TA CUN - 8447-(10-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8447-(10-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
LIQUIDACION DE REVISIOrr'Not1r1cac1on fUiRE(XaUN IQU1VUUAUA
/RESTITUCION DE TERMINOS
TRIBUNAL, íDNI NI STRAT IVO DE CUNDI NAMAR(
SECCION CUARTA
SANTAFE DE B00TA D. C. Septiembre. dIez (10) de mil eeíei noventy tres ( 1993)_ Magistrado Ponente Dr. 1ELS0N ZULUAGA FJMIREZ
REE: P ceso NoJI.447
Asui.1to: Irn'utoa DlstritLie
Demandinte: Soçiedad Crraco & Ve en
Llquidalón. La ooledad Carrasco & Vega; en Li'uidaeián, oLncki a travé de apoderado y en ejercicio de la acción de nu ildad r3t.ab1t1rniefito del dere.ho oiicita •ue previ ,,iis lub tráwite legalcEí se decrete la nulidad de los actos que determ.narcn e ir esto soUre Ja Renta y plementarlcs por el aio rav:ble d 1,965, a aLer: LIutda;Iéxi de Revlsl6n $000097 dci 31 de muio d 1.990 y Resolución tI 000022 de 13 de Enero de i991 A 1,1 reaLabiecinilento del derecho pide se declare en lirme iiquidaci3n privada presentada pi el an.. aiudi.,k La demctnda fundamenta en los hechos que a e en L inua•: 1 compendian: lo. El día 14 de Abril de 1.906, el en ese entoe; liquidado ci la sociedad presentó la declaración de renta por el ao aludido
La demctnda fundamenta en los hechos que a e en L inua•: 1 compendian: lo. El día 14 de Abril de 1.906, el en ese entoe; liquidado ci la sociedad presentó la declaración de renta por el ao aludido la cual arrojaba el derecho a la devolución de la suma dexE$'rE. uro. 4147, El nuevo Liçuia4o, da la sociedad presentó en u Adn4nietración 4 Imp øto.tel día 2? de Septiembre de L$81 u escrito' en el cual comunica como nueva direcci6n p&re iinei tzibutariQe " la ei12-28 pjó 6o. de Eoott 'peri óuetttfr ia antørid 4ue 6r le callé, 12-25deJbet& El 18 de Abril de 1988 la Ad~ otración d Impueatoi produjo el requerimiento especial 10070 que se ¡iotiio6 a l b antigua dirección y poeteriorente dictó la 11,quidaci8p di revisión 000254 de julio 27 de 1.989, 1gualmente remitida i otit.tcada . en, la direoj caue no.. ea J.a correspondiente"'. 40.- En junio de 1.989 .y-.`tLqudedoz e enteró de la eUetenoii de 'lo. .. actos ant 1 noficáree1e de un proceso di ejecución por jurisdicción coectiva mediante oficio 017891 de de junio de 1.989 nvjado !`la dirección correcta, motivo por e: cus]. ie solicitó el día 21 dedtcbO 1mee restitución de términos.
ejecución por jurisdicción coectiva mediante oficio 017891 de de junio de 1.989 nvjado !`la dirección correcta, motivo por e: cus]. ie solicitó el día 21 dedtcbO 1mee restitución de términos. 5o.- La AdLtnietractóTI .40 Iwpuest Na4on1ee conedi6 restitución. de t4rminoe Mediante Ree6luoión: 0063 de 10 di noviembre de 1.989 'aoeptsndo qué no üø hizo una adeouadi notifioación. por no surtir.. n la direóoión vigente pera efectoi tributarios' -EXPEDIENTE Nro. 8447 6o.- En virtud de lo anterior el requerimiento 0070 de 13 Abril de 1.988 se notifiod .1. 27 de noviembre de 1.989 bebiéndo dado debida reepueóta 70.- El 31 de may de 1.990 se produjo la liquidación impugna 000097 contra la cual se interpuso el recurso reconeideración, decidido en la 1eeo1uci6n 000022 de 18 de en de 1.991 confirmatoria de la liquidación oficial Como normas violadas se citan IÓe articules 583, 564, 565, 588 567, 703 , 704, 705, 714 y 730 del Decreto 624 de 1 98 y desarrolla el correspondiente concepto de la violación. Impugnó la demanda le Administración de Impuestos a travén d apoderado en ecrito visible a folios :90 y 88. defendiendo 1 legalidad de loe actos cuaados. Presentaron alegato de conclusión tanto parte actora como impugnadora en escritos visibles a folios 127 y as. reiterando
apoderado en ecrito visible a folios :90 y 88. defendiendo 1 legalidad de loe actos cuaados. Presentaron alegato de conclusión tanto parte actora como impugnadora en escritos visibles a folios 127 y as. reiterando euereepectivoe puntosdøVi5t&L Rindió concepto de fondo el. eeftoz' Procurador 3o. en lo Judicial en escrito que obra a folio 139 y es. oofloluyendo que tanto el requerimiento especial como la liquidación de revisión impugnada fueron notificados ' pór fuera de loados eoe concedidoe para la100083 de 10 de noviembre de 1.989 én cuya perte çeidertva ee anota: Bgot4prbdu.jo la Reeclu EXPEDINTZ Nro 8441 determinación del tributo por lo cual debe accederse a lae súplicas dé la demende.
EMS LA SAt1
Eátudiado el exped até Ne observa ue la División de Recuz'eo Tributarios de la 4dtniøtraoi6n dø Impuestos Nacionalel d pertinente obóerver que al Requerimietp Especial qw .óbra a folio 6 del expediente Íiaura con dirección Cali. E 8-92 LJbat ( un4inamarca) con. la misma dirección apareo la Liquidación 1~ está en él folio 1, y ex fQlio 8 en fotocopia debidsmente autenticada se encuentra 1 comunicación $049642 del 25 de Septiembre de 1.987 en la rma infoco dirección Carrera.? #12"251U00 6 de Bogotá, donde se evidencia u el Reuerimiano y. la Liquidació
comunicación $049642 del 25 de Septiembre de 1.987 en la rma infoco dirección Carrera.? #12"251U00 6 de Bogotá, donde se evidencia u el Reuerimiano y. la Liquidació fueron enviados a diücQiól) dj.tinta de la informada por 1. Sociedad, siendo de]. óaeo acceder a lo peticionado por 1 parte actora de confoimidad con lo estipulado por la Ley De acuerdoa lo anterior se resolvió en el acto. en estudio 'Conceder le eetituøi6n de términos eolicitsda por la socieda CARRASCO & VENAS coz NI?: 60Q09.583, para responder al Requerimiento Especial 10070 de 18 de Abril de 1.968 previo a la liquidación de revisión 1 000254 de 27 de Julio de 1.888 po Impuesta sobre la Renta del año gravable de 1.$85" EstaRPRDIRNT Nro.. 8447 próvidezoia apere",:üttica día 27 de noviembre de 1.989 al Liçidedor de a Soci Como oonecuencia de lo anterior dicté la Adminietrao16n Liquidación de Revisión 1-000097 del 31 de tayo de 1.990 atinen al año gravable de 1.088 en cuyo ~r~ explicativo es cuenta de la restitución de t4rm.tnoe del reuerintiento 0070 Abril 13 de 1 988 anotándose que la ..Primitiva 1 iquidac ión d revisión, la distinguida con el 000254 de Julio 2t de 1.988 1 00007 de Abril 10 de 1,990 rsvóc a ~¡Ante'
revisión, la distinguida con el 000254 de Julio 2t de 1.988 1 00007 de Abril 10 de 1,990 rsvóc a ~¡Ante' Contra ta nueva 1&quld cLóé 4,, lisión ínt.rpu%ó 1 Liquidada de l !gcidad en 3 Va. ubernativs 1 recurso.; recons3.deración que ae fuadmeentó en metas dos hechbs bs4.cozi a) La notifi ció dei requerimiento 0070 de 1.998, -se produj por obra de la reetitucón de términos, .1 27 de noviembre d 1.909, .eto e., fuera del término de loe dos afí os previsto en Resoltión articulØ 705 deI EIttuta rávi.Lón Lrnpugfl al hade. el 31 de, çnsy de 1.990. infringió e articulo 714 del Et.tLsto Tribtarxa que dispone que declaración tributaria quaar& en firme, si dentro de loa do anos siguientes a la facha del plazo para declarar, no notificado requerimiento eó podía 1,. Con armó 4a Adeini tración Za lxquidaciórt d revis apoyndoe•EXPEDIRWtE Nro. 8447 básicamente 1 en "el mandato contenido en el articulo 567 d Estatuto Tributario qué dtepone: '"habrá lugar a corregir error en cualquier tiempo, enviándole a la dirección correcta
Teniendo en cuenta todo lo anterior llega le Sala a la concluel de que asiste en un todo la razón al aocionante. En efecto a tomando como fecha de vencimiento el plazo pera declarar la da 1 de junio de 1.988, fecha de corrección de la declaración renta, como lo anote el accionante, el término para notificar requerimiento especial vencía el 13 de junio de 1.988 . Y e quedó visto tal notificación solo vino a operar, en virtud de notificación de la Resolución 0063 de 10 de noviembre de 1.8 que dispuso la restitución de términos, el día 27 de noviemb del nitemo año , ee decir cuando ya. la liquidación privada hallaba en firme eegún. el perentorio mandato del articulo 714 d Estatuto, tributarlo. tales condiciones resulta obvie conclusión de que la Posterior liquidación de revisión, maten de acueación ea hallaba viciada de nulidad y así se decidirá, co el consiguiente restablecimiento del derecho. Por Lo anteriormente expueeto, , el rI1BUL ADMINISTRATIVO CUNDINAHAECA, SECCION CUARP, administrando justicia en nombre d la República de Colombia y por autoridad de la Ley , oído e concepto del Ministerio Público y de acuerdo con él,EXPEDIENTE Nro. 8447 FALLA lo. - DLASE la .nulidad de la Liuidaoión de Revisión $ 00009 del 31 de~ de 1. 900 por la cual la A'1niatraci6n & Iapoeetoe Nacionales 4e Bogotá determinó loe Iuipueetoe d Renta y Cc4pleøenterioe a cargo de la ecciadad CARRASCO
Iapoeetoe Nacionales 4e Bogotá determinó loe Iuipueetoe d Renta y Cc4pleøenterioe a cargo de la ecciadad CARRASCO VENEUAS & EN LWJXMCI0I1 por el a5o gravable de L965 y dc la ReeoluciOn $ 000022 de 18 de Enero de 1.901 por , la cual la alema Acinistraci6n resolvió el recureo de reconaideración iflerpueøto contra la anterior. - 2o..- como cou.eouenia de lo anterior , declárase en firme 1 liquidación privada preeenteda por la aludida sociedad pci .1 ao gravable de 1.985.