TA CUN - 8479-(22-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8479-(22-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
4
iCCION DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL ¡AGENDA LOCAL AMBIENTAL
:z
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA
SECCION PRIMERA
Santa Fe de Bogotá, D.C, Julio veintidós (22) de mil novecientos noventa y siete (1997).
F. A. C. No 03
Magistrada Ponente: Dra OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Expediente: 8479
Acción de Cumplimiento Ambiental.
Demandante: RICARDO RINCON RINCON Y OTROS.
Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda en relación con la acción de cumplimiento ambiental presentada por RICARDO RINCON RINCON contra El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, Alcaldía Local de Engativa, Junta Administrativa Local JAL, Comisiones Ambientales Locales CAL, Unidades Ambientales de Investigación Acción UALA, Corporación Autónoma Regional CAR. Se solicita se declare el incumplimiento de Normas , Leyes y Decretos así El Acuerdo 31 de 1992, Título III del Concejo de Santa Fe Bogotá, D. C. en correlación con la Agenda Local Ambiental de la Localidad 10 de Engativá , programa PARQUE NATURAL DE TIBABUYESproyecto número siete ARBORIZACIÓN DE LA RONDA DEL RIO JUAN AMARILLO , Acuerdo 6 de 1990 del Concejo de Santa Fe de Bogotá Ley 12 de 1982, Ley 9 de 1989. Previo al análisis de fondo considera la Sala necesario hacer precisión acerca de la naturaleza de la Acción de cumplimiento. La Constitución Política de 1991 estableció en el artículo 87 las acciones
Ley 12 de 1982, Ley 9 de 1989. Previo al análisis de fondo considera la Sala necesario hacer precisión acerca de la naturaleza de la Acción de cumplimiento. La Constitución Política de 1991 estableció en el artículo 87 las acciones de cumplimiento y en lo que concierne con la carácter ambiental la Ley 99 de 1993 la reglamentó de la siguiente manera: "El efectivo cumplimiento de las leyes o actos administrativos que tengan relación directa con la protección y defensa del medio ambiente podrá ser demandado porNw Expediente 8479 cualquier persona natural o jurídica , a través del procedimiento de ejecución singular regulado en el C.P.C." Adelantar un proceso ejecutivo singular conforme al C,.P.C. para tramitar la Acción de Cumplimiento Ambiental, requiere de un título ejecutivo, entendido éste por un documento que constituya plena prueba de una obligación expresa, clara y actualmente exigible, para lo cual la obligación a cargo del demandado debe ofrecer certeza acerca del derecho a reclamar, por lo que se debe probar con total claridad que las leyes o actos administrativos que tienen que ver con obligaciones de carácter ambiental, han sido incumplidos. "Pero no se trata de una obligación de carácter abstracta y general como la que regularmente regula la ley, ni procede contra situaciones ambiguas; se requiere que esa obligación se concrete también regularmente en un acto de la Administración mediante el cual se imponga específica y concretamente el cumplimiento de una obligación, la que, al ser insatisfecha, entonces si permita el ejercicio de la acción de cumplimiento por las vías del proceso ejecutivo" Providencia de fecha septiembre 28 de 1994. Expediente AC 2046
imponga específica y concretamente el cumplimiento de una obligación, la que, al ser insatisfecha, entonces si permita el ejercicio de la acción de cumplimiento por las vías del proceso ejecutivo" Providencia de fecha septiembre 28 de 1994. Expediente AC 2046 (Consejero Ponente Daniel Suárez H.) Encuentra la Sala que la Acción de Cumplimiento Ambiental se instituyó para hacer cumplir obligaciones de hacer, para que mediante la orden del Juez la entidad remisa en el acatamiento de obligaciones de tipo ambiental consagradas en leyes o en actos administrativos, sea obligada a ejecutar las acciones que tales ordenamientos le indican. Ciertamente se trata de una acción pública y por ello en principio se puede ejercer por cualquier persona en interés público y sin necesidad de actuar por medio de apoderado. El Consejo de Estado en sentencia de abril 22 de 1996, Consejero Ponente Daniel Suárez Hernández sobre el argumento de la legitimación para el ejercicio de las acciones de nulidad en asuntos ambientales afirmó Conforme a la nueva normatividad ambiental las obligaciones y compromisos administrativos para la protección y conservación del medio ambiente, se ha ampliado en capacidad y competencia, permitiéndole a todo ciudadano, sea o no titular de un derecho subjetivo, el ejercicio de la acción de nulidad contra actos administrativos como los demandados (se refiere a resoluciones que otorgaron licencia de exploración mineral ), es decir aquellos que autorizan una actividad que afecte o pueda afectar el medio ambiente.3 Expediente 8479 El actor, en este proceso y, en general toda persona, por virtud de la norma referida adquirió legitimación para solicitar por sí o por medio de apoderado la declaratoria de nulidad de los actos administrativos a
Expediente 8479 El actor, en este proceso y, en general toda persona, por virtud de la norma referida adquirió legitimación para solicitar por sí o por medio de apoderado la declaratoria de nulidad de los actos administrativos a que se refiere el artículo 73 de la ley 99 de 1.993....." " Pese a lo anterior, es decir a la declaración de nulidad de las resoluciones demandadas, considera la Sala que no hay lugar al restablecimiento del derecho impetrado por el actor, en razón a que el mismo carece de un derecho subjetivo, de carácter individual y concreto por hacer valer, dado que su pretendida vecindad al municipio de Tabio es insuficiente para de allí deducir la vulneración de un derecho particular y concreto, tal como en casos similares lo ha entendido la Sala.." Para el ejercicio de la acción de cumplimiento ambiental, como ya quedó anotado, se requiere la previa existencia de una ley o de un acto cuyo cumplimiento haya omitido cualquier entidad obligada a ello, para lo cual debe entonces existir una obligación, clara, expresa y actualmente exigible como para que el Juez Administrativo expida ante la omisión comprobada título ejecutivo por Obligación de Hacer. Dicho mecanismo previsto en la Constitución Política y desarrollado en la ley del Medio Ambiente, es el arma entregada a cualquier persona a fin de que por mandato judicial se obligue al cumplimiento de ley o de acto que tenga que ver con el medio ambiente. En el presente caso se ha solicitado se libre mandamiento de ejecución por obligación de HACER en contra de las entidades citadas, con base en
la AGENDA LOCAL AMBIENTAL DE LA LOCALIDAD DE
ENGATIVA.
Revisado el documento que se trae como contentivo de obligación clara,
por obligación de HACER en contra de las entidades citadas, con base en
la AGENDA LOCAL AMBIENTAL DE LA LOCALIDAD DE
ENGATIVA.
Revisado el documento que se trae como contentivo de obligación clara, expresa y actualmente exigible, encuentra la Sala que la mencionada AGENDA , como las demás correspondientes a otras localidades, fue elaborada por el DAMA como instrumento de planificación, consecución de recursos y ejecución de las políticas ambientales urbanas definidas de manera general en la Constitución Nacional y reglamentadas en el Acuerdo 31 de 1992 y en el Estatuto de Santafé de Bogotá, así la describe en su presentación. Se dice que el DAMA entrega un documento de gestión y una herramienta para la acción y la participación de la comunidad en los destinos de la ciudad. A las Juntas Administradoras Locales, Comisiones Ambientales Locales y Organizaciones sociales interesadas, una guía para el manejo deExpediente 8479 los problemas ambientales y proyectos encaminados a recuperar el entorno ambiental del Distrito Capital. De manera que así como se definió en el documento este contiene un PERFIL AMBIENTAL de la localidad y en él se definen las estrategias, acciones, programas y proyectos concretos necesarios para iniciar gestión ambiental de la localidad, a partir del marco de referencia y de la problemática ambiental identificada. Dicha Agenda Ambiental contiene cuatro partes : Descripción fisica y socioeconómica de la localidad, diagnóstico ambiental de la misma, imagen prospectiva ambiental y proposición de acciones concretas para enfrentar la problemática ambiental a través de programas y proyectos que permitan vislumbrar un escenario viable para lograr el objetivo de mejorar la calidad de vida. A juicio de la Sala las AGENDAS LOCALES tienden a especificar los
enfrentar la problemática ambiental a través de programas y proyectos que permitan vislumbrar un escenario viable para lograr el objetivo de mejorar la calidad de vida. A juicio de la Sala las AGENDAS LOCALES tienden a especificar los problemas que en materia ambiental tiene cada localidad , es decir concretizar para cada localidad sus propias necesidades. En las páginas 14 y siguientes de la AGENDA se encuentra descrita la problemática en materia de suelos: erosión e inestabilidad de tierras, por disposición inadecuada de basuras. Invasión del Espacio Público. Problemas de conservación de aguas por contaminación de corrientes de agua, contaminación de chucuas, pantanos y rondas. Inundaciones. Problemas de conservación de recursos atmosféricos , contaminación del aire por partículas y gases, por ruido, contaminación visual. Problemas de conservación de recursos ecológicos, deterioro de la malla verde. En el capítulo relacionado antecedentemente se plantea la problemática y las causas de la misma y en el subsiguiente SINTESIS ANMBIENTAL se identifican jerárquicamente las problemáticas ambientales indicando en su orden las prioridades y luego señalando los criterios para la clasificación de dichas prioridades. En el capítulo denominado FORMULACION DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL PARA LA LOCALIDAD perfila como objetivo principal de la gestión ambiental, recuperar los recursos ambientales y el paisaje urbano, fortalecer el proceso de descentralización a través de la inclusión de la dimensión ambiental en los diferentes procesos y niveles de planificación local. Como acciones específicas señala: definir y adaptar un proceso de manejo de basuras, con el fin de evitar que las rondas de los ríos de los humedalesExpediente 8479
de la dimensión ambiental en los diferentes procesos y niveles de planificación local. Como acciones específicas señala: definir y adaptar un proceso de manejo de basuras, con el fin de evitar que las rondas de los ríos de los humedalesExpediente 8479 se conviertan en vertederos de desechos , recuperar el espacio público, mejorar el manejo de los parques del barrio, mantener y arborizar los separadores viales, promover campañas de descontaminación visual con el retiro de vallas pasacalles avisos etc, estudiar los efectos de contaminación sonora. En la FORMULACION DE ESTRATEGIAS se anotaron la gestión interinstitucional e intersectorial, la educación ambiental, participación ciudadana, búsqueda de recursos financieros y seguimiento de la gestión ambiental. En el INDICE DE PROGRAMAS Y PROYECTOS se detallaron 16 proyectos a cargo del DAMA Plan de Gestión AmbientalPlan de Inversiones, así Programa Humedal el Jacobe, Programa Manejo de Basuras, Programa Parque Tibabuyes (área río Juan Amarillo y Laguna de Tibabuyes), Programa Parques de Barrios , Zonas Verdes y Arborización Urbana, Programa Humedal de Santa María del Lago, Nw Programa de Funcionamiento de la Comisión Ambiental Local CAL. Por último se previó la participación comunitaria y educación ambiental en asentamientos subnormales ubicados en áreas del sistema hídrico y orográfico en condiciones de riesgo. Pero no para todos los proyectos se incluyen las mismas entidades participantes, tal cual luego se especifica dentro de la misma Agenda Local Ambiental. De manera que en relación con cada proyecto como deben intervenir diferentes entidades y autoridades e incluso lograr la participación ciudadana y de organismos privados.
participantes, tal cual luego se especifica dentro de la misma Agenda Local Ambiental. De manera que en relación con cada proyecto como deben intervenir diferentes entidades y autoridades e incluso lograr la participación ciudadana y de organismos privados. Por su parte el DAMA, en su calidad de coordinador de la gestión ambiental para las 19 localidades del Distrito y en cumplimiento del Acuerdo 31 de 1992 se encargó de la elaboración de las Agendas Locales Ambientales, con el fin de que las localidades tuvieran una herramienta para determinar prioridades y elaborar proyectos destinados al Plan de Desarrollo Local , " son tan solo un instrumento útil en la toma de decisiones en materia ambiental... Sin embargo la ejecución de perfiles de proyectos que allí aparecen, no implican su obligatorio cumplimiento, por cuanto son documentos de referencia" Las Agendas Locales, expedidas en cumplimiento del acuerdo 31 de 1992, en realidad viene a ser documentos de referencia, con el fin de que en los respectivos Planes de Desarrollo Local sean adoptados todos o algunos de los proyectos de ellas discriminados. El Acuerdo 31 de 1992 Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para el Distrito Capital para elExpediente 8479 período 1993-1995, en los artículos 73 y siguientes regula lo concerniente a RECURSOS NATURALES Y EL AMBIENTE le entrega al DAMA, de conformidad con las previsiones del Acuerdo 9 de 1991, la responsabilidad de la planificación, promoción, coordinación y control de las acciones necesarias para la conservación y restauración de los recursos naturales renovables y delos elementos ambientales del Distrito. Con tal fin " el DAMA desarrollará y precisará el Plan de Gestión
de la planificación, promoción, coordinación y control de las acciones necesarias para la conservación y restauración de los recursos naturales renovables y delos elementos ambientales del Distrito. Con tal fin " el DAMA desarrollará y precisará el Plan de Gestión Ambiental P.G.A. aprobado por la Junta de Planeación Distrital mediante resolución 048 de 1992, el cual hace parte del presente Acuerdo." Además señala que en lo relacionado con la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente el P.G.A. obliga a todas las personas públicas y privadas que cumplen funciones y desarrollen actividades en el Distrito y que corresponde al DAMA, con la colaboración de las autoridades locales y las comunidades organizadas, coordinar y asegurar la ejecución de NW
programas y proyectos que conforman el Plan, vigilar su desarrollo y evaluar sus resultados. En el artículo 76 el Acuerdo 31 de 1992 le señala al DAMA la promoción de iniciativas encaminadas a proteger y a encaminar la protección y recuperación de los ecosistemas naturales con el fin de dar prioridad a las acciones de : protección de cerros, preservación de sistemas hídricos, protección y conservación de pantanos, manejo del parque natural del Sumapaz, control y explotación de canteras y control a la explotación de gravilla. De manera que en relación a la problemática específica de cada localidad se elaboraron las Agendas Locales Ambientales como guía para el manejo de los problemas ambientales a través de la planificación, identificación de fuentes de financiación y la ejecución de programas y proyectos encaminados a recuperar el entorno ambiental. Pero como quiera que para que la Sala pueda librar un mandamiento ejecutivo por obligación de hacer, debe existir una obligación clara,
identificación de fuentes de financiación y la ejecución de programas y proyectos encaminados a recuperar el entorno ambiental. Pero como quiera que para que la Sala pueda librar un mandamiento ejecutivo por obligación de hacer, debe existir una obligación clara, expresa y actualmente exigible, del examen del contenido de la Agenda Local Ambiental para la localidad 10 se encuentra un diagnóstico de la problemática propia de la localidad 10 en los diversos campos que ya se han citado en aparte antecedente y en cuanto a la formulación de proyectos estos , como ya se anotó , deben ser anotados en los correspondientes Planes de Desarrrollo única forma para que, puedan contar con la destinación de recursos del Presupuesto no siendo en consecuencia suficiente la elaboración de dichas Agendas Ambientales para crear obligación de hacer en cabeza de entidades publicas y en relación con determinado programa.Expediente 8479 Por lo tanto no encuentra la Sala que se haya expedido acto administrativo que claramente establezca en relación con el Proyecto # 7 de la Agenda Local de Engativa , pues dicha agenda no tiene la estructura de decisión administrativa, tan solo es un documento de referencia muy importante. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, RESUELVE: Abstenerse de librar mandamiento ejecutivo en contra de La Alcaldía Rw
Local de Engativa , Junta Administrativa Local de Suba , Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, Junta Administradora Local JAL, Comisiones Ambientales de Investigación y Acción UALA, Corporación Autónoma Regional CAR. Ejecutoriado este proveído, ARCHIVESE la actuación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Administradora Local JAL, Comisiones Ambientales de Investigación y Acción UALA, Corporación Autónoma Regional CAR. Ejecutoriado este proveído, ARCHIVESE la actuación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 87)
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada MagistradoExpediente 8479 8
HERÍBERTO REYES VARGAS
Magistrado