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TA CUN - 8456-(17-09-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8456-(17-09-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ÇT) ¡

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCJ(

SECCION PRIMERA

SANTAFE DE BOGOTA, D. C., diecisiete (17) de Septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

REFERENCIA : EXP. N°. 8456.- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.

DEMANDANTE: ROSA EMMA LEON DE LEON y FABIO GUILLERMO

LEON LEON. . €1& A folio 347, el apoderado y demandante solicita "Se sirva ADICIONAR el auto admisorio de la demanda de la referencia en los siguientes aspectos: "1.- Reconocimiento del suscrito como demandante y afectado directo con las resultas del proceso. Tal como consta en la demanda y en el escrito aclaratorio de la misma el suscrito, FABIO GUILLERMO LEON LEON, actúa en calidad de demandante y a la vez demandando a la Alcaldía Mayor; aparezco como directo interviniente en este proceso por cuanto que los resultados de la actuación se reflejarán directamente en mi patrimonio económico y estarán afectando derechos propios que son irrenunciables, derechos que no han sido tenidos en cuenta en el momento de los pronunciamientos que ha efectuado el

HONORABLE MAGISTRADO.

Por ello, una vez se me admita como demandante yio parte activa dentro del presente proceso y como parte procesal con derechos que se pueden ver conculcados con los resultados finalistas, pido que se resuelva la solicitud que elevé de que se proceda a decretar la SUSPENSION PROVISIONAL del acto atacado por cuanto en la parte motiva del auto por el cual se admite la demanda no hay referencia a mis pedimentos ni a la calidad que ostento. (Folios 348 y 349).

atacado por cuanto en la parte motiva del auto por el cual se admite la demanda no hay referencia a mis pedimentos ni a la calidad que ostento. (Folios 348 y 349). Con fundamento en lo anterior me ratifico en mi solicitud primigenia de que se decrete la SUSPENSION PROVISIONAL del acto controvertido y que se decrete la nulidad de lo actuado a partir del vicio de la falta de la debida notificación de que trata el artículo 140 del C.P.C. en su numeral noveno, en aras de lograr el restablecimiento del derecho invocado.". CONSIDERA EL DESPACHO Tres (3) son los puntos contenidos en el escrito presentado, a saber:

A. Que se ADICIONE el auto admisorio de la demanda;

B. Que se Decrete la SUSPENSION PROVISIONAL, y

C. Que se decrete la NULIDAD de lo actuado a partir de la falta de la debida notificación.EXP. N°. 8456. 2

En cuanto a la ADICION del auto admisorio de la demanda, dispone el Artículo 311 del Código de Procedimiento Civil que podrá hacerse "de oficio dentro del término de ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. ". La SUSPENSION PROVISIONAL ya fue estudiada y negada conforme consta a folio 345. Y en cuanto a la NULIDAD, se le debe dar el trámite indicado en el Artículo 142 Ibídem. En consecuencia se rechazarán por improcedentes las solicitudes de adición de la demanda y decreto de la Suspensión Provisional, y se ordenará correr traslado por tres (3) días a la parte demandada para lo cual es indispensable que se le notifique previamente el auto admisorio de la demanda.

la demanda y decreto de la Suspensión Provisional, y se ordenará correr traslado por tres (3) días a la parte demandada para lo cual es indispensable que se le notifique previamente el auto admisorio de la demanda.

POR LO EXPUESTO, EL DESPACHO R E 5 U E L V E:

1°.- RECHAZAR POR IMPROCEDENTES LAS SOLICITUDES PRESEN---

TADAS POR LA PARTE DEMANDANTE SOBRE ADICION DEL

AUTO ADMISOIUO DE LA DEMANDA Y DECRETO DE LA SUS

PENSION PROVISIONAL. 20.- ORDENAR QUE SE CORRA TRASLADO DE LA SOLICITUD DE NULIDAD POR EL TÉRMINO DE TRES (3) DIAS A LA PARTE DE----

MANDADA, UNA VEZ VINCULADA AL PROCESO MEDIANTE LA

NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HERIBERTO REYES VARGAS

MAGISTRADO

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