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TA CUN - 8414-(29-09-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8414-(29-09-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

Ti XBUI/%L AJMIII 3TRAIV&) DE. CtflIDIL NM(CA Bogo te , Septiembre veintinueve (29) de mil xoveoientob setenta y seis (1.976).'. 4,/,'2 .7W

Magistrado Ponent.s R. ALUED LMOMPTZLUNA.- }.t. Juioo Ml. 8414.- L3OLUCIOW P41111 iRIAL 5... ;mImmdantez R'I1RO TOVAR ?RDOMO

Arturo Tovar ?ordono, ejerciendo la acoi6n de pie Aa juriadioct6n consagrada por o]. art. 67 de]. Código Contencioso Adainistrstivo, habiendo dado poder para ¿lo a abogado titulada, preaaitt6demanda por su conducto a fin de qne en aenteno3a de instnoia se pro - :rieran las eiguients a parecidas D L A R A C 1 0 11 i S : Priissraz Que es nulo si art. 65. de la ro.oluci6n 1. 3876 de 1974 - 23 de juliotiotoda por el Nibisterio de Sim tiota,- acto por .1 cual se le doolard insubsistente del cargo de guardián III-7 de la C4ro,1 del Circuito do Melgar; .gdas Que coso aO5sSouA3s de lo anterior, se deolu'e que el Ninieterio de Justiota debe r.stableoer en el cargo que ocupaba al aotot mencionado, o deeignarlo en otro de igual o superiorostegorf a; T.ro.rss Que igualmente debe pagarlo todo lo equ,

deolu'e que el Ninieterio de Justiota debe r.stableoer en el cargo que ocupaba al aotot mencionado, o deeignarlo en otro de igual o superiorostegorf a; T.ro.rss Que igualmente debe pagarlo todo lo equ, valente a sueldos, primas, bonifioacionea y vaoactoaes que haya dejadode percibir durante .3 lapso da la vacancia, y Guartis Que se reoonosoa .1 tiempo do retiro comoJuicio Nº- 8414.- si solución do continuidad en el empleo para nfeoto de preataolÍneasociales, aeoeneoe y escalafón. Una sntoi. de loe heohos, tal como lo. dosuri— be .l libelista y teniendo en cuenta los antecedentes administrativos, putde retaotaroe asC: Arturo 'Levar Perdomo fue designado •1 .4 de narzo de 19691 por rooluoi&n Nt. 1371 de eje aío, del Ministerio de Justicia, para que desempeñara .l cargo de gua.rdiin II - oategorfa 8 en la Cárcel de Oirsxdot. No hay oontaoia algua^ de que hubiere hecho cursos on la ii-ncuala Penitenciaria Naoina1 ni que hubiese superado oonourso3 paraingresar a la carrera propia de los guarianca. Por el auto arriba mdi oado fue doolair&do ineubiatante. »1S?1C1 VIOLÁ»A3 $0W Lái ~ANDA Cree el letrado que habla por el demandante qu; el acto acusado s violatorio de los arte. Ct., 99., 12 y 14 del decreto -

»1S?1C1 VIOLÁ»A3 $0W Lái ~ANDA Cree el letrado que habla por el demandante qu; el acto acusado s violatorio de los arte. Ct., 99., 12 y 14 del decreto3661 de 1965 y loe arta. 100, 104, 106 y 129 del decreto-ley 117 de19649 e0Nc.PTQ x»t XIXISURIO PUDLICO: emitido por la Fiøcalía 3. expresas "Se ha venido planteando ante la juridiooi6ncontenciosa el presento dereoho del personal del Ramo Penitenciario y Carcelario a pertenecer a la carrera penitenciaria, con las prorrogativaa de estabilidad y aoen.o. "if.ctivaraente, .1 Decreto Legislativo 1837 de 1964 expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 27 de 1963, estableció en el artículo 100 la o3 — Juicio $0. 8414 rrera del peruoMi del ramo carcelario y penitenciario, independisz te del. 3ervioo Civil, carrera que se reg.1a en las normas viguien— tos de e estatuto y por la. 'que dtats si Obterno para su organi zoi6n.' "Posteriormente, y en desarrollo del artículo 100 prscitsdo, el 4.Jooutivo dio16 el Decreto 1661 da 1965, que organiza la carrera p.nLtanoiaris, Decreto que fue derogado por .1 2655 de — 18 4e diciembre de 19739 que reglamentó la m1omo, matria y regul6 — la adm.tais4braai6n del personal que presta sus

la carrera p.nLtanoiaris, Decreto que fue derogado por .1 2655 de — 18 4e diciembre de 19739 que reglamentó la m1omo, matria y regul6 — la adm.tais4braai6n del personal que presta sus servicios n el Ramo Carcelario y Penitenciario del país.' "La ley 27 de 19639 que constituye .1 fundamento del Decreto 1817 de 19649 rviuti6 al Previdenie de la Repablíca — da taoltadas extraordinarias pera organizar la Rasas Juri.diooio — a1 del Podar Pab1oo y el Ministerio Publico, y para regular la — ap1toaoin de las penas, el régimen aduanero y al caroelario y lo — concerniente a donduotae antisociales y a is 1.gislaci6u de m.nore, ato, i1 artfualo 10. de esta norma expresamente faculta al Gobier— mo en el literal r) para organizar la carrera Judicial. "Pero el numeral V. del mismo artículo no hace — ninguna referencia 1 faultad de organizar la carrera pitenoi ra, pues la parte final pertinente di.s 'Pa' aodifi.r .1 C6dige de Justotana1 Mil¡— tepe la 1egi.l.oi6n aduanera, el MO~ CARCLUtIO, la logi1oi6a sobre conductas antiwooialss y la 1egialaoi6n de menores.' "Y el numeral 4. faculta al Gobierno 'Para «rear y organizar eatmbluotientos correccionales y de detenici6n, punas y medidas de seguridad'. "Una de las etribi iones fundamental:« del Congrs no es hacer las leyes, y por medio de ella& ejercer las atribuoto—

y organizar eatmbluotientos correccionales y de detenici6n, punas y medidas de seguridad'. "Una de las etribi iones fundamental:« del Congrs no es hacer las leyes, y por medio de ella& ejercer las atribuoto— zi que le confiere el artoulo 76 de la Conetituoi&i. Entro ¿eta& est& la del numeral 12, para revestir .1 Presidente de la Repb1i— ca de facultades extraordinarias, mediante tres aondtoenes o re — qAultos concurrentes; 10. Que esas faualtadis se otorguen por un — plazo determinado, o oonc lo dios el citado numeral, 'pro tampor.'. 20.— Q0 las fsoultates sean 'pr,oisaa', es decir, que se singula — ricen de tal manera que no haya lugar a extralimitarse por una tu — twrpretaoi6n anplia o acomodaticia.— 3._ Qie la nsoøsidad de las — sutorisoione. 10 exija 0 1a conveniencias publicas lo acGnseJ&n.- 4 - Juicio Xl. 8414 • "etae condiciones se oumplieron para expedir la 107 21 de 1963, porque seia16 el plazo hasta el 20 de julio de164 para que .1 Presidente hiciera uso de las autorizaciones seda ladas en forma taxativa en les numerales 11., 29., 399 y 42., y •. s. guramente estaban determinadas por las necesidades o conveniencia. pblioas del momento hi.tSrioo que vivía el país. "Y su detarrollo de la facultad de los numerales 2. y 4, dk1 artículo 19. para modificar el rgim.n carcelario y

pblioas del momento hi.tSrioo que vivía el país. "Y su detarrollo de la facultad de los numerales 2. y 4, dk1 artículo 19. para modificar el rgim.n carcelario y orear y organizar estableoiiaientos correccionales y de dSóenoi6n,-. pons y medidas de seguridad, diotó e]. decreto 1817 de 164 en cuanto a creaoi&i, organizaoin, direooian, administraoiin, .owte. nimienta y vigilancia de las Penbóenoiarías, ooloniaa agrícolas, - inuietrialee, mixtas croelea diatritales, municipales, para mili tares, y mere., sanatorios penales antituberoulosoa, manioomioa— criminales, anexos siquttricoe, e instituciones para proieoo18n post penados. "Pero una cosa ea el rgimen penitenciario y otra muy distinta ea la oarrera penitenciaria que se estableoi en elTítulo tercero, Capítulo II del mismo Decreto en los artículo. 100— a 107 9 para lo cual no ineluy6 facultad ni autorizaoi6n precisa la— ley 279 came sí lo expresé sin equívoco alguno para permitir al Ge. bierno la prganisaoin de la carrera judicial, en el literal r) del artículo 1. al facultarlo para reorganizar la Rama Juriadiocional. "H.sta d6dde podía llegar la Rama Ejecutiva, alhacer uso de las facultades extraordinarias que le otorgaba la ley.- 27 en esta materia penitenciaria? Solo y exclusivamente sobre lasmaterias enumeradas en forma taxativa en la misma ley, la cual noinoluy6 la autorisaoi6u para reglamentar la carrera penitenciaria.

27 en esta materia penitenciaria? Solo y exclusivamente sobre lasmaterias enumeradas en forma taxativa en la misma ley, la cual noinoluy6 la autorisaoi6u para reglamentar la carrera penitenciaria. "El legislador seguramente no orey& necesario ni oonvenients establecerla, no solo porque en ninguno de los prooep— tos oonetttttcionales autorizaba al congreso para crearla, como sí— reiteraba en algunos la faoultad para dictar normas sobre las carro ras administrativa, judicial y militar, sino porque e] personal del Ramo Penitenciario y Carcelario tenía que quedar inoluído en la ca— rrera administrativa para prestar sus servicios en los empleos dela Rama Ejecutiva del Poder Pblioo, cuando ¿eta fuera organizaday reglamentada, como así se hizo posteriormente al expedir la Ley65 de 1967 que taoalté al Gobierno para dictar el Decreto 2400 de1968 que regalé la administraoi6n del personal oivil de la rama mon5 - Juicio Ns. 8414 .- otonada, y oreó la carrera ai.miniotrativa. 141, pues, loe artículos 100 a 107 del Deofeto 1817 de 1964 excedieron las facultades de la Ley 27 1 con violaci&n flagrante del numeral 12 del rtrouio 76 de la Ley 0rgnioa de Co— lombia. T si estos artfouloe carecen de causa en la ley y en laConsti-tuot6n, oonseoiaenc ¡al mente el Decreto 2c55 de 1)739 que orga nisa la earrera penitenciaria con fundamento en el precitado artfcu lo 100, tambin cae por su base.

Consti-tuot6n, oonseoiaenc ¡al mente el Decreto 2c55 de 1)739 que orga nisa la earrera penitenciaria con fundamento en el precitado artfcu lo 100, tambin cae por su base. "flay entencs inopatihilidad entre el artículo 10) del Decreto Legislativo 1817 y el numeral 12 del artíolo 7 do la Constituci6n, zazSn que sirvo do fundamento a la iieoa1a Terce— ra para proponer, oono en afecto propone en e&3te negocio, la exoe oi6u de inconstitucionalidad en cuanto a la existencia do las normas que regulan la llamada oarreri penitenciaria, y en las onaleefunda sus pretensiones el actor." Cono1adoø los trüits de ley, habindose citado para .entenoia y no observándose causal de nulidad que sea awcspt ibis— de invalidar lo sotuado,

LE COWI»A:

1 Respetuosamente se aparte la Sala del criterio de su colaborador fiaoal, pUU8 estima que en verdad no es del caso aplicar, respecto al decreto—ley 1817 de 19641 la ezoepctn de inconetituoionall dati, por ounto no hay cianifiesta o flagrante violación de preceptos o normas de la Carta Fundamental, in efecto; el numer.i 2. del art. 1. de la ley 27 de 1963 revistió al Presidenta de la Repb1ica de facultades aro tea— poro, entre otras cosas para MODIFICAR L RflIMJN CACJLARIO. Y bien apuede entender que dentro de ¿eta oc comprende lo atinente al estatuto—

poro, entre otras cosas para MODIFICAR L RflIMJN CACJLARIO. Y bien apuede entender que dentro de ¿eta oc comprende lo atinente al estatuto— que ha de gobernar a las personas encargadas, preofaamerite, do vigilar y ouostoiar a los que estén privados de la libertad en los institutos_ 6 - Juicio e. 8414 .- e reoltii6n, porqu.i nada Podrfa haoei'ae, o iiuy poco, en una reforma o ¡5oditloaoión del régimen de las cárceles si os mantiene inoóluac lo que atwie al personal anoax'gsdo de tales menesteres. P01 eso, pues, con todo 1 reepeto que meeoe el agente del 14tniaterto Publico, el estrado a. - penaito disentir de 41. il ?ítalo III del oreto—ley 1817 de 1964, quereformó ; adicionó el Código Carcelario (decreto—Ley 1405 de 1)34), en— desarrollo de las facultades tsaordi,nsriaa onuedidías al Gobierno Na-cional por la boj 27 de 1963o ucusta de oiut: oipft&loa. i pritaero ha blm do 1& '?'t11LA ?IYITMCI,4RlA"i ol segundo, de la "CARRERA fiI')t- ?I.RIA"; el tercero, de la CAfli!A 0? I.IN4L D aURDIA$, y elcuarto, del "(flhIIiJi I11II13MU0 £iL 0fAL" Ao apenas obvio que— todos ellos deben temor awaOnia entre el y que sea normas raigu.n un

cuarto, del "(flhIIiJi I11II13MU0 £iL 0fAL" Ao apenas obvio que— todos ellos deben temor awaOnia entre el y que sea normas raigu.n un fin oonoatsndo, de tal u.rte que he puedan lea-»el entendere ellas— mi sladaaen te. Dioo;cl art. J3: Créase la Escuela Penitenciaria Nacional, dependiente de la Direooi6n fleneral de Prisiones, destinada a la opaci taoi6n de todo los miembros tel personal del Raso Caro1ariojpenitenciario, y da quienes apiren a incorporaras a ¿tu- (se siab raya) 1 art. 100 deiialag "zstab1oose la 4uarrera del personal del Razio Caroelario y Penitenciario, independiente del Servicio Civil, la queestar¡ regulada por loa rrinoipiou que oonaaijrs este estatuto ypor las normas qze dieta el gobierno para su organtaci6n." (se eub raya vuevamonte) U personal del Rao Carc1ario y Penitenciarioestá 4e.crite por loe arta. 37 y siguientes del decreto n estudio.- 7 - JLLiOíO NO8414 Pero rinilta que el art. 101 y 4 102 del mismo indica quines pertenecen a la Carrera Penitenciaria, a saber: 1.- "Psrteneoern a la Carrera las personas quehubiesen obteáddo tftulos de idoneidad en la Escuela Penitejiarja Nao¡ en al." 2.-'Podrán pertenecer tanbin a la Carrera, los'-

1.- "Psrteneoern a la Carrera las personas quehubiesen obteáddo tftulos de idoneidad en la Escuela Penitejiarja Nao¡ en al." 2.-'Podrán pertenecer tanbin a la Carrera, los'- empleados que eetn prestando o hayan prestada con eficiencia ser vicios en el ramo de 'istonea y que aprueben loa concursos queorganios la Dtt000ii (Ienet'al de Prisiones." )ntonoee, de claro entender que, en primer trmino, son miembros de la Carrera loe que obtengan tftulee de idoneidad en 1 souela Penitenciaria. Pero, la 1Jireooin General de Prisionespodr organizar oonoorsos para quienes presten o hayan prestado CONEFICILNCIA SERVILCIOS en el Ramo de Prisiones, aprobándolos, inreaen ala Carrera Penitenoisria. Sin abargo, el art. 100, como se ha visto, dejó la posibilidad de que el Gobierno dictase normas para la organizaoiride la carrera. Pue así como el decreto reglamentario 1661 de 1965 -19de junio-, después de marcar condiciones generales y especiales paraingresar a la Carrera, dijes "Arte 35.- Los empleados de la Diviin Generalde Prisiones •aoólafonadoa en la Carrera Administrativa, quedar&n ¿utomtie,Lmente incorporados en la Carr'era Penitenciaria, en cusrespectivos cargos." "Art. 49. Los empleados nombrados con anterioridad a este Decreto en cargos de loe que se incluyen en la carreraPenitenoiaria y que no se encuentren en el oaso del artículo anterespectivos cargos." "Art. 49. Los empleados nombrados con anterioridad a este Decreto en cargos de loe que se incluyen en la carreraPenitenoiaria y que no se encuentren en el oaso del artículo anterior, podrán ser removidos libremente, pero las vacantes no podrán llenaras sino en la forma y oondioiones estableoidoa en el presente8 - JtLt&to 1. 8,114 ta;ut, pai'a provor loe oargos du esta Carx'ere." ka.- ?oda persona nombrada para dessmpeftar un empleo de Carrera Penitenoiarta, quedará sometida a un período de prueba qee será de dos meces hauta un .io, el cual tendrá porobjeto calificar en la práctica las aptitudes y condiciones del ornple&do, de acuerdo con el art. 10 de este Decreto. Para remover al funcionario en período de pruebo, se requiero el concepto favarabla de le Junte de la Carrera Penitenciaria." Art. 95.-. La Junta de la Carrera Penitenciaria reglamentará la duoi6n y e~itenei&n del período de prueba y sussaoda1tddoa de aptioaotán con arreglo a las prescripciones de este atatto, esí como loe siutemne de evaluaoi6n del trabajo ¡ lapruabte oepeoiales a que peacte ser cometido el empleado, para sucutifioscián de? iattiva. De sodas maneras, •I per1odo de prueba se entiende prorrogado , hasta <khe se Irodusoft ests osUçioaoián." n embargo, el detiete rsgls.entario en ouectión quedé derogado pu' uno nuevo, el 2655 de 1973 .48 do diciembre-. -

entiende prorrogado , hasta <khe se Irodusoft ests osUçioaoián." n embargo, el detiete rsgls.entario en ouectión quedé derogado pu' uno nuevo, el 2655 de 1973 .48 do diciembre-. - ste, en su art. 14, rodujo el período de pru.tsa (s.aalado apeo de seis mosqe en 1 15), a 'çiatonee aprueben el curso de formación osuperen el oOno Qr.O.M 11 autor en este asunto fue nombrado para deseapaftax' un cargo adscrito a carrera penitenciaria; pero no hizo curso el- ¿uno en lq isuula Penitenciaria Nacional ni wuper8 concurso, que hibi2 rs sido loe meUoe, dada la fecha do su ings.o .1 cargo de gasrdíán,- de entrar de lleno so dicha carrera. Es cierto çt.e estuvo en período de pruebe desde su nombramiento, r,as como quiera que á1 iu suprimido, oomO se ha vit, quddó convertido en un empleado de libre nombramiento yreaooión sin que se pueda aducir nada referente a derechos sdquiridoa,- 9 - Juicio Nl. 8414 ya que loe per1odoe tienen un lfmite y la ley bien ha podido ponerlos, come lo hizog Por elle, entence, no serán despachadas favorablemente las peticiones del aotor. n mérito do lo ex.iwato, el Tribunal Administra— tivo de Cundinamarca, adminitrando justicia en nombre de la Repblioa— de Colombia y por autoridad do la ley,

FALLAs

ILIJI1MA1432 L 3UPLIA8 Djú LA DNANDA.—

tivo de Cundinamarca, adminitrando justicia en nombre de la Repblioa— de Colombia y por autoridad do la ley, FALLAs ILIJI1MA1432 L 3UPLIA8 Djú LA DNANDA.— COPL8i, JOPIIQUSi y si no fuere apelada, A0[1 VE31 el expedienteo— Oportunamente devuélvase el ouadez'no gubernativo a la oficina de origen.— CON $ItJE3L— CUMPLÍt3E.—

Aproh: do en Acta NO.

Al-VARO L11.COaZPTE LUNA ZA111IR SILVA AMIN MIGUEL ANTONIO OARDE2iA8 !L1IU:L 1ntiwri Masen te ALBERTO iW&bNO OoMZ JAINB ?408508 OU.ARNIZO AQUILINO RI(UZ iRAZA (AL MQflA tflZIAN MARCO EMILIO C1LIS B. 3eoretari o

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