TA CUN - 8417-(21-05-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8417-(21-05-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
COLOMBIA .IOCIONAL TRlNAL t1 -:;cIosO
AL»NIS'F4 TIV( .E CU1XJíí.!CA ogot$ D.E.
REL. TORL
Maqitrdo Ponente: Di. AQUIUiU) O2ItJZ FRA2A Refi Proceso No. 8417.... Reo1ucicne Mi.. niat riales...
Demanantes Carlos Arturo Niño P. : Por intredio ce aodradO y en j'rcic,ios de la i6n e nse , ,Iréi ¿ en el art. 67 del C -" A el efor Car... loe Arturo NJMO Peña.. h'ce al Tr1ina1 1siguientes pticio.. neo Dec1rae la nu-^, lo, d de la R.so.. liici6n No, 3570 de julio 10 de 1.974 dei. Minatcrio de eefla "ecioni, por 1 cual se neqd elctor e dezocho a for'ari6n de Hoj< ,4 de S <,»rvíelos Milita... res y ignci& de R----tiro. N$qura.... Declra.e ccoo o necuencia de la ntror nuli1d o que1 actor tiene derecho a la e1bborci6n de 'oj. de Servicios Militares por sus e .vicios ;ilitars pret:doe en l ; ctivtd.d1 desde su ingreso rquir al eJrcito, coc Soldio y bçata cu.no e Cuee legalmente su retiro del rnirno, roconoi tSu cjr.do de C u bo ID, y al reconocirni'nto y pago cia la Cor Opor1ieflt:e
e Cuee legalmente su retiro del rnirno, roconoi tSu cjr.do de C u bo ID, y al reconocirni'nto y pago cia la Cor Opor1ieflt:e Asigncic5n j1e Stiro, con c-rgo a la Caja de Retiro de les tF a, MM. ií-T-COLOMBIA )ICCIONAL 8417 a 2 a "Tercera.- r1l ?ii .terio de )ofen, Nacional y la Caja de w3ueldos de Rt'tiro c3s 1e drmn cumpliniento a esta Sen ncia, dentro deltárh. minoseualuo or el e rt. 121 .el C. .A.", - Punuaentacus peticiones en lo -içpuentes iCHO S $ Crloa Arturo Ni?O 1,orao, Ingresé al Ejercito como aoldndo de la Inceviala de Motorizci6n en t, el día 16 de Feb?---'.ro do mil novecientos cureflte y dos (1.942) cendido C, 1bo 22, el 16 de Junio de 19943 y a Cebo la el 16 de 0vierP1.-re de 1.944. $egun conta en documento ex euidQ por el Archivo del !iinietLuio. "u... 11'ctor. en tal virtud s ing'e6 el isc1:f6n Militar, h.biedo e dçuirido el Statu.s Mi.liter de activido con el do de Cbo la, rítuzci6n eta nue le confiere la inv tidura militar ón actividad o por cwntc' ninguna d.tem
tivido con el do de Cbo la, rítuzci6n eta nue le confiere la inv tidura militar ón actividad o por cwntc' ninguna d.tem poicidn .d;irii. rtiva lo ha r.tirido del ze'vicio tivo. 0 39 Tales servicios y grado, cfl8tafl en el cetificdo expeJido por el Archivo del Minterio Defen.. sa W;ciona1 y a tenor del Dec oto 992 de 1.967, son rlena pruebe ie be de los srvjcios y tjvid,d y en cunto al, gredo, tembin e demuestra por la mim crtificeci6n, come lo diaorie el Art. 28 de le .LOy 23 de 1.916. "4a,.. El ?A inierio dd Defensa Nacional, por el cto acuado negt r inre el Rethr la caiidd r ,3111.tir y por en.. de la forcidn de la 14oja de Servicios Milita -es y Aeigneci6 de Re, ¡roe 059,_ P -ro en contrdicv'i6fl Con 1c negetive -e a1da, la crtific ci6n eludida nor. está •3em0ptrndo que .1 actor es militar Con el çJrdO adquirido de C abo 19, en le actividd, por cuntc no ha sido desinvestido de su c lidd y am i 19 Wr1TCOLOMBIA )ICCIONAL 11 8417 a por tartto no ee1uido del ec.1fón rni1itir po .-tiro o cuabaq ier otra circunst:nci. legal. M69. Corno -,,ncip de lo nt•riçr acce11 8417 a por tartto no ee1uido del ec.1fón rni1itir po .-tiro o cuabaq ier otra circunst:nci. legal. M69. Corno -,,ncip de lo nt•riçr accede prs el ctor el d'.recho impetr'cIo de forrnjci6n e "ojo de Servicçs mílitares y ¡ sijnciv5n de Rtiro, por rvic1oe prtos en la 'ctividd que conforme dl trismo Decreto 992 di 1967 re cuentan d3e su inqrso al rvicio hnsta cindo se produzca la cUspoicidn de retiro". Como di (,Øicions violad,-!a -ita, art. 28 d4 la Ley 23 de Decíto 1187 de 1917 DecrtO 1207 de 1942v at 169 de la Conrtituci6n eral Dccrt0 429 de 1952p Decreto 992 de 1.967g Decrto 501 de 1.955 y arte 128 del V)e cito 3073. de 1.968. .e exone el conceotc :;!e'1a vio1ci6n da esrs ortras por lcr. osctr-óoa. La 'icaUa segun a de la Corpor ción con— ceptúa eue 1n etfcicnee de l dernina no pueden prosp'rr. E1ecutorido el auto de citción p.'ra sentencía sin c,e se oberve causal Je nulid.d que invalide lotuado, el Trib flal cecide .1 proceso, prevLs 1-9 siguientesC(F.t1..:tI Lo ue demn en prirnr luq-r es 1 forme.-
tuado, el Trib flal cecide .1 proceso, prevLs 1-9 siguientesC(F.t1..:tI Lo ue demn en prirnr luq-r es 1 forme.- cidn de la )loja de rrvicios Mi itrca pra el Cabo lo del Ejército C.rlos Arturo Nibo Pofla7 y en s, indo luq 1,1 r. come con 9ecuencia de la f mcin •:.e dicha !oje, el r onocirintc e )t3iÇJX - 4,46fl.
be fl ti ro. segdn Certificcidn de 20 de rcture de 1972. 391 Jefe de Divisidn dei 1\rchivo Gcnara1 el inistrio de Letena ciL'na1. el sercr Uifo Pefla, prestó srvicice mi.- 1i&res dre el 16 de junio de 1.943 hantr, el la de junio de 1.945. • decir 3 aios. 3 meses y 15 dIsé h hiendo sido da baja por tiempo de rvicio curn.1idoCOLOMBIA -)ICCIONAL ,:: 8417 l 13 de ehrer de1.973, el ctcr, por in.. trredio de eoijs.ita 2 Jjriitt :jo je ef en , a cio nal, 1i fnrec16n Le l Lj e c.rs i3itres y la iq— ncidri e tiro, '1 Mii1rt rio de Deen ciona1 rsuejve el ;edirnnto a forrr, ,P n4qativa, tdinte ln ±guntea consi.. dercic:toss "Que el Cbo la (R) del Ejrcito, 'er.or CAR
el ;edirnnto a forrr, ,P n4qativa, tdinte ln ±guntea consi.. dercic:toss "Que el Cbo la (R) del Ejrcito, 'er.or CAR r medic•e ordo y en e crito de]. 13 de febrero de ..973 ein 1 fcrrci6n y cxpedici6n de la Hoja de Sirvicios Militres y re reita a iR Cajzi de fltiro de l-s u, rz. s ilitra ;ra c.ue dicha entiad procda al recono. ci::ierto y p go de eignin de r'tiro. "ue el Suboficial !X: o EfA ed caos mi1itrs rr cctfnu& ur&te 3 atos, 3 ea y 15 dí, huta el 1º dé Junio de 1.945 iricluendo tiempos do1es fecha en rue fue r tirdo del r, evicic zctivo por tiempo ic ser.» v.clos cumplido. "Que el Decr.to 239 do 1.952 y ay Rglatronta.. rio 349 del mismo aiio, ordéna ryue la Hoja de rvic.os Milita.. res solo e ide cuando h.:-y lugr sl rsconocirnintorie aaig.. naci6n de retiro". i's cir. 16;ícernte, 'i el rar iflo -e— f.a no prestt wrvicca mí it're irzo .urnte 3 eioa. 3 meses y 1 5 d£.-.s. nc tiene d'recho a lm ¡ ignci6n ce Rtiro y de con— siguiente no es yirce.r10 fcrrle una roja do Yttiicioø tres. O lo •ru0 e lo mismo, forma la Hcja de Servicios
siguiente no es yirce.r10 fcrrle una roja do Yttiicioø tres. O lo •ru0 e lo mismo, forma la Hcja de Servicios cuan.10 re va a cticeicr it-i ¿signi6n do retiro. EncCL sirnj1.r al aqui etido, el Tribunal en scvt ida de 3.0 .e zgosto de 1.973, Prcx'so o.3}376, eman 'ante ;bej. V rda y., exrsdzCOLOMBIA )ICCIONAL 8417 - 5 "En era Øpooa de 1929 ettba sdqente la Ley 84 de 1880 ciie est.• ol..rl6 tmtér'-lnc :p 20 &oa en •t ri pr criciin de lcr de'echoi soetelen los rervidores (.1 reino de defe'e ncioa1. Y lp ley 149 de 1.€86 f1jc e]. -Usrno tierno de 20 ¿toa para la res<"rici6n sueldo de etiro y la penal6n. El Jecr: to 1025 do 1.942 rezo la rcrición de 10 aoa. Luego el L)ecr'to 11t3 tbiei4 un trrnlno de 10 aros pra rec1"ar las prestc1ces ciis trir2tO oe los oficialea cc'O';e los subof -1,i los de a Vu rze Mi' itn. Ms trde la Ley 2 de 1.945 aprob6 un trmio 'rescripti.vo de 8 &oag y el Zecrto 5220 e 1.953 ratl, lcd 1 rorr de li, ley 2 en cuanto a prescric1dn e drch-a c n qrados en los et .tutea reorel Zecrto 5220 e 1.953 ratl, lcd 1 rorr de li, ley 2 en cuanto a prescric1dn e drch-a c n qrados en los et .tutea reorgicos la Crrra le If¡cí.-:len de l's Puerzin 1i1itarea. ",\ctu.i1renLe, el t 'rr1no de rrecr-ción pareo a• ar 1o' drrchos prest•cicniles re los ofic;. y ru ofjcilcs de las Yu, Militares er ce cu tro (4) a a— cucxdo con la ley 126 1.959 y el L)ecrtn ¡g!sltivo 3O$ de 1965. El nisric trrino de u•tro arca ha rtlficado en lo ¿rtcu1oa 122 tSi ecto 3071 de 1.5,68 y 127 del eerto 2337 de 1971, -ue ig1ne vicens "El derecho a rclar 1a prest.cieres 'ociles coir agr&as en eflte ettuto, rscriben a lo cuitrO (4) "S obvio que el tic r:rio s acoja a la ley mIr. facrhle, o sea 13 qU. rgi el el afo re 1.99; la 64 de 1.890 p M9 de 1.886 re, como v e dijo, et: ulecieron un término pr'sriptivo de 20 a os. Ya por-ue el sento ntura1 sf lo indica, o porque l articulo 41 de la Ley 153 ae 1.1987 dá la opción á& precrihíente ç- e optar por lo una o por la otra u;ndo una nueve ley sore rrnirtos de ..rerctipión co—
sf lo indica, o porque l articulo 41 de la Ley 153 ae 1.1987 dá la opción á& precrihíente ç- e optar por lo una o por la otra u;ndo una nueve ley sore rrnirtos de ..rerctipión co— rrienza a reqir. "b.endo rritnrcurrido 40 &.os d .e cuandoel actor se evicu16 del q-iclorni1itar cuando hi7o su po-99 COLOMBIA )ICCIONAL • 8417 6 tici4n e]. 15 de nro de 1.969 reu1t, eviaente que su der.- cho eGt fenecido por hbcre operao el fen6meno de la preecripcin. su incuria, o deac. ido, o r enuncia tacita, son i~ putabies a él y no a la dmiri tr ci6n. "En metería civil o Lboral, le excec16n a :scripci6n debe ei',mpe proponree. No ocure ]o mismo en mtria contenciOSO ad.tni.str-tiva, porqe en esta rama nos encontramos en prencia del artículo 111 de la Ley 167 d
1941. C5digo Contencioso Aci1nistrativo, que •nsefas "Les e,,- ce -.cioncs se deciden en l entncia efinitiva. Pden ser deci -r(i?'s sin intaflCia de perte, cuijn4o se encuentren JustiE ic dos los hechos u omisionse u& las constituyen".
Y es birt øbido ue 'fl loe Juicios ante lo contencioso ,4iinistrtivo solo son nisib1es ls excepciones que e oponen a lo muntancipl, dd la a ccidn y deben negarse
Y es birt øbido ue 'fl loe Juicios ante lo contencioso ,4iinistrtivo solo son nisib1es ls excepciones que e oponen a lo muntancipl, dd la a ccidn y deben negarse o proponrse por .iienes tençjn intervecnción en el jutcio". Art. 109 y 1.10 C..C.i). "De donde se deduce que ente la juricdtccidn contencioso ni iittatiVzi sólo çruden proponerse ls excerCios nes que nt -,en se 1laban perentoriae. oorUC se Oponen a lo sus-. tnciaj de la pcidn, 1is rue deben nroonre o a1grse por jpfl5 (flJfl ntervencic5n en el proceso, sin perjuicio de tIø puedan rer g, "gin jnpt;nc'ja de parte", en decir, oficio ente por el Juez, "cundo encuent:ren juat:Uicsdos los hechos u omisiones iue Vis constituyen". "ES lo kjue octirreeen al pre'ente juicio,en que apece proldo eL hecho exceptivo da la pr ecripdion del derecho, por, no h-ber cütado en tiempo el actor, or jia deel— ia o bdono por su decuido o n;g1iencie, o or el c~ vencir.ierlto que tena ce no ser iirreedor a lo aa anda aho-. rey o por ignorancia ele su óe-cho.COLOMBIA ICCIONAL Ñ 8417 7 "iodríd rire que i • rinirtr cin tiene, en efl€•ra1, la olig ción c3e pronunctr'•.e por mdi' •e un zcto
ICCIONAL Ñ 8417 7 "iodríd rire que i • rinirtr cin tiene, en efl€•ra1, la olig ción c3e pronunctr'•.e por mdi' •e un zcto dmiriitrtivo ic()5t) cun un :r?:bec1or o emple:do se dos vincula dei. r,' vicio Público, h OieV)r' l reconocl•irtto de sue cebos; y ue si debe ictr urn .e'oluion pra impc.Jir :U5 1fl::tflCi5 trOCeles •drLni rat.tvs quede penientee indefinidrerite, por cunto la incs:Lon rroducir un rve perjuicio pra le nor 11u?d Je ctivid y para el deecho legítimo de lo dntrdoe. Bien e& cieto lo rntrior, ro cuando la i3iinistrci6n etim -corno ocurre en el zDreente ceoene el trbaj u or o em'ledp eviicul'do del servicio no tiene dere. cho. porque no ha ocur ido un hc;c, v.r. el tieTpo ie servicios O el acont,CLrr;iefltO Ue d4 luqr al nciritnto de e re- - recho, oJtiv.ttr,?nte no re 'ueue exi;ir el nronunc1i'nto de una decisión tzUO r;sultria a .surda por no ent:r undda e be- - chc sino en S1L:osiones. En e'te evento, el particular t4 en caciad de pedirle e la ;dmini strción el reconoc1lento de su eventual i'recho. para obligarla a que produzca el acto adchc sino en S1L:osiones. En e'te evento, el particular t4 en caciad de pedirle e la ;dmini strción el reconoc1lento de su eventual i'recho. para obligarla a que produzca el acto adrninisr tivo cont.-.r,) el cual puede int.rpon:r lo rcur5oe legales, o ptira rue por ' fenómeno de!. silencio dirJst:rtiVo se presuponga una resolución n-,z.g¿,,,tívey o para interrumpir la prescripción". En el pepente cfleo, hbfn treicurrido 28 anos CUdfldO el actor hizo su solicitud 51 deí4 ?fensa Nacional, por tanto su derecho b—,bía prescrito de actvrdo a lo diputo por lis nor!nri citds en la presntt proviCencia o por tanto ls s1plic:s e la deania fo trtn llarna as i prosperar. ¡Por lo ant:riorrnntr , ei' r»tO. el Tribunal CentenciOso ?iriistr tivo ue un nrce. de zcuerdo con su írrrCOLOMBIA -IOCIONAL 8417 a colborcior fisc]., cini rnco jut -ticia en norr'Lre de la Re.. púl lic& cie Colombía, Colombia, y por w -oiid 'Jis ey. l ptice ue la eifl.:a. c&ie:e, nctifrue, cmun e y si no fuere pe1cio ertE £11o, -i pr ;i Úe~ lucicn ue lce mteceenter drmni:r tivos a. ' oficina de au orf gen. !prcbdo 1 No.
fuere pe1cio ertE £11o, -i pr ;i Úe~ lucicn ue lce mteceenter drmni:r tivos a. ' oficina de au orf gen. !prcbdo 1 No. l7G)i.La L- :-'. 1J • •-J .O Jr :; .Rfl 20 7JiR TLVJ\ MIN rc( (JELIS 13. Secrct rio...