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TA CUN - 8493-(28-01-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8493-(28-01-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIBUNAL CCZ'I?CIQ5Ø

1II1rrMjTXvo L CW1 )flIAH FCP, I3oot D. i1 2 0'1 1. i76 Magistr do Ponøns Á JT DR.;UILX10 kO.rrGU:z PL'?V\ Refi Proceso No 84939 Rçssoluc iones Minie.. tris. Lt setSor Csnpo Ellas rn1eflto L., por intruism dio de apoderado. p eentO'dornnda en ejercicio ciø la acicn con rada en el art. 67 del C.t.A.,contr el e1iflcio nitrtiyo de la Caja do Sueldos rete Retiro de 1s Fwr5ae Mj litrus y el Mini trjo de D nsa Nconl, rpeoivarer e, cor4 contvecuencio solicite ciue su gjn:cin de eiro le s~ reeJutada a prtir de ortubre de 1.966 a]. 75% del sueldo .. eico y primae eoceond.terts a y rdo. Corno normas vio1ds cite 10 arta. 4 y 5 de la LSY 4$ de 1.966 a te. 59 y 69 a.r Decrto Reglamentario 1743 de 1.966. Se expone el concepto de la vic1eióri de asas normas por los ec -Oe acusados E]. mfíor. isca1 nizgundo de la Corpor;ci6n, con., c.ptua f avorab1ente a ls peticiones de la dernane. » ncontrndoe ejecutoriado .1 auto de citcidn pata sentencia sin que se obaeve caus1 de nulidad que Invalic.ptua f avorab1ente a ls peticiones de la dernane. » ncontrndoe ejecutoriado .1 auto de citcidn pata sentencia sin que se obaeve caus1 de nulidad que Invalide lo e]. T'ritunul decide al proceso, prviø lee si guiel%tes. Zi punto vertebral del prohlern rdic en definir si eso nd aplic-ble la Ly 44 da 1.966 encuno dispusoel reajuste de 1s nsi'ne de jublci6n el 75% Cel suelde,# e los militares Al r secto es necentrio sr%ali?er vrios espo. toas naturaleza de la Ley 47 di!e:encia del dareobo asign~ cicSn de etiro y pensión <1 ju;;i1ci4n; favor:biIiMd dele ley1 extención o Alcance da los dorect r lar nt,roe de le Ley 4wi eplic 'cic5n integral e 14 ley. 1... Las leyes rrueÍqu1sn lo relativo a lis signacionee de re iro de los militares tienen el 'rcter de espeoi&ea, de c:r4ctr excecional pera dichos trebajor$ y por tanto, # con respecto a sus derco, en ma rie social no riguen las diaov4cione enra1es -eoq len l rension.s oficiales. or otra 1nsrtSno be dud# de que la norma del e. 49 de la Ley 41 de 1.966 ea de carcter ren»ral ye que en ma gen ,iricit dispone el reaju te de las penaones oficielee. Por tanto c.be 'renrntar si le 'itL1a Ley 4$

49 de la Ley 41 de 1.966 ea de carcter ren»ral ye que en ma gen ,iricit dispone el reaju te de las penaones oficielee. Por tanto c.be 'renrntar si le 'itL1a Ley 4$ derogó tcitemente ls disosicicnes ant -,,,rl.oroiq rlativaa e 1 zxign.icicnes de retiro de loe militees en cunto disportLan cunt:a infriores el 75% delsupido o esignación del cargo?. Spqdn las rLs del articulo 5 de la Ley 5, de 18e7 'la dinpoici6n rtiva e un aunto especial prefi~ re a la que tenga cer4ctr general, el decir, que cuando al legislador ha .uer±de tblecr un r4giman espciel excepø donel o últorente r:Qcto ie dat rin os servidores del •øt,do no pueden eceptarse o entendereo que una norma pe.. te 'ior de crcter general cambirie indintintanente le si~ tuacide para aquellos a qianes la ley lea da un trz4t&míomto especial y en igual foria pra q1enes no gozan ce esawrer.r.u' getivas igulncio1s. DO lo anterior Oe concluye que no eieapre una orta posterior deroga todo ls ant:ro -es ello es v4. lido siempre y cwndo se rf jera extricte.ente a le misma Ma..S493 • 3ten,é ye que mete debe erionizarse con lo statudo en su art. 3 ( de le ley 153 de 19887). un dipo.?iciór4 legal se entiende Innubointente por in patibilid con disicioten,é ye que mete debe erionizarse con lo statudo en su art. 3 ( de le ley 153 de 19887). un dipo.?iciór4 legal se entiende Innubointente por in patibilid con disicio TIeS spci:1es potnioreti. retes no rna deben rid &dre al campo del presente juicio y entonces tnernoe: ls 1ryes que r.'gulea lo reletivo e Ls disposiciones de retiro de los militsre tienen •lcter de e'Ci1E?$. por tito le norma de la Ley 4 de 1.966 CUyO Carrcter gnral, no puede medificarjos, :,rogr1ae O ubroçrlae. Finitrnte debegreg -re que le Ley 4 de 19. 66 no pretendid regtanntar fnteremente le matria p que dejó por fwre de uc dis:oíicines a ciertos g oz de syldorea ertteles, ].oa nctrios y r i r,cjore y prec~ mebte a los milites. . Aunque en el t ndo t1gan una MisMa cus• 1 pensión e juhilcidn y iqcj4n de retiro, O ses le prsaci6n de un qervíclo oficial. y tngan una misma tinali» dado dieire', por nniltír¿,lez le eoignLncl,ón de re 1. ro se obtiene con la pres c de i vicios pern'leø pero en menor tienpo ' -ue la pvnsion l e juilcidn,, m1,7 n:rns para los empledoe cticilee se necesitan 20 afes de ervicioso aei~ lbs ervidore, del ertedo lo adquirx -en con un menor tiempos

los empledoe cticilee se necesitan 20 afes de ervicioso aei~ lbs ervidore, del ertedo lo adquirx -en con un menor tiempos de diez &os en ei:»flte.O uinc-e, sgdn le época de los mor. vicios. Por ^specto de l los prim -ros tienen un mini, rnun de edad pare entrir e gozar del derecho, los mil iteres en cualquier morento que reunan e1 tíemx dO etvic1ns sin himi. te en la ed:d peden gozar de la el necl<Sn de zetiro lm asignación de .;etiro o pene.tdn de invalidez rra los militares es osciLrtto atamtcmi'nte l enidn de jubilación pra que vario debe disponerlo una norma legal. es decir, debe decrtar. se al aumento. primera ca e el cómputo de tiempos dobles.8493 en 1 gunda dni nte cuentan 1o' .7,'­os te1endar1oa. FineI mente el 1mite n,Umo de unc, a siç-cL6n militar cobrepsa da Umite obiecdo por la Ley 4 1!.966, s 'gdn el gr.do fl gifldo hart8 el 95%. 1s pensins de juhitci6n oficiel. no pueden psir del 75% dei alerio sohre el cual le 11uid6. 3,.. Detr1n.r en conjunto, cual diaicidn es la ms fvcrh1.e, si la Ley 4 de 1.966 o lee rv,zis de loe Deer tOs 501 de 1.955, 3071 de, 1.969 y 2337 da 1.971 ii

es la ms fvcrh1.e, si la Ley 4 de 1.966 o lee rv,zis de loe Deer tOs 501 de 1.955, 3071 de, 1.969 y 2337 da 1.971 ii han reuLdo 1a prentciones h ocí;ileo de los mi1itres. es cuetidn c1re. Los en cta ufla de ellas nos lleva a le cnclusi6n de ue estas d1tirne, lo son, por las siguiens razoness el tiempo exigido rLe tnt derecho a le asignación es mncr cu5 el e t.hlido para adquirir dereoo a La pensión de ju7ri1rcidn por el ^ op ,-cto de la ed d ya vi mce que la norr militares no stb1ecen d-d mfnima# mie tras las diØpOSiØiOri g ales ell por la opcíl, ,cidn de ouó gozan las esiqnactns militares, es lecir, el r'ejute e~ mtico de las imasj5or el reelu to , del sueldo del aro quS ervid de bse pra lic ildarle, aienrLr que las rMneionee de jubiLción por m' 'dio de la Ley 4 de 1.966 fueron reajustadas por una sol VOZ hasta 11egr al 75% del sueldo del cargo que sirvió pare 11. iarle oserior.nte han tenido pØqu ?ios reejutee por di oicin çioe rieres. ótoo conjugando con el principio 1a1 de que le d sposieionei deben ap1icrse en su intridad # es decir en lo fvcrnb3.e pero tambi.n en 1.0 que no lo eso nos llev~

ótoo conjugando con el principio 1a1 de que le d sposieionei deben ap1icrse en su intridad # es decir en lo fvcrnb3.e pero tambi.n en 1.0 que no lo eso nos llev~ ría e concluir que de r ap1ichle el maluote d la arnigfl eón de los militaren al 75% del salario delcrgo sobre elcusl se Ii idtS, se haria imposible el cumplimiento de 1s dieposi' ciencs eore o5cili6n. t, tiempo, etc., m fvcrahle . los militares que lo tr•tuidc por le Ley 4 de 1.966, De mariera queo si a un miino tiempo se diera aplicación, en tr48493 - 5 0 tndose de mi tarea. a 1s nor1i90 escia1es esteblecides p.0 re ellos en cuanto a segurided social y tibien e las qener lea que se refieren e todos 1oi e,le,dos y ohrron da le n cidn, tS5n cOfl fldo .privilgiog pare los milite es te e 1-e prónre qe no lo sofl, no consagrados, en le ley ni que puedan infrirss de lA fi.n1id.t'd!os que se h118n Vigentes. - 409 Ahora, si bien es cierto vue los Decretos 2964 de 19960 y 1117 de 1,966 exprrseron que dentro del par~ nal ule obreros y «np1eas de le N^al6n ctueaben ampendica los mi itarce y el Pelele acion.l y en conémecuencla .gozar'ian Je la primn de nøyidad en te fos

nal ule obreros y «np1eas de le N^al6n ctueaben ampendica los mi itarce y el Pelele acion.l y en conémecuencla .gozar'ian Je la primn de nøyidad en te fos prevista por la Ley 54 de 1.960, prir.:ro , y luego en el st. 11 de le Ley 49 de 1.966 o y que, timbien el citado Decreto 11 17 a.r96 que para los - fectos del rt. 79 de le Le y 4. da 1.966. en el t$rrnino "pensidn Je Jubi1ci4n ouedebn com. prendidas les zelgnaciones de .-e , iroy pnsionee de loe M111— terso tambien es cierto que preef ea ente por Ser la Ley 4$ de 1,966 de cercte general y tener los militares nonns om cecielsé fue rtecearie la expedicidn de dichos dacr-koe en aquella, eaf dnicrente hicieron eXtensivos e loe militares da los derechos reltivoe a 1e nrcepcidn de le p.rtmn de .eetivi. dad y le copat.ibi1i d erre la eignsciSn de retiro y 1 ce-' sentía. 1 n mérito ,de lo eterirwente erue,to,. el ?ti. bunal Contencioso ¡ ninitr tivo de Cndinamsrc', ¿&inistr~ do juticia en nomhre de la Rpiblici de Colombia y por eUtø.' ridd de la Ley. TALLAS fli.E las peticiones de la dennia. Çiøe, notiffiuee. conn3nS ere y si no fuer.

do juticia en nomhre de la Rpiblici de Colombia y por eUtø.' ridd de la Ley. TALLAS fli.E las peticiones de la dennia. Çiøe, notiffiuee. conn3nS ere y si no fuer. a ,,elado •t• fallo. -rchiveee el xpediente.•493AprObado

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MIGUEL M'rcflo c. Lrs

SUSANA WNTF9> O VF JMME MCSOS OmR?T 6 a en resién No,

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