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TA CUN - 8472-(13-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8472-(13-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

SUSPENSION PROVISIONAL -Reqú.tsitos 2 . E.

TRIUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Vtr2t¡ SECCION PRIMERA

Santa Fé de S000t D.C., marzo trece 13) de mil novecientos noventa y siete U997. Expediente No. 8472 Demandante 2 SOGA LEATIIER LTDA. NULIDAD 'i RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO SUSPENS ION PROVISIONAL La sociedad comercial SOGA LEATHER LTPA, a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presenta demanda en este Tribunal contra 1.. NaciónMinisterio de Comercio Exterior. 3 fin de obtener la nulidad de las resoluciones números 00066 da agosto IG de 199 y 037. de 6 de septiembre de 1996 Igualmente 1 en el mismo - libelo demandatorib solicita la suspensión provisional d# '1a resolución No. 00004, expedida por el Instituto Colombiano de Cflercio Exterior "INCOMEX". El actor solicita la suspensión provisional argumentando que para que se decrete la suspensión provisional del acto administrativo. basta simplemente con que haya manifiesta infracción da una de las disposiciones invocadas como fundamentos de la misma por confrontación directa. Como se dijo y explicó en el acpite de las normas violadas y del conceoto de la vtQlciÓr4, no solamente se da la violación de una norma en concreto, sino que fueron varias las disposiciones que se infrir91.r0rt. Con el 'pleno conocimiento del hecho de que él acto acusado es ineficaz. predicar del mismo su ejecución ocasíanaria serios

una norma en concreto, sino que fueron varias las disposiciones que se infrir91.r0rt. Con el 'pleno conocimiento del hecho de que él acto acusado es ineficaz. predicar del mismo su ejecución ocasíanaria serios e irreparables perjuicios qrvis3mos contra la Çompaía que represento. de ahí que se solicite la suspensión provisial de dicho acto, con el fin de que no se sigan causando mas 1inconvenientes contra. la Compsiía. Para resolver, la. Sala hace las siguientes, cOPIS 1 DERAC IONES De conformidad con el mrt4.çulo 152 del C..C.AI., para que proceda lo suspensión provisional cJe loa. efectos Jurídicos de loe actos usados » se necesita del cumplimiento de los siguientes requicitosi 1.-'Que la medida se solicte y sustente de modo eMpreco en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida, 2..- Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una da las disposiciones invocadas como fundamento de la misma por confrontación directa mediante documentos públicos aducidos con la. solicitud. 3.- Si la acción ce distinta de la de nulidad, además ce dber demostrar, aunge sea sumariamente, el perjuicio que la eecuc.ón del acto demandado cauca o podria causar al actor. La. Sala procede a resolver dóha solicitud El actor solicita la suspensión provisional de lo efectos jurídicos del acto administrativo contenido en la resolución No. 1)O'X64, expedida par el Instituto Cotombia.na "de Comercio Exterior "INCOP?EX, por cuanto que dicha resolución infringe

jurídicos del acto administrativo contenido en la resolución No. 1)O'X64, expedida par el Instituto Cotombia.na "de Comercio Exterior "INCOP?EX, por cuanto que dicha resolución infringe una norma superior en concreto. La. Sala no entra a estudiar la. solicitud de suspensión provisional, por cuanto '% Observa que el actor en el libelo de la demanda solicita la nulidad de las resoluciones números CitXW«>66 de 18 de agosto de 1995 y C'OOQ7 de 6 de septiembre de19 ' en la solicitud de eupeneíd3n proviione.L hace referencia únicamente la' primera, em aeaJ.ar el segundo acto administrativo que jonfirmó lI primera. Se advierte al interesado que de la integración de ).oc dos acto admin$.etrativoi. conetitu' la— oiuntad de la administración. Por lo anterior, se deniega la solicitud de suspensión provisional Por lo expuesto el TRIBUNAL 'ADMINI$TRATIVO DE CUNDINAMARCA, sección Primra, RESUELVE Por reunir loe requisitos de ley, ea admite, la demanda presentada por la Sociedad OGA LEATHER LTDAI a. través de apoderado Judicial a fin de obtener la nulidad de las resoluciones números - 00006 deie de aaoato de 1995 Y 000037 de b de septiembre da 196, pedidas por el Instituto Colombiano de comercio Exterior. En cc,necuencia ce di.ponei 1.- Notificar persqnalmentø al señor Procurador Delegado en lo Judicial Administrativos Notificar Oersonalmente de este. auto al eeor Director Regional. cundinamarcaSantafé de Bogotá

En cc,necuencia ce di.ponei 1.- Notificar persqnalmentø al señor Procurador Delegado en lo Judicial Administrativos Notificar Oersonalmente de este. auto al eeor Director Regional. cundinamarcaSantafé de Bogotá del Instituto Colombiano de Comercio Exterior "INCOMEX, 3.- Fiiar el negocio en lista por el término legal. 4.- Mediante ofICio solicítese a la Secretaria General del Instituto Colombiano de Comercio Exterjor Regional Cundinamarca5antafé de boqot, para que ce sirven remitir la totalidad de los antecedentesadmiaitrativos que dieron origen .a la expedición a los actos acusadós. 5.- Niega solicitud de suspensión provisional. Téngase al. doctor JORGE ALFREDO CARO PARRA como apoderado de la Sociedad SOGA LEATP4ER LTDA, de conformidad y para lo fines del por obrante a folio 1 y 2 del expediente.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No 035.

OARIO OUIPtQNS PINILLA BEARIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA ¡MES NAVARRETE CARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

HERUERTO REYES VARGAS

Magistr&do.

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