TA CUN - 8437-(13-02-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8437-(13-02-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
j fl 1 L'NAL A1) II, 1 . ATXV O lE CUfl? IWJOÁ ' r q_$ O Boott, D.E., 1 7 AMI aietdo onenteg rE!. CLiE) FUF:LRO DE CLSTRO
ReferLncia: Juicio No. 8437
Decandnte: SOC1JJ.AD PFODUCTOS RO
ChE S.A.
LiEST3e Glí Se decide el juicio promovido por la Sociedad "PJ:OtUC Toe ROChE 3.A.", por medio de apoderado, a fin de que se revise la operacidn administrativa mediante la cual se determinaron los intjueetoa de renta, complementarios y especiales a su carao, por el a?io gravable de 1.969 y en cori8ecuencia, es practique por e]. TriburLl una nueva liquidactdn y se ordena la devoluci6n di las sumas pagadas en exceso por dicho concepto, junto con loe intezo sea correspondientes. El se2ior apoderado de la oompufa ezpone,en snteeis, loa eiguieuteaz lo.- La sociedad PLO1UCOS JOClE S.A., oelebr6 e]. 30 de julio de 1.959 con TCiIC.L D VEL)BET CC P(AIO, una so o tedad organizada de acuerdo con las leyes de la flepmb1ica 4e Fp nami, domiciliada en la ciudad de Panaqí y sin neg.cioe de ca -- rcter permanente en Colombia, un contrato por medio del cual la dltima de las sociedades nombradas arrend6 a mi poderante ciertas marcas de fabrica y patentes de tnv.neidn a cambio del pago deuna r.alfa;
rcter permanente en Colombia, un contrato por medio del cual la dltima de las sociedades nombradas arrend6 a mi poderante ciertas marcas de fabrica y patentes de tnv.neidn a cambio del pago deuna r.alfa; 2o.- Al entrar en viencin al Decreto 668 do 1.967 por medio del cual se creé el Comité de Rea1faaencaiado de aprobar loe contratos de regalías que implicaran giros al exterior, si poderdant• aometid al estudio de dicha entidad .1 contrato celo-8437 - 2 bisado con '1ECICJL DVL3:T .iV1I, l cual nead.ø editnte oficio de lu Secretaría del Comité .reokudo e]. 27 de z yo de 1.971; 30.- En eJecuei& e1 contrato mencionado, la socio - (1d iL)DUCT hL 3.A., abonó a TEClii1Cí. TEVELOWfl C1 T105 durante el afl1,0 árisvuble de 1.969, la euta de 3 6'000.735.39 moneda corriente, SUM4 que fuí post ertor.ente rebauda en 3' 200.000.00 wonecla corriente, aen cvnio iciditdo entre 1a partes, reconúclicudo riralontetOi.UCTS LUCT}. 2.. a la aoci2 dad paaeüa para el aio ¿.e 1.969 la wxia de 2 9800.73.00 por concepto de rss1h.; 4,- Sobre la auca de t 61000.735.39 abonada u TECEI cAL ;J,:iIJr.;, LCTC LEE efectuó la
concepto de rss1h.; 4,- Sobre la auca de t 61000.735.39 abonada u TECEI cAL ;J,:iIJr.;, LCTC LEE efectuó la ret.ncidn del 12 e.valente a t 720.088.24, suma dota que f4 ooné3ir1a4a o kortunaente en la inutrci5n de Irucatoe Nsolonales do Boot, por cueta Jo CfliL 1.J4T Ck! 5..uø nnecttsnt• con sus librte te contabiltdud, i0 u. rticTtX FOCliZ S.A. er la deolaracidn de iapeato sobre la renta, ootip1e.rtarie y especiales correspondientes al afo Zravablede 1.969, la cual fué picaentada ante la dinietrcii5n de Inue tos lirooionales d. Bugutí e]. 6 de mayo de 1.970, solicit la deducci6n de loe pagos efectuados a fl.CIIC VLOME ' TiO1 por valor de $ 2 1800.73.39, moneda corriente; 6o.-. Ln Ádintatraci& de Iustou Iaccnalea a]. prag ticar la liquidación oficial a cao de EEODUCTM1t..CES.A. p va el uio gravabls mencionado, introducida al corro e]. 5 de m yo de 1.972 bajo el rnSero 001717 9 v.cbaz6 la deducción .olioi tada por concepto de los pasos vOcetuados a IROBUIGAL IiiVE10211tT (Jc O?'I, ts como la deducción solicitada por loe mt3
tada por concepto de los pasos vOcetuados a IROBUIGAL IiiVE10211tT (Jc O?'I, ts como la deducción solicitada por loe mt3 reses pagados a THE GUAÁ1 tRUT CO., de Rew york; lo.- rara rechazar la ieduccidu solicitada ¡or CUAOSE te de loe peos ef ectuados a TlQ1ULkCA VE.Ui uU la £diniatvaci6n de Iueetoe )acionales de Dctd, se fundaent6 en la ¡ieøo1oión ru1ero R-01512-11 .]. 8 de aarso de 1.972J. 84$7 "r4• la Dixecoí4n Gr..era1 de la;uC.atQ,3mediante lacual ne6 el recoroctiezto ft&c1 do lue regalías pasadas Pkir II.,uZW4 S htCU
u Áipor el a10 fica1 de 1.969. Mi jouerdant;e había oolicitado dicho ieccmooiiiex.to de acuerdo con el decreto 1963 de 1.971 1, el su artículo Priabro que ira que procediere La 4educc4a fiscal ",or crcjto del goyec ent., uso o plotaoi6n do i an1bes tales co arca, patenten, rivtleioa, eto.", tira tearto que el ao kuia sido zrodo pr viaerite y con oonooieierto de cauaa por la Dtxecot6n C.,ereral de lipustos lacicrialeso. 80.- Ctra la 11,uidaci6n oficial del isto a la renta, co y c6peciales y la citada resolucl6fl de
de lipustos lacicrialeso. 80.- Ctra la 11,uidaci6n oficial del isto a la renta, co y c6peciales y la citada resolucl6fl de la D'trccc6nJuneral de ucet acionalee, i odrdtnte In~ ter, auo el 5 deutc' do 1.972 ci recurso de rec1oi6n; 9o.- Co io,jvo de la mencionada reclaot5n, 1 Direccin de Itpuctus Nacionales dict6 la reduci6u m& c-.cro l-03870--! del 23 de junio de 1.974, la cual fu4 notificada edante edicto dosfijdo el 15da 3lio de 1.9749 quedando, por lo tanto eooutor1ada ci 66 do Jullo de 1.974. Luta providencia aceptó la deducción por loe intoreea pagados a TflE :aLr LY UiT C. de Iew york, pero aonfir6 la 1iquidci6n of icial y la ieluct6n ndcro 01512-Ii i.l 8 do marzo do 1.972 del —lomo desco, en lo rero'ente al rqobao de lu deducción uol citada por concepto de lia rualas pagadas a TEC1121W.. :i O».JtLIOl4. r1LG1cI VI: Lá Y :i LA Se citan co tales las sLutentes: artículo 7 9 delI:ccreto 688 de 1.967 9 en cuei.to dicha norma autorizo paso de r ¿alías L moneda oolombisa y ello no rus aceptado por la AdatI:ccreto 688 de 1.967 9 en cuei.to dicha norma autorizo paso de r ¿alías L moneda oolombisa y ello no rus aceptado por la Adatnietraci&i. Incioa 1º y 2Q del articulo 10 del Decreto 1366 di 1.967 y lor artículos 15 y 5í itide, purato que etablccen las deducctcnee de la renta bruta, corteplerdo entre 11ae les redalias, sin mas requisitos que loe enumeradve por el 31 artículo 29 del Decreto 1.96 de 1.971, por cuanto ¡ate trata de rcga1&za p&jadaø en moneda extranjera,J. 8437 - 4 11 06or Fii del irbn1 c;r ete en favora ble a lus &11iCIB de la dem anda s Se precede a decidir medíante las alientes O 1 D E FÍ A e O ES: La oor.paa actora ha irteito la acct6n de revi. - si6n de iustos contra la operaci4n adinistrattva de 1itui4 oidn por el &o revable de 1.9699 a fin de ojtner que le cea adLitiUa ccio deduccl6n lt suma do Z 29800.735., ja'cos a Tsokinical Lsve1opoeni Corjorati.6n, por conce'to de raleas. 1 netiva de la irEcCi6n Central de lm)u-etos Veci1ts se cuatentd en ue bob1€rc la acidad so1ic1tdo pre v1wete el. z orocii.ior~to fiLc&. 1s rey de cor.Íorsi
ci1ts se cuatentd en ue bob1€rc la acidad so1ic1tdo pre v1wete el. z orocii.ior~to fiLc&. 1s rey de cor.Íorsi dad con el articulo 12 4l Lecreto 1963 de 1.971 9 fue denegado por falta do la copia de la decisin del comité de i6a1fse. La demundonte a su vez aruaiente, que dicho reuistto se refiere a las regalías pa ladas en oreda extranjera y que loe pa.,.os hechos por ella lo fueron en moneda oo1obiana, proa satente por no haber obtenido etor1aci6n del co cáté de rega liss pür& el envio de divisas e.tranj&rus, rente a cetos plateatentoo debe la sala Bna1tar = en primer trEnino, cual era le reglerentsotn legal que regía est os aauxitcs en el ao di 1.969. 1euca stoncs .1 ecrcto 13 66 cIa 1.967, el cualconaara como z,ducauSa, las expensas necca.r ias Pa6ales en el desarrollo de cualquier actividad cuya rtnta bb ravbl,. I,ui,o ea el articulo 15 enuaeru entre los coatos dedjj ctes las reaíae ue co tituyer renta bruta para el beneficierto, sierre que peste te idortiftquc por BU ncbre y spal.l do o raZófl socibi y udcrc; dC,ideEtt tct6n tributaria, acrsd tando la corjiigijación de 10 retenido a título de irueeto sobre 1a renta.3. 3437do o raZófl socibi y udcrc; dC,ideEtt tct6n tributaria, acrsd tando la corjiigijación de 10 retenido a título de irueeto sobre 1a renta.3. 3437En feliiad euts normar no pusieron liteniLuno a TIV la dcducci6n por conecto de regalías y tnicawente la condicionaron al cuLip1iDierto de los requtoitos enunciados. A su vez el artículo 79 del Decreto 638 de 1.967 expresd que para tener derecho a giros al exterior por couceptode regalías pactadas en contratos vdiidarente celebr' doe con an teroridd z:1 tceto 44.4 de 1.967 neocitab la aprobacin previ del Conité do iegalías. Pero debque el cor1t puedo near o limitar lacuantía de loo ¿tros inclur3ivc por razones de conveniencia para la economía del país, y no por oso podría incunpllrse el contra to celebrado por la cpaiía ob]. da al pago, el rismc artículo previo jie en eio canoa ee haría en monda coloctbiana, a la tasa de cu:ibio vicente en el mercado de Opitaies al momento de la canoe1acicn. Le claro qe una co?.a es la autorizaci6n de iros yotra distinta el derecho a la deduoc5$n por pagos efectivamente echoa, ya seta en divisas o en moneda Colombiana. Lettr,a la sala, que el Dc' etc 1.963 de 1.971 no eraapiicble a la Sociedad contribuyente que se estaba triechoa, ya seta en divisas o en moneda Colombiana. Lettr,a la sala, que el Dc' etc 1.963 de 1.971 no eraapiicble a la Sociedad contribuyente que se estaba tributando por el ao de 1.969, o sea, cuando el ecreto en men&1U 110 había uido exped4. o. El aspecto probatorio Be pr.uenta en la eijuiente forma: Se trnjc a los autos fotocopía autenticada del contrato deregalías celebrado catre la Sociedad Productos Roche y Technical Dev'e1cpnent Corporation el 30 de julio de 1.969, cuya validez no 08 desconocida por la adr.iniatraoi6n. Aunque en dicho convenio se pactd paso de regalías en dólares, ocurri6 que solicitada la autQrIzaci6ja reo.ectiva alcoit de retalía dote la negó viéndose por tanto obliaaa la compañia a cancelar su obliaci6n en pouoe co1orbtanoe ae&tín lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto 688 de 1.567.J. 437 6 El Lec Lo dv1 pc et. r crcu Coobiani estableci— do plezaente 611 ci dict.:c i'rdc. or 10,3 í;COic, peitø Jue— go de un an1ii do 1ot 11c do cxtiI 1itda úo 1 k, ezpreas, - dítet: e r..o fue obtdo (folios 58 a 70 del C..). Coa Coac por otra arte la actora OL4p1t en su Ceriunciorentttco del aio 1.969 con la ob1ic6n de tdeticr plena
dítet: e r..o fue obtdo (folios 58 a 70 del C..). Coa Coac por otra arte la actora OL4p1t en su Ceriunciorentttco del aio 1.969 con la ob1ic6n de tdeticr plena aicrtte al bcreZeírio du isa ruifaa y de.otr6 rettr.eidn en la rrte, ro Ura :e1 enue ext irle ira la cicel.,tticí)"r. de la dedo— cic5n I,Cqk ,íojtoLq difer entes. J1.'ribna1 ese transcribir part 6 ac ma Proviuelicas del R. Coieco do ¿atado bobl'e eete teme de ls re - ).íaa, por core.c.era' oca; jartindo1sa tota1xerte, la motivacien de estio fallo tiene en ¿.las øu mejor apoyo Di,c 41 L. Conceic sri as 12 de abril de 1.973z "Natural ze, canIo el j.uo de la x'eale a de tUCeL se 021 el extri, L.ee .alta obt:er la woida ex sufi— ciente .or Medic (.'A utikio rci5 de cbio internaeonalque be øu43tard0 u ls roviiicnts 1eaiu rc ladoras de ja aterts, hOY en s.La loe artculou 66. Y lo. del Decreto—Ig 68 de 1.967, ue ezien la i1rebac4n por el CuiAté de y el poste rior reiet.Lo en ¿a afícina de Cubica de los contratos que ge— neren la ob1iaci6n de ar la rebtblíta en ozied extrunjera, -
ue ezien la i1rebac4n por el CuiAté de y el poste rior reiet.Lo en ¿a afícina de Cubica de los contratos que ge— neren la ob1iaci6n de ar la rebtblíta en ozied extrunjera, - cuyo monto uede ser iiitad oi- €1 Co?it si o encucutra ez— ClVO. 11.1 b0 OaiO j tb4n en e4 de QUO el Co.1t4 rg aaruq— be el con.1 to L odr4 irae 0r4 ieoc colobiarioa el valor 15 teslCa I>act4d& o axte ce 1411a cue ro sei:able en mp— iéda extr4trjera ei v.rtud de la i4dact6n itueata por ]. Co— it4. aaC lo ¡prevé el krculo lo. del 'ecreto. tooe modo í ej. pa -o de la reifa ruede b ct.35 en uondu IoreLea, er, ncicnl Paretair..ente enuna de 11a5, la rativa ei Co.it de -.oalía3 a impurti le aprobacidn al contrato que la Ct.U5e no iÁltCQ £cLariaente la. 1muiibilidad fiirldica a ati.tacer tal çI1ici& , or — ana. no puede se, 4bice jra 'o la Direoi6n de Iuotos cionales awbi el jato r£-ai4ctív9 cuando a# cerciore da queJ. 8437 - 7 iuJ la eroaci6n cks ri1 y verdaiera, aí no 11eue a nacerse en todo o en parte en la ecie monetaria ictda por los contratantes.
iuJ la eroaci6n cks ri1 y verdaiera, aí no 11eue a nacerse en todo o en parte en la ecie monetaria ictda por los contratantes. Igualmente en sentencia de 4 de diciembre de 1.969 exprcs6: 'E1 C1'(:tC) iek;mentario ntnero 154 de 1.968 al decir que la úeducci6ri e re&1as ada al exterior "en rLindn caso podrá exceder la cuanth autorizada por ci Ce.ité c-reado por si artcu10 6o. del secreto 668 Ce 1.967", cxci6 los litee del iecreto—Lcy m.ero 136€ de 1.967 que relarenta pucuto que éste oruenaiientc leal no licita las expenar2s z.íceriaa p,adas durante el afo en el dcarrol10 de cualquier actividad b, detertna da curtdad rara que puedan restarse de la renta bruta. La cuanto a las realLs que el acelarante haya paLudo para obtener la renta declarada, taoco lea pone un límite,; mucho menos a la cuantía autorizada por el Comité oreado por el Artículo 69. - de]. Decreto 688 de -1.967 1 Lo anterior ea suficiente para concluir con el señorFical, que le asiste raz6n a la demandante en 8U reclainaoi6n y por tanto habrá 1e revisarse le operaci6n ainitiativa de 11. -
qLiaaci6n iugnada, para elaborar una nueva aceitando la deduect6n en cuantía de & 2 1800.735.009 por concepto de regaifa.. La nueva liquidaoi6n uectar a: 1.969 La en la liquaci6n oficial No. 001717 de ¿ao 5 de 1.972 $ .113.52.00 Iutertset uceao sdz iesluci6n !o. 0387C de Ju ni 24 de 1.974. Emanada de la Dircccicn General de Impuestos Nacionales -- $ 887.000.0J. 6437 Le1iue u-u oet&uuu 2.00(j.735.00 ¶L otal aceptado $ 3.67.847.00 Lent&t gravable &u euta ccida $ 1.42.847.uo E20e8o gravable no by s 81.O.00
Sub-uot1 Ii;cstoe Ls:eu.4 rocnto e14ctr.ci e L. C.S.B. sobre t 1.039.42.co 31.186.00 341 ¡rovivitnde wobre 6. de S 1.024.542.00 20.90i. 90 nverE.oneB 5l,L$titUtiyEC 66 ¡vnda sobre 6 de 40.572 • Tot&d t csro del contribuyente .......... 1 473.964.6o P:oe segdn comprobantes ue obran eel expedien te administrativo, folíos 18 a 269 el contrl buyente por 1 vi(encia 14revable de 1.969 pa
P:oe segdn comprobantes ue obran eel expedien te administrativo, folíos 18 a 269 el contrl buyente por 1 vi(encia 14revable de 1.969 pa o tnicalmente b 446.508.66 Saldo a crc Inicial 27.4.34 ,,Lntereces curdos sobre eta suma un ao30 • $ 8.236.60 sub—Total $ 35.691.94 Venos S.mueetoe $ 1.350.131.o0 e Intereses t 442.168.00 pasidoe posteriormente, folio — 17 792.299.0! Saldo e restituir al contribuyente 1.756.607.06 En miríto de lo expuesto,e1 Tribunal A&in2etrativo de Cundinivarca de acuerdo con •l concepto Fiecal, adz.zirístr4hudo Jus ticia en ncri3bre de 39 Rspdblic3 de Colombia y ror autoridad le la ? A L L A lo.-. Revísase la operaoi6t ud:initrOtavsmediante la cual ce detrtnaron los imjuestoa de renta, cop1.rentarios y ecialee a oargo de lu Sociedad flroducto. Roche S..", por .1J. 8437 - 9 aPio gravable de 1.969. 2o.-. FIjase en la cantidad de cuatrocientos setenta y tres mil novecientos sesenta y cuatro pesos ( 473.964.00) ni/cte. el monto total de loe irnpuestoa de renta complementarios y espe— ciales correspondientes a la Sociedad "Productos Roche S.A.", por la vigencia fiscal de 1.969. 30.- La Administracldn de Impuestos Nacicnalee (inieel monto total de loe irnpuestoa de renta complementarios y espe— ciales correspondientes a la Sociedad "Productos Roche S.A.", por la vigencia fiscal de 1.969. 30.- La Administracldn de Impuestos Nacicnalee (inieteno de Hacienda) devolver a la sociedad contribuyente, dentro del término sePialado en el artículo 121 d1 C.C.A., la suma deUn mull6n setecientos cincuenta y seis mil seiscientos siete pesos ($ 1.756.607,00) ni/cte., pagados en exceso por concepto deimpuestos del ao de 1.969. Si la devoluoi6n no se efectuare dentro del término in dicado, la AdminiatraoicSn de Impuestos !Iaeiotalee (Ministerio de Hacienda) pagará a la Sociedad intereses de mora a la tasa del - $ anual. C6piea., notifíquese, comuníquese y si no fuere apelado el presente fallo, envíese en consulta al H. Consejo de Estado. Aprobada en Sesi6n No. 7 de 6 di febrero.
ÁLBH'TO MOkL.0 GU1;Z ALVARo ECO:PTE LiNA
i IGLL T.N1U CJLLNAS
SIJSAiA : I'1i; E ECEVT 1
AUlJJTO r,,. c u,1 i. ETAZA CLAPJt FIEhO J-I CASTRO T k T r'' C rrTAr\T' Ci . U UJtAI' .z
SIlVA AMIPI
Tarsicio Ccerea Toro Secretario