TA CUN - 8486-(06-02-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8486-(06-02-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
enta y seis (1976). RIA TRIBUNAL ADMIIIST&TIVO DE CIJJIDINÁMARCA Bogota, seis (6) de febrero de mil novccintos seREY.: Juicio aro. 8486. Resoluciones Ministeriales El señor ROBERTO ANTONIO ROMERO B&RRETO, a través de mandatario judicial legalmente oonstituído y en ejercicio de la aoci6n de plena juriedicci6n consagrada en el artículo 67 del 0.C.A. 9 solicita de esta Cr'poriei6n que en sentencia que cause ejecutoria, se «erars la nulidad de la Reeoluci6n dictada por el 1initerio de Defensa Nacional,nímero 6098 del 6 de agosto de 1974, mediante la cual se le negd .1 actor el reconocimiento y pago del subsidio familiar y la prima de al mentaci6n de conformidad 1 lo etableido en la Ley 68 de 1963, y que como consecuencia de dicha nulidad ee reatableza al actor en su derecho. En la demanda, se realtn loe siguientes HECHO: "lo.- El a.ior ROBERTO ANTONIO ROMiERO BAREETO,prest6 servicios civiles al ramo de iefensa Nacional como Obrero en los Talleres de Intendencia del Comando del 44rcito." "20.- El Ministerio de Defensa Nacional por medio de la Reaolucldn No. 6419 de 17 de octubre de 1972 le reoonoci6 penai6n de jubílacidn,cesantía,etc.J - 8486 30.- A&rante su actividad el liiniateriQ 'e Defen ea ?4cional, no le pa6 ci subsidio faLiliar
le reoonoci6 penai6n de jubílacidn,cesantía,etc.J - 8486 30.- A&rante su actividad el liiniateriQ 'e Defen ea ?4cional, no le pa6 ci subsidio faLiliar que tiene d.rcclo por eer casado y con h jos lcgtiaoe a su cargo ni la pirtida de alinentaoi6n, partidas que taLtlp000 se incl yeron dentro de loo h&er:s sobre lo, cuales e. 1iuiaron las prestaciones socialeO. "4o.— Con fecha 22 de marzo de 1974 s, me deand6 el reconocimiento y pago del subsidio i'aiiiar y el de la prima o prtids de el1rrentac6n, 10 cual fue negado por .1 Miniaterio de De:enea Nacional mediante el acto impugnado." "50.- Dentro del expediente administrativo que sir vi6 de base rara dictar la 11a1uc16n o.6098 de 6 de agoto :e 1974,se ricueni.ran las ar— tidas que demuestran el atado civil d.1 actor y las de loe hijos lgfti13o3". Se indican corto dispooicionee violda por el acto iunzdo las aiguientes: Art. 30 de la Contituci6n vacio al, 2o, 16 y 22 de la Ley 68 de 1963. El. tl.eflor Agente del kínisterlo it!blico vi. su vista final solicita ce d tichen faorablente loa pdirnentoa del libelo, per6 dnicantnte hata ci 1.6 ue mayo de 1972 9 por cuan— to el Decreto 2339 de 1971, ;6o fue publicado en el Diario
libelo, per6 dnicantnte hata ci 1.6 ue mayo de 1972 9 por cuan— to el Decreto 2339 de 1971, ;6o fue publicado en el Diario Oficial el du 19 de cayo de 1972 No encontrndoae causal alguna de nulidad que inva— lide lo actuado, ee ent:a a decidir la litia,media-, -te le aiguient€a, = Tata Corporaci6n en un caso eiilcr al psriteJ -8486 2i 3 ( Juicio Nro. 3393.- Actor ltOiÁ MARIA PAFI DE CaS RO, en son tencia de 4 de mayo de 19739 de le cual fue ponente el doctor ALBERTO 11ORNO GOMEZ, emitid el siguiente criterio: "iI,_ Lo que se discute.- Las pretensiones de le actora se reducen a que se le reconozca la prima de alimentacida y el subsidio familiar conforme a lo dispuesto en la Ley 68 de 1963 y su Decreto Regla. ntentario 351 de 1964. El Ministerio de Defensa lo ha no gado con el argumento de que los trabajdorea internos a destajo 'Dentro del plan e Clasificaci6n y Remuneraci6n de los empleados civiles del ramo de ifen..;a 1aci, n.al adoptado por la Ley 68 de 1963 ' no son acreedores a esos derechos • Dedo que b contradictorio de todo pro ceso sijtá limitado en buena parte por la demanda y loe actos administrativos acusados, esta providencia deberá ocuparse fundamentalmente en la conaideraci6n dé si la clase de pago - a destajo - es constitutiva de causal p re negar la pretensi6n de la actora.
actos administrativos acusados, esta providencia deberá ocuparse fundamentalmente en la conaideraci6n dé si la clase de pago - a destajo - es constitutiva de causal p re negar la pretensi6n de la actora. "Desde luego, lo priaero ea determinar al el se to acusado ea us carácter adminlairativo demandable por tanto ante esta jurisdicci6n, en ra:6n de que dicho acto se refiere a que el art. 100 de]. Decreto reglamentario 351 de 1964 hizo extensiva las preaeionee sociales del Ramo de Defensa Nacional a los empleados a contrato como a joral, 'sin contemplar tal beneioio para loa trabaja dores a destajo". "2o.- Comttenoia del Tribunal: E]. art. 5o. del Decreto 11135 de 1968 dlaj.one que 'En los estatutos de los establecimientos pdbllcos se precisare qué activida des pueden ser de3empe?1cdae por personas vincuL.daa mediante contrito de trabajo '. Corno no consta en este pr ceso que los Talleres del Servicio de Intendencia del Co mando del Ejército sean una institución descentralizada, ni existe ley que le de tal calidad, ni que dicho Coman do haya promulgado un estatuto especial para determinar que los trabajadores a su ervicio que reciban una remE neración variable de acuerdo con el trabajo que realice, deben estar vinculados por contrato de trabajo, se conclye que quinee así laboran en tales depenerciae ti.-5 J - 8486 lares; d) No existe ,comoya qus6 visto, contrato de trabajo." "41._ Las pretensiones de la dsmand,- Con las anteriores conaideracioriei se llega a .a
J - 8486 lares; d) No existe ,comoya qus6 visto, contrato de trabajo." "41._ Las pretensiones de la dsmand,- Con las anteriores conaideracioriei se llega a .a ccnclua16n de que deben prosperar las peticiones de la demanda, por cuanto que está afectado de nulidad el acto acusado, por violaci6n de las normas 1ea1es entes indicada., al no sor interpretadas correctamen + O " y Por lo expuesto, u) Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repdbuce de Culoibia y por autoridad de la Ley, PtJVRO.- Iclraee la nulidad de la Reaoluci6n Nro, 6098 di 6 de agosto as 1974, originaria del Uinisterio de Defensa Nacional. SG1JND0.- Como consecuertela de la anterior declaracl6n di nulidad, el Ministerio de Defensa Nacional, (entro del tsrmino del artículo 121 del C.C.A., proceder a reconocer y pagar al refor R0B!RTO A1TONIO iOIYQ BARREU, el subsidio familiar y la prima de alimentaci6n como trabajador que fue de6 J— 8486 loø TP13cres de IntMeno1a del Com'tadc dl Ejfrcito, lo a1mc que 9 incluircota í:,rilmuw en la li'u1aci6n de 8U p.nai6n de jubilci6a como lo ordena la Ley 68 de 163 y hj ta la YicflCiØ de) Der€t 2339. e 71971. u&o y ai no ru t ape—
p.nai6n de jubilci6a como lo ordena la Ley 68 de 163 y hj ta la YicflCiØ de) Der€t 2339. e 71971. u&o y ai no ru t ape— lado fnlo, cor di o anta 1jí. Con jo de do. Arotdo en $i6n cs febrero 4 ne 176, s •'dn uta -y £.Jt.tLA .k1A it..L &CIT. 1» I V RRI Jlk. itLV- . AUtfliU . L3r1 o.