TA CUN - 8471-(27-01-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8471-(27-01-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUkIDhAHARCA
SECCION CUARTA
DEMANDA - Formalidades Santafá de Bogotá.D.C., veintisiete (27) de enero de sil novecientos, noventa y cuatro (1994).
MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL AREVALO
REF.: EXPEDIENTE No. 8471
DEMANDANTE: SOCIEDAD GRAFICAS MARTELL LIMITADA
IMPUESTOS NACIONALES La SOCIEDAD GRAFICAS MARTELL LIMITADA, mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho desanda la nulidad del acto administrativo 'mediante el cual se le determinó a cargo de la actora el. impuesto de renta por el ano gravable de 1.987, consistente en : Liquidación de Corrección Aritaética Ho. 000127 del 11 de Julio de 1.990, proferida por la División de Liquidación de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá —Personas Juridicas y la Resoiución No. 000052 de 4 de sano de. 1991, emanada de la División de Recursos Tributaríes de la sisea Administración. Como restablecimiento dl derecho solicita se declare en firme la liquidación privada.
HECHOS: La parte demandante los expone en su libelo desandatonio á folio 4del expediente NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACZON: El demandante indica coso violados los siguientes artículos: 29 de la Constitución Nacional, 9 de la Ley 145 de 1.960, 683, 697, 698 y 777 del Estatuto Tributario El concepto de violación folios 5 a 9 del expediente.
artículos: 29 de la Constitución Nacional, 9 de la Ley 145 de 1.960, 683, 697, 698 y 777 del Estatuto Tributario El concepto de violación folios 5 a 9 del expediente. ura expuesto en losEXPEDIENTE No. 8471 2
PARTE OPOSITORA: La Nación, Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyó apoderado, quien en escrito visible a folios 38 a 45 contestó la demanda y a folios 68 a 73 contestó la adición a la desanda, solicitando que "se declaren inhibidos por prosperar las excepciones por mi propuestas o er su defecto se nieguen las súplicas de la demanda.", consignó alegatos de conclusión a folios 80 a 82 del expediente.
MINISTERIO PUBLICO: La Procuradora Sexta (6a.) en lo Judicial con funcines ante esta Corporación', evite concepto obrante a folios 88 a 90 solicitando que se declare fallo inhibitorio.
CONSIDERACIONES: Llegado el momento de dictar sentencia, sin que se observe nulidad alguna que invalide lo actuado, se procede a ello.
Lo primero que estudia y decide la Sala, es la excepción de inepta demanda que la parte opositora ha formulado, por falta de requisitos formales, ya que no identifica a quien se desanda, presupuesto procesal exigido por el artículo 137 del Código Contencioso Administrativo, como es "la dsignaci6n de las partes y de sus representantes". Para la Sala, la excepción propuesta está llamada a prosperar, por cuanto en el caso subexaaine en efecto
Contencioso Administrativo, como es "la dsignaci6n de las partes y de sus representantes". Para la Sala, la excepción propuesta está llamada a prosperar, por cuanto en el caso subexaaine en efecto la sociedad actora omitió designar la parte demandada y su representante legal, no obstante la observación formulada en tal sentido por la apoderada de la parte opositora, tal como consta a folios 41 a 43 del expediente; así las cosas forzoso es concluir que mal hizo la parte actora al no dar cabal cumplimiento al presupuesto procesal contemplada en el ,numeral 1 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo, requisito indispensable para la formación válida del proceso.EXPEDIENTE No. 8471 Por lo expuesto, 1 Tribunal Adbinztrtivo de Cundina.arca, Saccín Cuarta, adeinistran.io iustfci en nombre de la República de Colobia y por autoridad de la Les', FA L LA, iDECLARASE probada la xcepc4n propuesta por la parte opositora, en consecuencia: INHIBESEpara un pronuncíasianto de fondo. 2.- Ejetutoríado asta expediente, pr.vSa deoI a4ainistrativos e la ofici providencia, archives. .1 í4n de los aflt.cedant.s a de origen. COPISE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESF Y CUHPL La presente providencia fue discutida y apro b ada en la Sesión de la fecha, setn Acta Ho Z. Los Magistrados,
MANUEL BERNAL AREVALO JULIO E.CORREA RESTREPO
La presente providencia fue discutida y apro b ada en la Sesión de la fecha, setn Acta Ho Z. Los Magistrados,
MANUEL BERNAL AREVALO JULIO E.CORREA RESTREPO
JORGE E. NARQÜEZ PUENTES MARZA IHES ORTIZ BARBOSA
SALVA VO1O
ALVARO E VERA JAIHES NELSON ZULUAGA RAMIREZ
SALVA VOTOP77—VAL7NCIA DEL OEPFCHO SUSTTCIM.
TRIBUNAL CONTENCIOSO AD1 INI STRAT IVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
DR. JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES
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JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES 1 cilyl III.?..... rcc •cs.l:...l.€scls tsc::c; ílc::.Ll:L!í s.cs l.::l.cc5l...: .....PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
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REF: EXPEDIENTE No. 8.471
Demandante: SOCIEDAD GRÁFICAS MARTELL, LIMITADA Aswto: Iapueetoe Nacionalee Adhiero a loe término Y conclusiones del salvamento de voto expuse tospór al Doctor JORGE ENRIQUE ARQUZZ PUENTES en este aowto.
Atentamente,
Aswto: Iapueetoe Nacionalee Adhiero a loe término Y conclusiones del salvamento de voto expuse tospór al Doctor JORGE ENRIQUE ARQUZZ PUENTES en este aowto.
Atentamente,
NELSON ZULUAGA RAM! REZ
MAGISTRADO
Santfá de Bogotá, D. C.,15 de Febrero de 1.994.