TA CUN - 8446-(22-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8446-(22-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
EPUBUCA DE COLOMBIA
Relatoría Tribuna' Administrativo d. cundinamarca PODER - Aceptaci6n tcLta / VENTA DE ACTIVOS FIJOS /
GANANCIA. OSIONAL / SÁNCION POR INEXACTITUD - Procedencia
TR 1 BUNAL. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUND INAPIARCA
SECCION CUARTA
C7> C7) Santa Fé de Bogotá D.C.., Junio veintidos (22) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994).- -, co 04 Magistrado Ponente:
DR.. JORGE ENRIQUE IIARQUEZ PUENTES
Proceso No. 8446
Impuestos Nacionales Demandante: COIPAf4IA DE ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS S.A. "CARFI S.A." (EN LIQUIDACION)..
El segar apoderado de la parte demandante en ejercicio de la acción de nulicjad y restablecimiento del derecho solicita al Tribunal hacer las siguientes declaraciones y condenas: "Que son NULAS la Liquidación de Revisión 0047, número de proceso 032486, contenida en el aviso 010409, introducido al correo el 5 de abril de 1990 (Anexo 3), y la resolución 000117, 29 de abril de. 1991, notificada personalmente el 7 de mayo de 1991 (Anexo 4), actos expedidos por la Administración de Impuestos nacionales de Personas Jurídicas de Bogotá y relativos al impuesto sobre la renta y complementarios del arlo gravable de mil novecientos ochenta y seis (1986) correspondiente a la demandante; en segundo lugar que, como consecuencia de la solicitada declaratión de nulidad, se practique
sobre la renta y complementarios del arlo gravable de mil novecientos ochenta y seis (1986) correspondiente a la demandante; en segundo lugar que, como consecuencia de la solicitada declaratión de nulidad, se practique la nueva y definitiva liquidación que sustituya la practLcada por la Administración, en coherencia¡ con los motivos de ilegalidad descritos en la. Sección II de esta demanda". Relaciena en su libelo los siguientes hechos: lo 1 La Superintendenca de Sociedades, por resolución D09340, de 2 de agosto de 1.988, y cuya copia obra en los antecedentes administrativos según se lee en la página 7 del recurso previo, decidió decretar la disolución y ordenar la liquidación de la sociedad demandante. Al efecto designó un agente suyo para que interviniera en el correspondiente trámite lo cual, como es obvio, ocasionó el reemplazo del personal que adelantaba las labores adrninitratjvas y de controlEXPEDIENTE No. 8446 2 financiero. El nuevo personal., bajo las órdenes del agente espetial tuvo que comenzar por enterarse de la situación de los negocios da la intervenida, conocer y ordenar los documentos de la información financiera sobre las operaciones ejecutadas antes de la intervención, antre ellas las del ao del mil novecientos ochenta y seis (1986) de que trata la presente demanda. "2. Simultaneamente con esa labor de conocer las - operaciones y los resultados anteriores, de reordenar - toda la documentación necesaria para cumplir lo resuelto por el funcionario inspector, Supe,intendente de Sociedades, el personal recién ingresad tuvo que
- operaciones y los resultados anteriores, de reordenar - toda la documentación necesaria para cumplir lo resuelto por el funcionario inspector, Supe,intendente de Sociedades, el personal recién ingresad tuvo que atender lo relacinado con la inspección tributaria sobre la declaración de renta de 1986 y que se consignó en acta de 30 de junio da 1989. Dedicada la nueva administración de la sociedad a lo conducente a liquidarla, que fue para lo que la Superintendencia designó '> agente especial, prestó a los visitadores tributarios la atención que podía prestar dentro de las indicadas circunstancias de desconocimiento de operaciones de tres o cuatro aos atrás, adelantadas por otros, y de la organización de archivos de documentos financieros y sus anotaciones de orden contable, lo cual explica algunas de las deficiencias que pudieron presentarse en el curso de la inspección tributaria y de las cuales se dejó constancia en el acta respectiva que, como se seiala en el memorando da la liquidación acusada, se notificó con el requerimiento especial que no se pudo conocer ni responder dado Clue su envío lo hizo la administración a dirección n la cual la compaia ya no tenía sus oficinas.
Por las mismas circunstancias, el agente -especial del Superintendente Bancario solicitó en el escrito del recurso contra la liquidación de revisión, radicado el 5 de junio de 1990 con el número 0050 y que tiene que formar parte de, los antecedentes administrativos, que se ampUara la inspección que precedió la expedición del acto "para verificar la existencia real de los documentos internos y externos que respaldan los
formar parte de, los antecedentes administrativos, que se ampUara la inspección que precedió la expedición del acto "para verificar la existencia real de los documentos internos y externos que respaldan los asient.ps contables por el ejercicio fiscal de 1986", como se lee en el punto 5.1 de la última página del memorial. - "4. Sin tener en cuenta de trataras de sociedad cuya disolución y liquid4ción se había ordenado en acto de Superintendente,, con agente especial de este funcionario designado para ello, con personal distinto del que había"registrado las operaciones de 1986,EXPEDIENTE No. 8446 3 recaudado los correspondientes docunentQs de respaldo de anotaciones cantable y presentado la declaración de renta de ese aso, la administración expidió la resolución ahora acusada sin previamente decretar y practicar. la ampliación de visita solicitada por la demandante aduciendo la existencia de !fuerza mayor" que hizo consistir en las enumeradas circunstancias que sobrevinieron dictado el acto de intervención del Superintendente de Sociedades.
5. Confirmada en la misma resolución la liquidación con que la aduinistración tributaria sustituyó la que había practicao,la compaLa, en ella confirmó las decisiones siguientes. 11 5.1. 5.1.
14 5.2. Rechazar deducciones por $119.990 de apartes sobre nómina que los liquidadores consideraron que carec.an de los recibos expedidos por las respectivas entidades, rechazo que la compañía impugnó en el recurso gubernativo póniendo de presente que lo registrado como expensa de 1986
nómina que los liquidadores consideraron que carec.an de los recibos expedidos por las respectivas entidades, rechazo que la compañía impugnó en el recurso gubernativo póniendo de presente que lo registrado como expensa de 1986 incluye lo causado en diciembre de 1986 y pagado a comienzos del mes siguiente, solicitando la inspección para que se ve,tificara que Sí se cubrieron los aportes por el indicado monto; en la resolución acusada no se accedió a la practica de laprueba así salictada, limitándose el fallador a exponer en la página 7 que "no obra en autos prueba alguna que compruebe su aseveración", siendo así que si no la había, era precisamente porque. la, misma administración, reitero, se había negado a practicar la inspección. Incrementar el monto de la ganancia •' enla enajenación de activos fijos para fijarla en $5.360.953, después de "tomar el total de las ingresos par venta de Activos Fijos, como Activas poseídos por das o mas anos", según se lee en la nota (2) visible en la página 3 del memorando explicativo de la liquidación5 y de, rechazar 'como costo la partida de $19.699.24aduciendo el liquidador, según la nota '(3) de la misma página 3, . que correspondiendo la partida 'a diferencia entre lo contabilizado y lo computado para efectos tributarios, se había recibido de la compaia la explicación para los visitadores, de que se desconocía "el motivo de esta contabilización y no se logró determinar el aumento en el' costo de" dichos bienes". Al respecto en la resolución
explicación para los visitadores, de que se desconocía "el motivo de esta contabilización y no se logró determinar el aumento en el' costo de" dichos bienes". Al respecto en la resolución acusada la adminitracióii negó de nuevo la práctica de la inspección explicando, después de examinar que por fuerza mayor no se habíanEXPEDIENTE No. 8446 4 w presentado a los visitados las pruebas que solicitaron, que con ocasión del recurso, en su opinión, sólo eran admisibles pruebas documentales, como se lee en la página 10 de la resolución, aunque en el primer ^aparte de la pg1na siguiente concede que 1 ' os admisibles son "los medios generales de probanza", la inspección entre ellos, agrego. ,, - Impoflér sanción "por iñxatitud", computando todo el manto de impuesto adicional al de. la Liquidación privada y resultante del descrita rechazo de deducciones, reagrupamiento de Ingresos por venta de activos fijos y rechazo del costo fiscal de enajenación de los mismos". Como di%posici~6nes violadas cita, los artículos 20 de la Constitución Nacional, 694,536, 683, 7420 743 y 746 del Esatuto Tributario, 15 y 22 del Decreto 2053 de 1.974, 6o. numeral lo. de la Ley 20 de 1979, 49y 50 de la Ley 52 de 1.977, 44 del 2503 de 1.987 y expone el concepto de violación a esas normas por los actos acusados. La SePora Agente. del Ministerio Público, Procurador
1.987 y expone el concepto de violación a esas normas por los actos acusados. La SePora Agente. del Ministerio Público, Procurador Sexto ante esta Corporación en su vista de fondo, conceptua adversamente a las pretensiones de la demanda. No habiendo causal de nulidad que invalide lo actuada, la Sección Cuarta del Tribunal decide el proceso previas. las íiguientes C O N SI D E R A C 1 ó PIE 5 Decide en primer lugar la Sala la excepción de indebida representación del demandante propuesta por la apoderada judicial de la entidad demandada, quien la sustenta así: "...Va que si observamos detenidamente el poder. conferido por el Seor ARMANDO. CORREA MARIN, representante legal de CARFI .S.A., al Doctor CARLOS Nw
1EXPEDIENTE No. 8446
ALFREDO RAIIIREZ GUERRERO este carece de aceptación expresa del Poder, no se encuentra en. parte alguna la palabra ACEPTO con la firma delAbogado respectivo.- Hecho espectivo.- Hecho este qué afecta e incide en la demanda y en la aceptación de la misma; ya que quien presentó la demanda notenia la facultad legal para hacerlo". Observa la Salaz Es bien sabido que el poder puede aceptarse en forma expresa o bien tacitamente ejercitándolo como lo preve el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil y fue precisamente de esta forma como el Doctor Carlos Alfredo Ramirez Guerrero acepto el poder conferido por el Representante Legal de CARFI SA., es decir, presentando la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, contra los actos administrativos a que se, refiere él poder obrante a folio 1 del expediente. No
acepto el poder conferido por el Representante Legal de CARFI SA., es decir, presentando la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, contra los actos administrativos a que se, refiere él poder obrante a folio 1 del expediente. No prospera esta excepción. CUESTION DE FONDO Se contrae la litis a determinar la legalidad de la actuación administrativa que negó ala accionante la deducción de aportes sobre la nomina, en cuantía de 119.990.00 e incrementó el monto de la ganancia ocasional en la enajenación de activos fijos, tiiandola en $5.360.93.00, como consecuencia del rechazo decostos por valor de $19.699.241.00.. Alega la demandante que la admin.istración negó la deducción solicitada, por desconocer que los aportes sobre salarios de diciembre de 1986, debieron ser pagados en enero de 1987 de conformidad con el articulo 10 de la Ley 21 de 1982 y ademas por cuanto no dispuso de los certificados de pago de talesEXPEDIENTE No.. 8446 6 aportes, sin que fueran tales situaciones suficientes para desvirtuar la presunción de veracidad de la declaración mas aún existiendo otros medios de prueba que le hubieran permitido verificar la realidad de tales pagos. Sostiene además que la Administración modificó los ingresos y los costos declarados, con el simple argumento de que los visitadores no tuvieron la' totalidad de los contratos realizados, hecho que tampoco es suficiente para desvirtuar la presunción de veracidad de la declaración en este aspecto. PARTE OPOSITORA La apoderada judicial de la entidad demanda manifiesta
los visitadores no tuvieron la' totalidad de los contratos realizados, hecho que tampoco es suficiente para desvirtuar la presunción de veracidad de la declaración en este aspecto. PARTE OPOSITORA La apoderada judicial de la entidad demanda manifiesta que la sociedad demandante no ha aportado pruebas suficientes que desvirtuen las afirmaciones de la Administración y por tanto considera que la actuación administrativa se ajustó a derecho. MINISTERIO PUBLICO La seora Fiscal 6a. de la Corporación opina que ni en vía gubernativa ni ante esta jurisdicción la actora adujó prueba suficiente que demostrara la realidad de los aportes parafiscales correspondientes al ao de 1986 ni los costos que ocasionaron la pérdida ocasional por el mismo ao gravable, en la enajenación de activos fijos y que los rechazos fueron producto de la inspección sobre la contabilidad de la contribuyente. CONSIDERACIONES DE LA SECCION La Administración deñtro del Acta de Inspección a los libros de contabilidad concluyo "NTA Ingresos susceptibles deconstituir gananciaEXPEDIENTE No. 8446 7 Ocasional (costo) $19.699.241.00 "Se oberva la anterior, partida por cuanta revisados los libros de contabilidad y la Declaración de Renta, e estableció una diferncia entre el valor contabilizado en la Cuenta otros Egresos (Costo de Activos Fijos vendidos y el valor solicitado fiscalmente como costo). "Debido a que no fué posible comprobar dicha diferencia se solicitó explicación y comprobación mediante oficio de fecha 13 de Marzo de 1989. "En respuesta del 19 de Abril de 1989 manifiestó el
"Debido a que no fué posible comprobar dicha diferencia se solicitó explicación y comprobación mediante oficio de fecha 13 de Marzo de 1989. "En respuesta del 19 de Abril de 1989 manifiestó el Contribuyente en el punto lo. 'En cuanto a la diferencia que le presenta entre valor en libros y el valor declarado por concepto de "costo de Venta de Activos Fijos"., durante el aa gravable de 1.986, se desconoce el motivo de esta contabilización y no se logró determinar el aumento en el costo de dichos bienes..." "Loa costos observados se adicionan al ingreso susceptible de constituir ganancia ocasional por cuanto no fue posible establecer que valor corresponde a Activos Fijos poseídas por más de dos aFos y que valor a Activos poseídos por menos de dos aos, por no estar la totalidad de los contratos de arrendaimiento Leasing correspondientes a dichos activos.. "Artículo 24 y 26 del Decreto 203 de 1.974, Articulo 78 Decreto 161 de 1.961. "PEDUCIONES Aportes parafiscales $ 119.990.. Aportes parafiscales solicitados $907.113.= Sumatoria aportes según certificados anexos a la declaración de renta... $ 867.123= Subsidio Familiar.. .$201.588,50 (Recibo No.0004630) SENA (recibo No.5208)$100.794,0 1 ..C.B.F. (reciboNo.029035) $100,795.00 I.S.S..(recibo N. 0104317) $463..945.00 "Se observa la anterior partida ya que la sumatoria de
1 ..C.B.F. (reciboNo.029035) $100,795.00 I.S.S..(recibo N. 0104317) $463..945.00 "Se observa la anterior partida ya que la sumatoria de los valores consignados en los certificados de Paz y Salva es menor valor, solicitado fiscalmente. Articulo 61.D.E.187175 y Artículos 7, 8 y 9 de la Ley 91/82" "Por tanto, se determina sanción por inexactitud ...".. -714
EXPEDIENTE No. 8446 8
Para desvirtuar las observaciones que se transcriben, la accionante, ante esta Jurisdicción, solicitó y obtuvo un • dictamen pericial para que se verificará en los registros efectuados 1en sus libros de contabilidad, Junto con los comprobantes internos y externos relativos a las operaciones del aPo de 1986 si fue real el pago de los aportes sobre salarios y cuales activos fijos vendió la demandante durante el mencionado aPÇo, sus fechas de adquisición y corte respectivo. A folios 65 y siguientes y 84 del expediente obra el dictamen pericial y su ampliación rendidos por los sePores peritos, donde consta que en, lo referente a los aportes parafiscales, en los libros y comprobantes de la compaia no aparecen registrados más pagos que aquellos comprobados por la Administración y que "respecto de los activos fijos vendidos, las cifras no aparecen en los registros contables por nosotros examinados. En los libros no se refleja el costo de los activos fijos puesto que no se lleva una contabilidad de costos". Asi las cosas, para la Sala es claro que ni en via
cifras no aparecen en los registros contables por nosotros examinados. En los libros no se refleja el costo de los activos fijos puesto que no se lleva una contabilidad de costos". Asi las cosas, para la Sala es claro que ni en via gubernativa ni ante esta Jurisdicción se han allegado pruebas suficientes que desvirtuen las afirmaciones de la Administración y por tanto es del caso denegar las súplicas de la demanda. • SANC ION POR 1 NEXACTI TUI) • Alega la actora que no fué desvirtuada la presunción de veracidad de la declaración de renta y complementarios y por tanto es improcedente la sanción,por inexactitud. • Como quedó expuesto en el punto antePior la. 'accionanteEXPEDIENTE No. 8446 9 no logró demostrar las irregularidades sePaladas en la actuación administrativa que conllevan inexactitud en declaración de renta que dieron lugar a imponerle la üanción y por tanto es del caso mantenerla. En mérito de lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA lo. DENIE6ANSE las súplicas de la demanda por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2o. No se hace condenación en costas por cuanto no se encuentran causada.
30. En firme la sentencia comuniquese a la Administración do Impuestos Nacionales de Bogotá en la forma prevista en el artículo 173 del C.C.A.
Cópiese, notifíquese y archívese el expediente, previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen
Administración do Impuestos Nacionales de Bogotá en la forma prevista en el artículo 173 del C.C.A. Cópiese, notifíquese y archívese el expediente, previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen Aprobado en la Sesión No. Dieciocho (18), de Mayo cinco () de mil novecientos noventa y cuatro (1.994).-