TA CUN - 8428-(05-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8428-(05-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
FONDO PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES ¡JUNTAS DIRECTIVAS —Representantes dle concejo municipal
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCION PRIMERASanta Fé de Bogotá, D.C., Junio cinco (5) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
F.O. No. 066.
Expediente No. 8428
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 0028 del 22 de Noviembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de El Peñón "Por medio del cual se crea el Fondo para la Prevención y Atención de Desastres en el Municipio de El Peñón", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 0028" "Noviembre 22 de 1996"
"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FONDO PARA LA
PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES EN EL MUNICIPIO DE
EL PEÑON.
"EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL PEÑON"
"EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES Y ay
"CONSIDERANDOIr
2 Exp. No. 8428
EL PEÑON.
"EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL PEÑON"
"EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES Y ay
"CONSIDERANDOIr
2 Exp. No. 8428 "- Que se hace necesario crear dentro del Municipio de El Peñón un Fondo para canalizar y vigilar los recursos tendientes a la prevención y atención de desastres. " - Que corresponde al Concejo Municipal, crear y legalizar este tipo de entidades. "ACUERDA "ARTICULO PRIMERO: Créase como establecimiento público del orden municipal, adscrito al Despacho del Alcalde, el Fondo para la Prevención y Atención de Desastres del Municipio de El Peñón como una entidad dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. "ARTICULO SEGUNDO "ARTICULO TERCERO: ...,, "ARTICULO CUARTO: La Junta Directiva es el máximo organismo de dirección del Fondo y estará integrado así: "1- "2- "3-'' "5Por dos representantes del Concejo Municipal "7- "8-
"ARTICULO QUINTO:
"ARTICULO SEXTO:
"ARTICULO SEPTIMO:
"ARTICULO OCTAVO: "ARTICULO NOVENO: "ARTICULO DECIMO: ..."3
Exp. No. 8428 Como normas violadas se anotaron: el Artículo 292 de la Constitución Política y el Artículo 52 de la Ley 190 de 1.995. El concepto de violación es el siguiente: "El Acto Administrativo impugnado crea el Fondo para la Prevención y Atención de Desastres en el Municipio de EL PEÑON, como un
Política y el Artículo 52 de la Ley 190 de 1.995. El concepto de violación es el siguiente: "El Acto Administrativo impugnado crea el Fondo para la Prevención y Atención de Desastres en el Municipio de EL PEÑON, como un establecimiento público del orden municipal, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente (Artículo primero del Acuerdo 0028/96). "En el Artículo cuarto al conformar la Junta Directiva como máximo organismo de dirección del Fondo, incluyen a dos representantes del Concejo Municipal, entre otros miembros. "El Artículo 292 de la Constitución Política, dispone: " ,, "El Artículo 52 de la Ley 190 de junio 6 de 1995, dispone: "Como se observa, el acto administrativo es ilegal por cuanto los concejales no pueden formar parte de las juntas directivas de los entes descentralizados. "El Concejo no podía entonces incluir dentro de la conformación de la Junta Directiva del Fondo para la Prevención y Atención de Desastres, a dos representantes del cabildo como lo aprobó en el artículo cuarto numeral 5 del Acuerdo 028 de noviembre 22 de 1996". A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes4 Exp. No. 8428
CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 0028 del 22 de Noviembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de El Peñón, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora
Gobernadora del Departamento de Cundinamarca.
de Noviembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de El Peñón, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. Al crear el Concejo Municipal por medio del Acuerdo No. 0028 del 22 de Noviembre de 1.996 el Fondo para la Prevención y Atención de Desastres en el Municipio de El Peñón, también conformó la Junta Directiva incluyendo a dos representantes del Cabildo como miembros de ella en su Artículo Cuarto Numeral 5°, lo cual viola el Artículo 292 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 52 de la Ley 190 de 1.995, ya que los Concejales no pueden formar parte de las juntas directivas de los entes descentralizados. Es así como se ve a las claras que el Concejo Municipal de El Peñón infringe los preceptos aludidos. Por tanto, la Sala declarará la nulidad del Numeral 5° del Artículo Cuarto del Acuerdo No. 0028 del 22 de Noviembre de 1.996. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA:
1. Declárase la nulidad del Numeral 5° del Artículo Cuarto del Acuerdo No. 0028 del 22 de Noviembre de 1.996 proferido por el Concejo
nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA:
1. Declárase la nulidad del Numeral 5° del Artículo Cuarto del Acuerdo No. 0028 del 22 de Noviembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de El Peñón "Por medio del cual se crea el Fondo para la Prevención y Atención de Desastres en el Municipio de El Peñón". e5
Exp. No. 8428
2. El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido.
3. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero
del Municipio de El Peñón.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 066).
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado 1'