🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 8470-(29-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 8470-(29-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

¡ TIaM &isut Ivo i cuKritMAMAp

W=100 PRIMERASUSPENSION PROVISIONAL -Improcedencia

Santa Fe de Bogotá, D.C. veintjnueve (291 de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997).

Magistrado Ponente: DR. DARlO QUIO^ PIJIILM

Expediente: No. 8470

Demandante: AMURRAS CENTRALES DE COLOMBIA

S. A. -ACES-..

Nulidad y .Raetebleótmtento del Derecho Se decide sobre la admisión de la demanda y,-la eolicitud de • suspensión provisional preeentad y formulada por le Sociedad de Aarolineae Cntralee de Colombia S..A. 'ACES". por intermedio de apoderado. uten pera el efecto preee'itó poder otorgado por el representante legal. Mediante el eercioto de la acción de nulidad y r,stebjecisntentó deX • derecho . se pretende la declaración de nulidad de iae Resoluciones números 00465 del 25 de erro de 1894 ty su resolución confirmatoria Ñ,mero 03732 de] 23 d agosto de 1992. expedidas, en su ord.i, por el 3efe de la División de Fiscalización de lee Administración çIe Operación Aduanera de Santa Fe de Bogot6 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales .y por al Jefe de la División Juridica da la Admjnjetj'aci&n EspecIal de Operación Muanerá.de Santa Fe de Bogotá de la mis entidad, po lee cueles ea impuso y conf iró a la Sociedad dmandante une multe por la suma

la Admjnjetj'aci&n EspecIal de Operación Muanerá.de Santa Fe de Bogotá de la mis entidad, po lee cueles ea impuso y conf iró a la Sociedad dmandante une multe por la suma de $95 81a478. equivalente .1 50% dei valor de la mercancía descargada sin la autorización de la autoridad aduanera Asi mismo se pretende e) reteblecimlento del derecho Como -la demanda te1rtó loe.,requtaitoe de forma y seta SalaExp. No.8470) ea competente, ea admitirá la demanda. Como se anotó la deiandante también formula la solicitud de suspensión provisional de las "soluciones demandadas en escrito separado del de la demanda. En apoyo de esa solicitud invoca le violación palmaria del principio de legalidad consagrado en el articulo 29 de la Constitución Nacional por cuanto la Única causal de aprehensión de la mercancía --la falta de autorización de la Oficina de Registro y recepción de documentos para al deecarue de]. vuelo 501 procedente de Miamicontenida en la orden administrativa 001 de 1992, fue declarada nula por el Consejo de Estado en sentencia del 12 de mayo de 1995Expediente 3027 de la Sección Primera; Magistrado Ponente, Doctor íibardo Rodr'iguezRodriuez-. Para resolver, SE CONSIDERA: Para que proceda la suspensión provisional de un acto administrativo cuando se ejerce la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se requiere la reunión simultánea de loe siguientes requisitos: lo. Que la medida se solicite y sustente da modo expreso en la demanda o en escrito separado Presentado antes de la admisión.

restablecimiento del derecho se requiere la reunión simultánea de loe siguientes requisitos: lo. Que la medida se solicite y sustente da modo expreso en la demanda o en escrito separado Presentado antes de la admisión. 2o. Que haya manifiesta violación de una de las normas Invocad~ como Infringidas, bien sea por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la demanda.

30. La demostración, áei sea sumarie del perjuicio que la(Ex'. t4o..8470 eeouc16n del acto ipuanado cauea o podria. causar al demandan te En el caso deaetudio se reúne L primer reutsit, •puee la ee 1ti y austentó en eecritc, separado de la demanda. ki mismo se reúne el tercer requisito, por cuanto e. perjuioio surge del al~ < contenido de los actos demdoe0 ootoqutera que aedlantó lós mismos se le impone Uns a l deinadant que. lóicIentf. incide en su ptrimoniQ. Krt cambio, no se reúne el reguistto de: le n)fieeta viQ1cin. P<ra 1iear . ee oonlueiÓn se tiene n cunta lo sijuiente: • lo. Pare definir ei se produjo la viÓlac].Ón del principio de legalidad ee uters de un nliis prQpio de la senteiia'y no de este provideiicla que. resuelve eobie la su~ ,enalórt pues, en coneideraoi6n a que la eet.enctede la Secct6n Fr¡~r4L del Cor.eejo de

senteiia'y no de este provideiicla que. resuelve eobie la su~ ,enalórt pues, en coneideraoi6n a que la eet.enctede la Secct6n Fr¡~r4L del Cor.eejo de Estack invocada -la 4e1 12 de mayc d 19< Epeftexite 3027-, ue dealri la nulidad de la Orden Administrativa numao 001 d.l 31 de diciembre de 1992 que • según la demendant,e, con eegx abe le causal que &Ó lugr a imposición de la sanción de que trat,tn loe actce aous&e. fue edida con posterioridad a 1(3 oczrenct de loe het1ze que dieron lugar a sea sanción,

cowqxkiera Q~ éstos e. produjeron .1 5 de marzo de 1993, es necesario d&luoidar si dicha sent,encia produjo •fectoe en relación con el oasei. habida cuenta, aderne, que igualmente, para la fecha ió• la también se había expedido la Resolución iniciaiancit,natoria.. Aenós de le nterior i ,^Cultek , necesario verificar st con la sola inaplicabijidad de la cireular 003. del 31 de i992 desaparece el sustento uridico de las(Exp... No .8470) Resoluciones acusadas, pues, aparté de aquella, la administración también invoca otras disposiciones -el decreto 1909 de 1992 y la Resolución 371 del 30 de diciembre de 1992-. En esta forma, la Sla declarare negaré la solicitud de suspensión provisional. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE aJNDINAdiciembre de 1992-. En esta forma, la Sla declarare negaré la solicitud de suspensión provisional. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE aJNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, RESUELVE.: lo. Como reúne loe requisitos de oportunidad y forma y, además, eta Sección del Tribunal es competente para conocer del proceso, SE ADMITE la demanda presentada por la Sociedad Aerolíneas Centrales de Cólombia. S.A. "ACES, por intermedio de apoderado enejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. En consecuencia, se dispone: 1.1. .Notifíquese personalmente éste auto a]. Director de . Impuestos y Aduanas Nacionales entregándole copia de la demanda y de sus anexos. 1.2 Notifíquese personalmente éste auto a la Señora Agente del Ministerio Público. 1.3. Fíjese el asunto en lista por, el término de cinco (5) días, para los fines previstos en el artículo 207, numeral 5. del C.0 ...A. . ., 1.4. En aplicación de: lo dispuestó en el numeral 4. del artículo 207 del C.C.A., øl demandante, en el termino de cinço (5) días contados a partir de la ejecutoria de. éste auto, deberá depositar la suma(Exp. $o..8470 de DIEZ MIL PESOS moneda corriente ($10.000.00) pot concapo de gaetoe ordinarios del proceeo Mediante oficio solicíteme al Secretario General de la Direoi6n de Iwetoe y Aduanas Naconaie. es sirve remitir, dentro 4.1 término

pot concapo de gaetoe ordinarios del proceeo Mediante oficio solicíteme al Secretario General de la Direoi6n de Iwetoe y Aduanas Naconaie. es sirve remitir, dentro 4.1 término de diez (10 diea contados a partir de la fecha enque reciba la reepectiva comunicación, la totalidad de loe antecedentes administrativos que dieron origen al acto demandado. 2o. Se niega la soiicitudde euepereión provtsionai d. les Resoluciones neroe 00466 del 25 de enero de 1994 y 0373 del 23 de agosto.¿le 1892, expedidas, en su orden. por e]. Jefe de la División de Fiealización de la Ad nistróióx de Oración Aduanera y d. Santa Fe de Bogotá de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales y por •] Jefe de la )ii'teión Jurídica de la Administración Especial de Operaclon Aduanera de Santa Fe de 8ogot, de h misma entidd Tgasó a la Sóciéd&& Mrolineas Centrales d. Colombia S A ACUcomo parte actora en este proceso y al Doctor OSCAR P1AWICIO JITRAGO RICO, como su apoderado judicial en loe términos dei poder conferido a folio 1 del expecilente ÇOPTESE ' NOTIFIQtYESE. • (Discutido y aprobado en sesión re1izada en la fecha. Acta No. O64.

DARlO WIØOES PINILLIA sgtRtZ MARTINEZ JINTO

MGISTRAm MAGISTRAIExp.. Uo6470)

• OLGA 1NS NAVARRETE RRR) NESTO REY CANTOR

DARlO WIØOES PINILLIA sgtRtZ MARTINEZ JINTO

MGISTRAm MAGISTRAIExp.. Uo6470)

• OLGA 1NS NAVARRETE RRR) NESTO REY CANTOR

MAGISTRADA MAGISTRADO

HU B~ BEYES VAR(M6

MAGISTRADO

Consultar sobre este documento ...