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TA CUN - 8445-8447-8513-9014-yOtros-(09-09-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8445-8447-8513-9014-yOtros-(09-09-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

-

1EPLJLICA DE COLOMST

RetatorTa Tribunal Administrativo de Cundinamarca 20 SET, 1999

MUERTE EN RETEN MILITAR / PERJUICIOS - Indemnizaci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

Santafé de Bogotá, D.C. septiembre nueve (9) de mil novecientos noventa y nueve (1999)

MAGISTRADO : DR. BENJAMÍN HERRERA BARBOSA Referencia: Reparación Directa Expedientes: Al 8.445 se acumularon: 8.446, 8.447, 8.513, 9.014, 9.917,9.957,9.982,9.983,8.513, Y 10.064

Corresponde a la Sala en esta oportunidad resolver de fondo sobre las pretensiones deprecadas por los actores en los procesos de la referencia, así:.

1. PRETENSIONES 1.1. PROCESO 92-D-8445

Emma Emilia León en nombre propio y en el de sus menores hijos Wheymr Adolfo Emilce, Edilson Aldemar, Nelson Alexander y Luz Nidia León León; Luis Javier y William León demandaron a la Nación Ministerio de Defensa, Policía Nacional, solicitando: "1. La Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional-, es responsable de todos los daños y perjuicios, tanto morales, como materiales, ocasionados alos demandantes-... por la muerte violenta del Sr. Luis Adolfo León León "2. Condénase a la Nación (Ministerio de Defensa -Policía Nacional-, a pagar tanto morales como materiales, ...conforme a la siguiente liquidación o a la que se demostrare en el proceso, así:

"2. Condénase a la Nación (Ministerio de Defensa -Policía Nacional-, a pagar tanto morales como materiales, ...conforme a la siguiente liquidación o a la que se demostrare en el proceso, así: A) cincuenta millones de pesos ($50'000.000) por concepto de lucro cesante, que se liquidará a favor de la esposa e hijos menores sobrevivientes . . .1, correspondiente a las sumas que el Sr. Luis Adolfo2

Expedientes: Al 8.445 se acumularon: 8.446, 8.447, 8.513, 9.014, 9.917,9.957,9.982,9.983,8.513, Y 10.064

León León , el fallecido, dejó de producir en razón de su muerte .conforme a la actividad económica a que se dedicaba (agricultor y aserrador), habida cuenta de su edad al momento del insuceso (42 años), y a la esperanza de vida.... B) Daños y perjuicios patrimoniales directos o daño emergente, por concepto de funerales, diligencias judiciales, honorarios de abogado, y, en fin, todos los gastos que se sobrevinieren con la muerte de Luis Adolfo León León los cuales se estiman en la suma de $3'000.000 C) El equivalente en moneda nacional de 1.000 gramos de oro fino para cada uno de los demandantes por concepto de perjuicios morales o 'pretium doloris', consistente en el profundo trauma psíquico que produce el hecho de saberse víctima de un acto arbitrario nacido de la falta de responsabilidad en la administración. Todas las condenas serán actualizadas conforme a la evolución del índice de precios al consumidor.

de saberse víctima de un acto arbitrario nacido de la falta de responsabilidad en la administración. Todas las condenas serán actualizadas conforme a la evolución del índice de precios al consumidor. D) Intereses aumentados con la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor. "3. La Nación dará cumplimiento a la sentencia dentro de los 30 días siguientes a la su ejecutoria (folios 4 y 5 cuad. 1)

Fueron hechos de su demanda:

1. Ema Emilia León contrajo matrimonio con Luis Adolfo León León el 28 de agosto de 1971 en Medina (Cund.).

2. Fruto del anterior matrimonio nacieron 2.1. Luis Javier, el 2 de julio de 1972 2.2. William, el 26 de enero de 1974 2.3. Weymar, el 10 de agosto de 1975 2.4. Emilse, el 4 de diciembre de 1976 2.5. Edilson Adelmar, 26 de diciembre de 1979 2.6. Nelson Alexander, 1 de febrero de 1981 2.7. Luz Nidia, el 8 de septiembre de 19833

Expedientes: Al 8.445 se acumularon: 8.446, 8.447, 8.513, 9.014, 9.917,9.957,9.982,9.983,8.513, Y 10.064

3. Luis Adolfo León se radicó con su familia conviviendo en completa armonía, en la zona rural de Medina (Cund.), vereda de Gazaduje, dedicado a la agricultura y al aserrío, labores en las que devengaba la suma de $200.000, dinero que dedicaba a su propia subsistencia y la de su familia

armonía, en la zona rural de Medina (Cund.), vereda de Gazaduje, dedicado a la agricultura y al aserrío, labores en las que devengaba la suma de $200.000, dinero que dedicaba a su propia subsistencia y la de su familia

4. Luis Adolfo León se trasladaba desde Medina hacia la inspección de Gazuduje en un bus escalera de servicio público, cuando eÍ bus avanzaba pasando por el sitio conocido como campamento de Choapal, un disparo de arma de fuego salió de la zona boscosa, yendo a herir gravemente al pasajero

Rafael Antonio Aguilera Piñeros.

5. El vehículo se regresó a Medina a llevar al herido al hospital, en vista de la

urgencia que requería el caso, pasó el automotor por una calle aledaña al cuartel de la policía, que constituye espacio público, pero que había sido bloqueada por la policía con una valla, cuando el ayudante del vehículo procedió a retirarla y a informar a la policía del caso, sin embargo los agentes Raul Anaya, Pedro Julio Bautista, Carlos Ramírez, Francisco Rivas, y Diomedes Trejos, procedieron a disparar sus fusiles de dotación oficial,.. contra los ocupantes del bus, dando la muerte al conductor, a Luis Adolfo León y a María Irene Morera, e hirieron gravemente a cinco pasajeros mas. 1.2 PROCESO 94-D-9982 José Flaminio de Jesús León y María Helena León, esposos entre sí, y los hermanos Raul y Ertta María, Gil María y Mariluz León León, Auno León León y Pedro Emilio León León, promovieron demanda en contra de la NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional, pretendiendo:

hermanos Raul y Ertta María, Gil María y Mariluz León León, Auno León León y Pedro Emilio León León, promovieron demanda en contra de la NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional, pretendiendo:

1. La NaciónMinisterio de Defensa-Policía Nacional es responsable ... .todos los daños y perjuicios tanto morales , como materiales,

2. Condenase a la Nación-Ministerio de DefensaPolicía Nacional) a pagar perjuicios tanto morales como materiales, . . .conforme a la siguiente liquidación o la que se demostrase en el proceso, así:

a. CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000,00),por concepto de lucro cesante, que se liquidarán a favor de los padres del fallecido,...4

Expedientes: Al 8.445 se acumularon: 8.446, 8.447, 8.513, 9.014, 9.917,9.957,9.982,9.983,8.513, Y 10.064

b. Daños y perjuicios patrimoniales directos o daño emergente , por concepto de gastos funerarios, honorarios de abogado, etc.,y en fin todos los gastos que sobrevinieron con la muerte de Luis Adolfo, que se estima en la suma de : TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000.,00).

C. El equivalente en moneda nacional de 1.000 gramos oro fino para cada uno de los demandantes por concepto de perjuicios morales o pretium doloris,...

Fundamento de sus pretensiones son los siguientes hechos:

1. José Flaminio de Jesús León León y María Elena León Macera, contrajeron matrimonio católico, el 20 de diciembre de 1.947, unión de la cual se

procrearon 9 hijos:

1. José Flaminio de Jesús León León y María Elena León Macera, contrajeron matrimonio católico, el 20 de diciembre de 1.947, unión de la cual se procrearon 9 hijos: Héctor Gerardo el 20 de abril de 1.948.

Luis Adolfo, el 18 de octubre de 1.951. Alirio , el 26 de agosto de 1.953. Pedro Emilio el 1 de diciembre de 1.955. Gil María el 23 de agosto de 1.957. Ertta el 11 de junio de 1.959. Raul el 21 de marzo de 1.961. Rigoberto el 4 de noviembre de 1.964. Mariluz el 13 de enero de 1.967.

2. Entre Luis Adolfo León León, sus padres y hermanos existió siempre una extraordinaria unidad espiritual y familiar....

3. No se transcriben los hechos 4, 5, 6 y 7 por que son los mismos narrados anteriormente. 1.3. PROCESO 92-D8.446

Blanca Janeth Parrado Basto en nombre propio y en el de sus hijos Silvio Alexander y Héctor Javier Peña Parrado demandó al Ministerio de Defensa, - Policía Nacionalreclamando unas pretensiones similares a las de la primera demanda: Fundamento de la demanda fueron los siguientes hechos:41 5

Expedientes: Al 8.445 se acumularon: 8.446, 8.447, 8.513, 9.014, 9.917,9.957,9.982,9.983,8.513, Y 10.064

1. Silvio Peña y Blanca Janeth Parrado vivían en unión libre, de ésta unión existen

9.917,9.957,9.982,9.983,8.513, Y 10.064

1. Silvio Peña y Blanca Janeth Parrado vivían en unión libre, de ésta unión existen Silvio Alexander nacido el 7 de diciembre de 1980, y Héctor Javier nacido el 25 de abril de 1980.

2. Los anteriores residían en la población de Medina (Cund.), en completa armonía; Silvio Peña cubría todas las necesidades de alimentación ,techo, vestuario etc. de su familia.

3. Silvio Peña trabajaba como motorista de lo cual devengaba un salario mensual de $250.000

4. Silvio Peña manejaba un bus escalera de servicio público, llevando numerosos pasajeros, el día 26 de julio de 1992, a lás nueve de la mañana, se dirigía de Medina a la inspección de Gazaduje, cuando al pasar por el sitio denominado Campamento de Choapal, se escuchó un disparo de arma de fuego, hiriendo gravemente al pasajero Rafael Antonio Aguilera Piñeros, causándo pánico al resto de pasajeros.

5. Silvio Peña, se regresó a Medina a llevar al herido al hospital, en vista de

la urgencia que requería el caso, pasó su automotor por una calle aledaña al cuartel de la policía, que constituye espacio público, pero que había sido bloqueda por la policía con una valla, cuando el ayudante del vehículo procedió a retirarla y a informar a la policía del caso, sin embargo los agentes Raúl Anaya, Pedro Julio Bautista, Carlos Ramírez, Francisco Rivas, y Diomedes Trejos, procedieron a disparar sus fusiles de dotación oficial.....

procedió a retirarla y a informar a la policía del caso, sin embargo los agentes Raúl Anaya, Pedro Julio Bautista, Carlos Ramírez, Francisco Rivas, y Diomedes Trejos, procedieron a disparar sus fusiles de dotación oficial..... 1.4. PROCESO 93-D8.513 Rafael Antonio Aguilera Piñeros y Blanca Nidia Bernal en nombre propio y en representación de sus menores hijos Yaneth Patricia, Wilson Ferney Aguilera Bernal, demandaron a la Nación Policía Nacional, pidiendo: "A. Igual a la primera demanda6

Expedientes: Al 8.445 se acumularon: 8.446, 8.447, 8.513, 9.014, 9.917,9.957,9.982,9.983,8.513, Y 10.064 "B. Como consecuencia de haberse declarado administrativamente responsable a la Nación Policía Nacional-, de las heridas e invalides causadas a Rafael Antonio Aguilera Piñeros, se condene a la nación -Policía Nacional-, a pagar todos y cada uno de los perjuicios subjetivos o morales y objetivos o materiales, para cada uno de los demandantes, así: "B. 1°. Daño subjetivo o perjuicios morales 1.1. - Para Rafael Antonio Aguilera Piñeros, un mil (1000) gramos de oro fino, por las heridas e invalides que le fueron causadas. 1.2. - Para Blanca Nidia Bernal, un mil (1000) gramo de oro fino, por las heridas e invalides de su compañero permanente Rafael Antonio Aguilera Piñeros. 1.3. Para Yaneth Patricia Aguilera Bernal, un mil gramos de oro fino por las heridas e invalides que fueron causadas a su padre o progenitor Rafael

heridas e invalides de su compañero permanente Rafael Antonio Aguilera Piñeros. 1.3. Para Yaneth Patricia Aguilera Bernal, un mil gramos de oro fino por las heridas e invalides que fueron causadas a su padre o progenitor Rafael Antonio Aguilera Piñeros. 1.4. Para Wilson Ferney Aguilera Bernal, un mil (1000) gramos de oro fino, por las heridas e invalides caudadas a su padre o progenitor Rafael Atnonio Aguilera Piñeros "B. 21. Daño objetivo o perjuicios materiales "Para calcular dicho daño objetivo o perjuicios materiales, causados a Rafael Antonio Aguilera Piñeros, me permito dar los siguientes elementos: 2.1°. Heridas e invalidez de Rafael Antonio Aguilera Piñeros "Las heridas sufridas por el citado actor, le causaron secuelas en forma permanente en el puño, muñeca y mano izquierda y derecha, lo que le limita en un alto porcentaje su capacidad laboral, teniendo en cuenta que su actividad es la agricultura y la ganadería". "Igualmente, dichas heridas sufridas le generaron gastos de hospitalización, cirugía, médicos y drogas. "2.21.- Perjuicios materiales en subsidio "Honorables magistrados, si no se pudiera realizar la liquidación matemática, con base en las fórmulas que el H. Consejo de Estado aplica7

Expedientes: Al 8.445 se acumularon: 8.446, 8.447, 8.513, 9.014, 9.917,9.957,9.982,9.983,8.513, Y 10.064 para determinar los perjuicios materiales; por razones de equidad la honorable Corporación, se servirá fijar en la sentencia una indemnización

9.917,9.957,9.982,9.983,8.513, Y 10.064 para determinar los perjuicios materiales; por razones de equidad la honorable Corporación, se servirá fijar en la sentencia una indemnización de dos mil quinientos (2500) gramos de oro fino o su equivalente en pesos colombianos.

Como hechos expresó:

1. Rafael Antonio Aguilera Piñeros, nació en el municipio de Medina (Cund.), el 9 de diciembre de 1958, convive en unión libre con Blanca Nidia Bernal desde enero de 1984.

2. De la unión de Rafael Antonio Aguilera y Blanca Nidia Bernal, nacieron: 2.1. Yaneth Patricia Aguilera Bernal, el 29 de octubre de 1986. 2.2. Wilson Ferney Aguilera Bernal, el 12 de noviembre de 1988

3. Rafael Antonio Aguilera tiene bajo su dependencia económica a su compañera permanente y a sus dos hijos,.

4. Rafael Antonio Aguilera, antes de resultar lesionado e inválido, pues no puede utilizar sus dos manos,, tenía 33 años de edad, gozaba de excelente salud y capacidad para trabajar, laboraba en actividades del campo, agricultura y ganadería, teniendo ingresos mensuales de $310.000.00

S. Este hecho es igual al descrito en los procesos anteriores. 1.5 .PROCESO 94-D-10064

Jairo Aguilera Piñeros, Jorge Aguilera Piñeros, Luis Alfonso Aguilera Piñeros, Clara Inés Aguilera Piñeros, Ana Cecilia Aguilera Piñeros, Manuel Guillermo Aguilera Piñeros, todos los anteriores en calidad de hermanos del lesionado Rafael Antonio Aguilera Piñeros, instauraron demanda en contra de la NaciónClara Inés Aguilera Piñeros, Ana Cecilia Aguilera Piñeros, Manuel Guillermo Aguilera Piñeros, todos los anteriores en calidad de hermanos del lesionado Rafael Antonio Aguilera Piñeros, instauraron demanda en contra de la NaciónPolicía Nacional, pretendiendo:

1. Declarar a la demandada responsable a la Nación-Policía Nacional de la totalidad de los perjuicios ocasionados por las heridas con secuelas permanentes causadas a Rafael Antonio Aguilera Piñeros.

2. Como consecuencia de lo anterior condenar a la NaciónPolicía Nacional a pagar a cada uno de los actores los perjuicios morales determinados así:8

Expedientes: Al 8.445 se acumularon: 8.446, 8.447, 8.513, 9.014, 9.917,9.957,9.982,9.983,8.513, Y 10.064

Para Jairo Aguilera Piñeros (hermano), Jorge Aguilera Piñeros (hermano), Luis Alfonso Aguilera (hermano), Clara Inés Aguilera Piñeros (herména),Ana Cecilia Aguilera Piñeros (hermana), Manuel Guillermo Aguilera Piñeros (hermano) 1.000 gramos oro fino para cada uno. Como hechos sustento de las pretensiones el libelista relato: 1.1. .Guillermo Aguilera y Ana Teresa Piñeros se casaron por matrimonio católico en la Parroquia del municipio de Medina (Cundinamarca) Rafael Antonio Aguilera Piñeros (lesionado) nacido el 9 de diciembre de 1.958 en Medina, unión de la cual se procrearon: 1.2. Jairo Aguilera Piñeros (actor) nacido el 23 de agosto de 1.962.

Medina, unión de la cual se procrearon: 1.2. Jairo Aguilera Piñeros (actor) nacido el 23 de agosto de 1.962. 1.3. Jorge Aguilera Piñeros (actor) nacido el 23 de enero de 1.966 1.4. Luis Alfonso Aguilera Piñeros (actor) nacido el 9 de febrero de 1.969 en Medina (Cundinamarca). 1.5. Clara Inés Aguilera Piñeros (actora) nacida el 11 de febrero de 1.960 en Medina. 1.6. Ana Cecilia Aguilera Piñeros (actor) nacida el 9 de febrero de 1.969 en Medina. 1.7. Manuel Guillermo Aguilera Piñeros (actor) nacido el 25 de marzo de 1.961 en Medina (C.).

2. Igual a la demanda anterior

3. El Juzgado 76 Penal Militar con sede en el Comando de Policía Meta, en Villavicencio, adelantó la investigación disciplinaria o administrativa del caso.

4. Las relaciones de afecto, cariño 'y unidad de hogar entre el lesionado con sus hermanos son excelentes 1.6. PROCESO 93-D9.0149

Expedientes: Al 8.445 se acumularon: 8.446, 8.447, 8.513, 9.014, 9.917,9.957,9.982,9.983,8.513, Y 10.064

María Balvina Santos de Cárdenas, Carlos Julio, María Agripina, María del Carmen, Manuel, Miguel y María Elvira Cárdenas Santos instauraron demanda en contra de la Nación-Ministerio de Defensa Policía Nacional, pretendiendo:

María Balvina Santos de Cárdenas, Carlos Julio, María Agripina, María del Carmen, Manuel, Miguel y María Elvira Cárdenas Santos instauraron demanda en contra de la Nación-Ministerio de Defensa Policía Nacional, pretendiendo:

1. La Nación (Ministerio de Defensa-Policía Nacional)es responsable administrativa y civilmente de todos los daños y perjuicios, tanto morales, como materiales ...con motivo de las graves lesiones corporales de que fue víctima María Balvina Santos de Cárdenas, quien es madre de los restantes interesados.

2. Condénase a la Nación (ministerio de Defensa-Policía Nacional), a pagar todos los daños y perjuicios, tanto morales como materiales, que se les ocasionaron con las graves lesiones sufridas por su madre, conforme a la siguiente liquidación o a la que se demuestre en el proceso, así:

8. CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000.00), por concepto de lucro cesante, que se liquidarán directamente a favor de la propia ofendida e incapacitada, María Balvina Santos de Cárdenas, correspondientes a las sumas que la lesionada ha dejado y dejara de producir en razón de la grave merma laboral que la aqueja y por todo el resto de vida que le queda, en la actividad económica a que se dedica (comerciante y agricultora), habida cuenta de su edad al momento del insuceso (64 años) y la esperanza de vida.

b. Daños y perjuicios patrimoniales directos o daño emergente, por concepto de gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios, y en fin, todo los gastos que sobrevinieron y sobrevendrán en el futuro para lograr la recuperación y

b. Daños y perjuicios patrimoniales directos o daño emergente, por concepto de gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios, y en fin, todo los gastos que sobrevinieron y sobrevendrán en el futuro para lograr la recuperación y conservación de la salud de María Balvina Santos de Cárdenas, que se estima en la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000,00).

C. El equivalente en moneda nacional de 1 .000 gramos oro fino para cada uno de los demandantes por concepto de perjuicios morales o 'pretium doloris"

d. La suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000,00), como indemnización especial, para la demandante María Balvina Santos de Cárdenas, en razón a la merma total de la capacidad de goce fisiológico sufrido por ella, al quedar su cuerpo en el aspecto deteriorado de por vida.. 3.igual a las anterioresExpedientes: Al 8.445 se acumularon: 8.446, 8.447, 8.513, 9.014, 9.917,9.957,9.982,9.983,8.513, Y 10.064 Fundamento de sus pretensiones fueron los siguientes hechos.

1. Juan de Jesús Cárdenas (persona fallecida) y María Balvina Santos, contrajeron matrimonio católico el 8 de noviembre de 1.948, unión de la cual se procrearon 6 hijos quienes son: 1.1 .Carlos Julio, el 2 de octubre de 1.948. 1 .2.Agripina , el 14 de abril de 1.951. 1 .3.María del Carmen, el 9 de julio de 1.953. 1 .4.Manuel, el 24 de diciembre de 1.955.

1 .2.Agripina , el 14 de abril de 1.951. 1 .3.María del Carmen, el 9 de julio de 1.953. 1 .4.Manuel, el 24 de diciembre de 1.955. 1 .5.María Elvia, el 22 de octubre de 1.961. 1.6. Miguel

2. Entre María Balvina y sus hijos señala el libelista ha existido una extraordinaria unidad espiritual y familiar, y se socorren mutuamente en todas sus necesidades.

3. María Balvina Santos de Cárdenas se radicó con su familia en la población de Medina, donde convive con sus hijos,..., ganando para mediados de 1.992 la suma de $150.000,00 mensuales, con los cuales velaba por su subsistencia y la de su familia.

4. Los hechos 4,5,y 6 no se transcriben toda vez que coinciden absolutamente con los ya narrados anteriormente. 1.7 PROCESO 94-D-9917

Gerardino Antonio Méndez y María Carmelita Cárdenas, y de sus hijos menores de edad, representados por los mismo, Blanca Yanneth, Bayardo, Marcelino y Gildardo Méndez Cárdenas, y de sus hijos María Soledad, Alba Mariela, Miriam Graciela y Luis Oliverto Méndez Cárdenas instauran demanda en contra de la Nación-Ministerio de Defensa Policía Nacional, pretendiendo:

1. La Nación -Ministerio de DefensaPolicía Nacional - es responsable ...de los daños y y perjuicios ... , ocasionados a los compañeros permanentes, Gerardo Antonio Méndez y María Carmelita Cárdenas , y a sus hijos

Blanca Yanneth, Bayardo, Marceliano, Gildardo (menores de edad), María

daños y y perjuicios ... , ocasionados a los compañeros permanentes, Gerardo Antonio Méndez y María Carmelita Cárdenas , y a sus hijos Blanca Yanneth, Bayardo, Marceliano, Gildardo (menores de edad), María Soledad, Alba Mariela, Miriam Graciela y Luis Oliverto Méndez Cárdenas, por las graves lesiones corporales de que fue víctima Marceliano Méndez Cárdenas, quien es hijo de los dos primeros y hermano de ¡os restantes.....11

Expedientes: Al 8.445 se acumularon: 8.446, 8.447, 8.513, 9.014, 9.917,9.957,9.982,9.983,8.513, Y 10.064

2. Condenase a la demandada a pagar a ..., todos los daños y perjuicios tanto morales como materiales , que les ocasionaron las graves lesiones corporales de que fue víctima su hijo y hermano, Marceliano , al igual que por la pérdida del goce fisiológico sufrido por éste, conforme a la siguiente liquidación o la que se demostrase en el proceso así: a) CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000,00) por concepto de lucro cesante, que se liquidarán directamente a favor del propio lesionado, b) Daños y perjuicios patrimoniales directos o daño emergente, por concepto de gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios, por drogas, terapias de todo orden, en fin, todos los gastos que se sobrevinieron y sobrevendrán en lo futuro, tendientes a lograr la recuperación y conservación de la salud de Marceliano Méndez , que se estiman en $30.000.000,00.

C) El equivalente en moneda nacional en 1.000 gramos oro fino para cada uno

futuro, tendientes a lograr la recuperación y conservación de la salud de Marceliano Méndez , que se estiman en $30.000.000,00. C) El equivalente en moneda nacional en 1.000 gramos oro fino para cada uno de los demandantes por concepto de perjuicios morales "pretium doloris", d) $50.000.000,00 a favor del propio ofendido, Marceliano Méndez, como indemnización especial por la pérdida total del goce fisiológico que lo afecta. e) Intereses aumentados con la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor.

3. Igual a las anteriores.

Base de sus pretensiones fueron los siguientes hechos:

1. El señor Gerardo Antonio Méndez y María Carmelita Cárdenas, mujer soltera , ha venido sosteniendo relaciones maritales extramatrimoniales desde 1.963 en forma pública, permanente y continua , dándose el trato mutuo de marido y mujer, compartiendo techo, lecho y 'mesa, de cuya unión han nacido: 1.1. María Soledad, el 21 de marzo de 1.965. 1.2. Alba Graciela, el 30 de enero de 1.969. 1.3. Miryam Graciela el 13 de enero de 1.971. 1.4. Luis Oliverto el 23 de diciembre de 1.972. 1.5. Blanca Yanneth , el 19 de enero de 1.975. 1.6. Bayardo , el 13 de agosto de 1.976.12

Expedientes: Al 8.445 se acumularon: 8.446, 8.447, 8.513, 9.014, 9.917,9.957,9.982,9.983,8.513, Y 10.064

Expedientes: Al 8.445 se acumularon: 8.446, 8.447, 8.513, 9.014, 9.917,9.957,9.982,9.983,8.513, Y 10.064 1.7. Marceliano el 6 de marzo de 1.978. 1.8. Gildardo , el 28 de junio de 1.979.

2. Entre padres e hijos y entre hermanos del anterior grupo familiar, se ha desarrollado una extraordinaria unidad familiar y espiritual

3. Desde temprana edad el joven Marceliano Méndez Cárdenas, se dedico a trabajar en labores agrícolas , de lo cual derivaba su sustento y ayudaba a los gastos familiares, ganando para el año de 1.992 un salario mensual aproximado de $80.000,00 puesto que se dedicaba en especial a trabajar al contrato o a destajo.

4. Los hechos 4,5, 6 y 7 son iguales a los anteriores de los procesos antes referidos por lo tanto no se requiere volverlos a transcribir.

5. Padres y hermanos del lesionado, Marceliano Méndez, han sido afectados moralmente en grado extremo..... 1.8 PROCESO No. 93-D8. 447

María Edilma Cortés Morera, María lnelda, Aleyda, María Delvi, Pedro Neil, Lida Nelcy y Gloria Ayde Cortés Morera demandaron a la Nación Ministerio de Defensa, Policia Nacional, reclamando en forma idéntica a la primera demanda: Hechos

1. María Irene Morera contrajo matrimonio con Pedro Antonio Cortés, el 9 de marzo de 1968.

2. Del anterior matrimonio nacieron: 2.1. María Edilma, el 15 de octubre de 1968

demanda: Hechos

1. María Irene Morera contrajo matrimonio con Pedro Antonio Cortés, el 9 de marzo de 1968.

2. Del anterior matrimonio nacieron: 2.1. María Edilma, el 15 de octubre de 1968 2.2. Gloria Aydee, el 14 de enero de 1973 2.3. Leyda Nelsy, el 19 de marzo de 1974 2.4. María Imelda, el 16 de enero de 1976 2.5. Aleyda, el 17 de septiembre de 1977 2.6. María Delvi, el 24 de octubre de 1978, y 2.7. Pedro Neil, el 5 de junio de 198413

Expedientes: Al 8.445 se acumularon: 8.446, 8.447, 8.513, 9.014, 9.917,9.957,9.982,9.983,8.513, Y 10.064

3. El hogar formado por María Irene Morera y Pedro Antonio Cortés estaba radicado en el municipio de Medina, al fallecimiento de éste último, María Irene se dedicó a diferentes labores recibiendo por ello, la suma de $200.000 mensuales, dinero que dedicaba para su propia subsistencia y la de sus hijos.

4. María Irene Morera viajaba en el bus objeto del ataque, por lo tanto los hechos 4 y 5 de esta demanda son iguales a los ya narrados en los procesos arriba citados. 1.9 . PROCESO 94-D-9957

José Adonias Morera Sastre y Paz Beltrán de Morera, de los hermanos María Inés, Néstor Julio, María Pilar, María Lucia, Ana María Clara, Orlando David, María Jacinta, José Ignacio Ramiro, Carlos Isai e Isalba Morera Beltrán,

Inés, Néstor Julio, María Pilar, María Lucia, Ana María Clara, Orlando David, María Jacinta, José Ignacio Ramiro, Carlos Isai e Isalba Morera Beltrán, promovieron demanda en contra de la Nación-Ministerio de DefensaPolicía Nacional, pretendiento:

1. La Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional es responsable perjuicios tanto morales , como materiales,

2. Condenase a la Nación-Ministerio de DefensaPolicía Nacional) a pagar todos los daños y perjuicios, tanto morales como materiales, que se les

ocasionaron .....así: a. CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000,00),por concepto de lucro cesante, que s. b. Daños y perjuicios patrimoniales directos o daño emergente, por concepto de gastos funerarios, honorarios de abogado, etc., y en fin todos los gastos que sobrevinieron con la muerte de María Irene, que se estima en la suma de : TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000.,00).

O. El equivalente en moneda nacional de 1.000 gramos oro fino para cada uno de los demandantes por concepto de perjuicios morales o pretium doloris,...

Fundamento de sus pretensiones son los siguientes hechos:

1. José Adonias Morera Sastre y Paz Beltrán Prieto, contrajeron matrimonio católico el 15 de marzo de 1.942, unión de la cual se procrearon 11 hijos, quienes son:14

Expedientes: Al 8.445 se acumularon: 8.446, 8.447, 8.513, 9.014, 9.917,9.957,9.982,9.983,8.513, Y 10.064

quienes son:14

Expedientes: Al 8.445 se acumularon: 8.446, 8.447, 8.513, 9.014, 9.917,9.957,9.982,9.983,8.513, Y 10.064 1.1. María Inés , el 26 de abril de 1.941. 1.2. Néstor Julio , el 14 de julio de 1.942. 1.3. María Irene, el 18 de septiembre de 1.949. 1.4. María Pilar, el 16 de abril de 1.952. 1.5. Orlando David , el 14 de marzo de 1.954 1.6. Ana María Clara el 14 de marzo de 1.956. 1.7. María Lucia el 26 de abril de 1.957. 1.8. María Jacinta, el 10 de marzo de 1.959. 1.9. José Ignacio Ramiro, el 9 de abril de 1.961. 1.10. Carlos lsai el 8 de mayo de 1.963 1.11. lsalba, el 13 de marzo de 1.965.

2. El 12 de noviembre de 1.993, el señor José Adonias Morera Sastre, mediante escritura pública No. 170 de la Notaría Unica del Círculo de Medina (Cundinamarca), reconoció voluntariamente a su hija María Inés Morera Beltrán, nacida antes del matrimonio.

3. Entre la señora María Irene Morera Beltrán, sus padres y hermanos existió siempre una extraordinaria unidad espiritual y familiar

4. María Irene Morera Beltrán, se había radicado en la población de Medina, donde convivía con sus padres y hermanos, dedicándose a laborar en diversas actividades agrícolas ganando para mediados de 1.992 la suma de

4. María Irene Morera Beltrán, se había radicado en la población de Medina, donde convivía con sus padres y hermanos, dedicándose a laborar en diversas actividades agrícolas ganando para mediados de 1.992 la suma de

$1 50.000,00

5. No se transcriben los hechos 5,6,7 por que son los mismos narrados anteriormente. 1.10. PROCESO 94-D-9983

Crescencio Garzón Cuestas e Ilda María Rodríguez quienes obran en su propio nombre y en representación de su hijo menor de edad Mauro Augusto Garzón Rodríguez, de los hermanos Nina Mercy, Hugo Hernán, Dora Mabel, Ana Pilar, Teresa de Jesús, Gustavo , Laureano, María Lourdes, Ligia del Carmen, Luz Dan Garzón Rodríguez; de los esposos Justo Medardo Garzón Rodríguez y María del Carmen Cárdenas, quienes obran en su propio nombre y en15

Expedientes: Al 8.445 se acumularon: 8.446, 8.447, 8.513, 9.014, 9.917,9.957,9.982,9.983,8.513, Y 10.064 representación de su hija menor de edad Marinela Garzón Cárdenas, y los hermanos Elber Dario Garzón Cárdenas y Miriam Yolanda Garzón Cárdenas, instauraron demanda en contra de la Nación-Ministerio de DefensaPolicía

Nacional, pretendiento:

1. La Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional es responsable administrativa y civilmente de todos los daños y perjuicios tanto morales como materiales, ocasionados a los esposos Crescencio Garzón Cuestas e

Nacional, preten

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