TA CUN - 8455-(12-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8455-(12-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
RECURSO DE SUPLICA -Improcedencia
'- TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCION PRIMERASanta Fé de Bogotá, D.C., Junio doce (12) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
A.I. No. 039.
Expediente No. 8455
CON PONENCIA: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: LUMINEX S.A.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho. El señor Apoderado de la Actora interpuso mediante escrito obrante a folios 46 y s.s. recurso de súplica contra el auto de fecha 31 de Marzo de 1.997 que dispuso complementar la garantía bancaria aportada como caución y acreditar la calidad con que actúa el garante en este proceso. Argumenta la petición en lo siguiente: "Sea lo primero manifestar a ese Honorable Despacho que ninguna entidad bancaria está en condiciones de otorgar una garantía por un período indeterminado, sino que por el contrario es condición para su expedición el señalar una fecha exacta de vencimiento. En razón a que tanto a mi poderdante como a ese mismo Tribunal resulta imposible conocer la fecha exacta de terminación del proceso para de acuerdo con ella constituir la garantía bancaria, ésta se expidió con vigencia a un ario prorrogable de común acuerdo entre las partes., lo que claramente indica que la garantía permite que se extienda por el término de duración del proceso. "En segundo lugar, en el auto impugnado se indica que "el término de su vigencia no es hasta la terminación del proceso en cuanto fuere desfavorable lo resuelto, tal como lo establece el artículo 140 del Código
"En segundo lugar, en el auto impugnado se indica que "el término de su vigencia no es hasta la terminación del proceso en cuanto fuere desfavorable lo resuelto, tal como lo establece el artículo 140 del Código Contencioso Administrativo, sino por un ario" (Subrayo). En realidad dicho artículo no consagra en parte alguna la exigencia de que la garantía se otorgue bajo la condición exigida por ese Tribunal, sino simplemente que ésta se otorgue "a satisfacción del ponente", para garantizar el pago a que haya lugar cuando el Tribunal profiera fallo condenatorio.2 Exp. No. 8455 "Por todo lo anterior y, dado que se constituyó una caución que jurídicamente brinda la posibilidad de garantizar el pago de la multa en caso de que se fallen desfavorablemente las pretensiones de la demanda, solicito que se revoque el auto que aquí recurro y se disponga, en su lugar, que se acepta la caución prestada". Es claro para la Sala que el recurso de súplica impetrado es improcedente, por cuanto el auto recurrido de fecha 31 de Marzo de 1.997 es un auto de trámite que sólo es susceptible del recurso de reposición, tal como lo preceptúa el Artículo 180 del C.C.A. y no un interlocutorio de ponente como lo ha catalogado el señor Apoderado de la Actora. Entre los autos interlocutorios de ponente se encuentra el que decreta pruebas pero en ningún momento lo será un auto que continua o dá trámite a un proceso, como en el caso que atiende la Sala. Por ello, se deniega por improcedente el recurso de súplica incoado contra el auto de fecha 31 de Marzo de 1.997 por el señor Apoderado de la
a un proceso, como en el caso que atiende la Sala. Por ello, se deniega por improcedente el recurso de súplica incoado contra el auto de fecha 31 de Marzo de 1.997 por el señor Apoderado de la Actora, ya que no es el indicado en esta clase de autos. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
1. Se deniega por improcedente el recurso de súplica impetrado por el señor Apoderado de la Actora contra el auto de fecha 31 de Marzo de
1.997.
2. En consecuencia, a partir de la ejecutoria de este auto, correrá el término indicado en dicho proveído, para dar cumplimiento al mismo.
3. Ejecutoriado este auto, vuelva el expediente al Despacho de la
Magistrada Sustanciadora.
NOTIFIQUESE.3
Exp. No. 8455 (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 069).
DARIO QUIÑONES PINILLA OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrado Magistrada
ERNESTO REY CANTOR HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado Magistrado