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TA CUN - 8465-(07-05-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8465-(07-05-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

REGISTRO DE INVERSION EXTRANJERA -Requisitos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECCION PRIMERA

SUB-SECCION -BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., siete (7) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERTBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 8465.- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.

DEMANDANTE: ALCATEL STANDARD ELECTRICA S.A..

DEMANDADO : BANCO DE LA REPUBLICA.

Mediante apoderado legalmente constituido fue presentada la demanda de la referencia con las siguientes PRETENSIONES "1.Que se declare la nulidad de la decisión contenida en el oficio DCIN 19523 del 12 de junio de 1996, expedido por el Jefe de la Sección de Inversiones del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, mediante la cual se negó a ALCALTEL STANDARD ELECTRICA, S.A. el registro de una inversión extranjera directa efectuada en la sociedad Telealca S.A.

2. Que se declare la nulidad de la decisión contenida en el oficio DCIN - 23775 del 17 de junio de 196, expedido por el Jefe de la Sección de Inversiones del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, mediante la cual se resolvió desfavorablemente para ALCATEL STANDARD ELECTRICA, S.A. el recurso de reposición interpuesto contra la decisión contenida en el oficio DCIN19523 del 12 de junio de 1996.

3. Que se declare la nulidad de la decisión contenida en el oficio DCIN - 26868 del

S.A. el recurso de reposición interpuesto contra la decisión contenida en el oficio DCIN19523 del 12 de junio de 1996.

3. Que se declare la nulidad de la decisión contenida en el oficio DCIN - 26868 del 14 de agosto de 1996, expedido por el Subdirector Técnico del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, mediante la cual se resolvió desfavorablemente para ALCATEL STANDARD ELECTRICA, S.A. el recurso de apelación interpuesto contra la decisión contenida en el oficio 19523 del 12 de junio de 1996.

4. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, se ordene al Banco de la República registrar la inversión extranjera directa efectuada por la Sociedad ALCATEL STANDARD ELECTRICA, S.A. 'en la sociedad Telealca S.A..EXP. 8465. 2

ALCATEL STANDARD ELECTRICA S.A..

HECHOS

1. La sociedad española ALCATEL STANDARD ELECTRICA, S.A., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Resolución 51 de 1991 (varias veces reformada) expedida por el Consejo Nacional de Política Económica y SocialCONPES - solicitó autorización al Departamento Nacional de Planeación para realizar una inversión extranjera para la adquisición de acciones de la sociedad colombiana Telealca S.A., la cual está dedicada exclusivamente a al ejecución de un contrato de asociación a riesgo compartido celebrado con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM, para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

2. La autorización fue otorgada por el Departamento Nacional de Planeación

un contrato de asociación a riesgo compartido celebrado con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM, para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

2. La autorización fue otorgada por el Departamento Nacional de Planeación mediante Resolución N. 1859 del 28 de julio de 1995, cuya copia obra en el expediente de solicitud de registro de la inversión extranjera, que reposa en el Banco de la República.

3. En desarrollo de la anterior autorización ALCATEL STANDARD ELECTRICA, S.A. efectuó la importación a Colombia de MIL OCHENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 1.088.09) con e/fin de adquirir acciones de la sociedad Telealca S.A.

4. Las divisas antes mencionadas fueron importadas a Colombia y canalizadas al mercado cambiario a través del Citibank Colombia S.A., tal como consta en la Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales de fecha 29 de Septiembre de 1995, cuya copia se encuentra en poder del Banco de la República.

5. La Inversión Extrajera fue efectuada por ALCATEL STANDARD ELECTRICA S.A. el mismo 29 de septiembre de 1995 mediante la compra a inversionistas nacionales de 20 acciones ordinarias Clase C de la sociedad Telealca S. A. y la suscripción de una (1) acción privilegiada Clase B de la misma sociedad Telealca

S.A.

6. Con posterioridad a la adquisición de las mencionadas acciones por parte de ALCATEL STANDARD ELECTRICA, S.A. esta misma sociedad celebró con la sociedad fiduciaria CITITRUST S.A., el día 2 de octubre de 1995, un contrato de Fiducia Mercantil de garantía, en virtud de cual ALCATEL STANDARD

ALCATEL STANDARD ELECTRICA, S.A. esta misma sociedad celebró con la sociedad fiduciaria CITITRUST S.A., el día 2 de octubre de 1995, un contrato de Fiducia Mercantil de garantía, en virtud de cual ALCATEL STANDARD ELECTRICA, S.A. transfirió, a la mencionada sociedad fiduciaria, a título de Fiducia Mercantil de garantía, la totalidad de las acciones de su propiedad en Telealca S. A., para garantizar las obligaciones adquiridas por Telealca S. A. a favor de Citibank Internacional p.l.c. y de Latin American Investment Bank Bahamas Limited en virtud de contratos de crédito celebrados por Telealca S.A..

7. Mediante memorial radicado en el Banco de la República el día 27 de diciembre de 1995, bajo el N° 040214, obrando en calidad de representante legal de la sociedad Telealca S.A. y de apoderado especial de ALCATEL STANDARD ELECTRICA S.A., solicité al Banco de la República el registro de las inversiones extranjeras efectuadas por ALCATEL STANDARD ELECTRICA, S.A. en Te/ea/ca

S.A.

8. Mediante oficio DCIN - ST 9606 del 18 de marzo de 1996, emanado de la Subdirectora Técnica del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, esta entidad solicitó el envío con destino a esa entidad de los documentos que acreditaran el origen extranjero de los inversionistas extranjeros.EXP. 8465. 3

ALCATEL STANDARD ELECTRICA S.A..

Adicionalmente, téniendo en cuenta que según certificación del Revisor Fiscal de Telealca S.A. presentada al Banco dela República, las acciones de propiedad de

ALCATEL STANDARD ELECTRICA S.A..

Adicionalmente, téniendo en cuenta que según certificación del Revisor Fiscal de Telealca S.A. presentada al Banco dela República, las acciones de propiedad de ALCATEL STANDARD ELECTRICA S.A. habían sido transferidas a Cititrust S.A., en el mismo oficio antes mencionado el Banco de la República solicitó el envío de la liquidación provisional de impuestos y de la prueba del pago de los impuestos generados por la transferencia de lás acciones a Cititrust S.A.

9. Al oficio DCIN -ST 9606 del 18 de marzo de 1996 se dio respuesta oportuna el día 13 de mayo de 1996, mediante memorial radicado en el Banco de la República bajo N° 012274, al cual se anexaron copias auténticas del otorgado en el exterior por ALCATEL STANDARD ELECTRICA S.A. para solicitar el registro de las inversiones extranjeras realizadas por esta sociedad. Adicionalmente en el memorial de respuesta se precisó al Banco de la República que la transferencia de las acciones de ALCATEL STANDARD ELECTRICA S.A., se había producido a título de Fiducia Mercantil de garantía y que en consecuencia no era procedente solicitar la liquidqción provisional de impuestos por la transferencia de dichas acciones. Con el memorial de respuesta aquí citado se presentó al Banco de la República copia del contrato de Fiducia Mercantil en garantía celebrado entre

ALCATEL STANDARD ELECTRICA S.A. y CITJTRUSTS.A..

10. Mediante oficio DCIN - ST 19523 cje! 12 de junio de 1996 el Jefe de la Sección de Inversiones del Departamento de Cambios Internacionales negó el registro de la inversión realizada por ALCATEL STANDARD ELECTRICA, S.A. en Telealca

Inversiones del Departamento de Cambios Internacionales negó el registro de la inversión realizada por ALCATEL STANDARD ELECTRICA, S.A. en Telealca S.A..

11. Contra la decisión mencionada en el punto 10 anterior, se interpusieron en forma oportuna los recursos de reposición y apelación, en memorial presentado al Banco de la República el día 28 de junio de 1996.

12. El recurso de reposición fue decidido desfavorablemente para ALCATEL STANDARD ELECTRICA, S.A. mediante el oficio DCIN - 23775 del 17 de julio de 1996, expedido por el Jefe de la Sección de Inversiones del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República.

13. Mediante oficio DCIN - 26868 del 14 de agosto de 1996, expedido por el Subdirector Técnico del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, se resolvió desfavorablemente para ALCATEL STANDARD ELECTRICA, S.A. el recurso de apelación interpuesto contra la decisión contenida en el oficio DCIN - 19523 del 12 de junio de 1996. Este acto administrativo fue notificado el día 27 de agosto de 1996 y con él se agotó la vía gubernativa. ".

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Constricción Política, Art. 100; Ley 9de 1991, Art. 1; Resolución 51 de 1991 del CONPES (Modificado por las Resoluciones 52 de 1991, 53, 55, 56 y 57 de 1992, 60 de 1993 expedidas por el CPNPES y por los Decretos

Resolución 51 de 1991 del CONPES (Modificado por las Resoluciones 52 de 1991, 53, 55, 56 y 57 de 1992, 60 de 1993 expedidas por el CPNPES y por los Decretos 2384 de 1993; 98, 1812, 2012 y 2764 de 1994; 517 de 1995 y 1295 de 1996). Arts. 3, 7, 15, 16y17.EXP. 8465. 4

ALCATEL STANDARD ELECTRICA S.A.. "(1) LA REALIZA ClON DE LA INVERSION EXTRANJERA EN TELEALCA S.A.

POR PARTE DE ALCATEL STANDARD ELECTRICA, S.A.

En el presente caso es evidente e irrefutable que la sociedad extranjera ALCATEL STANDARD ELECTRICA, S.A. realizó una inversión extranjera directa en la sociedad colombiana Telealca S. A. por la suma de US$ 1.88.09. En efecto, en los términos del literal b) del artículo 7 de la Resolución 51 de 1991 del CONPES, la sociedad extranjera ALCATEL STANDARD ELECTRICA, S.A. realizó una importación a Colombia de divisas libremente convertibles, con e/fin de adquirir acciones en Telealca S.A. de propiedad de inversionistas nacionales y adicionalmente con el fin de realizar un aporte directo al capital de Telealca S.A. mediante la suscripción de (1) acción adicional. La realización d ella inversión está plenamente acreditada en el expediente de solicitud de registro de la inversión extranjera que obra en el Banco de la República, mediante la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario 4) presentado por ALCATEL STANDARD ELECTRICA S.A. ante el Citibank Colombia

solicitud de registro de la inversión extranjera que obra en el Banco de la República, mediante la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario 4) presentado por ALCATEL STANDARD ELECTRICA S.A. ante el Citibank Colombia S.A. como intermediario del mercado cambiario. Adicionalmente, la realización misma de la inversión también está acreditada mediante las certflcaciones expedidas por el Revisor Fiscal de Telealca S.A. que obran en el trámite de la solicitud de registro, de acuerdo con las cuales se acredita que ALCATEL STANDARD ELECTRICA, S.A. adquirió veinte (29) acciones ordinarias clase C de Te/ea/ca S.A., de propiedad de inversionistas nacionales, y suscribió una (1) acción privilegiada Glase B de la misma sociedad. El origen extranjero de ALCATEL STANDARD ELECTRICA, S.A. también se encuentra debidamente acreditado en el trámite de la solicitud de registro, mediante el poder otorgado al suscrito por esa sociedad, poder este que fue autenticado ante Consulado Colombiano en Madrid (España) habiendo certificado el Cónsul que la sociedad existe y que ejerce su objeto de acuerdo a las leyes españolas. En resumen, en el presente caso es evidente que la sociedad española realizó una inversión extranjera directa en Telealca S.A. y que esta inversión debe ser registrada por el Banco de la República de acuerdo con los artículos 7 literal b) y 15 de la Resolución 51 de 1991 expedida por el CONPES, pues se encuentra plenamente acreditado el origen externo de la inversión y del inversionista y la realización misma de la inversión en Telealca S.A.. Esta inversión como se desprende de todas las pruebas que obran en el expediente de la solicitud de registro de la inversión fue

acreditado el origen externo de la inversión y del inversionista y la realización misma de la inversión en Telealca S.A.. Esta inversión como se desprende de todas las pruebas que obran en el expediente de la solicitud de registro de la inversión fue realizada por ALCATEL STANDARD ELECTRICA S.A. el día 29 de septiembre de 1995. Ahora bien, el hecho de que ALCATEL STANDARD ELECTRICA, S.A. en su calidad de propietario de las acciones de Telealca S.A., haya transferido a la sociedad fiduciaria Cititrust S.A. sus acciones el día 3 de octubre de 1995, es decir, con posterioridad a la realización de su inversión extranjera directa, no significa que la inversión extranjera no haya sido realizada ni que el Banco de la República deba o pueda negar el registro de la inversión extranjera. En efecto, es también evidente que la transferencia de las acciones por parte de AL CAL TEL STANDARD ELECTRICA S.A. con posterioridad a la realización mimsa de la inversión, no significa que la inversión haya sido incorrectamente efectuada ni que el registro de dicha inversión deba ser negado por el Banco de la República,EXP. 8465. 5 ALCATEL STANDARD ELECTRICA S.A.. pues tal negativa coloca a ALCATEL STANDARD ELECTRICA S.A. ante una situación de injusto y forzoso incumplimiento de normas cambiarias y de inversión extranjera que obligan a esta compañía a solicitar y obtener el registro de las inversiones extranjeras que realice en Colombia (Resolución 51 de 1991 del CONPES, ARTICULO 15) (SIC). En resumen, ALCATEL SATANDARD ELECTRICA S.A. efectuó el día 29 de

inversiones extranjeras que realice en Colombia (Resolución 51 de 1991 del CONPES, ARTICULO 15) (SIC). En resumen, ALCATEL SATANDARD ELECTRICA S.A. efectuó el día 29 de septiembre de 1995 una inversión extranjera directa en la sociedad Telealca S.A., inversión que debe ser registrada por el Banco de la República, independientemente del hecho de que la sociedad inversionista haya efectuado el día 3 de octubre de 1995 la transferencia de sus acciones a una sociedad fiduciaria colombiana en desarrollo de un contrato de Fiducia mercantil de garantía. A este respecto es importante anotar que el revisor Fiscal de Telealca S.A. certificó la fecha de transferencia de las acciones a la sociedad Fiduciaria, la cual, obviamente, es posterior a la fecha de realización de la inversión, pues no sería posible transferir a dicha sociedad Fiduciaria unas acciones de ALCATEL STANDARD ELECTRICA S.A., si esta sociedad no hubiera realizado previamente la inversión objeto de registro ante el Banco de la República. La transferencia de las acciones a una sociedad Fiduciaria, a título de Fiducia Mercantil de garantía produce unos determinados efectos, que a continuación pasan a explicarse, sin que dichos efectos impliquen, ni siquiera remotamente, que el registro de la inversión realizada por un inversionista del exterior deba ser negado por el Banco de la República.

(2) CELEBRA ClON 'DE UN CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL DE

GARANTÍA SOBRE ACCIONES POR PARTE DE UN INVERSIONISTA

EXTRANJERO Y SUS EFECTOS.

Establecido como está, que ALCATEL STANDARD ELECTRICA S.A. realizó una

GARANTÍA SOBRE ACCIONES POR PARTE DE UN INVERSIONISTA

EXTRANJERO Y SUS EFECTOS.

Establecido como está, que ALCATEL STANDARD ELECTRICA S.A. realizó una inversión extranjera directa y que dicha inversión tiene derecho a registro ante el Banco de la República, conviene precisar los efectos jurídicos que sobre el registro de la inversión extranjera tiene la transferencia posterior de la inversión a una sociedad fiduciaria, en virtud de un contrato de Fiducia Mercantil de Garantía celebrado en Colombia, bajo la Ley colombiana. De conformidad con los dispuesto por el artículo 1226 del Código de Comercio "la Fiducia Mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona llamada fideicomitente , transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o a enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente , en provecho de éste o de un tercero llamado fideicomisario. ". De conformidad con la anterior definición es claro que el contrato de Fiducia Mercantil puede revestir diversas modalidades, según sea la finalidad determinada por el fideicomitente, finalidad esta que debe ser cumplida por el fiduciario en los términos de la ley y del contrato mismo. Para los efectos del presente recurso, importa estudiar y determinar la naturaleza y los efectos del contrato de Fiducia Mercantil de garantía, debido a que fue este el contrato que celebró en Colombia la sociedad extranjera ALCATEL SATANDARD ELECTRICA S.A. sobre su inversión extranjera, es decir, sobre sus acciones en la sociedad Telealca S.A.EXP. 8465. 6

ALCATEL STANDARD ELECTRICA S.A..

ELECTRICA S.A. sobre su inversión extranjera, es decir, sobre sus acciones en la sociedad Telealca S.A.EXP. 8465. 6

ALCATEL STANDARD ELECTRICA S.A..

Para el efecto, partiremos de la descripción del contrato de Fiducia Mercantil de garantía hecha por la Superintendencia Bancaria. Ha establecido esta Superintendencia que el Fideicomiso de garantía es "... aquel negocio en virtud del cual una persona transfiere de manera irrevocable la propiedad de uno o varios bienes a título de Fiducia Mercantil ... para garantizar con ellos y/o con su producto el cumplimiento de ciertas obligaciones a su cargo ya favor de terceros, designado como beneficiario al acreedor de éstas, quien puede solicitar a la entidad fiduciaria la realización o venta de los bienes fideicomitidos para que con su producto se pague el valor de la obligación o el saldo insoluto de ella, de acuerdo con las instrucciones previstas en el contrato ". (Superintendencia Bancaria, Circular Básica Jurídica, Título V, págs. 8 a 10, divulgada mediante Circular Externa 007 de enero 19 de 1996). Resulta entonces claro que el contrato de Fiducia Mercantil de garantía en un mecanismo, como su misma denominación lo indica, de garantía, en virtud del cual el fideicomitente transfiere a la sociedad fiduciaria unos bienes determinados, con elfin de que tales bienes conformen un patrimonio autónomo, distinto e independiente de los patrimonios del fiduciario y del mismo fideicomitente, efecto destinado única y exclusivamente a servir de garantía de ciertas y determinadas obligaciones contraídas a favor de un acreedor también determinado. En tales condiciones, en un

los patrimonios del fiduciario y del mismo fideicomitente, efecto destinado única y exclusivamente a servir de garantía de ciertas y determinadas obligaciones contraídas a favor de un acreedor también determinado. En tales condiciones, en un contrato de Fiducia Mercantil de garantía, en el evento, y solo en el evento, en que se presente un incumplimiento de las obligaciones que se están garantizando mediante el patrimonio autónomo constituido a partir de la Fiducia, el acreedor puede solicitar al fiduciario que los bienes fideicomitidos sean vendidos para que con el producto de la venta de tales bienes, se produzca la cancelación de las obligaciones garantizadas. Igualmente para efectos de este recurso, conviene precisar qué sucede entre el momento de celebración del Contrato de Fiducia y el momento de terminación de dicho contrato, bien sea por extinción de las obligaciones garantizadas directamente por el deudor de las mismas, o con el producto de la realización o venta de los bienes fideicomitidos. Lo que primero debemos precisar a este respecto, es que al momento de la celebración del Contrato de Fiducia se produce, en virtud del contrato mismo una transferencia de los bienes objeto del Contrato de Fiducia al fiduciario, pero aunque dicha transferencia se produce a título gratuito en la medida en que el fiduciario no paga el precio por tales bienes, la transferencia a título de Fiducia Mercantil de Garantía no implica un acto de empobrecimiento de fideicomitente, pues este fideicomitente simplemente ve sustituido en su patrimonio los bienes fideicomitidos por unos derechos fiduciarios. Ahora bien, como los bienes fideicomitidos están destinados a servir de garantía y

fideicomitente simplemente ve sustituido en su patrimonio los bienes fideicomitidos por unos derechos fiduciarios. Ahora bien, como los bienes fideicomitidos están destinados a servir de garantía y fuente de pago de unas determinadas obligaciones, mientras el deudor de tales obligaciones no las incumpla, no habrá lugar a realizar o vender los bienes fideicomitidos para cancelar las obligaciones garantizadas. En tales condiciones, los bienes objeto del contrato de Fiducia permanecerán en cabeza del patrimonio autónomo constituido en virtud del Contrato de Fiducia. Los aumentos que reciben tales bienes o los frutos que estos produzcan mientras se encuentran en cabeza del patrimonio .autónomo pueden, en virtud del Contrato de Fiducia, ser entregados por el Fiduciario al Fideicomitente o pueden ser destinados al pago de las obligaciones garantizadas.EXP. 8465. 7

ALCATEL STANDARD ELECTRICA S.A..

De conformidad con lo anterior, si durante la vida de las obligaciones garantizadas no se produce un incumplimiento de éstas,, no habrá nunca lugar a que los bienes objeto de la Fiducia, ni sus frutos o aumentos, sean vendidos por el fiduciario para cancelar tales obligaciones y, por lo tanto, una vez extinguidas las obligaciones principales , los bienes transferidos en Fiducia serían nuevamente transferidos al Fideicomitente. Tanto es así que el artículo 1242 del Código de Comercio determina que "salvo disposición en contrario del acto constitutivo del negocio fiduciario, a la terminación de este por cualquier causa, los bienes fideicomitidos pasarán nuevamente al dominio del fideicomitente o de sus herederos. "y, por su parte, el artículo 1244 del

disposición en contrario del acto constitutivo del negocio fiduciario, a la terminación de este por cualquier causa, los bienes fideicomitidos pasarán nuevamente al dominio del fideicomitente o de sus herederos. "y, por su parte, el artículo 1244 del mismo Código de Comercio establece que "será ineficaz toda estipulación que disponga que el Fiduciario adquirirá definitivamente, por causa del negocio fiduciario, el dominio de los bienes fideicomitidos." Si aplicamos todo lo anterior a un contrato de Fiducia Mercantil de Garantía celebrado en Colombia por un inversionista extranjero y aceptáramos, en gracia de discusión, que la inversión extranjera realizada por dicho inversionista no puede ser objeto de registro ante el Banco de la República, llegaríamos a situaciones completamente absurdas, injustas y contrarias a derecho, tal como las que se están presentando en el caso de la negativa al registro de la inversión realizada por

ALCATEL STANDARD ELECTRICA, S.A.

En efecto, si un inversionista extranjero realiza en Colombia una inversión extranjera en acciones, transfiere dichas acciones a una sociedad fiduciaria colombiana en virtud de un contrato de Fiducia Mercantil de Garantía y tal inversión no es registrada ante el Banco de la República, ocurriría lo siguiente: (a) Como antes lo mencionamos, debido a que en los contratos de Fiducia Mercantil de Garantía, mientras no se produzca el incumplimiento de las obligaciones garantizadas con las acciones fideicomitidas, tales acciones continúan en cabeza del patrimonio autónomo y los frutos de tales acciones, esto es, los dividendos o utilidades correspondientes a las mismas, pueden ser entregados al inversionista

garantizadas con las acciones fideicomitidas, tales acciones continúan en cabeza del patrimonio autónomo y los frutos de tales acciones, esto es, los dividendos o utilidades correspondientes a las mismas, pueden ser entregados al inversionista extranjero, si no se admitiera el registro de la inversión extranjera ante el Banco de la República, los dividendos o utilidades pagados al inversionista extranjero no podrían ser girados por éste al exterior. Esta situación evidentemente implica una clara violación de los derechos que la propia Ley le confiere a los inversionistas extranjeros y a las inversiones extranjeras realizadas en debida y legal forma, dç acuerdo al Estatuto Cambiario y al Estatuto de Inversiones Internacionales. (b) Igualmente como atrás se señaló, si no se admitiera el registro de las inversiones extranjeras en acciones que han sido transferidas a una sociedad fiduciaria a título de Fiducia Mercantil en Garantía, en el evento de que dichas acciones, en los términos del propio Código de Comercio fueran transferidas nuevamente al inversionista extranjero al término del Contrato de Fiducia, el mencionado inversionista extranjero se vería en poder de una inversión extranjera realizada en legal forma que, por no encontrarse registrada, no le daría el derecho de remitir al exterior las utilidades generadas por su inversión, ni el producto de la venta en Colombia de las acciones, ni las sumas que el inversionista extranjero reciba por la liquidación de la empresa receptora ni por la reducción del capital.EXP. 8465. 8

ALCATEL STANDARD ELECTRICA S.A..

(c) Adicionalmente, si las acciones son vendidas por la sociedad fiduciaria para el pago de las obligaciones garantizadas y una vez efectuado dicho pago queda un

ALCATEL STANDARD ELECTRICA S.A..

(c) Adicionalmente, si las acciones son vendidas por la sociedad fiduciaria para el pago de las obligaciones garantizadas y una vez efectuado dicho pago queda un remanente, este debe ser entregado por la sociedad fiduciaria al inversionista extranjero, quien, por no tener su inversión registrada ante el Banco de la República, no podría remitir dicho remanente al exterior. Las situaciones antes descritas, que como puede apreciarse a simple vista, resultan claramente violatorias del Estatuto de Inversiones Internacionales (Resolución 51 de 1991 del COMPES), n cuanto le niegan derechos cambiarios a inversionistas sobre inversiones legalmente efectuadas y respecto de las cuales se solicitó oportunamente el registro ante el Banco de la República, son precisamente las que se presentan en el

caso de ALCATEL STANDARD ELECTRICA, S.A.

Efectivamente, ALCATEL STANDARD ELECTRICA, S.A. efectuó en debida y legal forma una inversión extranjera en la Sociedad Telealca S. A. y posteriormente a la realización de su inversión transfirió sus acciones en Telealca S.A. a una sociedad Fiduciaria colombiana, en virtud de un Contrato de Fiducia Mercantil de Garantía. Este contrato, cuya copia reposa en poder del Banco de la República, prevé, en el parágrafo 2 de la Cláusula 2, que mientras no se produzca un incumplimiento de las obligaciones que se garantizan mediante el contrato mismo, ALCATEL STANDARD ELECTRICA, S.A. tendrá derecho a los dividendos que se repartan y paguen por Telealca S. A. y a ejercer los derechos políticos o de voto que corresponden a las

obligaciones que se garantizan mediante el contrato mismo, ALCATEL STANDARD ELECTRICA, S.A. tendrá derecho a los dividendos que se repartan y paguen por Telealca S. A. y a ejercer los derechos políticos o de voto que corresponden a las acciones fideicomitidas. Este mismo contrato estipula en su cláusula 19 que si el contrato termina sin que se haga efectiva la garantía, la fiduciaria debe devolver a ALCATEL STARDARD ELECTRICA, S.A. las acciones fideicomitidas junto con los dineros derivados de las acciones. Ahora bien, no obstante que la inversión extranjera fue realizada en legal forma,, que su registro se solicitó oportunamente y que el Contrato de Fiducia Mercantil de Garantía celebrado por ALCATEL STANDARD ELECTRICA, S.A. no viola disposición alguna de la Ley Colombiana, la decisión del Banco de la República objeto del presente recurso, le niega al inversionista extranjero, el derecho a remitir al exterior los dividendos recibidos en virtud de su inversión y, en general, le niega todos los derechos cambiarios que corresponden de acuerdo con la Ley a una inversión extranjera, realizada en cumplimiento de las disposiciones legales colombianas. Resulta entonces claro que la interpretación del régimen de inversiones extranjeras hecha por el Banco de la República viola de manera evidente el artículo 15 de la Resolución 51 de 1991 expedida por el CONPES, en cuanto dicha norma establece que todas las inversiones de capital del exterior, incluido el movimiento de todas las inversiones adicionales, capitalizaciones, reinversiones de montos de utilidades y reembolso de capitales, deberán registrarse en el Banco de la república.

que todas las inversiones de capital del exterior, incluido el movimiento de todas las inversiones adicionales, capitalizaciones, reinversiones de montos de utilidades y reembolso de capitales, deberán registrarse en el Banco de la república. Adicionalmente los actos acusados también violan de manera flagrante el artículo 16 de la misma Resolución 51 de 1991, de acuerdo con el cual, la inversión de capitales del exterior, realizada en cumplimiento del Estatuto de Inversiones Extranjeras, confieren a su titular todos los derechos cambiarios que el propio artículo 16 señala. En el presente caso, fue demostrado que la inversión hecha por ALCATEL STANDARD ELECTRICA, S.A., cumplió todas las disposiciones del Estatuto de Inversiones Extranjeras, a pesar de lo cual, por haber celebrado esta compañía con sus acciones un contrato de Fiducia Mercantil de Garantía en cumplimiento de las disposiciones legales colombianas, el Banco de la República le negó el registro de laEXP. 8465. 9 ALCATEL STANDARD ELECTRICA S.A.. inversión, no obstante que éste, en los términos del artículo 15 antes citado, es obligatorio, y se le negaron a mi representada todos los derechos cambiarios que consagra el artículo 16 del mismo Estdtuto de inversiones internacionales, a pesar de que esta misma norma estipula que la inversión realizada en cumplimiento a las normas de la Resolución 51 de 1991 confiere a su titular los derechos cambiarios señalados

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