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TA CUN - 8471-(26-05-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8471-(26-05-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

Á 40 TR1BUAL U ONTF ÓIO3O' Á ±ÑIst1RA V O DE CUNT INktROA Bogota, mayo veint ientos setenta y seis 4 TTYnA Q Magiitr'do pone ni, o :1IGWJ.a JII Gi'LLO CJ LL Y. J: proceso Uo.8471.Reso1ie.tons i.inist críale B Demandante: M&rie].a de J.ss Urxparro dk,, Triana l upodera4o cia la seciora 1.4riela cte Jeets Chaparro de Triana en eje.'cioio aa la acci6n de plena juri8ciicoi6n que con-. 8sra el art. 67 del 0.C..., 3o1icití de este Tribunal se ha. -- n lao siguientes deolaraoioneu: "PRTWRL.-Es nula la reaoluc6n No. 3039 del 27 de Junio de 1. 974,originaria del iiniterio do ieonsa iaciona1. "SB&UNDA.- El Ministerio de Dei.ensa Naoional reoonoøed y pagará a favor de mi procurada, y dentro del término eatableoido en el art. 121 de la ley 167 de 1.9419 una penei6n de jubilaei6n liquidando, ademde de las partidas øoaputadae en la reaoluci6n declarada nula, la prima de actividad devengada por mi. podo rdante." las anteriores petícioneo tienen fubdauzento en loe siguientes fflCH03: Mi poderdante prevt6 8U8 servicios en los Talleres de Intendencia del Comando del Ejército, como obrera interna a

las anteriores petícioneo tienen fubdauzento en loe siguientes fflCH03: Mi poderdante prevt6 8U8 servicios en los Talleres de Intendencia del Comando del Ejército, como obrera interna a deStajo,por un lapso de 20 a1os, 6 meces y 22 dfas, habiéndose retirado a partir del 1Q de diciembre do 1.973. "Con motivo de su retiro,el Ninieterlo de Defensa iacional produjo una reaoluoi6n la NO, 3039 de 1.974,impugnads en este libelo, mediante la cual rtouocfa y ordenaba el pago, a favor de ial poderdante, de 1.s prestaciones a que tenía dere-2 ( Juioio o. 8471) oo,perc al liqútdar la peuUi4ide jubilaci6n oorreapoMien%s, omitió computar la prima de aottvidad devengada por mi procurada It . COC!!'YO )B L. ViQIQ[QJ Oitt ooic dt8&cicionea violadas lito ojuienteez irte. 23. del O.J. del To, 4º y 52 do Vi Ly 4; de 1.966 y 29 da. 1t Ley 5t le 1.969. Uobro 41 conoo 1e )u vio1cn el rnIor apodsrdo dLs curre en torma bcvi.

CONClO i: :EL iUTi!'LI9 PUJICOt I 1 riaotJ. 42 del Tribunui al emitir au concepto de fondo con- ,tdi iitvorableente a ita petcionoo de Lt demanda.

Dice el tiooil en un aparte de au cnoujto:

I 1 riaotJ. 42 del Tribunui al emitir au concepto de fondo con- ,tdi iitvorableente a ita petcionoo de Lt demanda. Dice el tiooil en un aparte de au cnoujto: 'Como ea aprecia, .1 preo.pto excluyó Lo inherente a la prima de aetivite4 que imperaba en anterior mandato (Decreto 188 de 1.96(3), reconocible ada para el personal uepa.r4o del cargo aatea de la vigencia ami becreto 239 de 1.9719zw áal Jrit ivo re. tirdee bito iu 'Se tiene •ntonceu, que la døaindaite ds6 el cargo si 19 4 diciembre 4. 1.9739 qusd6 oobi4da poi , . 1. pr.oitado Decreto 23 39 de 1.971, que nau enztS u reir el 1R de enero da 1.972 9 capecia1onte x. su art. 82, oc1ucndulu en mituioión adversa a sun pretensiones, porque como bien puede 'verse í#1 wncioaado estatuto no tuvo on ouontM en loe beneioio.i pestaoiouml.s oreados, la prirna de totiv.dad y por ello que am huya de oono1ur que lo ipetrado en el libelo no pueda proaper. ")'r J.c, expuento l, y]. .n ert.r eu ri(.s cornierttotonos 4. orden 1 ri.i cono t& & vor:,b1eu1nte a lsí ed.. de lu rit".se 3 - ( Juicio Q. 8471) eONIQOIi i4 iBJt4a:

orden 1 ri.i cono t& & vor:,b1eu1nte a lsí ed.. de lu rit".se 3 - ( Juicio Q. 8471) eONIQOIi i4 iBJt4a: 11 asunto eub_judice ooneiate ez diluoidar si la penoidn (le jubilaoi6n le acuantía de la actora han debido liquidarme aobre la totalidad de loe haberes devengados por ¿ha, ea decir incluyendo la prima de activió.ad equivalente al 15% del sueldo besico. ( 1 ) Auxilio as cesantía definitiva btepone el artículo 79 del Decreto 2339 de 1.971 que "Los empleados del Ministerio de Def enea y de la Policía lacional que sean retirado3 o se retiren del servicio, tienen dereche a que el tesoro ?dblioo lee pague, por una sola ves un muxilio de cesantía igual a un ries del dltiio sueldo devengado por cada aIIo de servicio y proporcionalmente por 1io fracciones de nesca ¡ diu a que hubere lugar, a partir del jQ de enero de 1.942 9 liquidada sobre las partidas indicadas en el ar-- tículo C.' de oo icureto II . ( 2 ) ine.16n de jubilaci6n Iua1ente el ui4tículc 80 dl uiLno Decreto 2339 ordezia que l uaipladc pbliOo dtI liíáíbterio de Defensa y de la 201IeL .ic1oncl que acredite veinte (20) t_,¡los de servicio oontinao a las respeutivac entidecies tendrá derecho a que por el Tesoro Pdblico es le pague un 1- ->euei6 mensual vitalioia d1 ubilao.6n equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) 4.1 pro. medio de loe salarios d6vengados en el dltimo año de servicio, oialquiera que sea su edad, tomando como base las partidas serntladua en el Artículo 82 de este Decreto5 22 ( Juicio No. 6471) Cdpleso, not!fíqueae y« cc!nurfquEo. (Aprobtdo en la seBi6n de la fecha, aegdn Acta No. it LVLRO LEO ()M?1 LUNA MIGUEL ANT O1 10 O.&RAS Y.

C1ÁRA F0kL11.() CÁJRO LU~ MONTL3 DL ECIEVRRI

AJBFTO MORLN() GQMZ iii-J-LIB MOSOS LuijJ141Zcl

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Viuroo Emilio Celiti E. Secre1;ario.

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