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TA CUN - 8435-(12-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8435-(12-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

LIBROS DE CONTABILIDAD - Oportunidad de exhibición / IBROS DE INVENTARIOS Y BALANCES - Obligatoriedad

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION CUARTA

Santa Fé de BoacDt D.C.. Septiembre doce (12) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994)

Ponente: tt DR. JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES No. 8435 &,,,~r<dlmDuestos Nacionales

tt-.rnarcaDemandante: SOC. TENSOACTIVOS DE COLOMBIA LTDA. El seor apoderado de la parte demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicita al Tribunal declarar la nulidad de la actuación administrativa contenida en la Resolución No. 0000187 del lo. de Junio de 1,990 de la División de Liquidación de la Administración de Impuestos Nacionales y la No. 000012 del 18 de Enero de 1.991 de la División de Recursos Tributarios de la misma Administración que le impusieron sanción por libros de contabilidad por el ao gravable de 1.987. Relaciona en su libelo los siguientes hechos: lo. Mediante auto comisorio número 000737 de fecha .12 de ; Diciembre de 1.989, notificado por correo el mismo día, el Jefe de Fiscalización de la Administración de Impuestos Nacionales de Personas Jurídicas, ordenó la practica de una inspección tributaria ,a la contabilidad de la sociedad, habiéndo comisionado al efecto a los funcionarios MaLa Teresa García Reyes con cédula de— ciudadanía e ciudadanía número 24.047.922, Coordinador 5005.17 y a

de la sociedad, habiéndo comisionado al efecto a los funcionarios MaLa Teresa García Reyes con cédula de— ciudadanía e ciudadanía número 24.047.922, Coordinador 5005.17 y a Jairo Humberto Pinzón Meneses con cédula de ciudadanía número 19.312.359 Coordinardor 5005-17. "2o. El día 22 de Diciembre del mismo ao, los citados funcionarios se presentaron a las oficinas de laí gerencia de la compaía a cumplir con la órden impartida en el auto comisorio atras mencionado, habiendose levantado una acta sobre los librosEXPEDIENTE No. 8435 2. presentados (Diario y Mayor Y Balances)., haciéndose igualmente la salvedad de la no presentación del libro de "Inventarios y Balances". "3o. El día 26 de Diciembre de dicho ao el representante' legal de la sociedad le hizo entrega en las propias oficinas de la gerencia a la comisión visitadora; mediante oficio de número CE-557-89, del libro de' Inventarios y Balances no presentados el anterior 22 de Diciembre, habiendo sido recibido personalmente por el funcionar-jo visitador seor Jairo Humberto Pinzón Meneses quien estampó su firma autógrafa al pie del oficio. "4o. Con fecha 6 de Marzo de 1990 bajo el número 00036 se le formuló a la sociedad pliego de cargas, habiéndose, planteado la aplicación de una sanción por libros de contabilidad por valor de $823.905, por haber incurrido en el hecho irregular de que trata el literal c del articulo 654 del Estatuto Tributario.

planteado la aplicación de una sanción por libros de contabilidad por valor de $823.905, por haber incurrido en el hecho irregular de que trata el literal c del articulo 654 del Estatuto Tributario. "So La sociedad presentó sus descargos correspondientes dentro de la oportunidad de la ley aduciendo de una' parte, que el libro en cuestión si se había preentado dentro del plazo legal y de otra, que ninguna norma exige de manera expresa llevar tal libro. "6o. Los descargos propuestos por la sociedad fueron desatendidos y mediante Resolución 000187 del 1. de Junio de 1990. la Administración de Impuestos. Nacionales Personas Jurídicas de Bogotá, División de Liquidación., le impuso a la sociedad una sanción por' libros de contabilidad por valor de $823.905. 11 7o La sociedad hizo uso del Recurso de Reconsideración' concedido el que también fLé resuelto negativamente. habiéndose pronunciaod en tal sentido la Administración de Impuestos mediante Resolución 0012 del 18 de Enero de 1991, notificada personalmente al representante' legal el 24 de Enero del corriente, advirtiéndole que: contra ella no procede recurso alguno por la vía gubernativa." Como disposiciones violadas cita los artículos 2o. del Decreto 1354 de 1.987, 68 del Código Civil, 50 del Código de Comercio, lo. del Decreto 1798 de 1.990 y expone el concepto de violación a esas normas por los actos acusados.EXPEDIENTE No 8435 3 El Seor Agente del Ministerio Público, Procuradorp Tercera ante esta Corporación en su vista de fonda, conceptua

violación a esas normas por los actos acusados.EXPEDIENTE No 8435 3 El Seor Agente del Ministerio Público, Procuradorp Tercera ante esta Corporación en su vista de fonda, conceptua adversamente a las pretensiones de la demanda. No habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado. la Sección Cuarta de]. Tribunal decide el proceso previas las siguientes: CONS 1 D E R A C IONES Decide en primer lugar la Sala las excepciones propuestas por la apoderada Judicial de la entidad demandada. lo. Ineptitud Sustantiva de la Demanda por falta de requisitos formales. Sostiene la excepcionante que no se dió cumplimiento a los dispuesto en el numeral la. del artículo 137 del C.C.A.. PLtCS la norma no sola exige que se indique la parte demandada sirio, además quien tiene su representación, requisito que se omitió pues si bien se indicó a la Nación como demandada y se citó la dependencia que profirió los actos administrativos, no se indicó can claridad quien tenía la representación. No comparte la Sala lo expresado por la excepc.ionante pues en el libelo demantario se indica como entidad demandada a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y si bien no se sealó con exactitud su representante, a folia 33 del expediente consta que la demanda se notificó al Jefe de la División Jurídica de la Administración de Impuestos Nacionales Grandes Contibuyentes, quien constituyó apoderado y se hizo: parte en el proceso, establecíendase adecuadamente la relación Jurídico procesal que es la finalidad del requisito cuya omisiónEXPEDIENTE No 8435 4

Grandes Contibuyentes, quien constituyó apoderado y se hizo: parte en el proceso, establecíendase adecuadamente la relación Jurídico procesal que es la finalidad del requisito cuya omisiónEXPEDIENTE No 8435 4 se sePa1a, por lo cual esta excepción no esta llamada a prosperar. 2o. Incapacidad o Indebida repreentanción del demandante.

Se sustenta así esta excepción: ".....Por cuanto el poder conferido por el SePor Luis Eduardo Duran del Castillo. en calidad de gerente y representante legal de TENSOACTIVOS DE COLOMBIA LTDA., al Doctor Rafael Montoya Mejía carece de aceptación expresa no se encuentra en parte alguna del poder la palabra ACEPTO con la firma del respectivo Abogado.

Este hecho incide directamente en la demanda ya que quien la presentó no tenía la facultad legal para hacerlo" Observa la Sala: Es bien sabido que el poder puede aceptarse en forma expresa o bien tacitamente ejercitándolo como lo preve el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil y fue precisamente de esta forma como el Doctor Rafael Montoya Mejía acepto el poderconferido oder conferido por el Representante Legal de TENSOACTIVOS DE COLOMBIA LTDA., es decir, presentando la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho,, contra los actos administrativos a que se refiere el poder obrante a folio 1 del expediente. No prospera esta excepción. CUESTION DE FONDO Estudia la Sala los puntos de litis en el mismo orden propuesto en la demanda. lo. Presentación Oportuna del Libro de Inventarios y Balances. Alega la actora que la presentación que hizo del libro

CUESTION DE FONDO Estudia la Sala los puntos de litis en el mismo orden propuesto en la demanda. lo. Presentación Oportuna del Libro de Inventarios y Balances. Alega la actora que la presentación que hizo del libro de Inventarios y Balances el día 26 de Diciembre de 1.989 fuá:EXPEDIENTE No. 843 oportuna, pues le fué otorgado un plazo de 8 días para exhibir sus libros de contabilidad., a partir del 12 de Diciembre de 1.989., plazo que venció el 22 del mismo mes y ao a las doce de la noche y únicamente a partir del día hábil siguiente surgía para la Administración el derecho a exigir la presentación de los libros, es decir, a partir del 26 de Diciembre porque los días. 23. 24 y 25 fueron inhábiles, razón por la cual resulta, improcedente la sanción impuesta. PARTE OPOSITORA La apoderada judicial de la entidad demandanda manifiesta que la presentacion que hizo la contribuyente el 26 de Diciembre de 1.989 fué extemporánea ya que el auto comisiono se notificó por correo el 12 del mismo mes y aa y de conformidad con lo establecido por el articulo 2o. del Decreto 1354 de 1.987, el plazo de ocho días que tenía la actora, venció el 21 de Diciembre del mencionado aPo. MINISTERIO PUBLICO El seor Fiscal Tercero de la Corporación en su vista conceptua que la actuación administrativa se ajustó a derecho, puesto que en el presente caso el plazo para la presentación de los libros de contabilidad vencía el 21 de Diciembre de 1.989 por lo cual la presentación que se hizo el 26 del mismo mes y ao fu&

puesto que en el presente caso el plazo para la presentación de los libros de contabilidad vencía el 21 de Diciembre de 1.989 por lo cual la presentación que se hizo el 26 del mismo mes y ao fu& extemporanea y además no aparece acreditada en forma idonea. CONSIDERACIONES DE LA SECCION Invoca la actora la violación del artículo 2o. de]. Decreto 1354 de 1.987 que disponeEXPEDIENTE No. 8435 6 "Cuando la Administración Tributaria ordene la exhibición de los libros de contabilidad a quienes estén obligadas a llevarlos éstos podrán disponer, hasta de cinco (5) días hábiles para exhibirlos cantados a partir de la fecha en la cual se solicite por escrito la presentación de los mismos. 11 Cuando la solicitud se realice por correo el plaza de, que trata este artículo será de ocho (8) días hábiles: contados a partir de la fecha de introducción al correo de la respectiva solicitud". Teniendo en cuenta que el auto comisorio No. 000737 donde se solicita la exhibición de los libros de contabilidad, fué notificado por correo el 12 de Diciembre de 1.989 de, conformidad con la norma transcrita, es desde esta fecha que se cuenta el término de los ocho días hábiles que tenía el contribuyente para exhibirlos, plazó que venció el 21 de Diciembre del mismo aPio; sin embargo sostiene la actora que presentó el libro de inventarios y balances ci 26 del citado mes y ao, presentación que resulta extemporanea. Por lo expuesto es claro que la actora no presentó en su debida oportunidad, es decir, cuando lo exigiron las oficinas

presentó el libro de inventarios y balances ci 26 del citado mes y ao, presentación que resulta extemporanea. Por lo expuesto es claro que la actora no presentó en su debida oportunidad, es decir, cuando lo exigiron las oficinas de impuestas el libro de Inventarios y Balances circunstancias que de conformidad con el artículo 654 literal c) da lugar a la aplicación de sanción por libros de contabilidad. No prospera el cargo. 2o. Inexistencia de norma legal que exija llevar el libro de Inventarios y Balances. Alega la accioriante que no presentar el libro de Inventarios y Balances, no constituye infracción alguna a nivel comercial ni tributarios pues no hay norma que exija llevar este! libro y además porque la obligación de llevar un inventario y unEXPEDIENTE No. 8435 7 balance se puede satisfacer con otros libros y documentos. MINISTERIO PUBLICO El seor Fiscal Tercero manifiesta que la obligatoriedad del libro de inventarios y balances se deduce de la exigetia prevista en el articulo 52 del C.Co y por tanto al no haberlo presentado oportunamente la actora se hizo acreedora a la sanción impuesta por la Administración.. CONSIDERACIONES DE LA SECCION Observa la Sala que si bien es cierto que la ley no determinó cuales son los libros de contabilidad que obligatoriamente deben llevarse y que en efecto no existe. disposición alguna que indique que los comerciantes deben llevar un libro de inventarios y balances, la Sala comparte lo expresado por el seor fiscal en el sentido de que la necesidad de llevar el mencionado libro se deduce del artículo 52 del Código de Comercio, que ordena a todo comerciante elaborar un inventario y

un libro de inventarios y balances, la Sala comparte lo expresado por el seor fiscal en el sentido de que la necesidad de llevar el mencionado libro se deduce del artículo 52 del Código de Comercio, que ordena a todo comerciante elaborar un inventario y un balance general al iniciar sus actividades por lo menos una vez al ao, para permitirle conocer de manera clara la situación de su patrimonio; mandato que hace necesario el libro que contribuyente omitió exhibir cuando la Administración lo exigió.. Al respecto el H. Consejo de Estado en sentencia de Abril 19 de 1.991, Consejero Ponente: Guillermo Chain Lizcana1 Exp.. 3215 sostuvo: así como la ley en el articulo 33 del Decreto 2821 de 1974 ordena que la contabilidad debe mostrar fielmente el movimiento diaria de ventas y compras son los artículos 52 y 445 del CodiQo de Comercio los que sealan la obligación de, por lo menos una vez al ao elaborar un inventario y un balance general...."EXPEDIENTE No.. 8435 8 Las razones expuestas las considera suficientes la Salai para denegar las súplicas de la demanda.. En mérito de lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamrca. Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley4 FALLA lo.. DENIEC3ANSE las súplicas de la demanda por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2o. No se hace condenación en costas por cuanto no se encuentran causadas. :30. En firme la sentencia comuníquese a la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá en la forma:

expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2o. No se hace condenación en costas por cuanto no se encuentran causadas. :30. En firme la sentencia comuníquese a la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá en la forma: prevista en el articulo 173 del C.C.A. Cópiese, notifíquese y archívese el expediente, previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de; origen. Aprobado en la Sesión No. 33 de Agosto veinticinco (25) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994)..-

JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

MANUEL BERNAL AREVALO JULIO E. CORREA RESTREPOEXPEDIENTE No.. 8435

MARIA INES ORTIZ BARBOSA ALVARO E. VERA JAIMES

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