TA CUN - 8423-(17-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8423-(17-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
CERTIFICADOS DE REVISIOr; FISCAL - Valor probatorio /
DCLARACIOJ PRIVADA - Correccj61,1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO L1 CUND1NAMA}CA ECC ION CIJMTA c D o int.i& de 13ogot;i D. CFebrero diez y iot Je fr)1A iioveci ento noventa y cuatro (.1994)_ -o
Ref: Proceo No, 8,423. Impuestos,Htcionaie
1)emandante: SOCIEDAD PALMiRA INVESTIGACIONES
AC1R1OLAS SA. "PIS".
Magtstrado poiente Dr.. 3IJLIC) E.. OORRF.A R.
Li : -edd PALMIRA INVLTIGACIONE AUJdCOhA3 SA. 'PiASA t L de apoderado J ud.i la 1. i; te Ofi t) c30 O ota C)U1'01OC 1 t5ü elerc:i.::- lo de la aco. ióu d riu.i idJ y ret Lleo imlent.t?
Li dr-ocho t: 'ont;r loo act.üo admio 1 trativo mccl iwito Lo t ¿dmi. ni otra.c i ón de Impueet..ue Nac.j., a1e de L- :gtti dtci-mi ri. el dt. '?.fltE 3,' :flipi€fllentEix - c por 1 alio t)aLlE de 198€ o uedoE s L.i-4u idao i.ón d evio1ón tnuneru (k)8ñ de 1 de inay. '.ie IJU°
o uedoE s L.i-4u idao i.ón d evio1ón tnuneru (k)8ñ de 1 de inay. '.ie IJU° j -ici :t do por lo f.'iv iin de Li uidoc.i5n de 1. o AdrniniLi:in de mj.i o:t t4aç :Lcn ale o do Bogotá de enei-o 11. de 19191 Jolo ci la pce 1n .1e_ Rectirouo lrílitariL.- o cte lo Adio n:oti-..; 1 n.de Je il-i flOO 1. r -rto O. 001 PR1HE1O ee ce nulo 1 oc L admi e. 1 ot roL 1. iquic1ocior ci impuesto OL-bl€' lO i-. rico :mpienient.o! loo y sano 1 neo a corg de 'oelamei-ci-L 1 rabia 1iveo tigac iones Lgr 1-e 100 A 1 ia " por el ano ravb1e de mil nocc lentos ochenta y que cu el so 1 li ar-on un mayor impues Lo de renta por $1 3'2. 576 una mayor ricn por ce Le pCrar e idaci por 195 - y un meci L.t tfl 1 iJt i' 1 ltUd u 2J (, un m 0(1 L cipo pa e .i .1 dii 7 de $2 - 2u5 • o sea un mayo e v-iu e t cal de $6 397 - 675 en relación con el valee a..eptaoo
0(1 L cipo pa e .i .1 dii 7 de $2 - 2u5 • o sea un mayo e v-iu e t cal de $6 397 - 675 en relación con el valee a..eptaoo paado po! la soc tedad a 1 do e t-espuo e Lo o 1 roquer inde e.tu e epeo ial en rasen de que 1 o A:in 1 u .t st-rae ion no Oco p Lo eomo dev: e tuada lo pr linero lose del Iúi'k.Hxuedíente No. U. uKuwípas Sue se reet;ahieca el derecho V iolado mediante el coto administrativo impugnado, habida consideración de que Lanto al Cuntesuar el u'rim tento oece ial Lomo al. sustentar el recurso de r0: :1 t 1 .lerac i co so drovírtud el primer punto de aquel y se aceptó el. segundo. A tal efecto, prao i car'e tuis nueva liquidación del impuesto de renta y sanciones a cargo do. Ceiamerck Tolomblana S. A. por el año de 186 ' anticipo para 1987, en la cual co vLi Lique la aceptación expresa que la sociedad hizo de la segundo glosa planteada en el requerimien La especial". Las hechoo [ca narra pueden resumirse :s el libelista a tollos 2 a 9 de la denutnW-t La Sucíledad presentó fl mayo 1P d. 1987, su e o deo iarac ióu de renta por el fcrwu 16 a la sociedad a le ano da 1183, suciedad el
La Sucíledad presentó fl mayo 1P d. 1987, su e o deo iarac ióu de renta por el fcrwu 16 a la sociedad a le ano da 1183, suciedad el reluerimion ¿o especial NU. W087.en.i .d ic i cuse a la renta declarado loe ingxeaos c oeiespondaeak;es a ute re.nCiOE ente los certi Ld cadas de retena lUn en la iitOtjt.e y declarado. en la suma de $11.520.279. aet mismo propuso sanción par inexactitud y modificación del anticipo para el citO da .t987 Fo caso de que desvirtuara la giss anterior la renta se do terminaras por el sistema especial de rauta preeunt [va En septiembre 20 Jo 1989 Ja sociedad di o reepticeCa al requerimiento especial y de conformidad con el articulo 109 del Esta ¿Wc Tributario IN actora aceptó el hecho planteado en el cogunio punto riel requerimiento especial comportando crm. renta liquida gravati e la presuntiva por $11.403.995. corrigiendo para ello el denuncio rent [st loo £n diciembre 21 de 119 se amplió el euer.iniie1io especia. para determinar la sano loo por moxa.: ¿itud ad lo ion.ai ,d&r a la base el salda o favor que la 1 iqulciso ióo privado La Administración le practico liquidación ofioial de revisión No, CUu de mayo 21 da 1990 en la cual se mantuvo Los pi EtO tes.niiontoo propuestos ea loe 1-untes primeros ¿le 1 es
La Administración le practico liquidación ofioial de revisión No, CUu de mayo 21 da 1990 en la cual se mantuvo Los pi EtO tes.niiontoo propuestos ea loe 1-untes primeros ¿le 1 es Interpuesto el recurso da toca XIS ideVeiC;.L.tL éste t:ucfailtdL' 0011 cc-cinc lUn OOi de enero 11. do 1991, confirmando la liçjui dac Ida de rerisriUn, y agotando la vía gubornat iva}!1>k11ei1te No. 9. 42 -- LLLLQLiiiQX__QiQJJLkt ihe L ..i.st seno la comt. viciadas O 4Jfl Su ro cpect iv LcptU 1 , s 5i.Ui.f tos noria.s AI t...icui oc .15, 17 44 del Lecre Lo 053 de .974 !nticuio 15 de le ley 9 de 1983 Ar-t icu1 '709 del Estatuto Tri'butarto f r't. icu lo 647 dei Estatuto TribUtar lO Atti culo E4 1 del Estatuto tt-ibutari /r-ti'uioe' 7u3 y 711 dei estatuto Lributario Art ieu lo '/77 dé -11 Estatuto Tributario Ar't.i.cui o lo - de la Ley 145 de 196o. dixilutor.Lo Público jI 1. PJC'C.U1dOr fercero en lo ,j ud ic ial preces ta concepto en e .) : 1 con:- luye Al d;v 1 rt.uo la soledad la omisión de ingresos por ,
jI 1. PJC'C.U1dOr fercero en lo ,j ud ic ial preces ta concepto en e .) : 1 con:- luye Al d;v 1 rt.uo la soledad la omisión de ingresos por , la suma de 7 - C32, 253 y adiciunad. la suma da 44 - (i28 :Jmo irre sos no dc l.arodos se debe tornar .-omo ienka gravabiesla presuntiva por ser ésta super or a la ordinaria (artículo 6o. Decreto 353 de 1954) pa i, 1 ua1 se est impondrá la anulación de la 1 iquidac ión oficial do revision y cepracticará una nueva en donde se tenga en cuenta o 1. planteami en u ptadu por La ao tora y sin dejar de lado ue la
encion por extemporane idad • como lo esgrimeel demandante , no fue propuesta en e 1 relue r im iento especial, Por lo anteriormente expuesto, esta Agencie del Miniterio Público, estima que se debe acceder a iae iipi ioe da la demanda. consideracío=a de la Sala 2urL ido el traslado para alegar y encontrándose el. negocio en est. E3o de dictar s ntenoie entral. r ;ia.Ja. a decidir sobre loe NInto; de cont;rovers:ie quo se concretan en 1 ) Adición de 1 nresos por valer de $1 :1. 820 279; 2 liquidación con base en la rente presuntiva -E_dien te Nu. 8.42W .- -42:3la L liquidac tón oficial de Revltión, modificó la liuidac ión
rente presuntiva -E_dien te Nu. 8.42W .- -42:3la L liquidac tón oficial de Revltión, modificó la liuidac ión j eivada, adiciono ingresos en la suma de $11.S20.279. aplico sano ión por extemporaneidad, sanción por inexactitud y canceló 1 anticipo para el ano de l8'7 • de conformidad con el impuesto a cargo determinada. El netçrandc explicativo expresó -Si con mc tiro del recurso la sociedad contribuyente desvi.rtua le planteado en e] punto anterior. la Renta presuntiva se le determina, de conformidad con el articulo 15 Ley 9a de 1983, por cuanto no demostraron el valor patrimonial neto do los bienes afectados por fuerza mayor, además se le aplica la sanción por inexactitud según lo dispone el articulo 647 del Estatuto Tributario Además se le tendrá en cuenta la corrección No 000610 de septiembre 20 de 1989, hecha a la declaración de renta inicial, y los recibos do pago No 88:1082437552, 881062675510 8310622437551, presentados en el Banco Anglo Colombiano con ihct septiembre 20 do 198X. El. libelista concretó su concepto de violación diciendo Lo petición lundsrnerttaL de esta demanda consiste en que para determinar la renta líquida, no se emplee el sieLema ordinario de depuración de ingresos, sino el de la rente presuntiva con base en al patrimonio, toda vez que, en el presente caso, aquel quedó desvirtuado, y sustituido por el segundo, al demostrar la sociedad
sieLema ordinario de depuración de ingresos, sino el de la rente presuntiva con base en al patrimonio, toda vez que, en el presente caso, aquel quedó desvirtuado, y sustituido por el segundo, al demostrar la sociedad que no haLla orn). Lido los ingresos que le imputaron, al demostrar la sociedad que no había omitido los ingresos que le imputaron, y • por tanto, que su renta liquida ordinaria resultó inferior a la presuntiva. W Por errónea o indebida aplicación, los artículos 11, 11 y 44 dl Decreto 2053 di 174 -reproducidos, en su orden, por los artículos 26,89 y 178, del Estatuto tributario(Decreto 624 de 1989) - , en los cuales s rebatan las pautas generales para determinar la renta 1 :ic]uí.da. mediante la depuración de los ingresos menos Los descuentos, devoluciones y rebajas (ingresos netos), mezic)z las costos (renta bruta), menos las deducciones (renta líquida}::.:i.ó i ente-. No 8.423.- r, Este sistema leal resultó inaplicable en este caso Por cuanto le sociedad decst.ró que los ingresos que so le imputaron en el punto 10 del requerimiento especial no los había omitido en su declaración de renta con lo cual su renta líquida ordinaria fue Inferior a la presuntiva, por lo que aceptó y se ac.ió a ésta. fl Por no haberse aplicado debidamente al negarle vaior d las atestaciones del revisor f:i.scal el articulo jo de la Ley 145 de 1912, que faculta al revisor fiscal para dar fe pública do los actos
fl Por no haberse aplicado debidamente al negarle vaior d las atestaciones del revisor f:i.scal el articulo jo de la Ley 145 de 1912, que faculta al revisor fiscal para dar fe pública do los actos propios desu cargo, y el artículo 177 del Estatuto Tri.huts.ri o . que le atribuye le calidad de prueba contable a las certificaciones do loo revi soros fiscales, y cuyo texto es: -Articulo 777.- La cortif loso .Lós de contador público y revi sor fiscal os prueba contable. Cuando se trate de presentar en las oficinas de la Administración pruebas contables, - Sfl suficienteo las certifícacioneo de tos contadores o mv loores fiscales de conformidad con J as normas legales vigentes, sin perjuicio de la facultad que tiene la Adm.iriistrao ion do hacer las comprobar iones pert. i. uestes" Cur.t La r :pnesta :1 requerimiento e 7 / 9 La OOC iedd proventá 1 otocop las de las coplas de las Íat.uras anunciajar en cada uno de los, puntos analizados en esa respue3ta. autenticadas pca' ci revisor fiscal, -cuye calidad se; demostró cufl el ccrt. 1 ±icado de la Cámara do Comercio de Bogotá- y las relaciones de las partidas. g Lobal es que aparecen en los anexos R-40 y }. 4: .asi.mismc autorizados por el revisor fiscal Toda esta documentación obra en Los antecedentes administrativos. los cuales. formalmente invoca C. uIíiçl) pruebas. sido desestimadas las refer ictas
.asi.mismc autorizados por el revisor fiscal Toda esta documentación obra en Los antecedentes administrativos. los cuales. formalmente invoca C. uIíiçl) pruebas. sido desestimadas las refer ictas certificaciones o atestaciones del revisor fiscal • se violaran ostensiblemente los citados artículos lo, de, la ley 145 le 1960 y 77 dei, Estatuto. Tributario, pues aquellas se tienen que aceptar y reputar como veraces y Plena prueba mientras la Administración no las tao-le-; en cuanto a su veracidad o compruebe que no corresponden ala realidad, le que, evidentemente no' ocurrió os el presente caso, Si pues la Adrniuist rae i.ón no hi zo ' las comprobaciones pertinentes", legalmente tienen que aceptarse como idóneas y verdaderas, so penas de la violación que se ha puetu de manifiestoEped len .e No.8.423.- Con el fin de sustac las y Llac iones que oe han d1ado stah1co1das cato es -en suma-, que la :.jE.dad no omitió 105 ingresos que se le imputaron en 1 primer punto del E'e.uer irni ento eeo la). y que, por debe t)líc3rae oone tuba la presuntiva. y siendo as i que en Jo ji quidaoi en oficial impugnada y en 1''-í lt1uej6n 100001 de 1991 no fueron objeto de análisis r igiso laz pruebas que se presentaron COfl la respuesta el requerimiento irnient;c especial me permito remitirme a ellas fotocopias autenticadas por el re icr fiscal de las taouraa y de las relaciones de
respuesta el requerimiento irnient;c especial me permito remitirme a ellas fotocopias autenticadas por el re icr fiscal de las taouraa y de las relaciones de las pa tidau g1Lales que figuran en los anexos E-40 y 43 y el Anexo R-45) ) que obran en los antecedentes administratives y que rtspe tuosanente pido se tengan 'rimo pruebes La Admi nistree ión de luirueston Nacionales de Pogotd contestó le propine excepción de indebida representación y se opone ri las pro ercr iones del actor. Irt. 0001vr oe Coi ritri :rimero ':uc tc)do se ana 1 iza la excepción de locepee i dad o inoebida repre.eontac 1 ón Ja cual es planteada en los si gu ien tea t tc: En principio propongo la excepción quinta del Articulo 97 del Ibdigo de Procedimiento Civil. ''Ya que 51 "e observa 'Jo ten idmeinte el p o der otorgado ppr el aeíia.rMANUEL GUILLERMO PIADA representante legal como primer suplente del Gerente do la sociedad actualmente denominada FAi1ii RA INVESTIGACIONES AGR1CA15$ 5.A, PJÍ\6A ant€'r orrn-n te denominada CEbARHJ.CK COLOMBIANA
T. A. AL DOT=E. ANTONIO GUTIERREZ J., ate poder no se encuentra ieb.i 'dinien tcaceptado ya que adolece do oat ial Oa AiEPT." y la firma del abogado uurro spondinnt.e - Es decir ':juni el Doctor ¿NTUE1iO
encuentra ieb.i 'dinien tcaceptado ya que adolece do oat ial Oa AiEPT." y la firma del abogado uurro spondinnt.e - Es decir ':juni el Doctor ¿NTUE1iO ;UTJ E1REZ J. no tiene la capacidad Jurídica para representar o la sociedad en nienci án y por ende no I 41 I~A haber pI-a500tEtdY esta demanda -- para er lo sala le excepción propuesta no esta llamada a prosperar, - quLa aceptación 'lol poder. nc requiere de palabras o rituales y J.c sola presentación de la demande a -t u~ Irida la actuación del profesional del derecho a quien no la otorgó el mandato sois pruebes fehacientes de 1 1' it (1) dei poder, 1~ el l' pera la Sala no puede acceder e 1 :OCii i6n propuesta-i'eIt_1t.t: No. 8. 423 En uant a los cargas de iTeudo en tra la Sala a studiai' la a'J.IL :'i de ingresos uu cuanLla d ' 11. 3 .u) 2 Fi requerimiento e pec ial con fundamento en lom cert ifi ados de ~unción en la fuente y los valores de las relaciones de ventas que fi urai en la declaración propuso la siguiente adio lóri a Ja suma declarada ,. Valor Cert,.itu. V/R Leola r . DIIT€ reno rami :l $0.919.323 $81. 480 Lturada ti S.A. 576.398 576.398 i:v4liuj a 2.709 .()82 1.78 808 630.274
rami :l $0.919.323 $81. 480 Lturada ti S.A. 576.398 576.398 i:v4liuj a 2.709 .()82 1.78 808 630.274 i\r.,ser i:ioe San Ratael 710.600 710. GUu [; 1. aiV. Toa y Hermanos 1,037,060 835.183 201-877 La Gaitana 1.771.800 1. 108.. 664 663. 136 Uvinadina 1.801.000 1.713.132 87.813 1.719.055 1.719.055 Gracas S.A. 1.574.078 1.574.078 1. denia 1.678.132 L578. 132 1 nJustvla Química Gemar 3.547.792 3,547.792 AgroGerviciots 549.639 5=629 Tut .t1 1 ius Omitidas $ 11.620.279 Entra la Sala a estudiar cada una de la3 partidas adicionadas. IDEMAAdición de Ingresos por $3.297.187 Dei. coLudio del expediente encuentra la Sala que a folio 78 del cuaderno de antecedentes. Anexo 43 de ].a d..Jeracicn. ¿.tparece declarado como ingresos recibidos del. J.demu, la suma de $3.265.133, que correwponde a lo ¿iu lunado por 1,31 1istración, es decir paro. la Sala cite aceptarte CCiuO de,larados in lo ial mente . La diferencia de $32.055, no aparecen len' st recias y por el l,u no pueden ace . t.arse cuino i.ngcai Os
1istración, es decir paro. la Sala cite aceptarte CCiuO de,larados in lo ial mente . La diferencia de $32.055, no aparecen len' st recias y por el l,u no pueden ace . t.arse cuino i.ngcai Os . i usados.. Pr'u:pera parci almente
1 NDJSTRT!5 QUIPIICAS GKMA1 LTDA..
Ly ibluillil.atración de Impuestos Nacionales de }get, en el e.itffllflt) especial, prei.ende adicionar ingresos recibidas de esta ciad por valor de $3.547.792. Del estudio del e:cpedleite y en especial del anexo No. 45 (folio 80 cuaderno de antecedentes), renta de activos ITI,j s. • aparece declarada la venta le un Noritacarga Ta7ota Modelo 81 por $3.337.567, suma que pci haber e.i,da declarada debe ser aceptada y no debió adicionarse corno ingresos omitidos. Prospero parcialmente el carjo Losta la suma de $8.337.567, En relac ion con otros ingresos adicionados se observa que la AdministraLíón adicionó ingresos asiN. 8.423. ccl $81.40) grchuitaoCcagrohuj1a 570.274 Servicios San Rafael 710.6% , La it ixa 663 .10 ,1 Ai' servio los 549. 10 htotai $2.535.129 ,1 Respecto de las anteríores partidas arguye la socíedad actora que corresponden a ingresos causados y declarados, en 1985. En 1 cc lun a la partida por $549. 639, ¡S If 1F$ta , que dicha suma
Respecto de las anteríores partidas arguye la socíedad actora que corresponden a ingresos causados y declarados, en 1985. En 1 cc lun a la partida por $549. 639, ¡S If 1F$ta , que dicha suma corresponde e facturas menores de $hOO , y al e .lOu tu anegó facturas, y alega que fueron incluidas en los anexos R-40 y R- '13,1 '- 4? 1 o 1 OStI.Id'LC del exped:Lnte surge que la administración en el arando explicativo manifestó "En la facturas cumplen Estatuto mima contestación anexa fotocopias de las autent i cadas por el revisor .P'isoai de la las cuales no se tienen en cuenta ya que no con los requisitos del articulo 7$7 del tributario. En cuanto a que dichas sumao fueran declaradas odas en 198b. se constató con los anexos de J.c declaración de renta por el aro de 1005 y nc so encontraron denunciadas dichas caritidadea Ahora Líen por cuanto el ccc icuarite no ha mojorado las pruebas, como dice el Minis terio Público en su concepto, respecto de Las interiores partidas el ente societario no comprobó que estos J rin.)5 se hubieren causado y declarado en 1985.Para la sale q1abro Partidas no pueden aceptarse. No prospere el En clocióim e la adi c ión por $87.818, proveniente do 4 e e rt. 1 fi a.Io de retención en la fuente por $1.801,000, que o tl declaró por $1.710.182, recibidas de Corandino o $acinendina
e rt. 1 fi a.Io de retención en la fuente por $1.801,000, que o tl declaró por $1.710.182, recibidas de Corandino o $acinendina El S€iiut' apoderado ic 1atc tcro arguye que La diferencia obedece i un e 'rc:r cometido por el retenedor. , afirmación que no se enruenLra acompañada de prueba alguna que desv 3 rtue le dif erenc ia y consecuentemente la adición por eJ. lo para la Y.tle, en cuanto a esta partida habrá de mctntene.rsc la actuación adminicurativa. [1a adición de ingresos de $1.574.078, recibidos de la sociedad Grasas - A. , sin declarar, cettifis edo de retención visible a tutio 15 del cuaderno cic antecedentes-ExIediente No. 8.423.- 1 actor afirma que por error dicha partida se declaro corno 1 ru s en 187 situación que tampoco ha $i do comprobada, por i0flE Lgui(zntte la Sala habrá de confirmar la artuación -t(iIid nisi•t i''a thibt&i el actur en relación con varias partids adicionadas. ente otras la suma de $576 recibida cje [Joreda Grasas que obedecen a ingresos menores de $500 inr)uidao en loe aneAos R-40 y R-43, (folios 75 y 78 del uuod.:ino de antecedentesi. antecedente P. fol íu5 18 y 187 , do! ru:dino prjuuipal. açor ec.en dos e ert.i f loados • firmado por 1. Revisor
uuod.:ino de antecedentesi. antecedente P. fol íu5 18 y 187 , do! ru:dino prjuuipal. açor ec.en dos e ert.i f loados • firmado por 1. Revisor sca 1 Doctor Luis Fernando Pineda Fi, en ico cuales ce di sor i minan saldos menores de $00 declarados en los anexas R 40 ; 0= F:ra lo Salo, los certificaduo del Revisor Fiscal, visibles a f Li.cs.1FJIa 18 crrespondi.entes, a discriminación de saldos, menurco de $500., uo j.ucdcn aceptarse, por cuanto estar en 1 oropíes, sin autenticar. la firma del señor Revisor Fiscal, o: cato reconocida ante notario ni obra constancia (jo la vigencia de Jo ma Lricu 1 a de contador. Aún más es ev idon tc que los partidas rae! bidts , menores de $500, no requería sor Ii s:rínii ied:w , poro si la administración las cueaL iort. los irresos deben sor probados con ion correspondientes soportee. nt.aLJ es, y lic respectivos asientos, por ello la Sala no puede areptar las relacioneu por $3.408.381. y $W368.68U yendo para la Sala. est 1 probado gue lob actos impugnados iáj: de modificarse aceptando parcialmeo Le los cargos del wLer. eb .:uan Li a de $7.602.700. Prospero parcialmente el cargo
2. Liquidación con Fundamento en la Renta Presuntiva La Aim ii-J.c L roe iói desde el requerimiento especial propuso corno
wLer. eb .:uan Li a de $7.602.700. Prospero parcialmente el cargo
2. Liquidación con Fundamento en la Renta Presuntiva La Aim ii-J.c L roe iói desde el requerimiento especial propuso corno 1íjuiduiórt alLernativa, si can los recursos se desvirtuaba, la edición de ingresos,, gua dobla practicarse 1. iqui.dae ion con base en la renta presuntiva, calculada sobre el patrimonio liquidado por el aiio gravable da 1985, en cuyo caso la renta 11 gu ida gravable ascendería a $11.403.995. Ahora bien al haberse aceptado di arninu.ir los ingresos adicionados por la Administraciónla renta liquido ordinaria oumará $7.990.919.
Partida inferior a Ja determinada pt r el actor en su declarac 1614 do currecciati No. 0000610 de 1 20 de septiembre de 1989, y ten ida o luenla por la admini strac iOn en el requerimiento expi 1 ca Li va la la 1. iquidac 1Cm darevisión, el cual expresa "Además se lele udrá en cuenta la corrección OcOlÓli No 00510 de septiembre 20 da 1959 hecho o la declaración de renta inicial, y iba recibos de pago tk 88. l.O2437552 , t381062875510 • L51062243755 1. pt:centados en el. Banco Anglo Colombiano con fecha septiembre 20 de 1080Expediente fl j 8 4:1$ En conosamencia. para t2t 8ü1a habrán de anularse los actos
pt:centados en el. Banco Anglo Colombiano con fecha septiembre 20 de 1080Expediente fl j 8 4:1$ En conosamencia. para t2t 8ü1a habrán de anularse los actos acusados. y re pranticará una nueve J.iuidacin de revisión en e tenga en cuenta el planteamiento aceptado lar la aot"ra, Efl la Ji U i L 11 de corrección Nu. 610 del 20 de septiembre le 1989 Prospera el. car g o ,
SOCIEDAD CLARt41CK COIÁ)MJ3IANA A.
(t1 )Y PALMIRA INVESTIGACIONES ACIRICOLAS, S A- -PIASA - )
NIT 860.000.212 Año 1986 La r.-e u tcl precuntiva declarada. no varía $11.403.995
Menos: descuanlos trIbu t;ariu3 pue te neto de renta 1 In:'EE1.c sobre Ganenciae ocasionales lwpue3to u cargo según liquidación Mas cancion j:' &' ;ternporne. dod Mis Eancíón por ineractítud
Total ' 1E t n: 1 n en lo !cr.te. Anticipo un gpavable 18E Li.- Antickp o año gravable8 Saldo por p 0= $3 7t33,318 43 106.i83 $2,877.135 43 i l7875 $1.000.442 43 07:1.340 43 ;31 455 $3720.559 Ibran e" el €;ecdine, tollos 157 al 10 del cuadevno pr inc ipal. re lbos que demuestran pa.yoc u
43 07:1.340 43 ;31 455 $3720.559 Ibran e" el €;ecdine, tollos 157 al 10 del cuadevno pr inc ipal. re lbos que demuestran pa.yoc u Saldo pa' par ' acreditar En rco t' 3. t-o de la:, expuesto, el Tribunal ¿\ilnl trat ivo do Cupiloimaras,Sección Cuarta, administrando juaticia en nombre 1 la IZepAit ,lica de Colombia r autoridad de la Ley,op :flt N t3 11 a 1.
1. MID1tiLCML LA OPERACION AI»1NTSTRAT1VA n(egrida por lo Li juid •c oi. do ri.c iórk Wc 0u80 Jo .1 21 de Mayo de 19 '19
Jo por , la [í.v i-i de Li quida.::. in de lo íiiiiiulutac.1ón do irnj:o Ncc lonalea do 1ootá , y p r la Resol tic ión No 0001 do 1 11 do
Enero de 1991 , -moriada de la Li.iviol6n do Tii bu o WS do 1a mi cno Admi ulstrac .ói:t Impuestos Noo i nai.cs de II oporae ii por mud lo de la cual. se detertrt itó d i nipuocto Jo o..rt:a y omp1rn'ntari os a cargo de la ;ci.dad PAIIIJRA iNVETIGAC1ON& AGRI0LAS S. A- "PIASA", con MIL 860.000.212 por o1 gv•1b1 e de. 1 98(
iNVETIGAC1ON& AGRI0LAS S. A- "PIASA", con MIL 860.000.212 por o1 gv•1b1 e de. 1 98( 7 n corxsec:ucnci.a y de coniTcrniidad con lo 1 iqu i doc ión irio luido ort mc t y a d arte ti1 lo tijose como tot 1. a cargo do Li urn (i e CUATRO MILhONES SETECII(NTOJ bEENI'A ti] L OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/cte. ($4760.886MO ti/oto ) por concepto del ipuecto do Len tu. c:omplemcritor tos por ci cavabie de ttft6 3 Por irjtc obro Oti el expediento foilco 157 ci lOo le 1 cuaderno pr inc tpo 1. reo ibc que dernuet.ic pogos por valor de TRES MILINES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 14/CTE ($394M1)3,00 Mete), por lo tant Lo. td contribuyente deberá pagar o demostrar la sumo do
CIENTO VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SEIS PESOS MUTE ($1,25..906.00
Mot: e ) , mcc ion i r;creoes a que haya luger por c;onepLo do 1 mj ti-ct:o Jo renta y oempiementci'ios 1;'ur el :uo gravabie de 198$
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4. Wc ce o0ndeno en costas como lo preve 01 articulo 171 do 1 1 pu Ccii tncio.j !oifl1ifll.S tlOtiVO por .:uanto no d 01000:0 de cnfrtui dad o on el numeral Pu. del or ti culo J91 cit 1
IILO lide ivil En 1 irme sto pr-o ,11idenc io y hec has l,-¡S ario. tao rones ccrtu::pondien tocar chivese el upedioiite previa devo!uc 1 n de loe co o. ccc dm ini stro tipos a 1 o O t lo: lea de ca igou
X)PJESII., NOTiFIQJE, COMUNIQUES Y CUMPLASE.
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