TA CUN - 8444-(23-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8444-(23-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA
Santafe de Bogotá, D.C., de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS
DEMANDANTE: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
OBSERVACIONES AL DECRETO No 264 DEL 5 DE NOVIEMBRE DE
1996, EXPEDIDO POR EL ALCALDE MUNICIPAL DE CAJICA.
En ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 305-10 de la Constitución Política, la Señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el Decreto de la referencia "Por medio del cual se modifica la desagregación del presupuesto de gastos, vigencia de 1996", para los efectos pertinentes de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores.
HECHOS
1. El Honorable Alcalde Municipal de CAJICA expidió el Decreto No 264 de noviembre 5 de 1996.
2. El Acto referido fue publicado, como obra en el mismo.
3. El citado Decreto infringe normas superiores que se analizarán más adelante.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Decreto 111 de 1986, artículo 81.EXP.No.8444. 2 El Acto Administrativo objeto de análisis jurídico "Por medio del cual se modifica la desagregación del presupuesto de gastos, vigencia de 1996" es ilegal según: a). El decreto preceptúa en los artículos primero y segundo: "ARTICULO PRIMERO: Contracredítese al siguiente rubro del presupuesto
modifica la desagregación del presupuesto de gastos, vigencia de 1996" es ilegal según: a). El decreto preceptúa en los artículos primero y segundo: "ARTICULO PRIMERO: Contracredítese al siguiente rubro del presupuesto de gastos de la presente vigencia así: Artículo Denominación Valor 27 sueldo personal de nómina $ 4.600.000.00 68 Remuneración de servicios técnicos $ 2.000.000.00 84 Material pedagójico-terapéutico 1.192.272.00 SUMAN LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 7.792.272.00 101 Dotación de jardín infantil los Pitufos $ 1.536.000.00 165 Inversión parque automotor y maquinaria pesada $ 1.184.000.00 146 5.000.000.00 Subsidio servicios públicos domiciliarios $
SUMAN CONTRACREDITOS DE INVERSION $
7.720.000.00
GRAN TOTAL
$ 15.512.272.00EXP.No.8444. 3
ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el rubro del presupuesto de gastos de
funcionamiento de la vigencia de 1996 así: Artículo Denominación Valor 33 Sueldo de supernumerario $ 2.600.000.00 34 Remuneración servicios técnicos y/o profesionales $ 2.000.000.00 72 Materiales y suministros $ 2.000.000.00 85 Compra de equipo $ 1.192.272.00 SUMAN LOS CREDITOS DE FUNCIONAMIENTO $ 7.792.272.00 120 Construcción, ampliación, reparación y mantenimiento de alcantarillados
85 Compra de equipo $ 1.192.272.00 SUMAN LOS CREDITOS DE FUNCIONAMIENTO $ 7.792.272.00 120 Construcción, ampliación, reparación y mantenimiento de alcantarillados urbanos $ 584.000.00 121 Construcción amplia. Reparación y mantenimiento alcantarillados rurales $ 1.900.000.00 130 Construcción, remodelación y mantenimiento de campos deportivos, parques y zonas verdes rurales $ 1.536.000.00 166 Reconstrucción mantenimiento plaza de mercado $ 200.000.00 175 Cambios y reajustes contractuales $ 3.500.000.00
SUMAN LOS CREDITOS DE INVERSION $ 7.720.000.00
SUMAN LOS CREDITOS $ 15.512.272.00 b). El Decreto 111 de 1996 establece en su artículo 80:EXP. No. 8444. 4 "El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de la Ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de Gastos de Funcionamiento, Servicio de la deuda Pública e inversión, (Ley 38 de 1989, Art. Ley 179 de 1994, art. 55, incisos 13 y 17)". c). La Constitución Política consagra en su Artículo 313 numeral 3 y 5: "Corresponde a los Concejos:
3. Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer protémpore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el
"Corresponde a los Concejos:
3. Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer protémpore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos".
De lo expuesto podemos concluir que se presentó un yerro de carácter jurídico porque según se pudo demostrar es competencia del concejo realizar modificaciones al Presupuesto General del Municipio de CAJICA, tales como adiciones, traslados.... , de tal forma que por ser una competencia de la Corporación lo puede delegar en el jefe de la administración todo ello en cumplimiento del mandato constitucional, así las cosas al no estar autorizado el Jefe de la Administración para tales efectos, careció así de fundamento jurídico el Acto Administrativo, tomándose ilegal según se demostró. P R E B A S a) Fotocopia auténtica del Acto impugnado. b) Constancia de la publicación del acto.EXP.No.8444. 5 c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto impugnado, d) Fotocopia de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Artículo 120 del Decreto 1333 de 1986). CONSIDERACIONES DE LA SALA Le corresponde a la Sala pronunciares sobre la legalidad del Decreto No.264 de noviembre 5 de 1996, expedido por el Alcalde Municipal de Cajicá- Cundinamarca, "Por medio del cual se modifica la desagregación del Presupuesto de Gastos, vigencia de 1996". La Señora Gobernadora del Departamento formula observaciones al Decreto
Cundinamarca, "Por medio del cual se modifica la desagregación del Presupuesto de Gastos, vigencia de 1996". La Señora Gobernadora del Departamento formula observaciones al Decreto de la referencia, en consideración a que el Alcalde no tenia facultad para realizar traslados, modificaciones al Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1996. Del estudio del Decreto No.264 de noviembre 5 de 1996, la Sala, observa que si bien el presupuesto es un acto condición que señale el límite de las apropiaciones autorizadas para ser ejecutadas en la respectiva vigencia fiscal, su trámite y aprobación están sujetos a preciso parámetros fijados por la ley Orgánica de Presupuesto -Decreto 111 de 1996 y a la Constitución Política. En el presente caso, no se está frente a la expedición del prepsuesto de rentas y gastos, sino por el contrario, el Alcalde Municipal, sin autorización de la Corporación Edilicia de Cajicá, está -aumentando el saldo, modificando y realizando algunos traslados presupuestales para la vigencia de 1996 , de modo tal que para la fecha de presentación de la observación y del fallo el Decreto 264 de 1996, ha perdido ejecutoria por cuanto durante al año fiscal se cumplen las apropiaciones para los cuales se expidieron los rubros pertinentes, no siendo viable entrar a analizar su legalidad, por cuanto el acto ha perdido ejecutoria, de conformidad con el artículo 66 numeral 50 del C.C,A, por cuanto el año fiscal comienza el 11 de enero y termina el 31EXP.No.8444. 6 de diciembre del período en el que se expide el presupuesto con sus modificaciones y traslados.
del C.C,A, por cuanto el año fiscal comienza el 11 de enero y termina el 31EXP.No.8444. 6 de diciembre del período en el que se expide el presupuesto con sus modificaciones y traslados. En consecuencia en el presente evento nos encontramos ante un caso de sustracción de materia, razón por la cual la Sala se declarará inhibida para pronunciarse sobre el fondo del asunto. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DECLARASE INHIBIDA para pronunciarse sobre el fondo del asunto.
SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión a la Señora Gobernadora del
Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de
CAJ ICA.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha Acta No.61 Los Magistrados,
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Presidente de la Sala
Salva VotoEXP. No. 8444. 7
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
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