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TA CUN - 8485-(18-09-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8485-(18-09-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

SUSPENSION PROVISIONAL —Requisitos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA /

SECCION PRIMERA

SANTAFE DE BOGOTA, D. C., dieciocho (18) de Septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 8485.- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.

DEMANDANTE: EDILBERTO MIGUEL SANTIAGO MEDINA.

Mediante apoderado fue presentada la demanda de la Referencia, con solicitud de Suspensión Provisional. En cuanto a la demanda, por reunir los requisitos legales debe ser admitida para tramitar en PRIMERA INSTANCIA. LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL A folio 7 expone el apoderado: "Como está objetivamente demostrada la manifiesta infracción de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias invocadas como fundamento de la nulidad, por confrontación directa con la documental adjunta, le solicito se disponga la suspensión provisional del acto acusado en cuanto a la responsabilidad fiscal del demandante, de conformidad con el Art. 152 del D. 01 de 1984.". Se remite en consecuencia a la demanda en la cual expone como NORMAS

VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION.

11 1) Carta Política, arts. 2, 21 y 29: Dispone el Art. 2 de la C. P. de 1991 que: "Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residente en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades... ", norma

Dispone el Art. 2 de la C. P. de 1991 que: "Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residente en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades... ", norma superior explicitada en el art. 21 ibídem, que resultan flagrantemente violadas por el acto administrativo impugnado, por cuanto, sin fundamento probatorio alguno y a título de una irredimible "responsabilidad solidaria", absoluta e incuestionablemente, pretende obligar al Obrero a responder por los peculados de sus Jefes, sólo por haber obedecido sus órdenes de trabajo emitidas en cumplimiento del contrato de trabajo. Si el deber de mi mandante era cumplir con las órdenes de sus superiores en cuanto a las inhumaciones y exhumaciones de cadáveres en el Cementerio Central, servir de mensajero y guía del público, y, como se probó para ello obedecían a ordenes verbales o escritas de estos, SIN TENER ACCESO AL CONTROL DEL PROCEDIMIENTO PARA LA RECA UDA ClON DE DINEROS POR ESTOS OCNCEPTOS, puesto que se probó que delEXP. N°. 8485. 2 Comprobante de Caja no se expedía una copia para el obrero, ni se le exigía este reclamarla (SIC) al usuario en una presentación determinada, no podía por simple sospecha imputársele co-responsabilidad ni complicidad en los actos de sus Jefes, "Doctores" que manejaban con tal discreción su maquinaria delictiva que no era accesible a un obrero de base. Se violó flagrantemente el art. 29 de la C. P. en cuanto no se observó el debido proceso en la actuación administrativa por parte de la Contraloría Distrital,

maquinaria delictiva que no era accesible a un obrero de base. Se violó flagrantemente el art. 29 de la C. P. en cuanto no se observó el debido proceso en la actuación administrativa por parte de la Contraloría Distrital, tanto en cuanto a la carencia de pruebas suficientes contra el demandante, así las hubiese contra otros implicados, como por no haber tenido acceso al material probatorio recaudado, que solamente vino a examinarse parcialmente en el auto N. 087 que resolvió los recursos de Reposición, y que de todos modos, NINGUNA, ABSOLUTAMENTE NINGUNA PRUEBA VALIDA EXPUSO EN CONTRA DEL SEÑOR MEDINA, salvo la inefable "responsabilidad solidaria." 2) Código Fiscal de Santafé de Bogotá, arts. 545, 546, 566, en concordancia con el Cap. XIX, tema 03, subtema 03.07 y 03.66 de la Resolución reglamentaria 03 de 1986 de la Contraloría de Santafé de Bogotá.

Concepto de la violación: Dispone la regla b del subtema 03.07 : Juicios derivados de un informe de Auditoría: "El resultado de la investigación que confirme la existencia de actos violatorios de las normas fiscales en detrimento del patrimonio distrital, dará lugar a la Unidad Investigadora expida el correspondiente Aviso Oficial de Observaciones y lo notifique al responsable y a la Compañía Aseguradora. ".

Hubo violación de la norma reglamentaria en cita por cuanto ella ordena la notificación del Aviso Oficial de Observaciones al RESPONSABLE, que se supone surge del material probatorio recaudado en la investigación fiscal

Hubo violación de la norma reglamentaria en cita por cuanto ella ordena la notificación del Aviso Oficial de Observaciones al RESPONSABLE, que se supone surge del material probatorio recaudado en la investigación fiscal "que confirme la existencia de actos violatorios de las normas fiscales", y agredo, TAMBIEN SU A UTORIA, y nunca a "responsables solidarios "por la simple circunstancia de haber obedecido las órdenes de los superiores implicados en la infracción. 3) D. 01 de 1984, art. 35.

Concepto de la violación: Prevé la norma citada del ordenamiento contencioso administrativo que "habiéndose dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones, y con base en las pruebas e informes disponibles, se tomará la decisión que será motivada AL MENOS EN FORMA SUMARÍA si afecta a particulares ".

(Mayúsculas fuera de texto). En el sublite, como se desprende de la simple observación de los actos impugnados, la Contraloría se limitó, respecto del señor Medina, a relacionar su nombre y sus generales de ley, mas su cargo de "obrero" en el Cementerio Central, sin exponer siquiera en forma sumaria la motivación de su decisión que afecta al particular Edilberto Medina. ".

CONSIDERA LA SALAEXP. No. 8485. 3

De conformidad con el Art. 152 del C.C.A., modificado por el Art. 31 del Decreto 2304 de 1989, para que proceda la Suspensión Provisional de los Actos Administrativos son necesarios los siguientes requisitos 10 Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida;

Decreto 2304 de 1989, para que proceda la Suspensión Provisional de los Actos Administrativos son necesarios los siguientes requisitos 10 Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida; 2°. Si la Acción es de Nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud; 3° Si la Acción es distinta de la de Nulidad, además se deberá demostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto demandado causa opodría causar al Actor. ". Como se observa, la medida fue solicitada en la demanda y fue sustentada con referencia a las normas violadas y al concepto de violación de la demanda; y el perjuicio es patente con la responsabilidad fiscal que recayó sobre el demandante. Resta determinar la flagrante violación de una de las normas citadas. Al efecto, se observa que no aportó los Antecedentes Administrativos de los actos acusados, indispensables para determinar si se violó el debido proceso, cuyo examen es materia propia del Fallo y no de la medida solicitada. Y en relación con la norma del Código Contencioso Administrativo no aportó el Código Fiscal que cita para saber si es aplicable al Juicio Fiscal. En consecuencia se negará la medida solicitada.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

10. ADMITIR PARA TRAMITAR EN PRIMERA INSTANCIA LA DEMAN DA EN EJERCICIO DE LA ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECICUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

10. ADMITIR PARA TRAMITAR EN PRIMERA INSTANCIA LA DEMAN DA EN EJERCICIO DE LA ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PRESENTADA MEDIANTE APODERADO

POR EL SEÑOR EDILBERTO MIGUEL SANTIAGO MEDINA CON—

TRA LA CONTRALORJA DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C..

En consecuencia se dispone: 1) NOTIFICAR al señor Contralor del Distrito Capital, conforme a lo dispuesto por el Art. 150 del C.C.A.. 2) NOTIFICAR PERSONALMENTE al Procurador Judicial. 3) ORDENAR A LA PARTE DEMANDANTE que deposite, dentro del término de (5) días la cantidad de TREINTA MIL PESOS ($30.000.00) MONEDA CORRIENTE para gastos ordinarios del proceso. (Art. 207 # 4)

del C.C.A.).HERIBERTO REYES VARGAS

PRESIDENTE -7 flEATRL EXP. N°. 8485. 4 4) FIJAR EN LISTA el presente negocio para los efectos del numeral 5) del Art. 207 del C.C.A.. 5) SOLICITAR mediante oficio los antecedentes administrativos de los actos acusados. Se advertirá que se concede el término de quince (15) días para hacerlos llegar a la Secretaría de la Sección y que "El desacato a esta solicitud o la inobservancia del plazo indicado constituye falta disciplinaria. (Art. 207 # 6 del C.C.A). Se reconoce al Dr. JULIO ERNESTO BEDO YA MONTOYA, abogado en ejercicio, como apoderado del demandante conforme al poder que le fue conferido.

disciplinaria. (Art. 207 # 6 del C.C.A). Se reconoce al Dr. JULIO ERNESTO BEDO YA MONTOYA, abogado en ejercicio, como apoderado del demandante conforme al poder que le fue conferido.

20.- NEGAR LA MEDIDA DE SUSPENSION PROVISIONAL SOLICITA—

DA.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 120.-

LOS MAGISTRADOS,

DARIO

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