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TA CUN - 8472-(23-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8472-(23-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

]MPUESTO DE TRANSPORTE POR OLEODUCTO - Tarifa JPU1CA DE COLOMBIA F . VN DN i srR H1 1 YO DE SUND IN1

Relatora r-.......... '. Trbn Adminisfrajivo de Cundinamarca ::5fl tEl. f (jvRr:1r1i:: tT 5. Nn :çnh rç:: ti. tres Li novec tos nc:ven •••• o in c:o 1 hi9 5

Maci : .i st radc: f::c:r.erj Le Dr NELSONI ZULIJAGA FIAN i: RE: Z REF.Procesos Nos 473v 821i' f'tsun tc: Ac:: tos a c: 1 en a. 1 es L)eirrandal i te Soc. coi t i occ i

DE. LL)L.UMD 1

La soc: :i.edad cisc :i rJENTPd.... DE C L_OMD lA INC'. , cDt:rareio a i: r av 5 Li e apocierac:ft::' y en ej erc:i c:io cie la acción prevista en el ar +L c:u lo BU d 1 í Ait solicita ilur 13r-1/30 1(5 m3 2 S Lv'l o :r la u .i id ad cJe ros s :j.ci ....i en FE a c: tos a ) O f :i oir; Nc 01 25 de 2 de oc::t.ubro de 1 9O de General de Hidrocarburos del Mm .isterio da Minas y Enetq.L.a sebr e

a ) O f :i oir; Nc 01 25 de 2 de oc::t.ubro de 1 9O de General de Hidrocarburos del Mm .isterio da Minas y Enetq.L.a sebr e rE! i.qu.idac:xór de]. impuesto de traru; por te p01 el 01 rEoc( ur: tu LiaF;o L.i..mór Río Zul ia.- oveas de la Asociación Gravo Norta por 4 periodo comprenci ida. entre diciembre de 1. 985 mar -2-0 do i b 1 (Ji tole N:i oi:r:)504 de 11 de Enero •i• 1 991 de la. misma. c:ieponden cia. contentivo' rio la. 1 iqu..dar .tón del impues tc:: non .. ieriaci o :::'o r el. sep undo t: r .i estr e de 1 . 990 c ) Oil ci o Nc: :01:503 clr: la misma. fecha medinte el LUS1 ea .1 LqL.i JO e 1 impu.osI::o de i:ranipoi- ....Lc por 0 1 te r cer bi. mes cr E cJe 1 aSo o i. tao oX.FE:I:>.Er]E.E Nos .8472 y 8219 Roso 1 uc:ión No 5-0257 de 5 de marzo dé: 1.991 por el cual el Ministro de Minas 1 1 OCr UL..:' rechazó por improcedentes lorecursos interpuestas contra LOS cct.cas: anteriores. Como restablecimiento del derecho pido en tr::'rme principal, sca declaro que la actora no está obligada e. pagar el impuesto a OLLO

recursos interpuestas contra LOS cct.cas: anteriores. Como restablecimiento del derecho pido en tr::'rme principal, sca declaro que la actora no está obligada e. pagar el impuesto a OLLO se refieren los actos acusados y se ordeno la devolución con sus respectivos intereses de Lodo lo pagado [::'or el aludido concepto.

SuL: 'sid iariamrante nido se declare que le sociedad no está obligada pagar el impuestoutransporte a la tarifa del 4 LImLI se hizo e" los actos demandados, sino a la tarifa del 2

Las pretensiones so fundamentan en los hechos que a. con u:. i. rl uaa: se sin e'ui ian lo.- Occidental ç:eiebrc:i con E:c::o::trc::1 el d:Lo 11. de Junio. de 1.90-D el contrato de Asociación denominado Oravo Norte para la exploración y explotación de petróleos y demás hidrocarburos que so encontrara en la región oriental del País, del cual eta: también parto actualmente la c:ompc ja Shell de Columbia Inc.- nc. 2o.- 2o., E]. Ministerio do Minas y Energía comunicó a la. actora iquideción definitiva del impuesto en Mención por el amo de 1.986 y los tres primeros trimestre de 1.987 a la tarifa ía deEXPEDIENTES Nos8472 y 8219 3 profirió las liquidaciones de. ji .t...: vac 1 impuesto sobra el. crudo transportado a la misma tsrifa desde el cuarto trimestre de 98:7 al primero de 1 3o.- Posteriormente el Ministerio cia dinas y Energía produjo

crudo transportado a la misma tsrifa desde el cuarto trimestre de 98:7 al primero de 1 3o.- Posteriormente el Ministerio cia dinas y Energía produjo otros os sc: tos ('e 1 cpu. 1 dando el impuesto cscraa.dc:: por" los períodos mencionados o cuales han sido objeto 1 Ii_ demanda II .. - L_ misma Sac:c.ic:rI 4c.- La Dirección Nacional ce Hidrocarburos envio a. la •crctcrr'i ci oficio 018265 de 2 de octubre de 1.990 ro : :cq ui_dando el impuesto de transporte en la forma yaeludida,._t contra el cual interpusieron re 5o.- ......dependencia referida erv/íc: a la demandante los Nos 000SO4 y 000503 do .11 de Enero d1.991 materia de acusacián los cuales loaron igualmente rac::i.irr'idc,:s en la. ViS gubernativa., Mediante la Resolución :3-0257 da 5 de marzo de 1.991 e. Ministerio de Minas y Energía rechazó por improcedentes 1ra recursos interpuestos declarando agotada, la vía gubernativa. Mediante auto de Septiembre veinticinco de mil novecientos noventa y dos visible a. folios 267 se decretó la acumulación al presente proceso da), distinguido con el No 8219 tramitado nr''EXPEDIENTES Nos.8472 y 8219 4 las mismas partes y en el cual se depreca la nulidad ci&]. Oficio No.000365 de 17 de enero de 1.990por 1 ç 4 j. la División de Fiscalización de Hidrocarburos del. Ministerio de Minas '

las mismas partes y en el cual se depreca la nulidad ci&]. Oficio No.000365 de 17 de enero de 1.990por 1 ç 4 j. la División de Fiscalización de Hidrocarburos del. Ministerio de Minas ' liquidó el impuesta de que se trata por el periodo comprendido entre Diciembre de 1.985 > Diciembre do 1.989 ' del Oficio Nc: 007 o 14 de 25 de Abril dei ::c'r el cual se liquida si impuesto correspondiente si primer trimestre de 1.990y dr! la Resolución No .003064 riel 3 do Agosto de 1.990 por la cual 1 a sefh:'ra Ministra de Mmcc:: y Energía rechaza por lmprc:cedentes unos recursos Como restablecimiento del derecho se pide en este segundo proceso se declare que la compa ja no está obligada e pagar el impuesto y subsidierament.e que solo se halla obligado a paoer .1. u a .15 tarife de:i Los hechos en que fundamenta la demanda en este segundo proc:c•:'sc' son los mismos que se narran en los numerales lo a 30 precedentes. Los restantes hechos hacen alusión a 1. contenido de los actos acusados 2:omc: normas violadas se citan ioc:. artículos 76 numerales 12 y lI:. 1 do la Constitución Nacional y 42 de la Ley 37 de 1.931, la y 20EXPEDIENTES Nos.8472 y 8219 5 de la Constitución Nacional • 28, 44 47, 73 y 74 dei E. E. de la C. N ::s y 59 del C. C. A. y Decreto 444 de

de la Constitución Nacional • 28, 44 47, 73 y 74 dei E. E. de la C. N ::s y 59 del C. C. A. y Decreto 444 de artículo 17 del Decreto 2140 de 1 955 Se desarrolla luego el concepto de la violación, idéntica en los dos procesos ar.:umuiados Se ha tramitado dos procesos acumulados con oposición da la parte demandada. Presentaron alegato de conclusión tanto parte ac.: tu a como impugnadora, en escritas que obran respectivamente a. to 1 los 693 55.. y 74 Y SS.. Manifiesta el actor en su alegato de bien probado que desiste do la primera modalidad propuesta en el pa ti tum atinente al restablecimiento del derecho habida consideración de pronunciamiento del H Consej o de Estaco al respecto y que en consecuencia limita su pretensión a la declaratoria de que la sociedad solo se halla obligada a pagar por concepto de impuesto de transporte por el Oleoducto la tarifa del 2 sustentando aa solicitud en doctrina que sobre la materia sentó el H. Consejo da Estado en sentencia de 23 de Abril de 1.993 proferida dentro del expediente No.. 3023 apartes de la cual transcribe.. Por su parte la imp..kctnadora coincidiendo con la nueva pos ir: iónEXPEDIENTES Nos..8472 y 8219 asumida por la actora, concluye, e folio 740 Frente al a petición subsidiaria que hace el actor de que se declare en el evento de que no prospere alguno de ic::s otros cargos comentados anteriormente por la compaRía Occidental ü

asumida por la actora, concluye, e folio 740 Frente al a petición subsidiaria que hace el actor de que se declare en el evento de que no prospere alguno de ic::s otros cargos comentados anteriormente por la compaRía Occidental ü C(jicqribij. Inc.,está obligada a perjer el impuc-?t:c:: de transpc::i....Le por el Oleoducto en mención a la tarifa del 2% sefia.i ada en el articulo 17 del Decreto 2149 de 1 955 debe tenerse igualmente en cuenta el fallo emitido por le Sección Cuarta Sala de Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dentro del :.:j._.e-Ç_ç5çj No 3C>23 (acumulado) de fecha 23 de Abril de 1 993 Rindió concepto de fondo le sec'ra Procuradora áe en lo judicial. solicitando SE acoja favorablemente la petición subsidiaria, aria trayendo a colación igualmente lo dicha sobre el punto por e 1 Superior en la aludida providencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA Circunscrito pues como ha quedado el debate al porcentaje aplicable al impuesto de transporte por el Oleoducto que debe pagar la sociedad actora se tiene que sobre esta materia se ha pronunciado en varias oportunidades esta Sección y con fundamento precisamente en la jurisprudencia sentada por ei. H Consejo deEXPEDIENTES Nos.8472 y 8219 7 Estarlo en la referida sentencia. se dijo en sentencia de Abril diez y ocho ce mil nc::Ivec:ientL.5 noventa \/cuatro dentro del proceso No 83:34 con ponencia del Doctor Alvaro E Vera . La Sala se tiene en cuenta la sentencia del H Consejo de

se dijo en sentencia de Abril diez y ocho ce mil nc::Ivec:ientL.5 noventa \/cuatro dentro del proceso No 83:34 con ponencia del Doctor Alvaro E Vera . La Sala se tiene en cuenta la sentencia del H Consejo de Estado de abril 23 de 1993 Consejero Ponente Dr. Abel la a Zárate Actor Occidental de Colombia que s>:p ...eso "Por las características ya resehadas del impuesto que se deducen de la norma básica creadora del tributo como lo es el artículo 52 del Código de Petróleos, se establece claramente que el`hecho cieneradu....ji ..:...L constituido por el transporte de petróleo o productos por un oleoducto construido después de octubre 7 de 1952 y la base gravable, como ya se anotó, esta constituida por el volumen del producto transportado multiplicado por la tase del transporte Aunque esta forma de determinar el gravamen no consulta la técnica impositiva, se expl i ca en rezón al sistema como la misma ley de petróleos ha determinado los mecanismos y competencias pera fijar las tari fas da transporte ro es claro que las tarifas fijadas en resolución por ci Ministerio constituyen la beso (: -j factor para determinar e1 gravamen riel transporte poi. -- oleoducto. or o1eoduc:to Así lo entendió en la Resolución 2175 de 1986 y por ello Lo consignó en sus considerandos, nc:: por error ( como lo sostuvo después el risc smc Ministerio), sino porque ése es el mecanismo establecido en la ley. Así mismo lo entendió y por el lo rectificó 1 precio en la Resolución n 1 ie 1987 y ya

por error ( como lo sostuvo después el risc smc Ministerio), sino porque ése es el mecanismo establecido en la ley. Así mismo lo entendió y por el lo rectificó 1 precio en la Resolución n 1 ie 1987 y ya no en sus considerandos solamente, sino en su parte resolutiva en donde claramente expresó, después de fijar la tarife " sobra estos valores se cobrará el impuesto rio' transporte que corresponda" y aclaró además que en el caso de transporte de crudo a terceros ej. impuesto debe:' ser cancelado por el transportador., "NO fue correcta la actuación del Ministerio cuando al expedir L Resolución ¡: - dijo hacerlo solamente títulos de " "ac:isración '' cuando al expresar que leEXPEDIENTES Nos.8472 y 8219 8 tarifa de transporte fijada en la. Resolución 121:2 as la base para la liquidación del impuesto establecido en el artículo 52 del Código de Petróleos 5 pues su real intención c,uoaó claramente expresada en los considerandos de la Re-solución .304 que confirmó la anterior, según ésta la posición oficial consistía, no si aclarar, sino LI modificar la situación que - 1 propio Ministerio venia practicando de darlo aplicaciónn a la tarifa del 2 consagrada en el articule 1/ dei. Decreto 2140 (Folios :295 y 296 del cuaderno principal Y más adelante di c:o `Para la Sala el sentido y campo de aplicación de la rebaja dotarifa al 2% consagrada OÍl el Decreto 2140 de 1955, aunque allí haya hecho mención del producto ce las concesiones, no se restringe solamente a ellas, por

`Para la Sala el sentido y campo de aplicación de la rebaja dotarifa al 2% consagrada OÍl el Decreto 2140 de 1955, aunque allí haya hecho mención del producto ce las concesiones, no se restringe solamente a ellas, por cuanto la naturaleza del impuesto como ya se analizó no tiene en cuenta para nada el origen contractual de la explotación sino la utilización de los oleoductos en el transporte de productos y les únicas distinciones que ha hecho srri las relativas a los crudos de terceros fi1 Li / al origen geográfico, rc( ecj ci ijr respecto a este último la distinción consagrada en nuestra .Lec4islacLLc:n desde el aRa de 1931 que otorga preter et E / estímulo e la Región Oriental o de los Llanos, coro indistintamente Se la ha conocida. E!Ç:') el campo específico de este gravamen, y tenidos en riiç-r'tsus elementos constitutivos, no encuentra . Sala razón para diferenciar el transporte de los productos provenientes da asociaciones o de concesiones, o cualquier otra forma jurídica edopteos para :1 aex p lo tac iór diferencia que si se encuentra en otros campos ( como el co las rea 1 íes y participaciones). Como t.a(ripr-_:co la encontró el Legislador en el aPc:: de 1961 cuando adoptó c::c:'mo norma de carácter permanente la citada rebaja establecida inicialmente por el Decreto Legislativo 2140 de 19559 bajo la sola consideración de que era una norma El conveniente" a la nueva política petrolera del país

de carácter permanente la citada rebaja establecida inicialmente por el Decreto Legislativo 2140 de 19559 bajo la sola consideración de que era una norma El conveniente" a la nueva política petrolera del país dentro de la cual se conservaba la de dar estimulo -a. las explotaciones de la Región de los Llenos Orientales, 0 sea teniendo i u.0 cii cuenta -1 origen territorial del petróleo y no la forma jurídica de suEXPEDIENTES Nos.8472 y 8219 9 obten cián fol ios .::97 y 298 dei cuaderno pr JF,-¡ cipa 1

En el exped lente aparece plenamente probadc:: que ei petróleo de propiedad de la Cc:mpai ia Shel 3. de f.o J.o ¡Vi bsi.a Inc Cove proviene de'.¡'. sector Cravo Norte fol io 236) le ubcsc:ión de le ox1otación pctrc:;ier'a seqún c.:•:! c:ertificedo del Instituto qust.in Coexi est un el Departamento de Prauca al este de orienta. 1 colombiana ( E o lic:

ac::u.er'ci' c::on 1 críen tos p rc::ba tc: r os n te eí ren te ladL Lr .o t¡ ­a¡ n- -

-r ií L'P te que 'r la 1 ici' íd i)j j 1 .impuqneción ce ap .1 i có una tarifa de r orrpat id lcr d k.,( del 2./ al 1 -hOr ti 1' 1 su tt

.impuqneción ce ap .1 i có una tarifa de r orrpat id lcr d k.,( del 2./ al 1 -hOr ti 1' 1 su tt el articulo 17 del Decreto 2.t40 de 1"9551,tiene ra:.:ón en SUS apreciac:iones la accionante en cuento a tarifa ror lo c:ue1 este cargo está 11 amado a prosperar (pl i c:ando por lo tanto la reí terac:Ia doc:trí.na sobro la meter..a con la cual estan

igualmente acordes 1: odas las partes en este proceso concluye la Sala nue debe deciarerse la nu...id..d de los actos acusados y por ende proc:eder a. etectuar las nuevas l iquidac:iones del impuesto do transporte a c::ercjc:' de a actora a la tarifa del 2 correspondientes a los períodos gravables de que da cuente los actos ac:usados en los proccxsos acumu 1. ados Nos. 1 8472 , 1 as cual. es queda rr SSí

SOC. OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC.

LIQUIDACION IMPUESTO DE TRANSPORTE OLEODUCTO CAO LIMON —RIO ZULIA - COVEASS DIC. DE 1.985 a MARZO DE 1.990EXPEDIENTES Nos.8472 y 8219 10

Valor del Transporte en dólares 287.474 Bis. a Us $0.84 /BL. 78.742 Bis. a Us. $1.391 BL. 50.789.651 Bis. a Lis. $227 BL.

Valor del Impuesto en dólares:

27. Sobre la suma de US$ 115.643.437,31

Menos valores cancelados por Occidental:

78.742 Bis. a Us. $1.391 BL. 50.789.651 Bis. a Lis. $227 BL.

Valor del Impuesto en dólares:

27. Sobre la suma de US$ 115.643.437,31

Menos valores cancelados por Occidental: Julio 6/88 (Tasas de Cambio $300, 28. Us$ Abril 16/90(Tasa de cambio =$302,19/Us$ Mayo 24/90 ( Tasa de cambio =$468.92 Us$) Total Valor a cancelar Saldo a favor US$ 241.478.16 109.451.38 115.292.507.77 2.312.868,75 796.941.00 1.357.303.66 161.62071 US 2. 996.62 -o--- %J Soc. Occidental de Colombia Inc. Liquidación Impuesto de Transporte Oleoducto Caso Limón -Coveas 3o.Trimestre de 1.990 Meses Volumen Transportado Julio 1.330.065 Agosto 1.442.336 Septiembre 1.059.065 Total 3.831.466

Valor del Transporte en dólares: 3.831.466 barriles a Us $2.27 por barril 8.697.897,82

Valor del impuesto en dólareg:

27. Sobre la suma de US$8.697.897,82 -- Us $ 173.957.96

SOC. OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC.

Liquidación Impuesto de Transporte Oleoducto Cao Limón - Ayacucho Cago Limon Coveas Secundo Trimestre de 1.990 Meses Volumen Transportado Volumen Transportado Caso Limón -Ayacucho Caso Limón-Coveas

Cao Limón - Ayacucho Cago Limon Coveas Secundo Trimestre de 1.990 Meses Volumen Transportado Volumen Transportado Caso Limón -Ayacucho Caso Limón-Coveas Abril 1.374.661 Mayo - - 1.091.019F i: Ei'T"E5 Junio 1.727 1.247.691 Totales 1.727 3.713.371

Valor del transporte en dólares: 1.727 Barriles a Us $1,39 por barril 240053 6.713.371 barriles a Us $227 por ba1ril 8.429.35217

Total: 8.431.752.70

Valor del impuesto en dólares: 27. sobre la suma de Us$8.431.752,70 Us.$168.635,05

SOC. OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC.

lIQUIDACIÓN IMPUESTO DE TRANSPORTE OLEODUCTO CAO LIMON -RIO

ZULIACOVEAS

PRIMER TRIMESTRE DE 1.990

MESES: Volumen Transportado

Enero 1.188..470 Febrero 1.042.024 1 Marzo i • 232 3 Total 3.559.817

Valor del Transporte en dólares: 3.559.817 Bls. a Us $2,27/BL. -- US $8.080.78459

Valor del Impuesto en dólares: 2% sobre la suma de US$8080.78459 US$ 161 .615.69

SOC. OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC.

LIQUIDACION IMPUESTO DE TRANSPORTE OLEODUCTO CAO LIMONRIO ZULIA-COVEAS "ASOCIACION CRAVO NORTE

SOC. OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC.

LIQUIDACION IMPUESTO DE TRANSPORTE OLEODUCTO CAO LIMONRIO ZULIA-COVEAS "ASOCIACION CRAVO NORTE DIC. DE 1.985 a dic. de 1.989.

Barriles Transportados de diciembre de 1.985 a Dic./89 47.740.377EXPEDIENTES '1rr Valor del Transporte en dólares 47.740.377 Barriles Netos US $2: 27/SL Valor del impuesto en dólares :' sobre la sumanc 1 ) /. US$2.167.413.12 Menos valor cancelado en ju 1 ioh/88 correspondiente orrespond±ente:' al volumen de la Occidental, durente ci período Enero de 1.986 a diciembre de 1988 a la tase de cambio del d ie de consignación. US$ 1.370.472.12 Valor Total del impuesto en dólares US$ 1.370.472,12 Por lo anteriormente expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley , oído el concepto del Agente del Ministerio Público y de acuerdo con él, FALLA lo..- DECLARASE la nulidad del Oficio No..018265 de 2 de Octubre de 1.990 de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía sobre reliquidarión del Impuesto de Transporte por el Oleoducto Caso Limón - Río ZuliaCoveas de la Asociación Cravo Norte por el periodo comprendido entre diciembre de 1.985 y marzo de 1.990, del

Impuesto de Transporte por el Oleoducto Caso Limón - Río ZuliaCoveas de la Asociación Cravo Norte por el periodo comprendido entre diciembre de 1.985 y marzo de 1.990, del oficio No.000504 de 11 de Enero de 1.991 de la misma dependencia contentivo de la liquidación del impuesto mencionado por el segundo trimestre de 1.990 ; del Oficio No.000503 de la misma fecha mediante el cual se liquidó el Impuesto de Transporte por el tercer bimestre del ao citado y Resolución No.3-0257 de 5 de marzo de 1.991 por el cual el Ministro de Minas y Energía rechazó por improcedentes los recursos interpuestos contra los actos anteriores; del oficio No.000865 de 17 de Enero de 1.990 por el cual la División de Fiscalización de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía liquidó el impuesto de que se trata por el período comprendido entre Diciembre de 1.985 y Diciembre de 1.989 y del Oficio No007014 de 25 de Abril de 1.990 por el cual se liquida el impuesto correspondiente al primer trimestre de 1.990 y de la Resolución No.003064 del 3 de Agosto de 1.990 por la cual la seora Ministra de Minas y Energía rechaza por improcedentes unos recursos.EXPEDIENTES NoE 547.7 y 521 20..Ordénase al Ministerio d€: M:Lnk; y Energía devolver a la Soci ed ad '' ed flEIl t-1 DE COLOMBIAINC. la suma de DOS MiL

NOVECIENTOS NOVENTA y' SEIS DOLARES LiiJN SESENTA Y OCJS

Soci ed ad '' ed flEIl t-1 DE COLOMBIAINC. la suma de DOS MiL NOVECIENTOS NOVENTA y' SEIS DOLARES LiiJN SESENTA Y OCJS CENTAVOS DE t)OL.AF: ( k..iS 29 2 ) por concepto cic 1 puer. Lo de Transporte Oleoducto Car"'J Limón JO lJ -EnveRas Diciembre t ui de 1985 a Marzo de 1 990. Fíjase la suma de CIENTO SETENTA Y TRES MIL. NOVES. lEN íSS CINCUENTA 1 SIETE DOLARESCON NOVENTA Ni p í S EIS CENTAVOS DOLAR us 173.957.96) por concepto dei Impuesta u Transporte Oleoducto Cabo L. i móri CoveF as %o 1 u" twa 1. '"e o

1.990; I. sLuria de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS

TREINTA Y CINCO DOLARE:C3 CON CINCO CENTAVOS DE: r)c:;L:.R (liS

16S.635,05) como impuesto de Transporte Oleoducto Cabo Limón-Ayacucho, Cabo Limón «-Cc:'vaPas Segundo Y rirnet.ru cia 1.990;:i.a suiT:t de CIENTO SESENTA 'y' UN Nl :t E. SEISCIENTOS CiD 1 MCE. r,jL -IF4 5 CON SESENTANUEVE CENTAVOS DE DOLAR Ihi «l ' / 1 por concep to del Impuesto 'J'-i Transporte Oleoducto C:íca Limón Río Zulia c::.c::vsa.s • Primer Trimestre da

Ihi «l ' / 1 por concep to del Impuesto 'J'-i Transporte Oleoducto C:íca Limón Río Zulia c::.c::vsa.s • Primer Trimestre da 1,990 y la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS .::NiA MICO..

CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS ODiARES iiDN DOCE. CENTAVOS 55

DOLAR us 1.370.472,12), por concepto de Impuesta Transporte Cabo Limón .....Río Zulia - CoveRas =sociación Cravo Norte" Diciembre d0 1.985 a Diciembre cia 1.989, da acuerdo con las liquidaciones 1 OSer ....Las en la parte moti va Ii asta providencia COF 3. ESE: • NOT lE 3 QUESE • CC)MLJN IS QUE: E Y CUMRLPSE. Discutida y Aprobada en sesión de fecha 16 de Noviembre de 1.995 según Acta No46 NELSON Z LILUAGA RAM 1 RE Z MAR SE A 1 NE.E; ORTIZ BBOsA MANUEL BERNAL.. AREVALO FAO::. O 0 . 04811 BLANCI:J C. nR:CE: ES MAROL1E 7 FUENTES ALVARO E. VERA jAIME.---'> A u s e n te

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