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TA CUN - 8451-(17-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8451-(17-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

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TRI I3UNAL AIiM INI STRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SANTAFE DE ~TA D. C Septiembre diez y siete (7) de wil novecientos noventa y tres ( 1993)

Magistrado Ponente: Dr. - NELSON ZULUAGA BAIIIREZ

REF: Proc~9 No. 8481

Asunto: Actos Dietritales Demandante: José James Chavez Muñoz El ciudadno JOSE JAMES CHAVEZ MUfOZ, obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción prevista en e]. articulo 84 del C. C.

A. solicite que previos loe trámites legales se declare la nulidad de loe artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del Acuerdo 15 de 1.987 expedido por el Concejo del DietritG Especial de Bogotá y de la Resolución 1393 de Diciembre 4 de 1 990 expedida por la Secretaria de Bacienda del Distrito Especial de Bogotá La demanda se fndamenta en loe hechos que a continuación se transcriben: "1.- El Conóeio del Distrito Especial de Bogotá, diciendo hacer uso de 1a facultades contenidas en las leyes 97 de 1913, 14 de 1983, 76 de 1886 y 'el articulo 13 del Decreto Ley 3133 de 1968, expedió el Acuerdo Número lb de diciembre 4 de 1987, por el cual se dictan diepoaicionee en materia de Impuestos Ditritalee.• 2Rete Acuerdo DIerita1. No 15-87, fue sancionado por seflor &lcalde

4 de 1987, por el cual se dictan diepoaicionee en materia de Impuestos Ditritalee.• 2Rete Acuerdo DIerita1. No 15-87, fue sancionado por seflor &lcalde

,~.de Bogotá el U de diciembre de 1987. "3 -Rete Acuerdo Ho. 15-87, fue debidamente publicado 4.- En loe artículos 16 a 19 dei Aouerdo 15-87, estableció un "Impuesto sobre Juegos Permitido", con set dos características básicas la tarifa impositiva rece sobrocada canoba o mesa del juego permitido, y, dicha tarifas ee incremeitan anualmente, en un porcentaje igual la 'yariación del Indice de prao ioe al Cuneaidor (IPC). según certificación del Departamento AdininietraUvo Nacional de Estadística ( DANE) "5.-Rl parágrafo del articuLo 19 de]. Acuerdo 15-87, habi3.it4 al ^ Secretario de flacienda Dietrital para ue cada ailo, mediante resolución, eleve loe valores absolutos de la tarifas deesos impUestos de júegoe en e]. porcentaje u hay& certificado el PARE. 6-En ueode 1a fcuItde oñteMdae en el - paMgMfo del articulo 19 del Acuerdo acusado, el Setcretarib de Haciend del Distrito d flogo4 expidi6 la Ro1ución Nizmero 1393 con fecha de diciembre 4 de 1990, por medio, de1a cual elev loe valores abeo1utoe del iNlpueeto de Juegos Pexieit,Idos en un 30.23%, para el año de 1991

con fecha de diciembre 4 de 1990, por medio, de1a cual elev loe valores abeo1utoe del iNlpueeto de Juegos Pexieit,Idos en un 30.23%, para el año de 1991 •7-Reta Reeoloi6 1393, está siendo aplicada y rige a partir de enero 1 de 191. '6Para Ips Juegos Permitidos, están operando doe tipos de tributos. el 4e Industria y Comercio y el de Juego Peritidoe que estableció el Acuerdo Dietrital 15-87 ue aquí jó.. dd& Çozuc) normas violadas se citan loe artíøuloe constitucionales y 97 atribucion 2 , articulo 7 ordinal 1. de la Ley 12 de 1.932 el,artículo 12 dé la Ley :69de 1.946; y el articulo 3 literal e) de la Ley 33 de 1.968`y ,,..227 y 228 del D. 1333-86 Se deea'rol1a el correepondieite concepto de la violación.

EXPEDIENTE Nro. 84EXPEDIENTE Nro. 844 3

Impugnó la demanda él Distrito Capital de Sentafé de Bogotá a través de apoderado consignando BU oposición en escrito visible a folios 70 y se • en el cual propone la excepción que denomina "ineptitud sustantiva do la demanda por falta de uno de los presupuestos formales" por no haberse dado cumplimiento al articulo 139 del C. C. A. que exige que a la demanda se acompaño copia del acto acusado con las cGneteioiae de su publicación, eñalando que se repute como copias hábiles las publicadas en loe medios oficiales sin que para el efecto ea requiera la

copia del acto acusado con las cGneteioiae de su publicación, eñalando que se repute como copias hábiles las publicadas en loe medios oficiales sin que para el efecto ea requiera la publicación". Presentaron alegato de conclusión tanto parte actora como impugnadora en escritos que obran a folios 148 y es. consignando sus respectivos puntos de vista. El Ministerio Público no conceptúo. (X)N&IDERACIONRS og LA SALA Carece de todo fundamento la excepción propuesta toda vez que los hechos que la fundamentan no corresponden a la realidad.En efecto a folio 20 obra el oficio $238 dé Junio 19 de 1.991 suscrito por el Jefe de la División de Informática del Congejo de Bogotá queEXPEDIENTE Nro. 8451 .. 4 da fe de que el Acuerdo 18 de 1.9871 f5e publicado en el Registro No. 429. de. febrero 29 de 1.98W. De otro lado, los actos demandados se hallan debidamente autenticados, como puede apreciaree sin esfuerzo alguno de las constancias que al. respecto obran en él cuerpo' de loe mismos. No prooede por ende el fallo inhibitorio deprecado y por lo tanto se entrara a estudiar el fondo del asunto. Rezan las disposiciones del Acuerdo 15 de 1.987, materia de aóueación: •' ."AR'ICULO. 15d A partir día la., vigencia del . presente Acuerdo lee Juegos permitidos en - jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá, pagarán un impuesto conforme a las tarifas que en loe Articuloeeiguientee se establecen

."AR'ICULO. 15d A partir día la., vigencia del . presente Acuerdo lee Juegos permitidos en - jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá, pagarán un impuesto conforme a las tarifas que en loe Articuloeeiguientee se establecen 'mtcuzo 16o JUEGOS D DETRZA Y RABILIDAD. Loe juegos de deetroza y habilidad estarán sujetos a la siguiente tarifa mensual en el )itrito Especial d<v BogotÁ Bolo $ 4.000 cada cancha Billar •, .. $ 2.000 "cada mesa Billar Pool $,2.000 cada mesa Billarin . $ 2,000 cada mesa Futbolín $ 2.000 cada mesa PARAGRAFO . Loe juegos de Pina. Pong. Dominio y Ajedrez no pagarán Impuesto. ARTICULO 17o. JUEGOS DE SUERTE Y HABILIDAD. Los Juegos de suerte' y habilidad estarán sujetos a la siguiente tarifa mensual: Esterodromo, Punto 'y .Banda Veintiuna $ 144.000 cada mesa Pokert Ruy y similares $ 60.000 cada mesa Km '$ 24.000 cada mesa ,B'ridue $ 6.000 cada mese.EXPEDITE Nro. 845Y 'AMICUL0 180. Otros juegos que en este Articulo se enumeran estarán sUjetOe 4 una tarifa mensual aei: + Máquinas electrónicas 12000ceda una Discólogo $ 24.000 cada una Pista de mini.carros $ 8.000 cada una 'ARTICUW 190 Las tarifes establecidas en loe Articulas 16, 17 y

Máquinas electrónicas 12000ceda una Discólogo $ 24.000 cada una Pista de mini.carros $ 8.000 cada una 'ARTICUW 190 Las tarifes establecidas en loe Articulas 16, 17 y 18 del presente Acuerdo rigen a partir del lø. de enero de 1988 y se incrementarán auelmente, a partir del lo. de Enero de 1989, en un porcentaje &a1 a Iavariaéion del indice general de precios (IPC), debidamente certificado por e]. DANE para el periodo cómprertdido entre el Iø. de Octub'e 4e1 efio anterior y el. 30 de Septiembre del año que Ckurale. "PMAGRM.El Secretario: deHaciendaDietrital, media te Resolución 4ue deberá expedir antes del 31 de Diciembre del respectivo alto, elevará los valoree absolutos en pesoa mencionados en los Articules 16, 17 Y'18 del presente Acuerdo en el porcentaje de que trata el presente Artculo. De otro lado, la Re6luoi6n 1393 del 4 de Diciembre 4 e 1.990 fue dictada por el Secretario , de Hációnda. de Bogotá en ejercicio de sus atribuciones legales, en particular la øonaagrada en el Pargra.fo del Articulo 19 del Acuerdo 15 de 1.987 y en ella se incrementa "en un 30.23% .1 valor de la tarifa mensual del impuesto de los juegos permitidos en jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá, para el año de 1.991, así: ( se relacionan a continuación las diversas modalidades de juegos) Ahora bien, el E. Consejo de Estado, dentro del proceso 39 4 al

Especial de Bogotá, para el año de 1.991, así: ( se relacionan a continuación las diversas modalidades de juegos) Ahora bien, el E. Consejo de Estado, dentro del proceso 39 4 al resolver un recursó de apelación surtido dentro de estas diligencias decretó en providencia fechada el 29 de noviembre de 1.991 con Ponencia del Dr. JAIME ABELL& ZARATE, "la suspensiónLa anterior decisióñ. se funda mentó en traneor tberi as coneideraiónee ue e provisional de los artículos diecLeeie (16) diecisiete (1?), dieciocho (18) y diecinueve (19) del Acuerdo No 15 de 1.98 dictado por el Conoejo del Distrito Eepeaia1 de Bogot" 'Una de le nore iñvoóadae: en' 1 eolioitud de suepeneió provisional e el Articulo 227 del -Dectet~bz 1333 de 1886 (qu proviene y recoge lo dispuesto por el ordinal lo. del Art. 70. de la Ley 12 4e 1932 y Art. / 12 de la Lea, 69 de 1948 también citados por el aótor ), que dtce "De conformidad con la Ley 89. de 1948 • está vigente impuesto 4el diez pez ciento (10) del valor de l& boleta o tiquete de apuestas en toda clase de juegos permitidos a que se refiere el ordinal lo del Articulo 7o de la Ley 12 de 1932". Y, sobreeeta tema y. al resoiverr un oao sin LL ar acaeoidó COD el Acuerdo 042 de 1988 de la ciudad de Cúcuta , la Sala expresó

Y, sobreeeta tema y. al resoiverr un oao sin LL ar acaeoidó COD el Acuerdo 042 de 1988 de la ciudad de Cúcuta , la Sala expresó "El im esto a los Juegos permtidoe 1 tuvo su orieñ en la Ley 12 1 de 1932 como uno de los mecaniemoe para obtener recursos para el eez'vioio de los bone del, empréstito paratriótico que en dicha ley se orearon y se estableció en un 10% sobre el valorde cada boleta o tiquete de apuesta en toda clase de Juegos permitidos". Poter'iormente, laLey 69 dó 1946 en ... su Articulo 12 restab1eci6 dicho impuøøto y ye, en el Decreto 1333 de 1986 # en el Articulo 227 se declaró vigente y en el Articulo 22 se estableció que seria de propiedad de loe Municipios y del Distrito Especial de Bogotá Es un Impuesto vigente cedido ,& los Municipios y que se cobra sobre el valor de las boletas o t.iqueteB de apuesta en toda clase de juegoepermitidos. - 'Bl acto demandado establece un impuesto diferente: paraEXPEDIENTE Nro. 6451 7 unos juegos determinados,., el cual se cobra no sobre el valor de boletas o tiquetes, ni.øobrelo premios, sino por cada máquina, a través dala cual e. realice el juego. "No pueda entonces aceptarse gua se trata ni del impuesto de Industria y comercio, ni del impuesto de casinos ni del impuesto da juegos p.radtLdos ! en 1.00 término .gtLsk pw la Ley Y tratándose de tn impuesto d1erente, el Concejo de Retado ha precisado en varias, oportunidades que el poder impositivo

impuesto da juegos p.radtLdos ! en 1.00 término .gtLsk pw la Ley Y tratándose de tn impuesto d1erente, el Concejo de Retado ha precisado en varias, oportunidades que el poder impositivo corresponde únIcamente, al Congreso de la República, de tal manera que le.e Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales no pueden crear tributos que no hayan sido autorizados por la ley -'0 sea que su facultad impositiva es derivada ya que requiere la autorización expresa en la cual se precisen las condiciones y limites de loe respectivos impuestos".. (Auto deabril . 6/90, Expediente 2708, Consejera: Dra. Consuelo Sarria Oboe). "En tales condiciones resulta atendible la solicitud de suspensión de los Artículos 16, 17 y 18 por la razón alegada de que establecen unas tarifas diferentes al 10% autorizado por la ley y como consecuencia también debe., suependeree el. Articulo 19 por establecer un ajuste automático no pz'evieto en el sistema de tarifa porcentual'.. . . De la anterior tr8n&rjpÓi6n,. que esta Sala acoge y prohíja como fundamento de su decisión, se colige sin lugar a dudas que iDa artículos 15 a 19 del Acuerdo 15 de 1.967 ea hallan viciados de -. .., . nulidad, por quebrantar las normas superiores a que deben estar sujetos, y así se decidirá, • . . . . Como lógica consecuóncia dela nulidad del artículo 19 y su Parágrafo, también resulta nula en todas sus partes la Reacluci.

sujetos, y así se decidirá, • . . . . Como lógica consecuóncia dela nulidad del artículo 19 y su Parágrafo, también resulta nula en todas sus partes la Reacluci. 1393 del 4 de. Diciembre de 1.990, acto creado en desarrollo del articulo en cuestión.EIENTI Nro. 8451 anteriormente expuesto el Tribun1 Adminetrativo d Cuadinamarca Seóión Cuarta adminietrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por, autoridad de la Ley !ALLA: lo - Declárase no probada Ja excepción propueeta2o.-D11~ nube loe az,tic loe 15, 16, 17, 18 y 19 de Acuerdo $ 16 de 1987 expedida por el Concejo del Dietri Empecial de Bogotá y la Resolución $ 1383 del 4 de Diciembre 1.990 expedida > por la Secretaria de Bacienda del Dietri

Especial de Bogotá.: COPIESE , K IFIJEL X»IIQOESE Y DMPL&SE de Mosto de Discutida y Aprobada en sesión de fe~ 3.993 agn Acta No 43.

NELSON ZWflA RMIRZ

KAWM FIU~ AVALO

J0IKR L MAIJKZ ØJ1TES

MARIA TNRS ORTIZ MIMOSA

JULIO E. CORREA RESTREPO

ALVABO E. VERA JAIMES

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