsvone: e.]. atito &..o ue .ivicio y • 130.00 Iic cinoj.tt e ¡ Xioaoi6rec.bida en atcko ato. .Fst reuute en CL4fltO a la peei6 de jilai6ntendr4 efecttvtda4 detde ... XQ de octubre de 1.970, cuando Coten6 tt diii utar e tal preeteci6u segdv la raeoluoicSn uoussd. 6,.,te8e, notiff%4UVbO, con4ALqu5 3 51 flQ iutsr•a&el do el presente fallo, enveue en oonsulta al E. Consejo de Esta 40.
6,.,te8e, notiff%4UVbO, con4ALqu5 3 51 flQ iutsr•a&el do el presente fallo, enveue en oonsulta al E. Consejo de Esta 40. ain 1o. 7 do c. de 1íb.zo. juio c : ÍiÁF3 C(ii LtflA iUEL k:I3 CL.U.Á FLU fl; Ct.TR3 'V' tA7i' Á.fllLIN0 fl,RIW.:Z IT fAiAÁf1K 3LVA AVIR areio1e '.4c.res Toro ecretarto