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TA CUN - 8484-(02-02-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8484-(02-02-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TIB?M . DINISTR. TIVO DE OU1D1NA1. ROL 2 FEB. 1976

Mas. rononter JfIE W53O3 GURNIZO ieerenci; 'rOCOSO No.8434 oao1uciozios Mtnieteria10 Actorg A rnoldo Ortie Lozano El se.or irno4o Ortiz Loaano ¿Ir iAter'inedio de apoderado j4icial en ejercicio de lu acción de plena ji»» rie&tcción solicita a este toz,'or&oi6n, peevioe loe t mitos de iey ce ordene e1 reajusto do la isignaóin de retiro de que viene disfrutando al 75. Se fundamenta la demanda en los beo1es relacio~ dos en ol mismo libelo Loe cuales es pueden apreclar a fo'. lic 4.- Se indican oomo normas violadas las siguientes¡ - Ley 4a. do 1.966 y su Decreto Relarnentrio No11743 'le]. - mismo a2io. El seiior Fiscal Primero de la Cox'pox'uci6n, en suvieta, cncepta desfavorablemente a lao pretensiones de la demanda por 1a5 razones allí expresadas. Cono es ha surtido el t rdrnite de k y y no hay cau— sal alL1n,a de ndidad ea procede a resolver e& al fondo de la controversia previas las siguientes, Tanto el 11, Consejo 4e Estado como esta Cor'poracidnProceso tio.8484 en vx'iae oporturiir1aes, en escoe atmilaz'ee al :4'eento. se 1e.n pronunciado sobro el p9z'ticu.lar. Pef en sentencia de 25 di

en vx'iae oporturiir1aes, en escoe atmilaz'ee al :4'eento. se 1e.n pronunciado sobro el p9z'ticu.lar. Pef en sentencia de 25 di agosto de 1.975, aquel-1a alta Corporaci6n en el proceso 3439, con ponen¡ del. Docr llafael Ta.rur flerrn, entre otras coses se sfirm6s "....Ia negativa impartida por el eentenoiada la pz'etiein del actor ercainada a e st.' asina ci6n de fttiro se ].e reauete con fundamento en el artfculo 5o. de la Ley 4. de 1.966, so fndada." "Sintetizando, la Sala Plena ha concluido en di~ fallo, lo eiguientot '1... La Ceneralídad de Loe términos en que e]. art. 5a. de la ley 4,, de 1.966 orden6 el reajuste de las pensiones no auto— riza por al sola para entender que también es aplicable al reajwte do las asignaciones de reti'o de les militares. Estos tienen sus estatutos especiales, y es sal mismo especial le situau' oión en que GC encuentran y diferente a la de loe servidores civiles del Estado. Por oonsiuienta una dispoeici6n legal sobre dereohoe y obligaciones do estos diurnos no les seri! aplicable $ aquellos sino en cuanto la propia norma lo disponga. Y no al contrario, como parece haberse interpretado. No subo expresa dieposiljdn de la ley 4. al respecto." Por lo ex'ueeto, si Tribunal AdMnietrtivo dé Ct-mdíriarcontrario, como parece haberse interpretado. No subo expresa dieposiljdn de la ley 4. al respecto." Por lo ex'ueeto, si Tribunal AdMnietrtivo dé Ct-mdíriaroag a4uini etra.ndo justicia en nombro 4e la R4pdbica de Colombia y por autoridad do la Zay, de acuerdo con su colaborador Pisoal, N 1 E G A las pretensiones do la deser4a. 06piese y n3tifSqeee,- Aprobido en Sala unte la eeai6n verificada eJ. de de 1.976, sedn acta No. - ALBERTO MORENO GOMZ ALVARO LiCQPTE LUNA3 t''c CCOO llio.8484

DIGU-11 I;Io CiEAi 1,11,rSUSANA 1,9NT11.115 DE EWflVIRII

AQUILIIW IWDRIGU'Z ?EAZA CL'RA POREIO DS OM3TRO Jj,.1z i; sos GUAIZO

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