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TA CUN - 8482-(08-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8482-(08-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Sant.a -fé de Boqot D.C.. mayo ocho (8) de mil novecientos noventa y siete (1997). Expediente No. 882

Demandantes RICARDO RINCON RINCON Y OTROS

ACCION DE CUMPLIMIENTO

Magistrado Ponente Dr. ERNESTO REY CANTOR. Procede la Sala a resolver lo pertinente en relación con la acción de cumplimiento ambiental presentada por el seor

RICARDO RINCON RINCON Y OTROS.

Pretenden los solicitantes que mediante el ejercicio de la acción de cumplimiento en asuntos ambientales, se libre en favor del bien común y en i.nteróa oeneral el mandamiento de ejecución para el efectivo cumplimiento del acuerdo No. 3.1. de 1992. titulo III del Concejo de Iogot, en correlación con la Agenda Local Ambiental de la Localidad 10 de Enqativ. programa Humedal el. Jaboque, proyecto número dos arborización de la ronda del humedal del Jaboque, acuerdo No. 6 de 1990, ley 12 de 1982 y ley ? de 1993. Loe hechos en que funda la petición son los si.quientes i.. El Humedal del Jaboque es una de las despensas ecológicas de mayor importancia para la localídad (71 -2 Exp. No. 8482 10 de Engativ. 4-a

El proceso de invasión de la ronda del humedal es cada día más preocupante pues co ha venido asentando un n'mero significativo de población. La contaminación constituye un serio problema para la salubridad ya que las anuas negras de los

El proceso de invasión de la ronda del humedal es cada día más preocupante pues co ha venido asentando un n'mero significativo de población. La contaminación constituye un serio problema para la salubridad ya que las anuas negras de los barrios de origen legal o ilegal son evacuadas directamente en el humedal. ACTUACION PROCESAL Por auto de enero 29 de 1997 (fis. 7, 8 y 9), el magistrado ponente ordenó requerir a las siguientes entidadesz Alcaldía Local de Engativ. Junta Administradora Local, Departamento técnico Administrativo del Medio Ambiente de Ennativ4i, Comisión Ambiental de Investigación y Acción, Corporación Autónoma Reqional -CAR y Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. Igualmente se comunicó su iniciación al seor Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios. Con base en lo anterior, la Sala hace las siguiente, CONSIDERACIONES Previamente al análisis de la decisión que se adopte en el caso sub-judice, la Sala encuentra necesario hacer unas cons.deraciones jurídicopolíticas relacionadas con la historia de los derechos humanos y sus mecanismos de protección, a -fin de precisar su ubicación en la Constitución Política de Colombia de 1991. hciendc, énfasis en Ja acción de cumplimiento coraqrada en el articulo 87; para Lo cual seEip. No. 0482 analizará su naturaleza Jurídica. u regulación legal, la autoridad competente-, el procedimiento a seguir y la providencia con que culmina la actuación procesal. Por tanto, es importante hacer etos planteamientos de

analizará su naturaleza Jurídica. u regulación legal, la autoridad competente-, el procedimiento a seguir y la providencia con que culmina la actuación procesal. Por tanto, es importante hacer etos planteamientos de carácter académico, para la cual nos remitimos al. estudio jurídico realizado por el H. Magistrado, Dr. ERNESTO REY CANTOR, en providencia de junio 13 de 1995. actor Defensoría del Pueblo, expediente No. 4693.

A. EVOLUCION HISTORICA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Cnricamerte ra dereehr humanos han sido clasificados por lofa eiYpeCI. et; 1•9 fIháter1a. Cn 1.- Derechos de la Primera Generación. El fin primordial de estos derechos humanos es la protección de los derechos civiles y las libertades públicas. Se destacan los derechos a la seguridad y la integridad física y moral de le persona humana, así como también los derechos políticos en el más amplio sentido de la palabra, tales como el derecho a la ciudadanía y el derecho a la participación democrática de la vida política de un Estado. Estos derechos se consagran inicialmente en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del ciudadano en Francia en 1978.

2. Derechos de la Segunda Generación. Son aquellos derechos humanos que permiten ml individuo colocarse en condiciones de igualdad frente al Estado, con el objeto de reclamar de la autoridad publica el deber de proteger los derechos económicos aociaie y culturales, entre los cuales hallamos el derecho a la propiedad, el. acceso a los bienes materiales. los derechos 'familiares, la salud, la educación, la cultura y los derechas laboralesExp.. No. 842

económicos aociaie y culturales, entre los cuales hallamos el derecho a la propiedad, el. acceso a los bienes materiales. los derechos 'familiares, la salud, la educación, la cultura y los derechas laboralesExp.. No. 842 En la primera mitad de]. siglo XX surgen estos derechos; concretamente después de la segunda querra mundial La declaración Americana dE? los Derechos y Deberes del Hombre fue aprobada el 2 de maio de 1948 y la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue proclamada el 10 de diciembre de 1948 por la Aambiea General de lo Estados Unidos. 3.. Derechos de la tercera Generación. Se denominar, derechos colectivos de la humanidad o derechos de las nuevas generaciones. El Profesor mexicano Hóctor Félix Zamudio los denomina derechos difusos entendidos por tales aquellos u derechos subjetivos e intereses ieoí timos que pertenecen a personas indeterminadas y a diversos grupas sociales distribuidos en varios sectores., y )UC se refieren, a ámbitos como el consumo, el medio ambiente, el patrimonio de la humanidad., entro otros". En esta parte se clasifican el derecho a la pa: el derecho a la calidad de los bienes, productos y servicios comerciales, en derecho a gozar de un ambiente sano.

8. ANTECEDENTES DE LOS MECANISMOS DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS EN El. DERECHO INTERNACIONAL. En vigencia de la Constitución Política de 1.886 se celebraron pactos internacionales de derechos humanos que consagran claúsulas reguladoras de los mecanismos de protección.

En La Constitución y en las reformas que se le introdujeron

Constitución Política de 1.886 se celebraron pactos internacionales de derechos humanos que consagran claúsulas reguladoras de los mecanismos de protección. En La Constitución y en las reformas que se le introdujeron no se consaararan estos mecanismos, pese a que Colombia intervino como parte en la mayoría de los pactos. Con la Constitución de 1991 se logró el reconocimiento expreso de los derechos fundamentales y, además, el establecimiento de mecanismos de protección, tal como se expresó en la introducción. En el articulo XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre expedida en mayo de 1948,Eçp. No. E3482 E?OQOtá. se expresó: Toda persona puede ocu rrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Así mi procedimiento sencillo constitucionalmente". mo debe disponer de un breve por el cual la justicia lo autoridad que violen, en perjuicio fudamentales consagrado ampare contra actos de la s.t'o, a 1 csuno de It:,s derechos

2. El articulo 8 de la Declaración Universal de lp Derechos del Hombre aprobada en diciembre de 1948, Paris, estipuló: " Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales recorocidog por la Constitución o por J 3.. El inciso 3 del artículo 2 del Pacto Internacional de las Naciones Unidas sobe Derechos Civiles y Políticos, expedido en dicjembro de 1966, Nueva York, dijo: ti Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se

3.. El inciso 3 del artículo 2 del Pacto Internacional de las Naciones Unidas sobe Derechos Civiles y Políticos, expedido en dicjembro de 1966, Nueva York, dijo: ti Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a oaranti ar que: a) roda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso e-fect.ivo, aún cuando tal violación hubiera sido. cometida por personas que actuaban en funciones oficiales; ejercicio de sus competente, judicial, administrativo cualquiera otra autoridad prevista por Estado, decidirá sobre los derechos interponqa ha¡ recurso, y desarrollará recurso judicid c' Las aut.oriddes b) La autoridad o legislativa, o el sistema legal del de toda persona que las posibilidades del competentes cumplirán toda decisión y que se haya os timado procedente el recurso".

4. El articulo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en noviembre de 1969, (San José Costa6

E>p. No. 8482 Rica), estableció: "Protección judicial. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes,, que la ampare contra actos que viole sus derechos fundamentales reconocidos por la Constjtucjón La léy o la presente Convención, atn cuando tal violación sea sometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema leqal del Estado decidirá sobro los

violación sea sometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema leqal del Estado decidirá sobro los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) A desarrollar las posibilidades del recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento por las autoridades competentes, de toda dec:iión en que se haya estimado procedente el recurso"

C. INCORPORACION DE LOS PACTOS INTERNACIONALES DE LOS

DERECHOS HUMANOS EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO COLOMBIANO.

Estos pactos ratificados por el Conqreso de la República entraron a formar parte del ordenamiento Jurídico colombiano, a partir de la vigencia de las leves por las cuales fueron aprobadas. Posteriormente ete procedimiento de incorporación normtiva se reconoció por el Constituyente de 1991 y 9 por ello, el articulo 93 de la Carta preceptúa: " Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos -v deberes consaqrados en esta Carta, se interpr'etarn de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia." Con la Constitución de 1991 se reconoció la necesidad de7 E>p. No. 8432 regular mecen¡,tzrAor. de protección de loe derechos humanos Y. por ello entre otros, se tabieció la acción de tutela.

D. LA ACCION DE CUMPLIMIENTO COMO MECANISMO DE PROTECCION DEL

regular mecen¡,tzrAor. de protección de loe derechos humanos Y. por ello entre otros, se tabieció la acción de tutela.

D. LA ACCION DE CUMPLIMIENTO COMO MECANISMO DE PROTECCION DEL

DERECHO A UN AMBIENTE SANO.

El Congreso de la República expidió la le 9. de diciembre 22 de 1993, "por la cual se crea ci. Ministerio del Medio Ambiente, se reordene el Sector Público encarqado de la Gestión y Conservación del Medio Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambíental SIMA ! se dictan otras disposiciones". El Titulo XI articulas 77 a E2 de la Ley 99 consagró la acción de cumplimiento en asuntos ambientales, reolamentando así el artículo 37 do la Constitución que establece este mecanismo de protección. Con base en esta normat.ividad enunciaremos descriptivamente los siciuien€es elementos que estructuran esta acción.

1. Desarrollo de la Acción de Cumplimiento. El articulo 77 preceptúa que " el efectivo cumplImiento de las leyes o actos administrativos que tengan relación directa con la protección y defensa del medio ambiente podrá ser dernandado.", en ejercicio de la acción de cumplimiento.

En otras palabras, cuando no se estn cumpliendo leyes o actos administrativos que se relacionen en forma directa con el medio amh.Rnt.e, se podrá pedir ante e) juer. su protección y defensa. '71. ritU]. ares. Pueden ser Utul ares de esta afción cualquier persona natural o Juridea. En esta última pueden considerarse 1 as ninas jurídicas de derecho público y lasExp. No. 8402

y defensa. '71. ritU]. ares. Pueden ser Utul ares de esta afción cualquier persona natural o Juridea. En esta última pueden considerarse 1 as ninas jurídicas de derecho público y lasExp. No. 8402 personas jurídica de derecho privado: por lo tantos una peraona tic derecho público puede demandar a otra persona jurídica de la asisima. naturale:a jurídica. La acción de cumplimiento la puede ejercer cualquier persona. Esto resalta su carácter democrático y conecuencialmente, Ista e con.idera como uno de los canales de la democracia participativa por consiquiente, su ejercicio es eminentemente de carácter pií€co. 3 Cornpetenct a. Se distinquen dos ci a do competencias a Competencia del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamar ca "Si el cumplimiento proviniere de una autoridad del orden nacional erA competente para conocer del proceso de ejecución en primera instancia • el Tribur.al Contencioso gdninistrativo de Cundinamarca". ow b) Competencia de los Tribunales Contenciosos Administrativos del País. "En los demás casos, el Tribunal Administrativo correspondiente a la jurisdicción de la autoridad demandada", es el competente para conocer de la acción.

4. Procedimiento. Se debe seguir el procedimiento de ejecución sínqular requladc> en el título XXVII. capitulo I artículos 488, siguientes y concordantes del código de procedimiento civil, en ci cual se destacan las siguientes actuaciones procesales: a " Para librar' el n riami ent.o de elocución el iuc del conocimiento roquei"lri al jefe o director de la(;)

procedimiento civil, en ci cual se destacan las siguientes actuaciones procesales: a " Para librar' el n riami ent.o de elocución el iuc del conocimiento roquei"lri al jefe o director de la(;) Exp. tic. 8482 entidad demandada para que por escrito manifieste ).a fc)rrn COfl1Ç) se está cunpl1endo con l leve y acto admi.nitrativo l.nVc:adcn", precepta el artículo 79. Paaado ocho d.{a hhi.e ri.n que t,e obtenqa repueta del se procederá a dcretar la ec'icir;.. En e mand mm .ento de ejecución 9 e condenará en costas a) funcicnarj.c rr..ent.e y a la entidad que pertenezca., quienes serán solidariamente reaponbiea de att pmejo establece el artículo 81. Se destaca adern que 1 a acción do cumpi irniento no e deitible ni impreacriptib3.esegún lo establecido por lo ísirtículos 81 y 82 de la ley Q9• Como se observa e una acción de origen constitucional con reqiantentación en el derecho privado; concretamente, e trata de un procedimiento especial de carácter civil con reglas epeciale. Se rectiamenta a. el debido proceso para el ejercicio de la acción de cumplimiento. (Vdae providencia de marzo 6 de 1917 Magistrado Ponente., Dr. ERNESTO REY CANTOR., exp. No.

81.27, actor TIBERIO ARBOLEDA ARBOLEDA Y OTROS).

Teniendo en cuenta la anteriores precisiones .juridica. se

1917 Magistrado Ponente., Dr. ERNESTO REY CANTOR., exp. No.

81.27, actor TIBERIO ARBOLEDA ARBOLEDA Y OTROS).

Teniendo en cuenta la anteriores precisiones .juridica. se procede a). estudio y resolución de la acción de cumplimiento -formulada. En el caso sub-judice., no hubo individualización de la normas que le sirven de fundamento a la solicitud hecha por el demandante para que ee libre mandamiento de ejecución contra al Departamento Administrativo del Medio Ambiente,1 C' Ep. No. 8482 Alcaldía Localde Enqativ, Junta Administradora Local, Comísioneu Ambiental Loca1e. UnidatéJes Ambientales de investigación y Acción y Corporación Autónoma Regional -CARa va que el actor impLemersle se limttó a enunciar ur.a serie de preceptos jurídicos pero e n expi ícac.in alguna; por lo tanto al no eiitir un snporte qi.e respalde la normatividad que se 1 nvoca incumplida. es menester abstenerse de 1 ibrar mandamiento ejecutivo contra el Departamento Administ.ratvo del Medio Ambiente - DAMA y las anteriores Nw

instituciones y erijades estatales dentro de La actuación adelantada, teniendo en cuenta adern.s las siguientes cniderac ionesPara que proceda la acción de cumplimiento además de las formalidades legales anteriormente mencionadas, el actor debe indicar con claridad y precisión cuál es la norma jurídica ( 1 (--y o acto administrativo) que consagra expresamente los deberes y obtic fOROS a carun de las autoridades públicas.

formalidades legales anteriormente mencionadas, el actor debe indicar con claridad y precisión cuál es la norma jurídica ( 1 (--y o acto administrativo) que consagra expresamente los deberes y obtic fOROS a carun de las autoridades públicas. AH mismo,, le corresponde o x p 1 .1. e gt r en que consiste el lncumptimiLo por par le de (a an i.oridad competente. Estos requisitos permiten al 1 ue admn.jstrativo requerir al servidor público para que conteste lo pertinente. La Fundación Cultural Simón Rodrique, y el grupo de apoyo a la participación -- GRAPALocalidad Er,qativA por intermedio de su Coordinador. dirine la acción contra una serie de au lo .idades sin espc'c 1 ficar 1 incumpi miento de cada una de ellas de las obligaciones y deberes previstos en las leyes y los actos administrativos citados, lo cual implica la imposibilidad de establecer la omisión en el cumplimiento de los mismos, a fin de que sea pertinente librar mandamiento de ejecución. En el libelo se cita eenricanente el acuerdo 31 de 1992, el 6 de 190 y [a ley 9 de 1.989, sin preci aoir las ohl iqaci ones y deberes omitidos por 1 as Hsencionadas lcr idadesEp. No. 8492 Por otra parte. la ley 12 de julio 29 de 1992, "por la cual %caprueba el Protocolo para La Conervación y administración de las Aream Marinas y Co%teras Proteqidae. del Pacífico Sudeste, firmado en Paipa, Colombia. el 21 de septiembre de

%caprueba el Protocolo para La Conervación y administración de las Aream Marinas y Co%teras Proteqidae. del Pacífico Sudeste, firmado en Paipa, Colombia. el 21 de septiembre de 19891', consagra oblitiacionee y deberes para la "Altas Partes Centratantea", o ea los Estados mus§cribieran dicho acto internacional lo cual no tiene relación con las autoridades nacionales que seqún tel actor han incumplido. Por lo anterior. e l Tribunal Be abstendrá de librar mndamin lo de ejecución a 1 as respectivas entidades estatales anteriormente citadas. Por lo epues te, el TP 1 LtItIAL. ADH ri (STFT l')O (E CUNE) tNAMARCA.

W. C PPI.MERA, administrando j'sticia en nombre de la Fepub 1 .í ca de Col ombi a y por autordad de La

RESUELVE

1. Abstenerse de librar mandamievito de ejecución en contra del Departamento Técnico Administrativo del

Medio Ambiente "OAMA". Alcaldía Local de Erstiv, Junta Administradora Local, Comisión Ambiental Local., Unidad Mmbiental de Investinacián y Acción y Empresa de Acueducto y alcantarillado de Santafé de 8oqot, dentro de la actuación que interpuso el

setor RICARDO RINCON RINCON Y OTROS.

Comiir.ese etadecJs.i.ón a las autoridades citadas er, el n'.neral anterior E) ecu-tonad a esta prov .tdenc 1 , archívese e). e>ped inte.

I\tOTIFICUJESE Y CtJMPLASE.12

Ep. No.. 9482

er, el n'.neral anterior E) ecu-tonad a esta prov .tdenc 1 , archívese e). e>ped inte.

I\tOTIFICUJESE Y CtJMPLASE.12

Ep. No.. 9482 Di%cutido y aprobado en sL^sión de la fecha. Acta No.

BEATRIZ MARTINEZ QUIWERO

Magistrada.

DARlO GUIONES PINÍtLA Magi strado.

OLG' 1 J9 NAVARRETE BARRERO le Magistrada. Mag'fstr4do. iz:~:kN --1 w w, HERI8ERTO REYES VARGAS Magistrado.

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