TA CUN - 8434-(12-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8434-(12-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DEBATES EN SESIONES EXTRAORDINARIAS -Convocatoria tZ
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECCION PRIMERA
Santafe de Bogotá,D.C. Febrero doce (12) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. :8434.
DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES.
Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en el artículo 121, decide la Sala la observación formulada por la señora Gobernadora del Departamento, en relación con el acuerdo número 028 de 30 de octubre de 1996 expedido por el Concejo Municipal de Villagómez. ANTECEDENTES La señora Gobernadora del Departamento en ejercicio de la atribución que le confiere el mandato constitucional previsto en el artículo 305 numeral 10 de la Carta Política, remite a este tribunal el acto administrativo referido a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera infringe precepto superior, como enExp.8434. Hoja No.2. efecto lo es: El artículo 23 de la Ley 136 de 1994. El concepto de violación respectivo será objeto de síntesis y análisis en la parte considerativa de esta providencia, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Previo al pronunciamiento de fondo, es de anotar que por disposición del artículo 82 de la Ley 136 de 1994 y los artículos 120 y 121 del Decreto 1333 de 1986, el estudio y conocimiento de la demanda debe limitarse
Previo al pronunciamiento de fondo, es de anotar que por disposición del artículo 82 de la Ley 136 de 1994 y los artículos 120 y 121 del Decreto 1333 de 1986, el estudio y conocimiento de la demanda debe limitarse exclusivamente a las normas invocadas y su correspondiente concepto de violación, decisión que tendrá efectos de cosa juzgada sólo en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, expuestos por la observante en el libelo demandatorio, principio que es reiterado por la característica fundamental de rogada de esta jurisdicción. En el caso concreto puesto a estudio de esta Sala, el Concejo Municipal de Villagómez por medio del acuerdo objeto de observación "...crea la Oficina de Planeación en el Municipio de Villagómez Cundinamarca.". La señora Gobernadora, considera se transgredió la siguiente disposición: LEY 136 DE 1994 "Artículo 23. Período de Sesiones. Los concejos de los municipiosExp.8434. Hoja No.3. clasificados en categorías Especiales, Primera y Segunda, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio y máximo una vez por día, seis meses al año, en sesiones ordinarias así: a) El primer período será en el primer año de sesiones, del dos de enero posterior a su elección, al último día del mes de febrero del respectivo año. El segundo y tercer año de sesiones tendrá comí primer período el comprendido entre el primero de marzo y el treinta de abril; b) El segundo período será del primero de junio al último día de julio, c) El tercer período será del primero de octubre al treinta de noviembre, con
El segundo y tercer año de sesiones tendrá comí primer período el comprendido entre el primero de marzo y el treinta de abril; b) El segundo período será del primero de junio al último día de julio, c) El tercer período será del primero de octubre al treinta de noviembre, con el objetivo prioritario de estudiar, aprobar o improbar el presupuesto municipal. Los concejos de los municipios clasificados en la demás categorías, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto; por derecho propio, cuatro meses al año y máximo una vez (1) por día: febrero, mayo, agosto y noviembre. Si por cualquier causa los concejos no pudieran reunirse ordinariamente en las fechas indicadas, lo harán tan pronto como fuere posible, dentro del período correspondiente. Parágrafo 1: Cada período ordinario podrá ser prorrogado por diez días calendario más, a voluntad del respectivo concejo. Parágrafo 2. Los alcaldes podrán convocarlos a sesiones extraordinarias en oportunidades diferentes, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración.". El acuerdo demandado en su texto reza: "ARTICULO PRIMERO. Créase la Oficina de Planeación en el Municipio de Villagómez Cundinamarca, la cual tendrá entre otras las funciones administrativas de Planeación, elaboración de Proyectos, manejo del Banco de Proyectos, control interno, elaboración de los planos de las obras a realizar, interventoría, elaboración del Plan de Desarrollo Municipal y demás que conlleven al progreso del Municipio. ARTICULO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha
planos de las obras a realizar, interventoría, elaboración del Plan de Desarrollo Municipal y demás que conlleven al progreso del Municipio. ARTICULO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, sanción y publicación por parte del señor Alcalde.".Exp.8434. Hoja No.4. El concepto de violación se basa en que el 6 de Octubre de 1996, fecha en las que se realizó uno de los debates, no es válido, toda vez que se hizo en sesión extraordinaria no habiendo sido el Concejo previamente convocado por el alcalde, quedando sin fundamento jurídico este debate. La Sala considera que la observación adolece de dos defectos que impedirán la prosperidad de la nulidad solicitada, veamos: En primer término, la señora Gobernadora no trae prueba idónea para la determinación de la categoría del Municipio, toda vez que la Resolución invocada por la señora Gobernadora para tal efecto, esto es, la número 1028 de 1988 de Planeación Nacional fue derogada tácitamente por el artículo 6 de la ley 136 de 1994 que establece que serán los propios municipios los que se categoricen de conformidad con "su población y sus recursos fiscales como indicadores de sus condiciones socioeconómicas...". Y en segundo término, el decreto traído a colación mediante el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo, esto es el número 022 de octubre 27 de 1996 (obrante a folios 14 y 15 del expediente) solamente se refiere a la fecha de 30 de octubre de 1996 pero en momento alguno serviría de referencia para establecer si el debate del día 6 del mismo mes y año se realizó en sesiones
expediente) solamente se refiere a la fecha de 30 de octubre de 1996 pero en momento alguno serviría de referencia para establecer si el debate del día 6 del mismo mes y año se realizó en sesiones extraordinarias, y en caso de ser así si el acuerdo glosado fue o no incluido en el orden del día.Exp.8434. Hoja No.5. La utilidad del decreto expedido por el Ejecutivo Municipal y adjuntado con el escrito de observaciones lo que permite corroborar es que por lo menos el debate de plenaria si fue realizado de conformidad con las normas legales pero no sirve de sustento probatorio para la glosa de la señora Gobernadora. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: PRIMERO. Declárase la validez del Acuerdo 028 de Octubre 30 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de VILLAGOMEZ. SEGUNDO. Comuníquese la decisión anterior al señor GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO y a los señores PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE y PERSONERO del MUNICIPIO de
VILLAGOMEZ.
TERCERO. Archívese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.01 7. Continúa hoja firmas. Exp.8434. Contiene 6 folios...Exp.8434. Hoja No.6.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.01 7. Continúa hoja firmas. Exp.8434. Contiene 6 folios...Exp.8434. Hoja No.6. .continuación hoja firmas. Exp.8434. Contiene 6 folios...
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Presidente de la Sala Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
Magistrada Magistrado ERNESTO REY CANTOR Magistrado .terminación hoja firmas. Exp.8434. Contiene 6 folios.