TA CUN - 8440-(03-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8440-(03-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ÁONDO PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES ¡CONCEJALES —prohibición de formar parte de juntas directivas
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., Julio tres (3) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
F.O. No. 076.
Expediente No. 8440
Magistrada Ponente: Dra. OLGA 1NES NAVARRETE BARRERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 030 del 20 de Noviembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de San Francisco "Por medio del cual se crea el Fondo para la prevención y atención de desastres del Municipio de San Francisco Cundinamarca", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 030 de 1.996" "(Noviembre 20)"
"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FONDO PARA LA
PREVENCIÓN Y ATENCION DE DESASTRES DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO CUNDINAMARCA. "El Concejo Municipal de San Francisco Cundinamarca, en uso de sus atribuciones legales y,Exp. No. 8440 "CONSIDERANDO "a. Que la ley 201 de 1.995, dispuso la creación de los Comités Locales de
"El Concejo Municipal de San Francisco Cundinamarca, en uso de sus atribuciones legales y,Exp. No. 8440 "CONSIDERANDO "a. Que la ley 201 de 1.995, dispuso la creación de los Comités Locales de Emergencia y el Fondo de Desastres Municipal de Emergencia, célula base del sistema nacional para la prevención y atención de desastres. "b. Que con el objeto de hacer más transparente, eficiente y eficaz el apoyo del Fondo Nacional de Calamidades en caso de desastres y, conforme a lo establecido en el Decreto No. 1547 de 1.984, se hace necesario crear el Fondo para la Prevención y Atención de Desastres del Municipio.
"ACUERDA
"ARTICULO PRIMERO:
"ARTICULO SEGUNDO:
"ARTICULO TERCERO: "ARTICULO CUARTO: "ARTICULO QUINTO: La Junta Directiva es el máximo organismo de dirección del Fondo y estará integrado por: "1 - "4 - Dos Representantes del Concejo Municipal.
"ARTICULO SEXTO:
"ARTICULO SEPTIMO:
"ARTICULO OCTAVO:
"ARTICULO NOVENO:
"ARTICULO DECIMO:3
Exp. No. 8440 "ARTICULO DECIMO PRIMERO: ..
Como normas violadas se anotaron: el Artículo 292 de la Constitución Política y el Artículo 52 de la Ley 190 de 1.995. El concepto de violación es el siguiente: "El Concejo Municipal expidió el Acuerdo 030 del 20 de Noviembre de 1996, "Por medio del cual se crea el Fondo para la Prevención y Atención de Desastres del Municipio de SAN FRANCISCO - CUNDINAMARCA". "El Artículo quinto dispone:
1996, "Por medio del cual se crea el Fondo para la Prevención y Atención de Desastres del Municipio de SAN FRANCISCO - CUNDINAMARCA". "El Artículo quinto dispone: "Al respecto tenemos lo siguiente: "El Artículo 292 de la Constitución Política expuso: " 5 "Igualmente el artículo 52 de la Ley 190 de Junio 6 de 1995 establece: "El fondo de vivienda de Interés Social y Reforma Urbana según el artículo primero del acuerdo referenciado fue creado como un establecimiento público con autonomía administrativa, personería jurídica, presupuesto propio y patrimonio independiente. "La norma constitucional citada es clara al prohibir que los diputados ni los concejales; ni sus parientes dentro del grado que señala la ley, puedan hacer parte de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas y, el acuerdo en análisis precisamente ha creado una entidad de este género, y de ella no pueden formar parte las personas a las cuales la Carta Magna prohibe. "Posteriormente viene la Ley 190 de 1995 y en su artículo 52, con fundamento en el artículo 292 de la Constitución Política, amplía el número de personas que prohibe hagan parte de las Juntas Directivas de las4 Exp. No. 8440 entidades descentralizadas del mimo municipio e incluye a los delegados tanto de los diputados como de los concejos; como en nuestro caso se trata de representantes del Concejo Municipal, el mencionado acto administrativo impugnado en su parte pertinente es ilegal; y en tal sentido esperamos que el Honorable Tribunal se pronuncie". A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
esperamos que el Honorable Tribunal se pronuncie". A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 030 del 20 de Noviembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de San Francisco, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. Encuentra la Sala que el Numeral 40 del Artículo Quinto del Acuerdo No. 030 del 20 de Noviembre de 1.996 expedido por el Concejo Municipal de San Francisco es abiertamente ilegal por cuanto transgrede tanto el Artículo 292 de la Constitución Política como el Artículo 52 de la Ley 190 de 1.995 que se refiere a que los concejales no podrán formar parte de las juntas directivas de las entidades descentralizadas de los respectivos departamentos, distritos o municipios como tampoco sus parientes dentro del grado de consanguinidad que señala la ley, y en el caso en estudio se integra la junta directiva de la Dirección del Fondo para la Prevención y Atención de Desastres del Municipio a dos concejales. Tal prohibición se amplía a los delegados de los concejos mediante el Artículo 52 de la Ley 190 de 1.995. En consecuencia, el numeral 40 del Artículo Quinto del Acuerdo impugnado será declarado nulo, por ser desde todo punto de vista ilegal.5
Artículo 52 de la Ley 190 de 1.995. En consecuencia, el numeral 40 del Artículo Quinto del Acuerdo impugnado será declarado nulo, por ser desde todo punto de vista ilegal.5 Exp. No. 8440 Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA:
1. Declárase la nulidad del Numeral 4° del Artículo Quinto del Acuerdo No. 030 del 20 de Noviembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de San Francisco "Por medio del cual se crea el Fondo para la
Prevención y Atención de Desastres del Municipio de San Francisco Cundinamarca".
2. El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido.
3. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero
del Municipio de San Francisco.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 078).
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado6 '-7 Exp. No. 8440
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado