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TA CUN - 8479-(11-02-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8479-(11-02-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977
  • COLOMBIA JUSTICIA PENAL M1L1TAR IDICCIONAL Régimen de sus empleados, De confornidad con el decreto 239/71 art,82 los privilei.

BUNALoeo otorga i.01 5se l os en 1r &8O de los empleados civiles del Nindeferisa y no pra empleados Bogota, febrero once de mil novecientos se civiles de la justicia penal militar¡ a 's los el at.42 del mismo decreto.

Magistrado ponente: MIGUEL áN~0 CÁRENkS V. '' ,BF: proceso No. 8479.-.Resolucues Ministerial

ievandante: J]varo 1i Correal Iyt.- -1 doctor klvarol(. Correal Reyes ún propio nombre r la calidad de abogado, solicita de este Tribunal se hagan las siguientes declaraciones: 1'- Que es nula parcialmente la Reeoluøid No. 3025 del 26 de junio de 1.974, originaria del Ministerio de Defensa Nacional, en cuanto que al reconocer la cesantía y la peneidn de jubilación, reduce su cuantía con relación a la que realmente corresponde, dejando de incluir tiempo de servicio prestado al Estado, computables 'ara esta clase de prestaciones. "20Que como consecuencia de la nulidad decretada, el kinis teno de Defensa Nacional liquidard y pagare el auxilio de ecaantLa correspondiente a la totalidad de loa servicios prestados al ELtado, con inclusión de loe haberes asignados al cargo, como Fiscal del Tribunal Superior Militar y resjustard la pensión de jubilación en igual sentido. 93Q_ Como consecuencia de los planteamientos formulados y a fin de obtener .l restablecimiento del derecho, el

al cargo, como Fiscal del Tribunal Superior Militar y resjustard la pensión de jubilación en igual sentido. 93Q_ Como consecuencia de los planteamientos formulados y a fin de obtener .l restablecimiento del derecho, el Ministerio de Lefenaa lacionall dar4 cumplimiento al tallo que ponga fin a la presente litio, dentro de los treinta días siguientes a su ejecutoria, o sea dentro de loe tór-. sinos consagrados en el art. 121 de la ley 17 6/ 45. MINISTERIO DE JUSTICIA2 ( Juicio Mos i< 8479) Las anteriores peticiones tienen tundaiaento en los sigin. tse BLCJ!O&t "laAlvaro i. Correal Reyes preat<5 oua uerviiou al Botado durtuite un tianpo continuo de veinticuatro aAos y dios mece., por lo oua]. ae •oliaitd al Minie teno de ].efenea Ns— olonal, entidad en donde sirvió un ticapo superior al de vein... te soa, e1 recnocizd.ento de la pensión di Jubilación y la cesautia definitiva, eegdn 00fl4ta en el respectivo expediente de .reatacioiwu debidamente configurado en e]. biniaterio (le 1)otonaa lilaiOiOVÁ1, 0 29.. El retiro ee produjo codn i)eoreto 321 de febrero 26 de 1.974 del cargo de Fiscal del Tribunal -Superior L11itar,

al servicio cIal lWtioterio de Lefenaa Nacional, siendo ].oa dit.ios babor-se recibidos loe de $ 15.630.ou, sin tener en ou.nta otros babores que corresponden por ley. 0 39. Segdn las normas legales aplicables al caso, la cuantía di la oesautia y la pensión de jubilación, es el resulta.. do, para la primera 4e tomar el tiempo total de servicio al. Lut&dø, multiplicando el santo total de haber que oorresoada al cargo su toxaa manaual y para eíectps de la pensión ha de tomaras a]. 75% di ente cionto. '4Q Por el acto acusado, .1 Uníciorlo de Defensa Nacional, con violación de expreuae normas leales, redujo sin Za.. cultad alguna el tiempo de servicio prestado al Latado, desconoció e] monto, tambión total de loe haces del cargo, di.einuyendo aa en forma notoria el valor de la ceantia y cts la pensión 4, jubilaoi4n.' J)OICI0NIJ5 1c)J4.jjA$ Y ÇQJÇJ IlE ]ÁVA0.GI( Cita coso diapoelcionos violadas Las aiguieuteas arte. 16,17 30 y 170 de la Couutitucidn Nacional; 14 9 16 y 21 del código Sustantivo del Trabajo; 17 de la ley 6 ,1 di 1.945; ley 65 de 1.946; Decretoley 1680 de 1.945; 12 del loereto 1160 deCOLOMBIA DICCIONAL = 3 ( Juicio No. 8479)

1.946; Decretoley 1680 de 1.945; 12 del loereto 1160 deCOLOMBIA DICCIONAL = 3 ( Juicio No. 8479) 1.947; 62 de la ley 7 de 1.970 y Decreto 2339 de 1.971. Sobre el concepto de la violaoi6n de las anteriores disposiciones el señor apoderado discurre ampliamente. CONCEJO DEL MINISTERIO B1IC0: El seiíor fiscal 49 del Tribunal al emitir su concepto de fondo oonceptda desfavorablemente a las pretensiones del actor.

CONSIDERACIONES DL TRIBUNAL: La Sala acoge los razonamientos expuestos por el señor fiscal 4Q,Dr. Luis Alberto Medina urmudea, en su vista de fondo: " Se trata de establecer en el presente amos si .1. demandante ALVARO NICOlÁS COElEkL REYES, tiene derecho o ño, al reajuste preutacona1 riencionado en la demanda. 1'El Dr. Alvaro Nicola Correal Reyes prewt6 servicios al Ministerio de Guerra ( hoy de 1efsnaa),por un lapso superior a los veinte años siendo el cargo dltio deaempeado el de fiscal del Tribunal Superior Militar, por cuyo motivo se le reoonoci6 cesantía definitiva y penai6n jubilatoria mensual en cuantía de $ 9.832.50. "kadica la inoonformidad en que, para loe reconocimientos aludidos, no ee contabilizd la totalidad del tiempo laborado al botado# ni se incluyeron todos los haberes que por ministerio de ley le pertenecen. 'En electo, para la liquida9i6n preetacional recimientos aludidos, no ee contabilizd la totalidad del tiempo laborado al botado# ni se incluyeron todos los haberes que por ministerio de ley le pertenecen. 'En electo, para la liquida9i6n preetacional referida, se prooedi6 unicamente sobre el sueldo btteioo de $12. 000.00, y la doceava parte correspondiente a la prima de navidad, "Sobre el tiempo, habré de decirse que el Ministerio obrd correctamente, fl en cuenta que de los MINI8rIO DE JUSTICIACOLOMBIA .DICCIONAL 4 u ( Juie.0 !o. 8479) aut&ceentea ad iuiutrativos es (Lonuuetra que el actor l.ar6 al i3ervicio cid initerio de 1en.;u por 20 atico, 6 veces, 24 dfaa, que a tenor del art loulo 80 cie. Decreto 1339 de 1.971 9 ea el requerido para obtener tal. preStao.ón. Y respecto de la onta, ie obtiene similar consecuencia, pues, loe 4 aioi, 3 aeea y 6 días, trabajados al Pinuterio de iluottci, le 1 ,us— ron cubi:rtoø por =odio de la so1ueidn Uo. 02320 de 16 de a— gosto de 1.954 9 de la Caja de Previsión ;ocia1 tie las ueras de Palioa. "Ll articulo 80 del :ecreto 2339 de 1.971, dios que "1.1 empleado pdblioo del Ministerio de .Licfensa y de la PolioLa ia.- cional que acredite veinte (20) ailoa de tiervicio continuo a

"Ll articulo 80 del :ecreto 2339 de 1.971, dios que "1.1 empleado pdblioo del Ministerio de .Licfensa y de la PolioLa ia.- cional que acredite veinte (20) ailoa de tiervicio continuo a las respectivas eniUades tendrá dtrecIw a qut por el. Tesoro P1b1ico es le paeue una pensión uensual vitalicia de jubilación equivalente al setenta y cinco por ciento (75) del pro. ctocLo de loa salarios devenadua en el ditiso uo de zervicio g O.aluiora que ea su ead, tomando como base las artidas iieftt1adaa en el articulo 82 de ente Le- ,reto ", liohao parti.. dais son las siuiontes; sueldo bdg3too, prima de ervioio,pri. ma de a1imertteci6i, subsidio familiar, subsidio de transporte y doceava parte dS la prima (te flitVidkl(i. " su vez el. urtloulo 42 del niamo Decreto, as limita a establecer que " ion funcionarios y cup leados civiles de la Justicia Penal Militar y de su Ministerio Pdblioo d.vengardu uo].aaeite las aaivaoiones y primas fijadaa pera loo Xuncio— nance y empisadoti de la rama juriudiocional y iel Winistsnio P1blioo, En consecuencia no tendn4n derecho a las asinacionee, primas y subsidios consagrudos en .l presente e8tatuto para los supleados pdblicuss del Ministerio de¡.,ofenda fl tt Ea decir, uue loe pniii2agiou otorsctoe por .1 artícu—

primas y subsidios consagrudos en .l presente e8tatuto para los supleados pdblicuss del Ministerio de¡.,ofenda fl tt Ea decir, uue loe pniii2agiou otorsctoe por .1 artícu— lo 82, son sólo pura los empleados civiles del Mliiiuierio de l2euea y no para loe funciosarica y empleados civiles ce la MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA =DICCIONAL = 5 = ( Juicio No. 8479) 1 Justicia Penal )Lilitar, a quienes se 158 reconocen loe asignados en el artículo 42. "De acuerdo con loe elementos da prueba, el cargo ocupado por el actor, al producirse su retiro, era el de fiscal de Tribunal Superior Militar, esto es, funcionario de la Justicia Penal Jgilitar, y porloate, para el reconocimiento preetacional definitivo, aparte de la aaignaci6n bCsica, debe procederse conforme a lo normado por el artículo 42 del Decreto 2339 de 1.911 en armonía con los artículos 32 y 49 del Decreto 903 de 1.969 y 22 y 32 9 inciso 19 del Decreto 411 de 1.961, creadores de las primas de oapaoitaoi6n, ascensional y antiguedad, respectivamente para cotos servidores, siendo sí para ello necesario la demoetraci6n de su reconocimiento y comprobado legalmente que las devengaba al separarse de las actividades oficiales, "De la revisidu procesal no se advierte por parte alguna que al actor durante la permanencia en el cargo se le hubieran reconocido y pagado tales primas, ni que hubieran hecho

legalmente que las devengaba al separarse de las actividades oficiales, "De la revisidu procesal no se advierte por parte alguna que al actor durante la permanencia en el cargo se le hubieran reconocido y pagado tales primas, ni que hubieran hecho parte de loe ditimos haberes percibidos, factor que preauaiblemente llevé a la Adiziinitraoi6n a excluirlas de la liquidad 6n. "1s el motivo a que este despacho se acoge para disentir de la opinidn del demandante a que alude tanto en la demanda como en el escrito de eonciuni6n, porque si se consideraba con derecho a ellas, en la forma señalada en los artículos 39 y 42 del Decreto 903 de 1.969 y 2 2 y 32, inciso 1 2 del Decreto 411 de 1.971 9 ha debido, como era lo indicado, comprobar su reconocimiento en la forma indicada en los mencionados preceptos, pero como así no oourrid, habr4 de concluirse que Las pretensiones no pueden prosperar, ya que si era acreedor a tal derecho en raz6n de su oficio, es lo cierto que en ni.- gdn momento en el proceso aparece que se le hubieran ordenado ni menos que se le hubieran pagado,

MINISrO DE JUSTICIA)E COLOMBIA -SDICCIONAL 6 ( Juiotc Io. 6479)

"u cate orden de ideia, la Zta3alla conoeptd desfavorablemente a ).ae 8d.licLI ue la or lo cxput, el. Tr1burn3. (,'onincioio iuiniatLatívo de Ondinaarca, adinitstrnao jucticia en nombra de ..a epdbli..

blemente a ).ae 8d.licLI ue la or lo cxput, el. Tr1burn3. (,'onincioio iuiniatLatívo de Ondinaarca, adinitstrnao jucticia en nombra de ..a epdbli.. ca do Colombia y por autoruud e la ley, c.e acuerdo con ou colaborador ficcal, Y Ji1I1! } Ii1IL.' i; b Cdpieoe, notifquøse y oomurdqueee. (Aprobado en la aeai6n del día 11 de febrero/77. Acta No. 9)

A LYM C (k1i LUNA • MlGUk. ¿)4LONIO CALI;NÁS Y.

A1A8iiTO Ei GOZ 1OiO; G1J.:!iIZo Á.UlLIX4O RQI4LIGULZ 41iÁA cÁLLO; OCTAVIO .O1kiOUI y.

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1zroo Jilio Colia B. crettrio,

MINISTERIO, DE JUSTICIA

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