TA CUN - 8415-(24-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8415-(24-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
y ingreso (E)
POR PRESTANORMAS
P E T 1 0 1 S r'v 14iÇh i) ti;)t idffi1)I i. Lr.i t') Opt4 t 3t Y •t L Vát por, (HEdj(:3 d'b 10» 1 1t ,4- íni
4CONTRÁ DE CONFECCION DE OBRA MATERIAL - Causaci6n del
SANCION POR INEXACTITUD Improcedencia / INGRESOS \, ION DE SERVICIOS - Contabilización / PASIVO,- Prueba ' NCIONATORIAS - Vigencia s TR18UPL ADI1D4ITRATIVI) DE CUP4O1NAPWCA dECCUJN CUARTA n i ovcento noventa y tros.
REFi EXP DIENTE 1. 04.
DEJIANDANTEz OtIEDAD D!6UAL S.A.
LMPUEI3TUS NACIONALES. RENTA 196. ante, ew>tíx hkrfi'r rpt enfad por, Jd1zm1 .• iíttobbb tai& tLjunit
MABIBTRAD(3 PONENTE DR ALVARO E. VERA JAIIIFi3
efl SQntaf de uqot. D.C., veintic:utro de %epti.tre de "A dm 'Jn)lila &1d rut y L1 43rv4t1c-! dt' 6 a '.l4 Is r€pa tÍ (it:t 1. .t i•,ti t'i t' dt rrtc q't prcti pr 1 1
L1 43rv4t1c-! dt' 6 a '.l4 Is r€pa tÍ (it:t 1. .t i•,ti t'i t' dt rrtc q't prcti pr 1 1 • le apí iiw rí C 1 pr £ne t:i td 1 t t,i' røntbi. 1 , dmi.n L ir Ai ).ÇJt Efl 1t &)u.irt í:;lTJEXPEDIENTE No 8415. 1 - Auto No. 005 del 2 de mayo de 1989 1, del JefÉ , de i )jv.iijÓn de Fica1izgción de la Administración de Impuestas Naciónale.de (3rnde Contribu>rte de Fk39bt:4 (ver , fOtocUpía autenticada omc, Anexo No. 3); .2.. efiin del 24 de mayo d 19 0 emanado do los do f.,nciaricjn comionado para la . prctira de i.itspecc-íórl tributaria, funcionarlos de la División dt FicaJiación do la Adfflinitración de Nacionales de Grandes Cora t,ribuyn te tic Hcgt, y ..diricjída a mi repreeñtad (ver frtocopia autenticada compATe3
No. 4); .
J. Oficio del 14 dw, Jur# lick de 1.9f9, qtiwitádo los funcisunaríos. para la p nrper1órs tributa,18, funciorario% ele la Físcal de ja Aiim nLttatitSn de Niontles de trnle Cont'i yiflt, de
los funcisunaríos. para la p nrper1órs tributa,18, funciorario% ele la Físcal de ja Aiim nLttatitSn de Niontles de trnle Cont'i yiflt, de d1riçido a rprasent4ad ¿ver fotoc..Opxa COMO io
4. Of icLc del 21. de Julio de 19E9 0 emanado funcionar ic comi1onadt dP a 1 a pr tnipección tributria, uncionariow. de:la ri.cali zar. tó, de La Adnin1traión de Nacionales de Grar,deç Contr.ibuetitos do dirigLdo a mi represqçtada (ver toto.opia cómo Anexo No. 63; por uno de rctj.ca de 1iVi1(Sfl de 1 mpue tn
üL>uOtá 1.1 .t.te&'4ticada de los LJ0 dé Di4icfl de Impues t y auten ticada.
I. Acta. de irpcción tributaria levantarla ntre ci 1.11 de Mayo de« 198 -Yi el E) de A9of.o de 19990 por losíl dos f0une.1onario izc>miwionmdow para la práctic& de im inspección tributaría, funcíanaríamprtenciente a la tiór de fisca1iat..ión de la Admin tralun ch Impuestos Na.iora lea < doj Grande Ctntt.Cbuierit cJe &çjot, .. acta quP se encuentra onpada con 1 'Infor;Ae deLibros de Contabilidad' del 15 de mayo de
Impuestos Na.iora lea < doj Grande Ctntt.Cbuierit cJe &çjot, .. acta quP se encuentra onpada con 1 'Infor;Ae deLibros de Contabilidad' del 15 de mayo de .1.9fl9, levri tari0 también pro líjfg mimos funcionar íou ver' fotocopiaautenticada del acta y del mencion.dr í niorm , r.oaic' Ane'c. No. 7) : ¿. Requer.im.tet)t:o Especial No. O'"9 dl .10 de .1.989, emanado 4:iel Jefe de la DJ.visión de F:a1iiÓr de la A1minitrçión de £npuestus N;ac-lctialesí de 3raniJe Con tr .i huyen te» de lkjotJ (ver f otopia como Aneo f4u..
O); .EXPEDIENTE No. 9415.
7. Liquidación de revisión Na. 00003 del 15 de noviembre da 1.89, emanada del Jefe de la DIvísión de Liquidación de la AdmJ.niiitraión de 1mpueit Nacionales de t3randos, Contribunteede !3ogotí (var
fotocopia autenticada como Anexa No 9) 8.. Aut.a No. Z4-0000QI del 2 de Qcubre de 1990, emnadn del Jeife de la División duRctirpeTrÍbutario de la Adminiitración de Impuestes Nacionales de Grandes Contribuyentes de Eoqota (ver fotocop1a utenticdM como Anexo No. 10
9. Acta de lnpecc.ión Tributaria, elaborada entre ci 23
de la Adminiitración de Impuestes Nacionales de Grandes Contribuyentes de Eoqota (ver fotocop1a utenticdM como Anexo No. 10
9. Acta de lnpecc.ión Tributaria, elaborada entre ci 23 dow octubre de 19, y el - 5 de diciembre d 10 por 10 funt1onar ¡pis comisionados para la pr4ica de ta ir,speørióri trtbutaria, funcionarios de la Dvi'sión de Recursos Tributarios de la Mministrac'ón de Impuestos Nacionales de Ornds Con tt ibuyi tes de ajot..i (ver fotocopia aut ticada como Ane,CD NO. 11) y
10. Resolución No. 470000O1 del IG de &nro de 1991, emanada del Jete de la División de Ftocur -aut Írbutarie,t de la Administra.ión de Impuestos Naonsles dt t3rarde Contribuyentes. de 8090th (ver futocopic au téntica romo Anexo No. 12) - 8. 9e dalarer, vtOiadaias normas que máu adelante e indican y, en cnsecuncia, se declaren las nulidades que , más adelanta sedWmuetran;
1.
C. tomo consecuen ,cla de lo anterior, inlicttu reítablezcah loe dereMos de mi repreentd qu' m ás adelante se indi.an ; y
D. Como consecuencia de 'todo lo anterior, se prar tique una nueva lIquidación a mi rprsentada '0 se çontirm la liquidación pr.ved ontenid en i. ,-a declaración de renta de corrección que presente por 1 986 ' (rolio 1
una nueva lIquidación a mi rprsentada '0 se çontirm la liquidación pr.ved ontenid en i. ,-a declaración de renta de corrección que presente por 1 986 ' (rolio 1 a 6 del cuaderno pr.nc:pal'J..El 2 de mayo de 1~9 medtante Auto No. 01, l.Iete de l 105 a dos fünc-iona§Olttm para la Divt.tón d Flizacin çee
EXPEDIENTE No. 8415.
H E C H 0 5
Las marra la demandante iw pueden rewunur ai.t c 74 d]. cuadriio print:ipl, 1 • La sucieda0 dnandante presentó la declaración ck rnta y complementarios por la vigencia fiscal de 1.96, ci 14 de mayo de 1.E3 ante la Adminietración de ImptAeutcm Nacionales detrande Contribuyentes de Dogot, el 14 de Julio del mismo a%o precntÓ declaración de corrección. práctica de la in peczión, contable a la w . El día 10 de Agostó de 1.9e9 se libra rquerimi ti número 039 al cual me le dio respuesta ci 9 de n mis mo
4. La Administración de lonpuewto% practicóa lac.:iedad actora la liluiddción de revijón No. 033 de 15 de nviembra de 1.9 1819.
5. La demandante interpumo el relcurse de reconsideración ci 1 de enero de 1.990, el cual fe resuelto mediante la Remolución 74 000001 de 23 de octt.bre de 199Øagotándose .'iti la vLa tjubernatjva., especial bre dlEXPEDIENTE No. 8415.
000001 de 23 de octt.bre de 199Øagotándose .'iti la vLa tjubernatjva., especial bre dlEXPEDIENTE No. 8415. DISPOSICIONES VIOLADAS 'f CONCEPTO DE LA VIOLAC ¡CM Considera viol adow lati iart,ícula,» 1.618, 1.621 incieu Inciso lo., 1.625 inciso 20. rimel 2053 del Código Civil 49 inciso •2c. del Decretó Letiiativo3SO3de 1.982 1, l numeral 2o.. inciso 4o, 44 incisa lo., 69 numeral 2o. 124 de Decreto Legislativo 20535 de 1.974; 647, 654, 655, 742, 743 y 746 del Estatuto Tributario; 2o. Uterl &. y 8 de la Ley 57 de '1.9á5% 49 inciso 2o Dtreto Legislatu 3ErQ3 de 1.€3.2; .4'3,literal e. y 64 d Dexreto. Ektraordinario 2503 de 1 • 9B7 y 83 y 54 de 1 Ley a. c 1. Sobre 01 concepto de violac 'ión follo 77 a 122 d]. cuaderno principa 1.. PARTE OPOSITORA En el término de fijación en lista se hace parte la abuda de L Nación Unidad dminitrativa 'Epecia quien so1ic1t denegar léas 1 !. súpl-tc»aía de la demanda. Pedimento que se rel en ellegat.i de conclusión.E t4IflST 10 PUBLICO
EXPEDIENTE N.
1 !. súpl-tc»aía de la demanda. Pedimento que se rel en ellegat.i de conclusión.E t4IflST 10 PUBLICO
EXPEDIENTE N.
Procurçktr ( j1udici1 ante. taCorpuriición 6 ua1 de pr priaen neio No encontrándose 1Ldd que invia).id. atuiio -,s'olícl,ta que lite ó.1ita d i& dhoti røncepto de fond proaperar prcL1ffltnte. d.idir L €or aQ1icih impuelatosa de y 1.9969 en virtud ,d ,en ¡ay partida d irun. tLtUd y',~ 1 broe d tbj1 e de. trm.i n ron çr ¿ idri ingr, -L p1itdo 1 y r'tch1ado rn.1 ichm4 ción ad, • cIi que,' p rnitr haberle La Akirninis $47 .24çh M4, procede igU4en paaivo% por S9.O56.26Y. mi ssmo ni' den 4ue pi an tøa au . n u n forat.. dsd estudian loa carçjo.sLsque el ce'ebrado tzor Alcali fabricación y venta de un de Colombia tiene por objeto l idor para caldera scçjun las EXPEDIENTE No. e41. ri la 1440 n 0§1 .revitÓr lb ir,ures (;9ko«thíA y F:yoS. Pt.,oqrYalor oecU vamet'
EXPEDIENTE No. e41. ri la 1440 n 0§1 .revitÓr lb ir,ures (;9ko«thíA y F:yoS. Pt.,oqrYalor oecU vamet' repecto man ifleeta la dendante 'La reeClución que puso f1i 1 a 1 VÍA gubrnativa, cQnsidera que mt rt>preeentd rZiró Ubs, tnq0s~ vo el ao de 1.996 de loe contratoe Øe servicios autónomos .ttadoa, par curitote pira mi,. rprei.entda-nacía el derecho al pago d cuévdq eon determinadas cláusulas de cada una de Loe doe cøntrtos, tal como se dostr en el hechO 17, 5mia tenor, literal de tales clueulas, l.s misa" e?stablecian 14 pasibilidad de mi (sic) exigir el cumplimiento de la ent'-cga de w'as dineros al realizarse determinados eventos (firma del ontráto, apertt.trade cartas de crdita, avanct de obra, financLació de obro), argumentando que lo anterior tpifiraba la reliiaeión de ingresas establecida en el articulo 16 numerl. 2c inciso 4o. del Decreto Legislativo 205 de 1.974, que de .f.ífiv cuando se realian los ingresos bajo el sistema de causación." (Folio 77 del cuaderno princi-pi) Con respecto a ido contratos ct,.ados por cesa CompaRia afirma ospeciticacianes dadas por el.ciierite y el wfctuado cara Promig
causación." (Folio 77 del cuaderno princi-pi) Con respecto a ido contratos ct,.ados por cesa CompaRia afirma ospeciticacianes dadas por el.ciierite y el wfctuado cara Promig . A. tiene por objeto "fabricar, umisiistrar, transpur€ar, instalar y poner en marcha una planta d.h.tdratadora ck gs natural", estos contratos sometidos a las especificaciuáes de lo clientes y regidos por el articulo 2053 del Código Civil queEXPEDIENTE No.. 841.5. 8establece, que "i el artífico sumirfistra la materia pat -a la cpnferc:in de obra material el contrato e de venta; pero no se perfecciona iino por la r obacián del que ordenó la obra". Observa la demandante que mientrau no oe pertcione el contrato da confección de obra material no tiene el. ;contratist -artificeel derechr., a exigir - el— precu del contratts de cpraenta. Y agrega¡ !Erl. los dcgc ofltPtoe,, ibe bienes reeultntec de la ejecución dø los Mismos, fueron aprobados por lce cl.tenrtes áfl el— Pode 19137 on conecuncJ.a tus facturó en tMl tal como se establació en forma mar i.danamante Clara por parte de loi funcionarios qw practicaran la I$uflda •..tnspeción cantable a mi representada -y que consta ea el Acta de inspección Tributaria del 5 de dictmtre cíe i.9?O.. Teniendo en cuenta el drtí.cuio 2053 del Código Civil, y más aún, lo articulo ocpuestos en el capitulo d•
Tributaria del 5 de dictmtre cíe i.9?O.. Teniendo en cuenta el drtí.cuio 2053 del Código Civil, y más aún, lo articulo ocpuestos en el capitulo d• argumentación anterior -, artículos del Código Civil, se concluye entonces en forma meridianamente Llara, que ha probado que mi -representada tenia derech l precio en los dos corit:r<Atcos en mención, en el mci nto.4n que loa contratante aprobaran mediant.a "Actas dewnLreg, 1 os bienes que confeccionó y en con :uanci.a tranf 1 ri la propiedad a los mimos, ' queda claro entonces que mientras mi representada no tuvo derecho ol valor Jo cada contrato-precio, ni podía exigir su pago, hat:a que producir. Por, lo tanto, las cláusulas ninada' "Formas de pago" de talas cntratoa, nc puedesi entenderse que establecen el pago (etin(::in de obligaciones) del precio, sino la entrega de ant.icipo para financiar , la confec:iÓn de la obra, ant:icip&í que se aplicaron al pago del precio sino la entrega de anticipos para financiar la confección de la obra, anticipos que se aplicaron al payo del precio valor del contrato, cuando i reresentada tuvo derecho a tal pr4cio ypor lo tanto a exigi.r St). payw, lo cual no ocurri6sino hasta que -cada ci ierite aprobó el bien a su terminación lO7.EXPEDIENTE No. 14415. Loao consecuencia de Ics anterior queda den,otrado que lai Autoridades de Iinpiteto violar -oh el €rtLculi. 203
terminación lO7.EXPEDIENTE No. 14415. Loao consecuencia de Ics anterior queda den,otrado que lai Autoridades de Iinpiteto violar -oh el €rtLculi. 203 del Código Civil por falta de 90 del cuaderno principal). L..a entidaddentandada se opone a lau pretensiones de la Compai^ííix impugnadora y se refiere a los elntne de lo doe ctratoe cuyos ingreeos. están tutiDnado pa : vigencia de 1.986, transcribiendo 1.e 'lLiulae 1 da paqc en les cuales se pavta l cancelación de un articpo do sujeto al perfetcionamierto del contrato y una vez se haya tonstituldo y aprobado la garantía de cump1iiento; el 70% contra avances d las obras y 10. restante a la entrega final do la obra. Y f»IA adelante aNaØe; "Una Veí, establecida, cuando era igible el pago, evnto que ocurrieron en 1986, se A plicá las normas di caueación del impuesto' consagrados en las normas tributrias• especificwnen te en el Decreto 2053 de 1974, articulo 16, el cual establece que las personas que flevan contti1idad de causación se causa el ingrosa cuando nace el derecho a exigir ¿l pago, en este case1.986. Lo mismo argqnenta. con respecto al aspecto do lo servicios autónomas, coma lo afirma el apochrado do i demandante s' eccgió el segundo iairwt&foa o segtn e) cut e tienen en cuenta la auiaç1ón do los .ir;gr slo
servicios autónomas, coma lo afirma el apochrado do i demandante s' eccgió el segundo iairwt&foa o segtn e) cut e tienen en cuenta la auiaç1ón do los .ir;gr slo cual ocurrió en 1 ,986 segón la intor pretaclón Jada a las clueula contractuales' (Fol.tos 483 y 4E4 del cuaderno principal).1
EXPEDIENTE No. 415. 10
El segor Prøcurdor Ter -cero en lo judicial cts su corpto de fonda witre otras cosas expones. "En el acta de: inpecci6n trbutarls .re1iiada a Dttral mediante Auto comisorio Nó. 714-OOQQ1 d octubre 3/90 0 plamaron las funcionat -ioí is siguientes conclusiones con respecto a esta glosa "Verttcados lo libros de contabiUdad de. Distral A., can i sus repeCtiVOs.dOCUsentQt soporte, determinó: a)En j 1o;u sereri.re't cçantrato IDP7, flISTRAL S.A., car,tabilizó 4urante -19aó en 1 cu.nt -a anticipos s,br cofltratos la suma de .754.604-10.
El pago el: ,tratoet pc 'unas avances de obra.
DI8TRAL 8. ortrito, 1 antIcipas inc luidos con trato. 1 tjtø y forma •de pago del da el tratamiento de diferido tanto a los adas y/a recibido. como a las cuio la fricaLión del bien objeto del Resumiendo, los payos realizados por Al COLOMflIA A DISTRAL, us discriminan
da el tratamiento de diferido tanto a los adas y/a recibido. como a las cuio la fricaLión del bien objeto del Resumiendo, los payos realizados por Al COLOMflIA A DISTRAL, us discriminan -Por avancen del contrato 11W 575 a las rtotas de cabro No. 064 ,056,QS7 ,640 --Otras servicios -tuministros factura. No. 65 del 13 fb/86 incluye $19.908 de iva. --Gastos de nacionaliacitn, nota de cobro D1N2f86(REEf1ROL3tJa) Total pagos cf tuadø por ALCO en 1.986 31.9 6. 308 . 03 $6.296.6?, .13 Expresa el articulo 2E del Estatuto Tribt'tr,iu. "Causación del ingreso. Se entiende causado un ingreso cuando nace el derecho a eiçjir su; payu aunque no s haya hecho el cobro",1 EXPEDIENTE No. 8415. ti £3iendø que lo estipulado en los contratos. se ley par las partes, y que nla cLuu seunda e pactó en I forma de pago, que el contrat.it se obligaba a preentar a ALCO dentro de los cinco (e') dias t,Abite siquientee a la fecha en que se. cumplan los requeridos para cada pago, la cuei de pago respectiva, y que ALCO pagana dentro de los 30 días siguientes a su presentación en debida forma, es necesario colegirque enese momento riatia el derecho a exigir su pago, asi no se hubra hsho realidad el Cobro, ran '.para que esta Agencia del Hinistríu
siguientes a su presentación en debida forma, es necesario colegirque enese momento riatia el derecho a exigir su pago, asi no se hubra hsho realidad el Cobro, ran '.para que esta Agencia del Hinistríu Público soli:ite coairmat la glosa propuesta porla Administración en cuantía de $2.1.087 como inçjrtsos omitidos por la actora y causados, toda vez que éita no tuo desvirtuada"..(Folias, 514 y 515 d1' cuaderno principati. la Sala esta de acuerdo que al tenor del rtrulu 2uS$ del Código Civil el perfeccionamiento del c -onrata de obra material se efectúa en el momento en que et aprcado por quien la ordenó. Pero debe examinar se al mcmentt, de ¡a I»usaclón dl irlgtew dl gasto contar -me a las normas fiscales armonizando las normas del derecho privado y. las deL pbl1co para estos efectos, para lo cual es necesario remitirse a las pruebas aportadas por las partes Es asi corno en los ant c.edentss administrativos en loí contratos hÍrmado por la acci.onante y Promigáis S. A. folios 2250 --2264 y con Alcalis de Colombia Ltda folios 2226--223 fo azul. En inspección tributaria efectuada para resolver , el rect.trsn de reconsideración la Admin istrarión estableió que:EXPEDIENTE No. 841.
"PROMIGAS NITW0.053.30
Contrato IDP 537 celebrado ci 24 de ptiilr d€1.984.
reconsideración la Admin istrarión estableió que:EXPEDIENTE No. 841.
"PROMIGAS NITW0.053.30
Contrato IDP 537 celebrado ci 24 de ptiilr d€1.984. Objetoi Fabrjçr, suministrar', transportar, instalar - y poner en marc -ha dentro de la Ee ta ci 'r Ballena de propiedad de Prorniya, una Planta deaIiidratdora de Gaz Natural con Cilical. Reviado lo 11 br-OJO de Contabilidad con sus respectivos ducumentois sopor tee e ei tab 1 ..w ió: a) Respecto del tontrato IPP DISTRAL S.A., contabilizó durante 1.986 por concept.o de anticipo ' avances la auma , de.73i.7iW.24 b) Por otro' qervicicliL dilerente% alcontrato contabilizó y llevó a Pérd4,4aiB y 8ananc.ias 02.567.100. e) Suminitrø.y Repuatoi 8. 57 a En lo que atase al contrato IDP 5537, la Soc,dad r le di el tratamiento de diferidos ttto a -Lo anticipos y avancom cco a 1 cm costos incurrido., teniendo en cuenta la nattraleis del contrato y la forma da pago del mi.ino, YJk que estala øe precen uçpn arta de avance de obri dónde no iite entrega parcial de obta, toda vez qte por objeto del contrato DiE3TPAL S.A.., e compromete a fabricr y poner en 1 funcionamiénto , un bien determinado,- d4ndose por consiguiente •.1M real zacin
toda vez qte por objeto del contrato DiE3TPAL S.A.., e compromete a fabricr y poner en 1 funcionamiénto , un bien determinado,- d4ndose por consiguiente •.1M real zacin del injreo en la fecha , de lJ cr.irreipondierta cióo de acuerdo a las cluuiai e stablecidais en el contrato objeto de inre%ns Para dar por concluido el contrato, DITRAL. S.A., mediante facturá No. 34 de fecha 30 de nero de 1?87 hace el traspaso del bien fabricado a PROMIGAS S.A. El .inqreiio proveniente de cóte <zontrato e por DISTRA&.. $.A. en la declaración cor-eapondinte 1 primer (ler) t3imestr'e radicada bajo el No. 000660 de Mayo 29 de DIN BOOOTA, teniendo en cuenta la facha de la factura antes mencionada. den un ciado de Ven tías de i.9F17, 19E37, 556, emiin dc En reuuten los valor ,.",% reiápect;o al IDP 5537 aor Contabilizado 186 por Más s Saldo diferidc en 1.1981Total t.985 Total Diferido (Patvo) .a 31/86 Ver Cuadro detalle No. 3 nitabilizado por I)fl3TRAL. Anticipoi$?i5.731. -17 SS. 4 $12. 126.43:3 • 51 Dic. $&'7.OSE$.221 .751 A EXPEDIENTE No. 8415. 13 b) Otra ervicici pretado por DÍSTFL S. A.
$12. 126.43:3 • 51 Dic. $&'7.OSE$.221 .751 A EXPEDIENTE No. 8415. 13 b) Otra ervicici pretado por DÍSTFL S. A. F'IOf1IGAS S. A. en u a n tia del 2.%2. 1O0 furon tf'ctivamente d radc; dentro de lu inçrou denunciados por , DITRAL n la Declaración de Renta ct I%36. c) Eru lo referente a la cuenta P-8094 por concepto de Suministro cte reptoe, valor efectivamente recibido par DISTRAL MEDIANTE EL recino de Caja No.. 1404044 de Julia de 1.986 y que 8tta no contabilizó CO~ Ingreso sino que fue contabilizada dirtamene COMO una cuenta por cobrar, bajo el código W01— 9221W5. Mediante nota de Cr3ntbi1idadde 5eptiernbre 30 de 19G7, cnprobant Na. 0709064, W49 cancela la cuetta 0010221905 trasladando este valor a la cuenta anticipos de cantratos Código No, 220100101 IDe. 5537.." (Folios 197 y 189 del cuaderno principál).
1-3. ALCALIS DE COLOMBIA NIY 860.028.005
CONTRATO 11W 5575 de MARZO 5 de 1985
OBJETO a' ra-br Lç.ación y venta por parte del contratista a favor de ALCO, de un (1) econuoiador para calt1er No. 5 de ta planta de fuerza de le phanta de AL CO en Retar,i.-Caj icá Verificado los libros de contabilidad de D1TRAL
favor de ALCO, de un (1) econuoiador para calt1er No. 5 de ta planta de fuerza de le phanta de AL CO en Retar,i.-Caj icá Verificado los libros de contabilidad de D1TRAL can eus respectivos documento soportes, se deteriiunó a) En lo que se refiere al cintrto IDP 1557, OH3TFffiL 9.9. contabilizó durante 1906, én la cuenta anticipue sobre cuntrator. la suma de 5.4,64.10.. DISTRcL 3.A., en razÓn al objeto y forma d payo dl contrato, le da el tretamientode dífridos tanto a los anticipos causados t'/o recibidos como a loi coto incluidos -en la fbr -icación deV. bien objeto dol ron trato. El payo del contrato esta pactado par un anticipo y unos avances de obra tn programa de f4bri:ac.tón presentada por el contratit y aprobado por ALCO, iin que es mp esto ilque entrega parcial de obra, ya 'iu DI3TRAL se obliga e fabr:Lar y vendar un bien dterminado que reúna -ciertt ept:i f técnicis en consecuenci.¿i la relicr del ,tflyei.o para ¿I$TRAL e presenta en la 1cha de la correspondiente ca.s-ación de acuerdo a 1as ltiula del contratoobjçto de Ingresos.
4EXPEDIENTE No. 6415. 1,4
Según factura No 73 de MarzD 6 d 1907, el contratista re1jza el trp.t) o venta del bien fabricado a AtLC1I9 DE COLOMBIA.
4EXPEDIENTE No. 6415. 1,4
Según factura No 73 de MarzD 6 d 1907, el contratista re1jza el trp.t) o venta del bien fabricado a AtLC1I9 DE COLOMBIA. El ingreso prodcto de este contrato es dc1arado por DISTRAL, en la declaración 8iatral de venta correØondiente al iegundo (2o) Birner de 1987, radicada bajo el No, 000440 el 29 de mayo de 198'?, 57 DIN DogotÁ, teniendo en cuentalafecha de emisión d? la factura m€ncionada. Las col] tabilizaçione hechas por DISTRiL 9.A., o contrato TDP 5575,en 1.986, son Con tabi1 do por anttcipot, varc en 1.966 5.74.604iO MAS
SALDO DIFERIDO AtDIC.31/85 5.072.023.30
TOTLDIFEfUOOA DIC.31/86
Ver, cuadro Detalle No, 4 b) OTRA$ TRANACC IONES DIF11ENT'$ AL CONTRA1O: 'or carc.eptQ t!0 tsúminttros, D 3T1AL có cntbfliL6 y llevó a cuenta de reultadoi 'P y 81 e 1986 0 la %waa de $t87.340 valor efectivamente dct lardo y que haca parte (IR loa irureaoe, eayún ec1at ación preentadR pçr el Ib Qr/ahle de 19i36. C) OiStoS DE NACIOÑÑLIZACIONs Tal coøo está previeto e n la Clu%ula Primera par - rato
preentadR pçr el Ib Qr/ahle de 19i36. C) OiStoS DE NACIOÑÑLIZACIONs Tal coøo está previeto e n la Clu%ula Primera par - rato aegundo del contrato, 10% gto€ inhererítes a Ia importación y nacionalización dco 10% equipos o pav t portadas
serán por cuenta de ALCO, pero para aligerar "rm.Lto%, podrá DISTRAL,, r'ealiarlov, rt raZÓn a esto, Pm.. gaitos de Naciolia..1ón, ALCO ectuó el reo tobo lso en la sufflil de .&.96.308,03, valor contabilizado por .MISTRAL, en embeza dv ALCO, en Las cuenlaii por cobrar - y que al recibir el, pago repe.I.vo, DISTRAL procede a la ance1ación de dicha curnta. Reúmiendcs, los pagos ra1izado% por' ALCALIB DE COLOMBIA A DISTRAL.é discrimina aLsib EXPEDIENTE No. £4415. 15 Porvans del contrato MF 5575 a las notas de cóbro No. 04, 05 037 64 $4. 120.31.7.1.0 -Otros ServicioSutuirsit,ro Factura No. 3565 del 13 Feb./86 2L9.8 ---Gastos de Nacional Nota de Cobrq DIN 255/86 (REEM8OLS(3)
30F QjS
Total Pagos efectuados por 1LCO en 19136
13H
(Fulios 1 y 191 del cuaderno principal).
30F QjS
Total Pagos efectuados por 1LCO en 19136
13H
(Fulios 1 y 191 del cuaderno principal). para la Sala esta cr3 esta Z1qc prosperar por curnto el sistema de causación establecido en las normos trituta. i.as en nada se opone a La manera como la actora contabilizó las partidas discutidas can tund.mento en los contratos En ef4cLo, l.&s agencia-s gubernativan consignaron en los apartes del acta d iñopeccíbn que ae ha transcrito que la 1 impugnante "le di un tratim-tertto de diferidos tantO, a los anttcipis y avanre como lç cots incurridos, teniendo en cubre m lø natura1'a dl contra o y la forma —de pago, ya que étus se producen Según avances en las obras en donde no existe cstrega parcial de obra' y, adms los ingresos do lora aludidos los recibidos de PRÜMTSAS fueron de1arados por la l!beiita on &1 denuncio da Impuesto sobre las ventas corrspondi+nt al primer bimestre de 1.9R7 y las más que le pagó ALCO fuerin ihcluidnt en la declaración del L.V.A.en ol segurijo hirne :reJe 1,9U7..EFE Mci 9.4.1 5. i.derarn 1 r,t ri.rsq i 1 a nt j : in aaj 1 .11r n&u,er,
i.derarn 1 r,t ri.rsq i 1 a nt j : in aaj 1 .11r n&u,er, J.% 1 O:.':r' lc 2t)93 de J..77 41 -,l¡ a r t. 1 1 o >' U di') f l Tr i. bu 1a r .':' taEd :'ii c J ar .t:rnto jue sir 4: i c: .i padu, qu &:o apondan a 'ioi ta .: no :.adk:, Ó 1 o D ciraart ori 1 a'iu u per:kodo gr ah 1 o o Pr:-' la u]a Ir ri.cr' il:a cjrhe /. Ti ti .F-€?1,14 rr: L:j t:'li t.al,1-: ci4? dli'oricicí rtt.'' le c:IiC l rru a Ite Ác.ipt.- - a c i. ?fliu ci,.cn 1-a. 1 a 11 a tur a 1 - :nt do .1 t .:ui 1: ra 4.! cor ro c tc y en çra ten r. a. por r ;u: ñn íft o te lo c.,. í 1 ic, niodi. fi que la 1 i.qu tdac: i án ifflpi1qia 4 oc: o 1 sf:attJu 1 u I rjre ks ç'í id 1 t: i orado ;ir r a'Ór 7 2 . i E-4j.birdo prcurario el c: arqu an t i o 1 Ea 1 e r o 1 o
7 2 . i E-4j.birdo prcurario el c: arqu an t i o 1 Ea 1 e r o 1 o t.t..dl3r .'i ca; - to vofuroni:ca la it fra': iH a dl at1.iru la ¿2 Det reto 203 do 1 C?4 que Por ailu :trt •t arqttiiiti; Ji i i,u r ax 1 i un Ti d arl rIo 1 ua:: Ia:i a 'a cio , ur 1. a 1'.: do u r 1t f:t cri :ittt: tl' l-1aJi.rt.EXPEDIENTE No 8415. 17 3. 'A çcin j jiji. qçr inesáctitw1 Considera la demandante que la sanciónde inegactltuci e improcedente como consecuencia de la adición de ingresas de lo do& contratos por servicios autónomos. Aérega que esta sanción le fue aplicada con fundamento en los artículos 44 del Decreta 203 de 1,9e7 y 647 del Estatuto Tributario publicados el !O J di r. ieg,bre de 1b97 y el, Q mar za de 1 99 en el Dir.to Oficial repctivam ente , dándola te (dministraiór aplctr retrospectiva por —no estar vigentes en el momento n que pYesentá la declaraciór el da 14 de Julio de 1.98,7í ii.olndo los articulo 2o literal fp) y B de la Ley 57 0—1.995.3
retrospectiva por —no estar vigentes en el momento n que pYesentá la declaraciór el da 14 de Julio de 1.98,7í ii.olndo los articulo 2o literal fp) y B de la Ley 57 0—1.995.3
También etima la a: t.ora que de acuerdo con los incisos 2o. y de ion articulas 4 del Decr&.o 803 d 1.93 4o. del 647 del Estatuto Tributario no se corfiçjura la inexactitud "Luindo el menor' impuesto que hubiese podido resUltar se deriva de errores depreciaci6n o d rerciasde criter entre lar. oficinas de impuestos y la contribuyentes relat,ivc-jwi a la interpretación del derecho aplicable s:iirnpre que los hc'rh&w y cifras ionunciado sean completos y verdadero'.
Y finalizasu arjumentcnxpresandoiEXPEDIENTE No. 0415. lU 'En el presente cau, esse ha demostrado plenamente. en los párrafos anteriores que el punto de dicu.tóri entre las or-iddes de impuestos y mi representada, es t4 centrado en las diferencia de criterio rlativas a la interpretación y apliación de la. normas lejale aplicables yde ts contratos citados, razón poi la cual no es .,.proceden la sanción por inexactitud aplicada a0n en el evento ort quo ¡^u adiciones en gracia de dtscusióñ pr',.peraran. Lo expuesta d~ueiotra que "lolaron el inciso 20. Legislativo 390 de 1.992 9 que de haberlo tenido en sanción por inexactitud a
gracia de dtscusióñ pr',.peraran. Lo expuesta d~ueiotra que "lolaron el inciso 20. Legislativo 390 de 1.992 9 que de haberlo tenido en sanción por inexactitud a del cuaderno prncipal). la Autoridades de lmpuetos articulo 49 del Decreto por aLta de aplicación, yá cuenta no hbesen aplicado mi repsentad&. (Folio 95 La entidad ubernamental se opone as '4Con. respecto la akpLícaciófl: de la. -,sanción d ineactttudel 4fculo 44 del Decreto 2sX de 177 cuando diha norma estaba vigentej el caso objáto de la snción ewtá p.tenmmwñto identificado y cantempl.do en el articuto 49 del Decreto 3003 de 1982 el cul eetabletiav "Constituye inexactitud satctonable, já OMtflork 4e triar, ventas o bienes susptiblea de gravamefl, la inclusión de costos, duccxones descúento., exenciones o p ivos.J existentes y en g.neral la util4aci en çtQclrr o en loe .tnfrmes uinistrado a las Oficinas ds Impuesto de Øtos g eqyqçadge,, jnomu1 çuales deriye un jnnr coptribuyrit o un mayor - taldo a favor.." (1 subrayado es mio). El articulo 44 del DetrtQ 203 de 197 incluyó fuera de los hechos, mencionados en la ner -ina anterior, LjtróS
coptribuyrit o un mayor - taldo a favor.." (1 subrayado es mio). El articulo 44 del DetrtQ 203 de 197 incluyó fuera de los hechos, mencionados en la ner -ina anterior, LjtróS hechos, pero incluyó totalmente 1us hechos tipiiadtis en el 4rticul.a 49 dl Decreto 3803 de 1982 y ed4w s' observa en la parte subrayada la donducta del proente caso se subsume copitamente, se trata de una om1ión de ingresos de tal snanra que los ingresos declarack en l& liquidación privada d renta por el aio gravablu de 198Ó son incompletos de los cuales seder iva un mentir impuest para el ontrtbuyenteEXPEDIENTE No. 841. -19 Tanto la norma antigua cono el 254)3 de 1797 traía como eximente cuando el menor valor a paar restkitare de un error deaprçación u de dif erlE:iade criero. 11 Al respecto el C C. A. et.abiece que las contractuales un ley para la partes y Cla norma de interpretación de que cuando la ley cm chra no desato ndr4 su tenor literal o pretexto de interpretar el epritu de la norma. El contrato establacja la forma de pago ¡ cuando nacía su derecho a exigirlo por iguertte la norma tra clara y se deba aplicar -conforme a lao rorma tributarlas de cuacj.ón del ingreso; par conriguiente simplemente se violó dicha norma y tici hay ningtn problema de interpretación". (Folio 4$4 y 45 del Cuaderno , prLn ipal).
tributarlas de cuacj.ón del ingreso; par conriguiente simplemente se violó dicha norma y tici hay n