TA CUN - 8457-(13-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8457-(13-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
SUSPENSION PROVISIONAL -Requisitos
\ VE 4. bk. C,
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI
%' SECC ION PRIMERA --otivo UJ
Cr) Santafé de Bogotá D.C., febrero trece (13) de mil novecientos noventa y siete (1997). Expediente No. 8457 Demandantes MARCO SUILLERMO LEON LEON.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
8USPNS1ON PROVISIONAL El seRbr MARCO GUILLERMO LEON LEON, a través de apoderado Judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presenta demanda en este Tribunal contra la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., a fin de obtener la nulidad de las resoluciones números 001 de enero 30 de 1995 y del acta No. 44 de agosto 29 de 1996. Igualmente en el mismo libelo solicita la suspensión provisional de los mencionados actos administrativos. El actor solicita la suspensión provisional argumentando que como está demostrado con las normas legales precitada y explicado en la relación de hechos y en el concepto de la violación, solicita se sisponga la suspensión provisional de la resolución No. 001 de fecha 30 de enero de 1995, expedida por el Alcalde Local de Usaquén y del Acta No 44 de agosto 29 de 1996, expedida por el Consejo de Justicia de Santafé de Bogotá D.C.. El actor manfiesta la violación de los artículos 28, 29, 31, 33, 58 y 83 de la Constitución Nacional, artículos 3, 15, 34
Bogotá D.C.. El actor manfiesta la violación de los artículos 28, 29, 31, 33, 58 y 83 de la Constitución Nacional, artículos 3, 15, 34 y 47 del Código Contencioso administrativo, artículos 228 y 230 del Código Nacional de Policía y artículos 4, 5, 6, 8, 14, 376 y 389 del Código Distrital de Policía de Santafé de Bogotá D.C., por considerar que al hacer una sencilla comparación entre los actos acusados y dichas normas, le vulnera su derecho al debido proceso, violando así las normas citadas. Para resolver. la Sala hace las siguientes, CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 152 del C.C.A., para que proceda la suspensión provisional de los actos acusados, se necesita de los siguientes requisitos; 1.- Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida. 2.- Si la acción es de ,nulidad, basta que.baya manifiesta2 Exp. No. 9457 infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma por confrontación directa mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. 3.- Si la acción es distinta de la de nulidad, además se deberá demostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto demandado causa o podría causar al actor. La Sala procede a resolver dicha solicitud : El actor solicita la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto administrativo contenido en la resolución No. 001 de enero 30 de 1995 y en el acta No. 44 de agsoto 29
La Sala procede a resolver dicha solicitud : El actor solicita la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto administrativo contenido en la resolución No. 001 de enero 30 de 1995 y en el acta No. 44 de agsoto 29 de 1996, por cuanto que no hubo imparcialidad en la actuación adelantada en la querella No. 597 de 1992, vulnerándole de este modo su derecho al debido proceso. La Sala no entra a estudiar la solicitud de suspensión provisional, por cuanto observa que el actor no cumplió con el requisito de demostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución de los actos demandados causa o podría llegar a causar al actor, por tratarse de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho; además, no citó las normas violadas que le sirven de fundamento a la solicitud de suspensión provisional, ni remitió al concepto de la violación del libelo de la demanda. Por lo anterior, se deniega la solicitud de suspensión provisional. Por lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA„ sección Primera, RESUELVE Por reunir los requisitos de ley, se admite la demanda presentada por el seAor MARCO GUILLERMO LEON LEON, a través de apoderado Judicial a fin de obtener la nulidad de la resolución No. 001 de 30 de enero de 1995 y del acta No. 44 de agosto 29 de 1996. En consecuencia se dispones 1.- Notificar personalmente al seNor Procurador Delegado en lo Judicial Administrativo. 2.- Notificar personalmente de este auto al seSor Alcalde Mayor de Santalé de Bogotá D.C..
En consecuencia se dispones 1.- Notificar personalmente al seNor Procurador Delegado en lo Judicial Administrativo. 2.- Notificar personalmente de este auto al seSor Alcalde Mayor de Santalé de Bogotá D.C.. Fijar el negocio en lista por el término legal.3 Exp. No. 8457 4.- Mediante oficio solicíteme a la Secretaria General de la Alcaldía Local de Ushaquén, para que se sirvan remitir la totalidad de los antecedentes administrativos que dieron origen a la expedición a los actos acusados. 5.- Niega solicitud de suspensión provisional. Téngase al doctor FASIO GILLERMO LEON LEON. como apoderado del seRor MARCO GUILLERMO LEON LEON, de conformidad y para los fines del poder visible a (Folio 1) del expediente.
NOTIFIDUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No.
ERNESTO REY CANTOR BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DAR ID QUIOONES PINILLA
Magistrada Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado