TA CUN - 8421-(22-01-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8421-(22-01-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
Tk.L1J.A: 1M1LT1ATIVO 14 Uut.: flL:.ARCÁ
Meistrado Ponente: SUSANA MiT Di. EC.YETRI.-
Juicio Nº 5421.-. Ub OLUCIk)NLbILTERIAL8
Demandante: 1.1I(iI0 &A1UZ 8lZ.- Arobado Acta NR 82 de noviembre 28/75.- El secior Efigenio nchez Sánchez, pormedio de apoderado y en ejercicio de lu acción de pi€na -- juriadicción consagrada er4 el artículo 67 del C. O. A., -- preeit6 dea.uiaa ante este Tribunal con el fin de obtener1a oiuiintes declaraciones: 14 kMhÁ.- q ue por parte de la Caja deietiro de las ' del Ministerio de Ieíeriaa Zacional se ha aperado el fenómeno jurídico del XIÑiO ALUIJÁIb1 "?
TIYO, y por tanto se ha agotado la Vía Gubernativo (decreto 2733 de 1.959 artículo 18 pargraÍo), en relaoi6n conla demanda preuextada ante le Caja de Retiro de las Y?.MM., el día 18 de julio de 1.974. "S)GllUDA.- Que ral mandante señor tFXGEIO AICFftZ SAfCN.Z de líe condiciones civiles ya anotadas tiene derecho a que su asignación de retiro le esa pagada y liquidada con cargo a la Caja de Retiro do loa uy/MM.,- a partir del 23 di octubre de 1.966, en cuantía equival.j-2te a]. 7551 del cueLdo os actividad corretiponciinte a su gray liquidada con cargo a la Caja de Retiro do loa uy/MM.,- a partir del 23 di octubre de 1.966, en cuantía equival.j-2te a]. 7551 del cueLdo os actividad corretiponciinte a su grado, el subsidio familiar reepectivo, la prima de navidad, - la de antiguedad y la de actividad, teniendo sr4 cuenta lasoscilaciones que se hayan presentado y se presenten en lossueldos de actividad. kCLRA.- QUd la sentencia que desate 1.- litio ordene dar cumplimiento al artículo 121 del C. C. A. bundarent6 aun peticiones en 1o6 alguientea »lº.- ki poderdante se?or EFIGt110 íSAbCÍAU devenga en lr, actualidad una asignación cia retiroinferior al 75$ del sueldo de actividad de su arado. 0 21. l U. Consejo deEs-Lado ha e2tableoido que loe militares en retiro tienen derecho a loe beneficios satablecicioz en la ley 45 de 1.966. 03.- El día 18 de julio de 1.974 .1 eueorj, to apoderado presentó demanda de reajuste de asignación deretiro al 75$ en favor de ni poderdante, ante la Caja de R tiro de las fl/M., iin ,.¡ue hasta la fecha de la preecrip-- cidn de evite libelo haya sido resuelta la petición habi4nd se operado, en tal virtud el fenómeno jurídico de iTa1WIUy entendiendose, por ende, negadas las peticiones y agotada la Vía Gubernativa, Citó como diipocicionee violadas las eigtie tea:
se operado, en tal virtud el fenómeno jurídico de iTa1WIUy entendiendose, por ende, negadas las peticiones y agotada la Vía Gubernativa, Citó como diipocicionee violadas las eigtie tea: Artículo 49 y 59 de la ley 4 de 1.966 ylos artículos 5Q y 69 de su decreto reglamentario 1743 de1.966. e1•966.Trewitado regularmente el proceso, oído elconcepto del ueor Ficol del Tribunal, quién solicite sean accq l: peticione dl libelo, procede este Tri bun&l a dictar cer4tencia, prviai las igientes, C O R S 1 I E } A 0 1 O Re de ace tare que se operó el fenómeno jurídico del silencio de la Administración ya que se demos— tró en autos que con :techa 18 de julio de 1.974 fué prese .9 todo ante le Gerencia General de la Caja de Sueldos de Retiro de tas Puerzas Militares, una solicitud a nombre delseior Jfi,enio 6nohe 8inohez a fin e que se le recono-- oiera su aaineoión de retiro pero en cuantía 6.1 75% delpromedio de sueldo devei.gado en el iltimo mee de servicioactivo, con base en las reglamentaciones de la ley 4 de1.966 ( folio iR) sin que hueta la feche se hubiera expedí do acto administrativo alguno por medio del cual rse dierssolución a dicha petioi6n, lo cual configura la negativa a que se refiere el decreto 2733 de 1.959.
do acto administrativo alguno por medio del cual rse dierssolución a dicha petioi6n, lo cual configura la negativa a que se refiere el decreto 2733 de 1.959. El prob1eie jurídico de fondo kw sido aitlia mente debatido y reueito en diversas oportunidades ttntopor cate Tribunal como por el L. Consejo de tdo en for. ma negativa a ica preter4cionea de la demanda, sobre la base de la inaplioabili de la ley 4 de 1.966, en cuantoal reajuste de pensionen, al personal uniioredo de las -- erzan Mililares y de la Policía Racional, En ssnt€icla de fecha octubre 31 de 1.975, la Sala k>lena de esta Corporación, juicio promovido por el ae or Joa4 Alvaro Beitran Guevara, dijo "El punto 'vertebral del problema rad4aaendsfintraai es o no aplicable la ley 45 de 1.966 en cuanto-dispuso .1 resjute de ls punaionta de jbi1aCi6 al 75% del sueldo, a loe militares. Al resaotO es necesario analizar varios aspe toe: naturaleza de la lej 4§ 1 diferencias del derecho asign3 alón de retiro y pensi6n de jubl].sot6n, favorabilidad de laley; extensión o alcance de los decr&tos reglamentarios de la ley 4'; apltcaoi6n iritegral de la ley. 12.- Las lees que regulan lo relativo a lasasignaciones de retiro de los militares iec.neleearacter de especiales, de carácter excepcional para dichos trabajadoresy por tanto, con respecto a sus derec.Os en materia social no
12.- Las lees que regulan lo relativo a lasasignaciones de retiro de los militares iec.neleearacter de especiales, de carácter excepcional para dichos trabajadoresy por tanto, con respecto a sus derec.Os en materia social no rigen le disposiciones gerjerules que regulan lte pensionesoficiales. Por otra parte no cabe duda que la norma de]. articulo 42 de 1. ley 4 2 de 1.966 es de carácter genral ya que en forma gnerica dispone el reajuste de las pensiones oficiales. Por tanto cabe preguntar si la citada ley 4de 1.966 derogó tácitamente las disposiciones anteriores re]i tiva a las asignaciones de retiro de los militares en cuanto disponían cuantías inferiores al 75% del sueldo o asiguei6ndel cargo? Según la reglas del articulo 52 de la ley 57 de 1.887 '1e disposición relativa a un asunto especial prefil re a la que tenga carácter general", ea decir, que cuando ellegiala4or ha querido establecer un régimen especial exoepeia nal o iiferente respecto de determinados servidores del estado, no puede aceptarse que una norma roterior de earcter g nieral caibiare indirectamente la ittol6n para aquellos a ui.na l&i ley lea da un trataaiento especial y en igual forma ¡ara quienes no ozen de esas prerroat1vae igualándolosDe lo anterior se concluye que no siempre una norma posterior deroga todas las anteriores ello es valido slepre y cuando -es refiere estrictamente a la misma materia ya que date debearmonizar con lo estatuido en su articulo 3 ( de le ley 153
De lo anterior se concluye que no siempre una norma posterior deroga todas las anteriores ello es valido slepre y cuando -es refiere estrictamente a la misma materia ya que date debearmonizar con lo estatuido en su articulo 3 ( de le ley 153 di 1.387) "una disposición legal se entierde insubsistente j)Or inooipatibi1ia:.d con disposiciones especiales posteriores". Estas normas deben trasladaras al campodel presente juicio y snt..noes tenemosi las leyes que regulanlo relativo a 1s disposiciones de retiro de los militar., ti «t nen el carácter de eueoi.e1ee, por tanto la norma de la ley 4 de 1.966 cu.o ceroter ea gnera1, no puede modificarlas derogarlos o ubrogarlas. Finalmente debe agregaras que le ley 4 de 1.966 no pretendió reglamentar íntegramente le materia puestoque dejó por fuera de sus dispaioioziea a ciertos grupos de servidores estata]ssi los notarios y registradores y precisa— mente a los militares. 2... Aunque •fl el fondo tengan una mismacausa la pensión de jubilación y asignación de retiro, o sea la prestación de un servicio oficial, y tengan una misma finalidad difieren por m1ltiplee aspectos: la aainaci6n de retiro ee obtiene con la pretaoi6n de servicios personales pero enmenor tiempo que le pensión de jubilación, mientras que paralos empleados oficiales as necesiten 20 anos de servicio., -- aquellos servidores del estado lo adquieren con un menor tiempo; de diez anos en adelante o quince, según la época de loeservicios. Pos aspecto de la edad; loe primeros tienen un Mini
aquellos servidores del estado lo adquieren con un menor tiempo; de diez anos en adelante o quince, según la época de loeservicios. Pos aspecto de la edad; loe primeros tienen un Mini mum de edad pera citrar a gozar del derecho; los militares encu8Iqui(r momento que reunan el tiempo de servicio., sin límite en la edad, pueden gozar de la asignación de retiro, Le -- asignación de retiro o pensión de invalides para los militares es oscilante eutomtticamente; la pesi6n de jubileci6n paraque varíe debe disponerlo una norma legal, ea decir, debe da-- oretarsi el aumento. En la primera cabe el c6mputo de tiemposdobles en la segunda, únicamente cuentan los srioe calendarios-Pinalmente el límite máximo de una aaignaoidn militar sobrepaas e1 límite estabitoido por la ley 41 de 2.966 9 aaçdn .l grado, llegando hasta el 95%; las pensiones de jubilación oficial no pueden pasar 0.1 75% del salario sobre el Cual se liquidó. 3Q._ Determinar en conjunto, cual disposi— otón es la m ás fvorabls, si la ).•y 44 de 1.966 o las normas do loa decretos 501 de 1.955 9 3071 de 1.968 y 2337 de 1.971; - que han regulado las pensiones de ].os militares, epuesti6nclara. Los beneficios consagrados ei cada una de ellas no. 111 ya e la oonolu.i6n de que •ats últimas lo son, por las aiguie te. razones: .1 tiempo exigido para tener derecho e la astgnaoi6n es menor que .1 establecido para adquirir derecho a laya e la oonolu.i6n de que •ats últimas lo son, por las aiguie te. razones: .1 tiempo exigido para tener derecho e la astgnaoi6n es menor que .1 establecido para adquirir derecho a lapensión de jubilación; por el aa;ecto de la edad ya vino, quelas normas militares no establecen edad mínima, mientras las disposiciones generales si; ior la oacilaci6n de que gozan las signacionee militares es decir, el reajuste autontioo de las mismas por el reajuste del sueldo del cargo que sirvió de base para liquidarlas, mientras que la pensiones de jubilación por medio de la ley 49 de 1.966 fueron rsajaotadas por una sola vez basta llegar al. 75% del uueldo del cargo que sirvió paraliquidarlas; posteriormente han tenido pequs?ios reajustes pordisposiciones posteriores. Esto r conjugando enn el principio legal deque las diaposioioies deben aplicarse en su int.grida, es deoír en lo favorable pero tambien en lo que no lo es, nos 11.v ríe a concluir que de ser aplicable el reajuste o la asigne--- alón de los militares al 75% ce salario del cargo sobre sicual es liquid6, se haría imposible el cumplimiento de las di posiciones sobre oscilación, edad, tiempo, oto., más favorable a los militares qte lo estatuido por la ley 4 de 1.966. De mj nera que, el a un mismo tiempo se diera aplicación, en tratandos de militares, a las normas especiales establecidas paraellos en cuanto a seguridad social y tambi4n a las generales -que se refieren a todos los empleados y obreros de la naciónnera que, el a un mismo tiempo se diera aplicación, en tratandos de militares, a las normas especiales establecidas paraellos en cuanto a seguridad social y tambi4n a las generales -que se refieren a todos los empleados y obreros de la naciónestarían oonogrando privilegios para los militares frente alee personas que no lo son, no consagradas en la uy ni que pueden inieriree de le finalidad de los que se hallan vigentes. 4Q. Ahora si bi6n es cierto que loa de— cretoe 2964 de 1.960 y 117 de 1.966 expresaron que dentro de]. - personal de obreros y empleados de la naoidn quedaban oompr.nd das los militares y el personal uniformado de la Policía Maciomal y en consecuencia gozarían de la prima de navidad en la fo ma prevista por la ley 54 de 1.960 9 primero y luego en el artí- culo 11 di la ley 4 1 de 1.966 9 y que, también el citado decreto 1117 agregó que para los efectos del artículo 7Q de la ley 4di 1.966, en el trmino "pwnai6n di jubilación" quedaban oomprejj didas las asignaciones de retiro y pensiones de los militarestambién es cierto que precisamente por ser la ley 45 de 1.966de car6oter general y tener los militares normas especiales, - fue necesaria la expedición de dichos decretos para que a ellos alcazaran ciertos beneficios de loe consagrados en aquella, así 1nicamente hicieron extensivos a loa militares loe derechos relativos a la percepción de la prima de actividad y la comp.tib&
alcazaran ciertos beneficios de loe consagrados en aquella, así 1nicamente hicieron extensivos a loa militares loe derechos relativos a la percepción de la prima de actividad y la comp.tib& liclad entre la asignación cia retiro y la eesantia. Por i1ltímo cabe agregar que las disposiciones posteriores, decretos leyes Jifa. 3071. de 1.968, 2337 de1.971 y demás disposiciones por lee cuales se orgenizn las carreras de Oficiales y Suboficiales tanto de las Fuerzas Militares como de le Policía Nacional han estebjecido porcentasa para liquidar la asignaciones de retiro de loi. servidores 4e e.- ta rama repitiendo disposiciones anteriores a la ley 4a de 1.966 9 es decir fijando unt base del 50 de la asignación de so tividad por tener loe ados mínimos as servicio requerido paragozar de dicha preteoi6n y un 4 mas por cada ailo más de aerv ojo. Ante esta situación cabría preguntar: pudo referirse laley 44 de 1.966 a las asignaciones de retiro de los militares y8 miembros de las Fueras. de Policía para efectos del reajuste en ella contemplado, cuando siempre ha sido un tema al cual .1 legislador ha dado tratamiento especial y diferente?. )n mérito de las anteriores consideraciones el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la ¡tspdbLics de Colombia y -- por autoridad de la ley, jQ, Declárese que se operó el fenómenodel silencio administrativo respecto de la solicitud formulad.- or el seor Efig€nio Snckiea Srohes ante la Gerencia de la C
por autoridad de la ley, jQ, Declárese que se operó el fenómenodel silencio administrativo respecto de la solicitud formulad.- or el seor Efig€nio Snckiea Srohes ante la Gerencia de la C ja úe Sueldos de Retiro de las Fuercen Militares,, fectiada el -- día 18 de julio de 1.974. 2.- 1igana las de" •dplicas de 1. - demanda. Cópieoe, notiríqusee, cdmplase, archívese el expediente.
AJBMtTO 10REJ40 GOWJ ALVARO LECOM1Tk LUNA
Ci.AhA k.LRO Jk. CTRO MIGWL AONIO CAIDJNA
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