TA CUN - 8467-(30-04-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8467-(30-04-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRIBUNAL DMINITL?IVO DE CUINMJCA Bogotd, D.E., abril treinta (30) de mil novecientos se— enta y seis (1976),_ magistrado Ponentes Tr. ÁLBTO MORENO GMBZ
Ref.: Expediente 8467
Resoluciones Ministeriales Actor: ESPIR ITU PAIJ1R0 PR DTO.- ------------- Por medio de apoderado y en ejercicio de ici ucci5n con— tenciosa de plena juriedicci6n, el amor EPIRITU TALIRO 1 1E1O solicita a]. Tribunal que am hadan los siguientes pronunciamientos: Es nulo e]. art. 2o. de la r.eo1oi6n 5942 de 1974, originaria del Ministerio dø Defensa Nacional, y el contraté de trabajo en 41 citado. "EGUfl)O.-. Como consecuencia de la nulidad anterior, el Ministerio de lefensa Noiona1 reconcerd y pagard, a favor de mi procurado, a partir del lo. de enero de 1972, y dentro de loo términos establecidos en el art. 121 de la Ley 167 de 1947, el StJSUIO PA;ILIkR y la FRIkA DE ATL!1N?AC:OI e. tatudoa por la Ley 68 de 1963. "En aubüito de la primera declaraoi6n solicito se haga la siguiente: "PRIMiRO.— Ea nulo el art. 2o. de la reaoluci6n 5942 de 1974, originaria de]. Ministerio de Defensa Nacional, y el con trato de trabajo en 41 citado, en cuanto éste vulnera derecho adquiridos paz' mi procurado". Como heohos refiere la demanda que el actor, creyendo te
1974, originaria de]. Ministerio de Defensa Nacional, y el con trato de trabajo en 41 citado, en cuanto éste vulnera derecho adquiridos paz' mi procurado". Como heohos refiere la demanda que el actor, creyendo te ner derecho e loe emolumentos consagrado para los empleados civi— les dii ramo de defensa nacional por la Ley 68 de 19639 lizo la so licitud repectiva a •e Ministerio, el cual, ae la neg6 adiarte 1 reaoluci6n 4212 di 19709 que fue declarada nula por la jurtedicaid conenoloeo administrativo por medio de sentencias de eíte Tribu.. no]. y del Consejo de Entado; ue noltoit6 el cumplimiento de estos fallos, pero ese dopacho inistcrta1e:so1ements le reconoció los eupleientcn salariales huata el ültimo da de 1971, suprimiéndose— los a partir del lo. de enero siguiente con base a un contrto d• trabajo celebrado por autorizaoi6n del Decreto 2339 de 1971.(8467) Coso diapoelcionen violadas se citan los ¿_x'tcu1oa 14 del C.S. del Trabajo, 15 y 16 del C6digo civil y 30 da la Con3ti— tuci6n Nacional, normas sobre las cuales se expone el concepto de violaoidn. El aeor riscal 4o, de la Corporzci6n, al emitir su oon oeto de fondo, ea artidario de que se acceda a los pec:imentoe 4e la demanda, con base en jurisprudencia sentada por esta juri. - diccidu, la cual tran3crbe. Surtida la tradtaoidn propia del juicio, y no observán—
la demanda, con base en jurisprudencia sentada por esta juri. - diccidu, la cual tran3crbe. Surtida la tradtaoidn propia del juicio, y no observán— dose causal que afecto la validez de lo actuad, es la oortunt dad procesal de pr3ferir la sentencia que corresponda, a lo cual procede el Tribunal pevias las et;uitea C 0)18 IDERkC IONES: Ciertar.nts, tanto este Tribunal corno el JI. Consejo de E&tado han ve ido sosteniendo que loa trab:dores que, :iO elactor, prestaron sus uervicios en loe Talleres de Intendencia de]. Comando 4.1 $jrctto, oofl anterioridad a la fecha de vigencia del Decreto 2539 de 1971, o a la en que ae haya suscrito el contrato di trabajo que ese estatuto autoriza, tienen derecho a loa oomp1. mentos salariales sefaladoe en la Ley 68 de 1963 y el T..ecre to re— larentario 351 de 1964 para loe empleados civiles del rano de de— fensa Naolonal, Pero ello solo, se reitere, hasta el 31 de djiembre de 1971, ya que e]. decreto 2339 de 1971 entré a eCtr el lo, de en.— ro de 1972, echa a partir de la cual la aituaci6n para dichos trabajadoea, en cuanto a la clase de vinculct6n Con si Estado, variá pera convertirse, a virtud de la celebraoi6n del contratede trabajo que ese decreto autoriza, en oonraotua1, en vez de la le gal y reglamentaria ents existente; esto por una parte, porque
variá pera convertirse, a virtud de la celebraoi6n del contratede trabajo que ese decreto autoriza, en oonraotua1, en vez de la le gal y reglamentaria ents existente; esto por una parte, porque por la otra, el art. 2, di tal etatuto d.t.rinind qut4ne tienen la calidad de empleados civiles del ramo de usfensa n:oiona1, en— t1os que no ootdn inclufdoi loe trabajadores que presten sustervicios en loa establecimientos pdbliooe, las eapreae indus— triales y coaercilee y las sociedades de economía mixta adeoritos o vinculado, al Ministerio de røtenaa Nacional, cual es el caso de loe Taller&a de Inten enoia 4.1 Comando de] jraito.(8467) - En consecuencia, y teniendo en cuenta que el actor se vinculé a loe Tallereg de Intendencia por contrato de trabajo mlmero 0342 celebrado el lo. de enero de 1973 y que ese contrato es celebr6 por aut;oriaoi6n expresa de la ley # a partir de cea fecha su eituaci6n se nge por tal con ento, no por las normas corzuncs a loe empleados civiles del ramo de defensa derivadas de la relación legal y reglaiacnaria, que el demandante ;oey6 heta el 31 de diciembre de 19729 e dnQe ic concluye que h&r lue accederse solo parcisinente a las edplicas de la cletmaz.Lda, es decir, ordenando apenas bl arco onocimieuto de loe suplomrtoi øtlirti1ea reclamados, por el año de 1972, lista cuando, se repite, su viiulanando apenas bl arco onocimieuto de loe suplomrtoi øtlirti1ea reclamados, por el año de 1972, lista cuando, se repite, su viiulaol4n non el Estado tuvo el cargc;er cie legal y reg1aenaria. Así lo ha sostenido últimamente esta Corporación en casos id4ntiooí al presente. RU mérito de lo expuesto, el Tribunal Adminiatrtivo de Cundinamarca, parcialmente de acuerdo con su colaborador fiscal y adminiatrando justicia en nombre de la Te:db1tca de Colombia y por autoridad de la ley, PAL LA: lo,- ES NULA PARCL(W1!E la reeoluoidn udmero 5942 del 6 de agosto de 1974, profería por el Iiniateriode Defensa Nacional, en cuanto limitd el reconocimiento y pago de subsidio familiar y prima de alimentuci5n al demandante 155FIRITU TALVRO PRIETO basta el mes de diciembre do 1971. 2o.- Por tanto, el Ministerio -s Defensa Nacional, dentro del plazo fijado or el artículo 1.1 del C.C. A., procederd a recorocer y pagar al citado demandante la prima de alinmentactn # subsidio familiar ectablecidos por la Ley 68 de1963 y el recreto reglamentario 351 de 1964 9 por el lapso comprendido entre loe meses de enero a diciembre, inclusive, de mil novecientos setenta y dos (1972), 3.- II1GALE las daxnds peticiones de la deandft. (El proyecto de este fallo fue discutido y aprobado en D ' seeidn de Sala efectuada eAt) ) 06---(8467) - 4 e
3.- II1GALE las daxnds peticiones de la deandft. (El proyecto de este fallo fue discutido y aprobado en D ' seeidn de Sala efectuada eAt) ) 06---(8467) - 4 e pieiie, notifíqUe8e, counjuee y C::ONSULTSJ.
ALVARO L1COMP±E LUXA ZAMIR SILVA ALIN
MIGUEL ÁlTONIO CkrD!:N&8 CLAM FCEIO rE CASPB O
SUSANA ROXITS DE i'C}IV.?I ÁLB }O ORO GCMEZ
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