TA CUN - 8439-(05-05-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8439-(05-05-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRIBUNAL ADNIXI STLTIYO 0 CUNDINARARCA Bogot, D. ii., Kijo (5) de mil novecientos ostenta y seis (1976) Magistrado P..t., DR. ALVARO L1COP?Í LUNA.— Ref. Juicio 10. 8439.— IMPU18?O3 1ACIONAL8.—
Demandante: GABRI1L BORRkRO FALLA .-
1 seA.r Gabriel Borrero Palla, oidula di citadada— am 1. 1538, a través de apoderado, concurre a] Tribunal haciendo uso— di la acoi&J especial que señala el art. 271 di] C.C.A., y en la demanda correspondiente hace las sigientes PTIC IONS: 1..) Qae se revise la sperseian administrativaque determiné una sdioi6n al tapaesto sobre la reata# oosplemantarios7 aapeoialoa a cargo del sotar, por e] año gravable di 19699 integrada— por la líqaídaoiéa de revisia 1'. 00196 de 5 de abril de 19729 practi— cada por la u.éUn de auditoría de M4dmtststraci&n ci. Impuestos Macionales de 3ogot, por medio de la cual se agregarón o&m &tos a la uquidaci&n primera oficial, y por la reso].iaoi&a II. R-0330—R del 29 de as. yo de 19749 preferida por is Direcoik General de Impuesto. Nactoflales, que 4e1di6 el recurso de r.clsaaoi6a crdtaria interpuesto por el contribqente, contra la líqaídaelia de revisi&t.
yo de 19749 preferida por is Direcoik General de Impuesto. Nactoflales, que 4e1di6 el recurso de r.clsaaoi6a crdtaria interpuesto por el contribqente, contra la líqaídaelia de revisi&t. Lo anterior 1. fuadamenta .1 letrado así: 1 - a ; a o '1.— Mi mandante pr.s.at6 oportunamente se dosis—- 2 - Jioto Ni. 8439 .- reelija de renta y patrimonio cerrespoad tente al aflo gravable de 19699 ante le Adminiatreeión de ¡apuestos laoionaløs de Bogota, sooapsffada de la respectiva liquidación privqda y de los anazos, relaciones y ooaprobanóeo exigidos por la uy y los reglamentos. "ti.- Nfl .1 sito de 1972 mediante la liquidaciónoficial la Administración de Impuestos Racionales de Boot, fijó- a cargo de mt mandante los impuestos que 1e correspondían por elsilo gravable de 1969. "3.- La anterior liquidación fue modificada mediente liquidación de revisión Rl. 00196 de abril 5 de 19729 practicada por la $eoatk de Auditorfa de la Administración di 1sp.stos Racionales de aogot&, que adicionó los impuestos iioialsentetasados. '40.-. Contra la mencionada liquidación de revisión mi mandante interpuso recurso de reclamación ord.naria, con el lleno de las termaltdade. legales, .1 17 de juMo de 1972. Dicho re- - curso persegef a obtener la aodifioaotón de 1. Liquidación impuganano de las termaltdade. legales, .1 17 de juMo de 1972. Dicho re- - curso persegef a obtener la aodifioaotón de 1. Liquidación impuganada, en .1 sentido de aaaerse al fallo que pronunciare la Direootó General de Impuestos R50t0i.& en la reclamación que ante ese De.- psolio presentó la sociedad AUTO XNDU8?RIAL LTDA., con NIT 60.020.469 .1 4a 30 de junio de 1972 y segón nón'ro de radicación 56992, 004 tra la ltquidaáión de reviui&n Ni. 00097 de moro 13 de 1972, que al adicionar la renta gravable de l mencionada sociedad por el sitogravable de 1.969, adioiaaabs igualmente la renta da mi mandante 3 rrero Pella por ser seoio de ¿11. "5'.- Mediante Resolución Ni. R-03301-J1 del 29 dede 1974, la Dirección General de Impuesta@ Maoioaales9 d.oidi6 el recurso antorjor confirmando la liquidación do rsvisión o sea la Ni. 00196 del 5 4e abril de 1972, con fundamento en que la sociedad AUTO )WNDIAL LIDA. no habf a presentado reclamación contra la liquidsoión de revisión 19. 00097 4. marzo 13 de 1972 relacionada en elpunto anterior.- La citada providencia que puso fin a la vLa gubernativa fu. otiftoada por edicto desfi4ado el 2 de julio de 19749quedando ejctorida c3. 17 da julio del silo ea curso (Art. 52 delnativa fu. otiftoada por edicto desfi4ado el 2 de julio de 19749quedando ejctorida c3. 17 da julio del silo ea curso (Art. 52 delDecreto 1651 de 1961)." II - I8P0aICI08 VIOLADAS Arta. 61 del d.or.t. 1651 de 1.961.- 3 - Juicio .. 8439 Como prueba se trajo a los autos los antecedentes s4miístrstivos referentes ala tramitaoin de la operaoi6a a4ministrati va del aso planeado, amén da otros documentos, los que s.rín tenidosen cuenta en el momento de fallar. 11 seifor Fisasi 4. de la Corporación emitió elsiguiente concepto: "Del estudio de los elementos de juicio que 00 - tiene el proceso, se observa que el contribuyente tapugna la iipoeició determinada a su cargo en la liquidación de revisión queasciende a la suma de $242.140,00 guarismo resultante de haber sitio reajustada la base renta iioial de $316.600.00 en $221.54900 que& dando en definitiva en $338.1$400. "Observa el Kinisteria Ptblioo que el aocionatees socia de IUTO II(I18TRIAL ¡elDA' 7 que el aumsbte de su gravamentuvo como origen el que a tal Meledad se le afectad tambión liquidaoik de revisión par la cual se le computó una renta adicionable en $449.663900, lo cual acreció las tilidades por repartir a lossocios, como en el 050 del demandante en el proceso a estudio.
daoik de revisión par la cual se le computó una renta adicionable en $449.663900, lo cual acreció las tilidades por repartir a lossocios, como en el 050 del demandante en el proceso a estudio. 'iie de advertir que la aezoluoi& que oulminó la etapa gubernativa ee notificó por edicto fijado el 26 de Junio de 1.974 y desfijado el 2 de julio siguiente causando ejecutoria diez días deapuóe, e uea el diez y seis de los mismos mes y alio, y no 01 diez y siete como lo afirma el densadante. ]n tale circunstancias los tres meces para presentación de la demando que trae e] artfoulo 272 del C.C.A., vencieron el 16 de octubre de 1.9749 y come .l libelo conforme a nota de recibo en Secretaría del R. Tribunal atea ta el. 17 do octubre del a'io en cita, (folio 14) la caducidad asostontiblo. J.to seis suficiente para que el U. Tribunal se inhiba de un pronunciamiento a fondo, como respetuosamente 10 sugiere laFiscal fa. "Pero en caso ¿e no aceptarse lo anterior, ya porque la U. Corporación considere que el demandante desde la reclamación inicial ha insistido en que se atiene .1 fallo que se profiera respecto a la entidad de la esal es socio, puesto que ésta presentó reclamación contra la liquidación que la Administración le efeotu$, es por lose en vista de las pruebas que el actor presentó con la--. 4 - Juicio 1. 849 .- demasda, en especial la del folio 10 con lo cual desvirt.a lases por lose en vista de las pruebas que el actor presentó con la--. 4 - Juicio 1. 849 .- demasda, en especial la del folio 10 con lo cual desvirt.a lasafrmsotanes o ftadomato que tuvo la Administraci6n para la a.- gativa, puesto que se demuestra que la sociedad if reclamó .1 30de Junio de 1.972 y en Julio 4 de 1.974 no había sido resuelto 1 reoureo; da aobgers el criterio pr..oribivo favorable a 'AUTO INJJT}UAL LTDA.', tal foiz&eeno vendría a cobijar al socio, y asf las protoasioncs tsudrf&.n que acogerse ea sentido favorable, caso contrario, y coso antes se dijo, si el U. Tribunal opta por la e tesporaneidad en la presintaoin ¿di libelo, las sp1icas debanr.ohssar..." Ante lo que ve ha consignado ea sintesie, pasaa dictar sentencia el Tribunal por no haber hallado causal que inoidaen la valides de lo actuado y llegad, el momento condigno, para lø cual CON 8IDUA: 1 Igetrado •qtL perfectamente da acuerdo con elcriterio sentado por el serior agente del Ministerio Pib1ieo, y debidoa ella ee permito remitir. a mus palabras. Sta embargo, ore pertinente, para abundar mas, agregar lo qne a oontinuaoi&n se explica: ¡ - l art. 63 del decreto 1651 de 1961 no ha sido violado por la operación administrativa acusada. )in efecto, esta normadice que cuando el contribuyente Invoque como prueba el contemido de do-
¡ - l art. 63 del decreto 1651 de 1961 no ha sido violado por la operación administrativa acusada. )in efecto, esta normadice que cuando el contribuyente Invoque como prueba el contemido de dooiaueatbs que se guardas en las oficinas de impuestos, debe pedir.. .1envf o de tal documento, inspwocioa.arlo y tonar copia de lo ooaduoente, o pedir que la oficias ca donde estén archivados certifique sobre las suez toses pertinentes.
Pues bien: en la etapa de la rsclamaoik ordinaria durante la vis giab.rsstiva, para basamentar las afirmaciones de que noeran exactos los guarismos ooamid.radoe como correspondiente. a isa utilidades obtenidas en AUTO IEJSTRIAL LT»A, y otras cuestiones relaciona-- 5 - Juicio Ns. 8439 .- das con la misma sociedad, dijo el contribuyente: "Que como prueba de tal hecho, solicito de eseDespacho, verificar tales pagos por parte de dichos señores a la— oompaiifa, solicitando a los archivos de dicha dependencia, lasrespectivas declaraciones de renta y patrimonio por el año grava— ble de 1.69, ;aqe son personas que deolaraa en la ciudad de Be— gota y come se trata de socios de la misma oompañfa, se del oaso—qs que ellos, int.rpoactrn recurso de roolsaaoi6a por dicho aLío, yse harn parte en el presente negocio con sus declaraciones de renta presentada oportuaente, y el señor sustanciador, se podrL dar cuenta clara del hecho por nosotros enaoisde, y que .1 amor
se harn parte en el presente negocio con sus declaraciones de renta presentada oportuaente, y el señor sustanciador, se podrL dar cuenta clara del hecho por nosotros enaoisde, y que .1 amor Jaime Borrero Yazgas, diolara tal pago efectuado ea .1 anexo 1. 037 de en deolarscik de tonta 7 .1 Sr. Enrique Zorrero Vargas lo— declara en si anexo Ma. 037 tambta de su respectiva deoiaraoi&nde renta por el año gravable de 1.969." Ces base en ello, la Direoci$n General de Impuestos hizo las averiguaciones del caso con e] fM de comprobar si en realidadr "Auto Industrial Ltda." había prusantado la respectiva reolaaacitn por el año de 19699 can resultados negativos, igo rns, este Tribunal no ha P!. dido encontrar anda en lo que a ello atañe, come so deriva de la infor— snaoik de la 8eoretría que obra a folio 32 de este expediciate. Mo seha 4e.trefde, pues, la pr.snoi5a de legalidad del acto acusado. II - o hay duda alguna de que el fenómeno 4e la caducidad de la a.oi6n se produje en el caso sub—lite, como lo anota y le estudia extensamente el colaborador fiscal. Porque la reeoluci6 que peso fin a la etapa gubernativa se Atificé por edicto fijado el 26de junio de 1974 y deofijado el 2 de ji1io siguiente, causando ejecuto— ria diez dfas de.pde, o sea .1 16 del mismo mes y sIte. Siendo ello as1, coso la demanda fe presentada .1 17 de octubre del alio citado, ao hay— duda que ya estaba fuera del thmiao de tres meses indicado por la ley, ya que el 15 e el altise dfa de ese trimestre s esa uituaoi&n ea me—- 6 — Jcaii 1. 8439 ..t.r que el Tribunal ae declare inhibido. IJI.0 181 0 £in arto de le expuestoj el Tribunal Administra— tivo da Cundinasaroa, ad.xainistrando Juatiaia en bie da la Ilepablicaci. CoIo.sbis y por autoridad ci. 1. le, 30 ~LAAA INiILDO para dictara.tencia de toada en oste asuMo. COPL8, flQTIFIL y el no fuere apelada, Artc:-!I— VS1 .1 exp.t.nt. .— tJQ NI i.— Oportna.te devuelva.o lo» atece— dente. aduinietratvoa $ 1a of tota. de .rtg.a.— OUKPLASi.—
ApiObado en Acta NS ) ALVARO !JCONPi' LUMA ¿AMiR SILVA Á3M M1QUL i'.LQ Á'4 1ORItJ Di c$rRQ
SUSANA M. D9 EGIC-N~ L3iIt) !frOIrQ aoji
JA109 kO803 00AtN1O ÁTILIMO IODRI01JU PDRAM
NARCO NILIO CLI8 3.
Secretario