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TA CUN - 8475-(23-02-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8475-(23-02-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

a& DE COLOMBIA

.RISDICCIONAL

i_"• Segtin lo establecido tor el decre.2339/71 los trabjdores oficiales que integran el personal civil del MINDEFENSA estn vinculados por contrato de trebajo. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMhICA ogot, D.E., febrero veintitrés (23) de - mil novecientos setenta y siete (1977).-. 4 Magistrado Ponente r, AI!PTO MO

Ref.: Expediente 8475

Resoluciones Mtni81.eriales Actor: PEDRO ENRIQUE iOTiNO E Por conducto de apoderado judicia RL )F? IA V jode la acci6n contenciorsa de plena jurisdioci6n, el 'DRO ENRIQUE MOLLN0PINOíA solicit8 al Tribunal que declare la nulidad de]. — artículo 2o, de la Resoluci6n No. 5926 de 1974 9 originaria de]. Ministerio de Defensa Nacional, "y el contrato de trabajo en 41 citado", y que, como consecuencia de esa declaraci6n, se dieonga — que dicho Ministerio debe reconocer y pagar a favor del dcmandan te y dentro del término establecido por el artículo 121 del C.C. a partir del lo. de enero de 1972, el subsidio familiar y prima de alimentacin establecidos por la Ley 68 de 1963. Como hechos refiere la demanda que el actor, por estimar que reunía las exigencias de la citada Ley, eolicit6 el reconocimiento de subsidio familiar y prima de alimentación en ese •sttuto conagradae, lo que se le negó por el Ministerio de Demar que reunía las exigencias de la citada Ley, eolicit6 el reconocimiento de subsidio familiar y prima de alimentación en ese •sttuto conagradae, lo que se le negó por el Ministerio de Defensa mediante la resolución 4041 de 19709 que acusada de nulA.' dad fue declarada sta y restablecido su derecho por sentencia — de la jurisdicción contenciosa, pero el 4inisterio al dar].e cumpimiento al fallo etab1eoi6 que a partir dl lo, de enero no percibiría esas partidas ya que st situaoió se res -iría a patttr de entonces (lo, de enero de 1972 0 se aclara), por un contrato — de trabajo celebrado entre el accionante y los Talleres de Intendencia del Ejército, a los cuales presta sus servicoe, Considera el actor que con la expedicl6n del acto en.' juictado se han quebrantado los artículos 14 del C.S. del ?. y — 15 9 16 y 30 de la Constitución Nacional, normas sobre las cualesDE COLOMBIA BISDICCIONAL (8475) se explica el concepto de violaci6n. l ss?Ior Ftcal 4o, de la Oororaoi6n aparentemente c— ceptila en forma favorablø a la prosperidad de la aoci6n, pero 1e1— do su concepto, esta acorde con lo decidido por e]. Ministerio di Deensa Nacional, ya que comparte el criterio de t• al estable— cer que la situaclSn del actor se rige por las normas estableci-. das por el Decreto 2339 de 1971 9 a partir del lo. de enero de — 1972 9 con ia.inica diferencia de que en tanto que el flinisterio

cer que la situaclSn del actor se rige por las normas estableci-. das por el Decreto 2339 de 1971 9 a partir del lo. de enero de — 1972 9 con ia.inica diferencia de que en tanto que el flinisterio aleta la existencia de contrato de trabajo, el aeor Fiscal aduce la vigencia del Decreto en cueøtidn a partir de e9a fecha, o del 29 de enero del mismo aro. Agotado como es encuentra el trmits procesal pertint• al juicio, se procede a dictar la sentencia que corresponda, Pre— vias las siguientes Coueiderac tonsol El 1nico punto sobre el cual el Tribunal debe pronunciar-. se en esta ocasión, es el referente a la lirnttaci6n que, si iinis— tirio de Defensa Nacional hace en el ato enjuiciado en él disfru— te por parte del demandante de las partidas correspondientes a pri— ma de alimenaci6n y subsidio faitiliar, establecidos por la Ley 68 de 1963 y el Decreto 3 5 1 de 1964 para los empleados civiles de] ra— mo de defensa nacional, ya que lo .lI si el actor tuvo esa calidad, fue ya resuelto por esta corporación y por el Consejo de Estado en las sentencias cuyo cumplimiento dispuso la resolucióm hoy enjui iaUa, Al electo se tiene que si bien es cierto el Decreto 2339 de 1971 entr6 a regir el 29 de enero de 1972 9 el contrato de tra bajo que ese estatuto autorizó celebrar mediante su art. 104 y se., Bolo fue suscrito hasta el lo, de enero do 19739 fecha desde la —

de 1971 entr6 a regir el 29 de enero de 1972 9 el contrato de tra bajo que ese estatuto autorizó celebrar mediante su art. 104 y se., Bolo fue suscrito hasta el lo, de enero do 19739 fecha desde la — cual, en consecuencia, la yiculaci4n laboral d~ actora con los Talleres de Intenencia del Ejército se tomó en contractual, en — vas de la legal y reglacentaria que antes la cobijaba y de la que-k DE COLOMBIA RISDICCIONAL (8475) fue despojada a virtud de lo uiepuesto en el art. 2o.de dicho Decreto, al excluirlo de su condición 'do empleado civil del ramo. defensa nacional que antes tenía en raz6n de lo estatuido por la Ley 68 de 1963 y el Decreto 351 de 19644 Por lo anterior, tiene derecho el demandante a que las partidas oorresponc lentes a prima de alimentaoin por todo el aI• de 1972 y subsidio familiar por el mismo a1o, le sean cubiertas por el lflnisterio de Defensa Nacional, en la cuantía que le corres— ponda. Con respecto a la declaratoria de nu1iad del contrato de trabajo, no encuentra el Tribunal que con su celebraci6n se hubiese vi lado norma alguna, ya que ese acto se ejecutd en virtud de las autorizaciones dadas por el Decreto 2339 ya citado, Por consiguiente, se denegard esta pretensin de la demanda. En a4rito de lo expuesto, e]. Tribunal Administrativo de Cundlnarca, en desacuerdo con el oonce te fiscal y administrando justicia en nombre de la República de Colombia y ir autoridad de la Ley,

PALtA:

En a4rito de lo expuesto, e]. Tribunal Administrativo de Cundlnarca, en desacuerdo con el oonce te fiscal y administrando justicia en nombre de la República de Colombia y ir autoridad de la Ley, PALtA: lo.— E8 NULO el artículo 2o. de la Reaoluoi5n nmero 5926 del 6 de agosto de 1974, proferida p' el Mi— nisterio de Defensa Nacional, en cuanto Imita al 30 de diciembre de 1971 el reconocimiento y pago de prima de alimentaci6n y subsi— dio familiar al demanuante PEDRO VNEIQUE MOLANO EPIOA, 2o.— En consecuencia, el Ministerio ao Deenaa Nacional, en el término sealudo por el artículo 121 del C,C.&# y de acuerdo con lo dicho en la parte motira de este fallo, proce— derd a reconocer y parar al citado deiri.:ante rCLANO EPINOSA laprima de ali!aentaci6n y el siÁbaidio familiar que le correaonde, por todo el aiío de mil novecientos setenta y dos (1972)..W. DE COLOMBIA RISDICCIONAL (8475) - 430.— Ii4ganos las dsms Peticiones e a demanda. (fl proyecto de este fallo iue discutido y aprobado enaesin de Sala celebrada • 3 C61,,iese, nOt1fqueee, ooznfque3e y conettLtesa.—

R.o LCCMPTE LNÁ ZAL.IP SILVA L1FIR

IIGUEL ANTCLIO CARLEAS AIhRTO MOhENO GOM}Z

JAIME MOS( GUÁINIZO AQUILINO QLFIGUEZ PEAZL

R.o LCCMPTE LNÁ ZAL.IP SILVA L1FIR

IIGUEL ANTCLIO CARLEAS AIhRTO MOhENO GOM}Z

JAIME MOS( GUÁINIZO AQUILINO QLFIGUEZ PEAZL

CARLOS OC!!AVIO tOTIGtJYZ Y. M&)flJEL UUTTA AYOLA

MACO EMflIO CELIS Be

Secretario

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