TA CUN - 8463-(17-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8463-(17-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ACCION DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL /AGENDAS LOCALES AMBIENTALES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santa Fe de Bogotá, D.C, Julio Diecisiete (17) de mil novecientos noventa y siete (1997).
F. A. C. No 02
Magistrada Ponente: Dra OLGA INES NAVARRETE BARRERO Expediente :8463 ow
Acción de Cumplimiento Ambiental.
Demandante: MILTON RENGIFO H.
Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda en relación con la acción de cumplimiento ambiental presentada por Milton Rengifo H. contra la Alcaldía Local de Suba, Departamento técnico Administrativo del Medio Ambiente , Junta Administrativa Local, EAAB, y Comisión Ambiental se Suba. Se solicita se declare el incumplimiento de Normas, Leyes y Decretos así El Acuerdo 31 de 1992 Título III del Concejo de Bogotá y el Decreto Presidencial 1421 de 1993 en el alcance que la reglamentación que estas normas hacen de las agendas locales ambientales como instrumentos de planificación, consecución de recursos y ejecución de las políticas ambientales urbanas , dentro del marco jurídico anterior la real ejecución del programa : Cerros de Suba y Cerro de la Conejera ; proyecto No 7 Parque los Nacederos. Previo al análisis de fondo considera la Sala necesario hacer precisión acerca de la naturaleza de la Acción de cumplimiento. La Constitución Política de 1991 estableció en el artículo 87 las acciones de cumplimiento y en lo que concierne con la carácter ambiental la ley 99 de 1993 la reglamentó de la siguiente manera: "El efectivo cumplimiento
La Constitución Política de 1991 estableció en el artículo 87 las acciones de cumplimiento y en lo que concierne con la carácter ambiental la ley 99 de 1993 la reglamentó de la siguiente manera: "El efectivo cumplimiento de las leyes o actos administrativos que tengan relación directa con la protección y defensa del medio ambiente podrá ser demandado porExpediente 8463 cualquier persona natural o jurídica , a través del procedimiento de ejecución singular regulado en el C.P.C." Adelantar un proceso ejecutivo singular conforme al C,.P.C. para tramitar la Acción de Cumplimiento Ambiental, requiere de un título ejecutivo, entendido éste por un documento que constituya plena prueba de una obligación expresa, clara y actualmente exigible, para lo cual la obligación a cargo del demandado debe ofrecer certeza acerca del derecho a reclamar, por lo que se debe probar con total claridad que las leyes o actos administrativos que tienen que ver con obligaciones de carácter ambiental, han sido incumplidos. "Pero no se trata de una obligación de carácter abstracta y general como la que regularmente regula la ley, ni procede contra situaciones ambiguas; se requiere que esa obligación se concrete también regularmente en un acto de la Administración mediante el cual se imponga específica y concretamente el cumplimiento de una obligación, la que, al ser insatisfecha, entonces si permita el ejercicio de la acción de cumplimiento por las vías del proceso ejecutivo" Providencia de fecha septiembre 28 de 1994. Expediente AC 2046 (Consejero Ponente Daniel Suárez H.) Encuentra la Sala que la Acción de Cumplimiento Ambiental se instituyó para hacer cumplir obligaciones de hacer, para que mediante la orden del
Providencia de fecha septiembre 28 de 1994. Expediente AC 2046 (Consejero Ponente Daniel Suárez H.) Encuentra la Sala que la Acción de Cumplimiento Ambiental se instituyó para hacer cumplir obligaciones de hacer, para que mediante la orden del Juez la entidad remisa en el acatamiento de obligaciones de tipo ambiental consagradas en leyes o en actos administrativos, sea obligada a ejecutar las acciones que tales ordenamientos le indican. Ciertamente se trata de una acción pública y por ello en principio se puede ejercer por cualquier persona en interés público y sin necesidad de actuar por medio de apoderado. El Consejo de Estado en sentencia de abril 22 de 1996, Consejero Ponente Daniel Suárez Hernández sobre el argumento de la legitimación para el ejercicio de las acciones de nulidad en asuntos ambientales afirmó Conforme a la nueva normatividad ambiental las obligaciones y compromisos administrativos para la protección y conservación del medio ambiente, se ha ampliado en capacidad y competencia, permitiéndole a todo ciudadano, sea o no titular de un derecho subjetivo, el ejercicio de la acción de nulidad contra actos administrativos como los demandados (se refiere a resoluciones que otorgaron licencia de exploración mineral ), es decir aquellos que autorizan una actividad que afecte o pueda afectar el medio ambiente.Expediente 8463 El actor, en este proceso y, en general toda persona, por virtud de la norma referida adquirió legitimación para solicitar por sí o por medio de apoderado la declaratoria de nulidad de los actos administrativos a que se refiere el artículo 73 de la ley 99 de 1.993....." " Pese a lo anterior, es decir a la declaración de nulidad de las resoluciones demandadas, considera la Sala que no hay lugar al
que se refiere el artículo 73 de la ley 99 de 1.993....." " Pese a lo anterior, es decir a la declaración de nulidad de las resoluciones demandadas, considera la Sala que no hay lugar al restablecimiento del derecho impetrado por el actor, en razón a que el mismo carece de un derecho subjetivo, de carácter individual y concreto por hacer valer, dado que su pretendida vecindad al municipio de Tabio es insuficiente para de allí deducir la vulneración de un derecho particular y concreto, tal como en casos similares lo ha entendido la Sala.." Para el ejercicio de la acción de cumplimiento ambiental, como ya quedó anotado, se requiere la previa existencia de una ley o de un acto cuyo cumplimiento haya omitido cualquier entidad obligada a ello, para lo cual debe entonces existir una obligación, clara, expresa y actualmente exigible como para que el Juez Administrativo expida ante la omisión comprobada título ejecutivo por Obligación de Hacer. Dicho mecanismo previsto en la Constitución Política y desarrollado en la ley del Medio Ambiente, es el arma entregada a cualquier persona a fin de que por mandato judicial se obligue al cumplimiento de ley o de acto que tenga que ver con el medio ambiente. En el presente caso se ha solicitado se libre mandamiento de ejecución por obligación de HACER en contra de las entidades citadas, con base en
la AGENDA LOCAL AMBIENTAL DE LA LOCALIDAD 11 SUBA.
Revisado el documento que se trae como contentivo de obligación clara, expresa y actualmente exigible, encuentra la Sala que la mencionada AGENDA , como las demás correspondientes a otras localidades, fue elaborada por el DAMA como instrumento de planificación, consecución
Revisado el documento que se trae como contentivo de obligación clara, expresa y actualmente exigible, encuentra la Sala que la mencionada AGENDA , como las demás correspondientes a otras localidades, fue elaborada por el DAMA como instrumento de planificación, consecución de recursos y ejecución de las políticas ambientales urbanas definidas de manera general en la Constitución Nacional y reglamentadas en el Acuerdo 31 de 1992 y en el Estatuto de Santafé de Bogotá, así la describe en su presentación. Se dice que el DAMA entrega un documento de gestión y una herramienta para la acción y la participación de la comunidad en los destinos de la ciudad. A las Juntas Administradoras Locales, Comisiones Ambientales Locales y Organizaciones sociales interesadas, una guía para4 Expediente 8463 el manejo de los problemas ambientales y proyectos encaminados a recuperar el entorno ambiental del Distrito Capital. De manera que así como se definió en el documento este contiene un PERFIL AMBIENTAL de la localidad y en él se definen las estrategias, acciones, programas y proyectos concretos necesarios para iniciar gestión ambiental de la localidad, a partir del marco de referencia y de la problemática ambiental identificada. Dicha Agenda Ambiental contiene cuatro partes : Descripción fisica y socioeconómica de la localidad, diagnóstico ambiental de la misma, imagen prospectiva ambiental y proposición de acciones concretas para enfrentar la problemática ambiental a través de programas y proyectos que permitan vislumbrar un escenario viable para lograr el objetivo de mejorar la calidad de vida. A juicio de la Sala las AGENDAS LOCALES tienden a especificar los problemas que en materia ambiental tienen cada localidad , es decir concretizar para cada localidad sus propias necesidades.
la calidad de vida. A juicio de la Sala las AGENDAS LOCALES tienden a especificar los problemas que en materia ambiental tienen cada localidad , es decir concretizar para cada localidad sus propias necesidades. En las páginas 16 y siguientes de la AGENDA se encuentra descrita la problemática en materia de suelos: erosión e inestabilidad de tierras, afectación del suelo por canteras y ladrilleras, por disposición inadecuada de basuras. Invasión del espacio público. Problemas de conservación de aguas por contaminación de corrientes de agua, contaminación de chucuas, pantanos y rondas. Inundaciones. Problemas de conservación de recursos atmosféricos , contaminación del aire por partículas y gases, por ruido, contaminación visual. Problemas de conservación de recursos naturales, deterioro de la malla verde, parques, invasión de ecosistemas de protección del sistema orográfico, contaminación por agroquímicos en cultivos de flores. En el capítulo relacionado antecedentemente se plantea la problemática y las causas de la misma y en el subsiguiente SINTESIS ANMBIENTAL se identifican jerárquicamente las problemáticas ambientales indicando en su orden las prioridades y luego señalando los criterios para la clasificación de dichas prioridades. En el capítulo denominado FORMULACION DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL PARA LA LOCALIDAD DE SUBA perfila como objetivo principal de la gestión ambiental, frenar la presión que existe sobre los recursos ambientales de la localidad y recuperar y conservar y ampliar las zonas verdes y los espacios de uso público, recreacional y deportivo de laExpediente 8463 misma. Requiere fortalecer el proceso de descentralización y promoverla coordinación de la gestión ambiental entre las localidades
zonas verdes y los espacios de uso público, recreacional y deportivo de laExpediente 8463 misma. Requiere fortalecer el proceso de descentralización y promoverla coordinación de la gestión ambiental entre las localidades Como acciones específicas señala: delimitar y recuperar rondas de la Laguna de Tibabuyes, río Juan Amarillo , quebrada Torca y Chucuas de La Conejera y Guaymaral; promover la creación del parque natural de Tibabuyes, recuperar pantanos y humedales próximos a la laguna de Tibabuyes mediante la construcción de plantas de aireación extendida; evaluar los efectos ambientales de los cultivos de flores ; definir alternativas para recuperar el área de canteras de los Cerros de Suba y reforestar y mantener dichos Cerros, separadores viales y zonas verdes. En la FORMULACION DE ESTRATEGIAS se anotaron la educación ambiental, participación ciudadana, búsqueda de recursos financieros y seguimiento de la gestión ambiental. En el INDICE DE PROGRAMAS Y PROYECTOS se detallaron 18 proyectos a cargo del DAMA Plan de Gestión Ambiental - Plan de Inversiones, así : Programa Parque Tibabuyes (área río Juan Amarillo y Laguna de Tibabuyes), cerramiento de la Laguna de Tibabuyes costado Norte; arborización de la ronda de la Laguna de Tibabuyes; estudio ambiental y diseño para el parque natural de Tibabuyes; proyecto de tratamiento de aguas negras para descontaminar los pantanos más importantes del área norte del parque de Tibabuyes ( total 4 proyectos). En cuanto a los cerros de Suba y de la Conejera: diseño del parque de la Cantera; reforestación de los cerros y del parque de los Nacederos. ( tres
los pantanos más importantes del área norte del parque de Tibabuyes ( total 4 proyectos). En cuanto a los cerros de Suba y de la Conejera: diseño del parque de la Cantera; reforestación de los cerros y del parque de los Nacederos. ( tres proyectos).
Sobre el manejo de basuras : estudio sobre dicho manejo.
En relación con el Parque de Barrio, Parque Arqueológico de Suba o del Indio y Arborización Urbana se previeron cinco proyectos que incluyen arborización y mantenimiento de separadores y vivero local. En el programa de recuperación del espacio público la educación y recuperación del espacio público. Sobre los cultivos de flores, estudio del impacto ambiental de la industria de las flores y sobre las Chucuas de la Conejera, Guaymaral y Quebrada de la Torca, Plan de manejo ambiental y cerramiento de rondas. Por último se previó la participación comunitaria y educación ambiental en asentamientos subnormales ubicados en áreas del sistema hídrico y orográfico en condiciones de riesgo. Pero no para todos los proyectos se incluyen las mismas entidades participantes, tal cual luego se especifica dentro de la misma Agenda LocalExpediente 8463 Ambiental. De manera que en relación con cada proyecto como deben intervenir diferentes entidades y autoridades e incluso lograr la participación ciudadana y de organismos privados. Se indagó sobre la actividad de las entidades a continuación relacionadas en relación con el proyecto # 7 nacederos se tiene La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá , en respuesta aportada a folio 51 dice que en relación con el Proyecto #7 de la Agenda Local de Suba, la recuperación y manejo ambiental y paisajístico del
La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá , en respuesta aportada a folio 51 dice que en relación con el Proyecto #7 de la Agenda Local de Suba, la recuperación y manejo ambiental y paisajístico del Parque de los Nacederos , busca convertir en parque un relicto de bosque nativo con nacederos de agua que se encuentra amenazado ante la presión urbanística de los barrios circunvecinos , para lo cual ha requerido de la participación de DAMA , Junta Administradora Local, Comisiones Ambientales, Unidad Ambiental de Investigación y de Acción del DAMA y de la Empresa de Acueducto, coordinados por la Administración Central. Por su parte el DAMA, en su calidad de coordinador de la gestión ambiental para las 19 localidades del Distrito y en cumplimiento del Acuerdo 31 de 1992 se encargó de la elaboración de las Agendas Locales Ambientales, con el fin de que las localidades tuvieran una herramienta para determinar prioridades y elaborar proyectos destinados al Plan de Desarrollo Local , " son tal solo un instrumento útil en la toma de decisiones en materia ambiental... Sin embargo la ejecución de perfiles de proyectos que allí aparecen, no implican su obligatorio cumplimiento, por cuanto son documentos de referencia" Igualmente que en colaboración con la comunidad ha venido realizando gestión tendiente al mejoramiento del Sistema Orográfico y de los Cuerpos de Agua en la localidad de Suba y que en la actualidad se trabaja en la reglamentación del Acuerdo 25 de 1995, el cual declaró como reserva natural, ambiental, paisajistica y forestal el cerro de la Conejera, junto con sus cuerpos de agua, avifauna, bosques y flores nativos, por lo
en la reglamentación del Acuerdo 25 de 1995, el cual declaró como reserva natural, ambiental, paisajistica y forestal el cerro de la Conejera, junto con sus cuerpos de agua, avifauna, bosques y flores nativos, por lo que se está considerando la elaboración del Plan de Manejo del Cerro de la Conejera tendiente al mejoramiento de los recursos de dicha zona. La JAL en su respuesta afirma que sobre el Proyecto #7 de la Agenda Ambiental de Suba" Parque de los Nacederos " se incluyó en el Plan de Desarrollo Local el Proyecto Parque Arqueológico y se está coordinando con la E.A.A.B. y con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte su construcción pues se trata de los únicos terrenos de propiedad estatal en el cerro de Suba. Que el IDRD está elaborando los planos y la JAL apoya el proyecto con partida de $13'O00.000.Expediente 8463 La Alcaldía Local de Suba en su respuesta afirma que la Comisión Ambiental Local de la zona 11 ha venido efectuando labor de gestión tendiente a la recuperación y desarrollo paisajistico de los cerros de Suba y la Conejera incluyendo los nacederos como parte integrante del sistema de colinas de Suba. Que dicha Comisión propuso y elaboró en cabeza de la Fundación Humedal la Conejera un proyecto de acuerdo para declarar el cerro de la Conejera como reserva forestal natural, proyecto que se constituyó en Acuerdo 27 de 1995 del Concejo Distrital y que de igual manera se está gestionando con el DAMA la realización de un estudio fisico-biótico de los cerros de Suba y sus nacederos y que se encuentra efectuando la recolección de información preliminar y produciendo
manera se está gestionando con el DAMA la realización de un estudio fisico-biótico de los cerros de Suba y sus nacederos y que se encuentra efectuando la recolección de información preliminar y produciendo términos de referencia para la contratación del estudio mencionado. Las Agendas Locales, expedidas en cumplimiento del acuerdo 31 de 1992, en realidad viene a ser documentos de referencia, con el fin de que en los respectivos Planes de Desarrollo Local sean adoptados todos o algunos de los proyectos de ellas discriminados. El Acuerdo 31 de 1992 Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para el Distrito Capital para el período 1993-1995, en los artículos 73 y siguientes regula lo concerniente a RECURSOS NATURALES Y EL AMBIENTE le entrega al DAMA, de conformidad con las previsiones del Acuerdo 9 de 1991, la responsabilidad de la planificación, promoción, coordinación y control de las acciones necesarias para la conservación y restauración de los recursos naturales renovables y delos elementos ambientales del Distrito. Con tal fin " el DAMA desarrollará y precisará el Plan de Gestión Ambiental P.G.A. aprobado por la Junta de Planeación Distrital mediante resolución 048 de 1992, el cual hace parte del presente Acuerdo." Además señala que en lo relacionado con la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente el P.G.A. obliga a todas las personas públicas y privadas que cumplen funciones y desarrollen actividades en el Distrito y que corresponde al DAMA, con la colaboración de las autoridades locales y las comunidades organizadas, coordinar y asegurar la ejecución de programas y proyectos que conforman el Plan, vigilar su desarrollo y evaluar sus resultados.
que corresponde al DAMA, con la colaboración de las autoridades locales y las comunidades organizadas, coordinar y asegurar la ejecución de programas y proyectos que conforman el Plan, vigilar su desarrollo y evaluar sus resultados. En el artículo 76 el Acuerdo 31 de 1992 le señala al DAMA la promoción de iniciativas encaminadas a proteger y a encaminar la protección y recuperación de los ecosistemas naturales con el fin de dar prioridad a las acciones de : protección de cerros, preservación de sistemas hídricos, protección y conservación de pantanos, manejo del parque natural delExpediente 8463 Sumapaz, control y explotación de canteras y control a la explotación de gravilla. De manera que en relación a la problemática específica de cada localidad se elaboraron las Agendas Locales Ambientales como guía para el manejo de los problemas ambientales a través de la planificación, identificación de fuentes de financiación y la ejecución de programas y proyectos encaminados a recuperar el entorno ambiental. Pero como quiera que para que la Sala pueda librar un mandamiento ejecutivo por obligación de hacer, debe existir una obligación clara, expresa y actualmente exigible, del examen del contenido de la Agenda Local Ambiental para la localidad 11 se encuentra un diagnóstico de la problemática propia de la localidad 11 en los diversos campos que ya se han citado en aparte antecedente y en cuanto a la formulación de proyectos estos , como ya se anotó , deben ser anotados en los correspondientes Planes de Desarrrollo única forma para que, puedan contar con la destinación de recursos del Presupuesto no siendo en consecuencia suficiente la elaboración de dichas Agendas Ambientales para crear obligación de hacer en cabeza de entidades publicas y en relación con determinado programa.
contar con la destinación de recursos del Presupuesto no siendo en consecuencia suficiente la elaboración de dichas Agendas Ambientales para crear obligación de hacer en cabeza de entidades publicas y en relación con determinado programa. Por lo tanto no encuentra la Sala que se haya expedido acto administrativo que claramente establezca en relación con el Proyecto # 7 de la Agenda Local de Suba Parque de los Nacederos, pues dicha agenda no tiene la estructura de decisión administrativa, tan solo es un documento de referencia muy importante. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, RESUELVE: Abstenerse de librar mandamiento ejecutivo en contra de La Alcaldía Local de Suba , Junta Administrativa Local de Suba , Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y Comisión Ambiental de Suba, dentro del programa de recuperación del Parque de los Nacederos de los Cerros de Suba y Cerros de la Conejera, proyecto No 7. Ejecutoriado este proveído, ARCHIVESE la actuación.9 Expediente 8463
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 086)
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado HERIBERTO REYES VARGAS Magistrado a-