🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 8479-(23-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 8479-(23-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

BASE GRAVABLE / SANCI(11 POR INEXACITIUD

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA g U' '_ DJtj1 •,

• RELAT3,;

SANTAFE DE BOGOTA D.C.Agosto veintitres (23) de mil noveciento noventa y tres (1993). -r

Magistrado Ponente: Dr. NELSON ZULUAGA RAMIREZ

REF: Proceso No.8.479

Asunto: Impuestos Distritales Demandante: Soc. BANCO REAL DE COLOMBI La sociedad BANCO REAL DE COLOMBIA obrando a través de apoderad y en ejercicio de la acción prevista en el articulo 85 del C. C A. solicita que previos los trámites legales se declare 1 nulidad de los siguientes actos que determinaron el impuesto d Industria, Comercio y Avisos por el ario gravable de 1.987 saber:Resolucián No.277 de 27 de Abril de 1.990 emanada de 1

División de Impuestos Distritales; Resolución No. 613 de 25 di octubre de 1.990 que decidió el recurso de reposición Resolución No.008 de 28 de Febrero de 1.991 por la cual la Junt Distrital de Hacienda revocó la anterior, confirmando en toda sus partes el acto inicial. La demanda se fundamenta en los hechos que a continuación compendian: lo.- Habiendo presentado la accionante su declaración por el a? aludido, se le hizo el requerimiento No.006 del 13 de Febrero d€EXPEDIENTE Nro. 8479 2 1.990 por el cual se le solicitó acreditar la veracidad de varios ingresos no incluidos dentro de la base gravable por concepto de

aludido, se le hizo el requerimiento No.006 del 13 de Febrero d€EXPEDIENTE Nro. 8479 2 1.990 por el cual se le solicitó acreditar la veracidad de varios ingresos no incluidos dentro de la base gravable por concepto de ingresos varios e ingresos en operaciones con tarjetas de crédito, a lo cual dio debida contestación acompañada de los documentos pertinentes. 2o.- El lo. de Abril de 1.990 se le practicó a la sociedad una visita contable en la cual en vez de tomar los rubros de los ingresos operacionales que de conformidad con el artículo 207 del Decreto 1333 de 1.986 son computables para establecer la base impositiva tomó otras cantidades que involucran rubros o conceptos de ingreso no señalados en el aludido artículo. 3o..- Profirió la Administración Distrital la Resolución 277 de 1.990 partiendo de un dato equivocado pues no restó rubros que no podían computarse por no corresponder a los señalado -- taxativamente en el artículo 207 del aludido decreto 1333 de 1.986. 4o..- Como consecuencia de los recursos interpuestos produjo la Administración las restantes resoluciones acusadas. 5o.- Al sustentar el recurso de apelación en vista de que el Consejo de Estado se había pronunciado por la no aplicahilidac del Decreto 1333 de 1986 al impuesto de Industria y Comercio enEXPEDIENTE Nro. 8479 Bogotá aceptó que se incluyera dentro de la base gravable l partida de $26'831.430.65 correspondiente a "ingresos varios obtenidos dentro de la jurisdicción de Bogotá. Como normas violadas se citan los artículos 42 ordinal lo. y 3:

partida de $26'831.430.65 correspondiente a "ingresos varios obtenidos dentro de la jurisdicción de Bogotá. Como normas violadas se citan los artículos 42 ordinal lo. y 3: de Ley 14 de 1.983, 98 ordinal lo. y 53 del Acuerdo 21 de 1.983 Se desarrolla el correspondiente concepto de la violación. Impugnó la demanda la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá través de apoderado en escrito visible a folios 75 y ss defendiendo la legalidad de los actos acusados. Presentaron alegato de conclusión las partes impugnadora demandante en sendos escritos que obran a folios 172 y ss reiterando sus puntos de vista iniciales. El Agente del Ministerio Público no rindió concepto. CONSIDERACIONES DE LA SALA Como restablecimiento del derecho pide la parte actora practique una nueva liquidación en la cual se excluya de la baseEXPEDIENTE Nro. 8479 gravable la suma de $ 1.993932.309, que descompone así arrendamientos $6'767.371 ; recuperación de cartera castigad $1450.458; utilidades en venta de inmuebles $14791.361 ingresos compensados $1.109-184.883; rendimiento de inversione oficiales $301051.753 ; rendimiento de inversiones en otro valores $2518.033; ingresos varios (parte originada fuera d Bogotá) $19543.919; reintegros $90.621; ingreso extraordinarios -resoluciones 29 y 60 de 1.984, Junta Monetari $35137. 130. Las partidas no declaradas y que fueron motivo de adición en lo

extraordinarios -resoluciones 29 y 60 de 1.984, Junta Monetari $35137. 130. Las partidas no declaradas y que fueron motivo de adición en lo actos acusados ascendieron en realidad a la suma total d $1.518226.911 corno se puntualiza claramente en la Resolució Nro.008 de 1.991 originaria de la Junta Distrital de Hacienda acto en el cual se exponen las razones jurídicas de la inciusió de dicha suma en el aparte que se transcribe: De otra parte, ha de analizarse que la suma dejada ciconsignar en la declaración ascendió a $l.5l8.226911.00 Dicha cantidad obedeció a los siguientes conceptos, según s desprende del estado de pérdidas y ganancias: Arrendamientos $ 6.767.371.00 Rendimientos de Invers. Oficiales$ 301.051.753.00 Rendimientos de Inversiones en otros valores. $ 2.518.033.00 Ingresos Varios $ 46.375.350.00 Utilidad de venta de inmuebles $ 14.791.361.00 Recuperac. de cartera castigada $ 1.450.458.00 Reintegros $ 950.621.00 Ingresos compensados $1. 109. 184.883. oo Ingresos extraordinarios Resoluciones 29 y 60/84 Junta Mcnetaria$ 35137.130.00EXPEDIENTE Nro. 8479 Hay que decir que los rubros citados resultaron del inovimient operacional desarrollado por la Entidad y como consecuenci forman parte integral de la base gravable. En otros términos estos ingresos surgieron por el conjunto de medios que s

Hay que decir que los rubros citados resultaron del inovimient operacional desarrollado por la Entidad y como consecuenci forman parte integral de la base gravable. En otros términos estos ingresos surgieron por el conjunto de medios que s pusieron en movimiento con la finalidad de obtener, un resultado operación financiera Así, se colige la inclusión de esta partidas en el concepto Ingresos varios. Por lo demás la ley 14 el Acuerdo 21 de 1.983, establecen los parámetros en 1 determinación de la base y la consecuente imposición dl gravame al sector financiero sin establecer deducciones de ningun naturaleza". Al objetar la inclusión de las aludidas partidas, indica e accionante como infringidos solamente los artículos 42 ordina lo.de la Ley 14 de 1.983 y 98 ordinal lo. del Acuerdo 21 d 1.983.Ambas disposiciones tienen idéntico contenido y preceptúa. que la base impositiva del Impuesto de Industria y Comercio para los bancos se establecerá sobre los ingresos opera(--,iona1e anuales representados en los siguientes rubros "a) Cambios: Posición y Certificado de Cambio b) Comisiones: De operaciones De operaciones o) Intereses: De operaciones De operaciones De operaciones d) Rendimiento de inversiones e) Ingresos varios f) en moneda nacional en moneda extranjera con entidades públicas en moneda nacional en moneda extranjera de la sección de ahorros Ingresos en operaciones con tarjetas de crédito. Sostiene el accionante que ha aceptado la Jurisprudencia de Consejo de Estado en el sentido de la no aplicabilidad de]

en moneda extranjera de la sección de ahorros Ingresos en operaciones con tarjetas de crédito. Sostiene el accionante que ha aceptado la Jurisprudencia de Consejo de Estado en el sentido de la no aplicabilidad de] artículo 385 del Decreto 1333 de 1.986 al Distrito Especial d€ Bogotá por lo cual 'ha ajustado su conducta íntegramente' a loe aludidos artículos de la Ley 14 de 1.983 y Acuerdo 21 dei mismoEXPEDIENTE Nro. 8479 año y que en consecuencia aceptó incluir" dentro de la base 1 partida de los ingresos varios que tuvieron su fuente en 1 ciudad de Bogotá, los cuales fueron certificados por el Reviso Fiscal en la cantidad de $26831.430.61. Agrega que en cambio lo actos acusados no se ciñeron a las aludidas normas, al abarca dentro de la base para el impuesto la totalidad de las parLida que conforman el Estado de Pérdidas y Ganancias del Banco Parte el actor del supuesto equivocado de que los ingreso varios a que se refiere el literal e) de las normas en estudi no son otros que los declarados por él bajo ese rubro en cuantí de $46375.530, excluyendo las demás partidas que completan 1 suma global de $ 1.518226911 y que constituyen inequívocament otros ingresos, como se analiza en el acto emanado de la Junt Distrital de Hacienda, así el declarante los haya dejado por fuera del rubro de los "ingresos varios Se adecuaron en consecuencia en un todo los actos acusados a la normas que se relacionan como infringidas y concretamente a 1

Distrital de Hacienda, así el declarante los haya dejado por fuera del rubro de los "ingresos varios Se adecuaron en consecuencia en un todo los actos acusados a la normas que se relacionan como infringidas y concretamente a 1 previsto en el tantas veces citado literal e) de ingreso varios' y por ende el cargo no prospera. Ha recalcado la contribuyente, tanto en la vía gubernativa com en esta etapa jurisdiccional que de la partida de $ 46375.35 correspondiente a ingresos varios, solamente corresponde a laEXPEDIENTE Nro. 8479 ciudad de Bogotá la suma de $ 26831.430.61 y que en consecuenci la restante por valor de $ 19543919, por estar originada fuer de Bogotá no puede ser incluida dentro de la base gravable po así prescribirlo el artículo 32 de la Ley 14 de 1.983 que reza: El Impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto materia imponible, sobre todas las actividades comerciales industriales y de servicio que ejerzan o realicen en la: respectivas jurisdicciones municipales, directa indirectamente, por personas naturales, jurídicas o po sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en form permanente u ocasional, en inmuebles determinados, co. establecimiento de comercio o sin ellos. Para respaldar este cargo, ha invocado repetidamente e accionante el certificado expedido por el Revisor Fiscal documento fechado el 9 de junio de 1.391 que obra a folio 51 cuyo contenido es el siguiente: En mi calidad de Revisor Fiscal del Banco Real de Colombia CERTIFICO que el valor de los ingresos varios por el añ gravable de 1987, Reportado en el renglón 11 del Estado d

cuyo contenido es el siguiente: En mi calidad de Revisor Fiscal del Banco Real de Colombia CERTIFICO que el valor de los ingresos varios por el añ gravable de 1987, Reportado en el renglón 11 del Estado d Pérdidas y Ganancias (anexo 3) presentado a la Superintenci Bancaria, se descompone así: Ingresos Ingresos Ingresos Ingresos varios Cali varios Barranquilla varios Medellín varios Bogotá Total $3,872.426.64 3,445.167.18 12.226,325,58 263831,430.61 $46,375,350,01. Sobre este aspecto nada se dijo en los actos acusados, n obstante que fue alegado expresamente en la vía gubernativa.EXPEDIENTE Nro. 8479 Tampoco se refirió la Administración a la validez o eficacia de documento en cuestión. Para la Sala la certificación del Revisor Fiscal ofrece pien prueba toda vez que lo aseverado allí cabe dentro de las funciones que aquel le competen y en consecuencia concluye que 1 partida de $ 19543.919 contenida dentro de la suma denunciad como 'ingresos varios" corresponde a los Municipios de Cali Barranquilla y Medellín y por ende no podía ser incluida dentr de la base gravable al tenor del claro texto del articulo 32 d la Ley 14 de 1.983. Finalmente objeta el accionante la sanción por inexactitu impuesta, en los términos que se transcriben: 'Además de todo lo dicho, al aplicar sanción por inexacLitu de que trata el Artículo 53 del Acuerdo 21 de 1983, viOl

impuesta, en los términos que se transcriben: 'Además de todo lo dicho, al aplicar sanción por inexacLitu de que trata el Artículo 53 del Acuerdo 21 de 1983, viOl esa misma disposición, habida consideración de que como h quedado dicho y probado, los datos del contribuyent incluidos en su declaración y liquidación privada fuero correctos y completos, puesto que incluyó precisamente lo señalados en la Ley. "Pudiera alguien alegar que , al no incluir en la primer liquidación la partida "Ingresos Varios, se incurrió e. inexactitud sancionable, pero esto no es cierto, puesto qu tal omisión tuvo por origen el error de interpretació consistente en entender que el Decreto Extraordinario 133 de 1985 se aplicaba al Distrito Especial de Bogotá, 00ff parece desprenderse del Artículo 385 de dicho Decreto dificultad que solo vino a resolver en su Sentencia e Honorable Consejo de Estado, según se dice en la Resoluciá 613 del 25 de octubre de 1990'.EXPEDIENTE Nro. 8479 Dispone el artículo 53 del Acuerdo 21 de 1983: Sanción por inexactitud. Cuando se establezca que las base declaradas por el contribuyente contienen datos incorrectos incompletos o inexistentes y ello dé lugar a la liquidació de un impuesto menor del que debe pagar, se impondrá un sanción equivalente a dos(2) veces el impuesto anua atribuible a la inexactitud Al no denunciar por consiguiente el contribuyente la totalidad d las partidas que debían integrar el rubro de ingresos varios incurrió en una palmaria inexactitud pues su denuncio de venta contenía en tales condiciones datos incompletos lo cual, po

Al no denunciar por consiguiente el contribuyente la totalidad d las partidas que debían integrar el rubro de ingresos varios incurrió en una palmaria inexactitud pues su denuncio de venta contenía en tales condiciones datos incompletos lo cual, po sí solo lo hacía incurso en la sanción correspondiente, sin qu sea dable alegar, para eximirse de ella, la persona interpretación que de la ley impositiva hizo la demandante. S aclara que a pesar de que este cargo no prospera, la sanción po inexactitud habrá de disminuirse en la proporción de la partid que aquí se acepta. En consecuencia habrá de practicarse una nueva liquidación cargo de la contribuyente en la cual se excluirá la suma d' $19543.919 correspondiente a ingresos varios originados fuera c Bogotá, disminuyéndose la sanción por, inexatitud en la proporció correspondiente.EXPEDIENTE Nro. 8479 10

BANCO REAL DE COLOMBIA S. A.

NIT: 860.051.705

IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y AVISOS AÑO GRAVABLE 1-987.

VIGENCIA 1.988

OPERACIONES Las gravadas mediante Resolución 277 del 27 de abril de 1..990

Menos: Operaciones realizadas fuera de Bogotá

BASE - IMPUESTO

$2.782.287.509 $ 19543.919 Operaciones gravadas $2-762.743.590 $13-813-718 Impuesto de Avisos $ 2..087..929 Impuesto por unidad comercial adicional 2L162 x 5 105.810

Más: Sanción por inexactitud (200% sobre 7.493.415) 14.986.830

Impuesto de Avisos $ 2..087..929 Impuesto por unidad comercial adicional 2L162 x 5 105.810

Más: Sanción por inexactitud (200% sobre 7.493.415) 14.986.830

Total a cargo 30.994.287

Pagos: Obran en el expediente, folios 49 al 50 del cuaderno principal, recibos que demuestran pagos por ----- $ 7 544..313

Saldo por pagar o acreditar $23.449.974 Por lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,EXPEDIENTE Nro. 8479 11 FALL A lo.- Decláranse parcialmente nulos los actos que determinaron el impuesto de Industria, Comercio y Avisos por el año gravable de 1.987 a saber : Resolución No.277 de 27 de Abril de 1.990 emanada de la División de Impuestos Distritales ; Resolución No.613 de 25 de octubre de 1.990 y Resolución No-008 de 28 de Febrero de 1.991 expedida la Junta Distrital de Hacienda. 2o..- Fijase en la suma de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($ 30994.287) M-UTE-, el valor del Impuesto de Industria, Comercio y Avisos por el año gravable de 1.987 Vigencia 1.988, correspondiente al Banco Real de Colombia 5. A. con Nit: 860.051..706, de acuerdo con la liquidación inserta en le parte motiva de esta providencia.

Avisos por el año gravable de 1.987 Vigencia 1.988, correspondiente al Banco Real de Colombia 5. A. con Nit: 860.051..706, de acuerdo con la liquidación inserta en le parte motiva de esta providencia. 3o..- DEL INFORMATIVO se establecen pagos por un valor de SIETI MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TRECI PESOS ($ 7.544.313) M.CTE., por lo tanto el demandante deb€ pagar o acreditar por concepto del Impuesto de Industria, Comercio y Avisos por el año gravable de 1.987 Vigencia1

EXPEDIENTE Nro. 8479 11 1-988, la suma de VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENT

Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($23.449.974

M.c11, mas los intereses a que haya lugar. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Discutida y Aprobada en sesión de fecha 12 de Agosto de 1.99 según Acta No. 37..

NELSON ZULUAGA RAM IREZ

MANUEL BERNAL AREVALO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES

Ausente

MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ACLARA VOTO

JULIO E. CORREA RESTREPO

ALVARO E. VERA JAIMES

Consultar sobre este documento ...