TA CUN - 8494-(07-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8494-(07-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
CONTRIBUCION DE VALORIZACION - Liquidación y determinación TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION CUARTA antf e de Bouot. 1)_ C .. F :rorO íeLe (7) de mi 1 riveciento noventa y cua't ro ( 1994) May.iitrado Por entes
DR. JORGE ENRIQUE P$AROUEZ PUENTES
Ref: Proc.eo No.. 0494
Acto Depar t: amen tal ea
Demandantes RAIION DE LA TORRE LAGO 4 El oSor aiiJo de la denarJante en ej orc:i. cm de la acc:Jón de ruti idad y rtkb1oc imient.o dci derecho ul ic:ita al Tiibur 1
tiaCOr11 1 tino te dccl are la Nulidad de ir articuio lo.. y 2o.. de la roo1ución No.. V0001.7¿ del lo.. de dii.offlbre de 1909 pro fer ida por el goteo t i F04D0 RorÁTcm lo DEPARTAMENTAL.. DE VALOR 1 Z AC 1 ON DE CUNE) 1 NAMARCA, 11por la cual e Liquida y Dit:ribuye la Contribución de Valorización o por 1 a obras de Par - cheo y R tia vimon ladón de la vía TAO 10 - CA$ ICA" 10 cua les di. con "tY<TICULO PRIMERO: Liquidar y di-:tr.i buir la Contribución de Valorización causada por iat 0b1 -a de Parc hoo y Ropavitación de 1 a vía TI) BIO
di. con "tY<TICULO PRIMERO: Liquidar y di-:tr.i buir la Contribución de Valorización causada por iat 0b1 -a de Parc hoo y Ropavitación de 1 a vía TI) BIO CA3 ICA, a los pred .io benof l iad-i y en propurc ión a 1a ut,i 1 i.dad dor: vacia de la un "ARTICULO SEGUNDO Así. 9 t i a r la contribución de ial ori zación por la ej ecución de las misuia% obra, en la forma y términos autor. zados por 1a Directiva para cada uno de lo ss predio cuyo 1 J.stado hacer parto in teçj ra 1. de eta resol uc:ión" Que e doc 1 are la nul idad do la Contribución de Vaioriación por valor de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS (1 . 530) nonodaEXPEDIENTE No. 8494 2 corr len te impuei4 1 predio GOLPE DE AGUA Predio 2 inmueie de propiedad de sni pod démto ubiLado n el numero c:aiatra 1 00 —4) -oo-ioo > con matrícula iniobi 1 laria i76003B7i3 de la Oficina de Retitro de Intr ornen to Ptb 1 ico del Circo lo de Z ipaqu irt Que como cr 'cuer'icia de 1 declarat;ori.a tic nulidad de le)% lo y 2o,. de la re,o1ución No. V000176 del lo. de diciembre de 1909, se r tabie;ca el derecho violad liberando a mi poderdante de lia ob1iación de
le)% lo y 2o,. de la re,o1ución No. V000176 del lo. de diciembre de 1909, se r tabie;ca el derecho violad liberando a mi poderdante de lia ob1iación de pagar - etta c:orttribución de va1oriciC)n "2.4 Que se ordene i1 FONDO ROTATORIO DEPARTAMENTAL.. DE: VAL OR17 AC ION DE CUNDI NAMARCA, la devo lución de 10 dirieroti que por causa de la Reo1ución d nardda o porla or la preuente acción llegue a payar mi poderdante a la eni:idad demandada, de acuerdo con lo preceptuado con 1 cm ay - t.{cu10 172 y 170 del Código Contericioo Adrntni.trativo y en lom :307 y 308 del Código do Procedimiento Civil 3 Que te di coya que 1 as cantidad cantídadéin liquidadas a cuy a devolución y patjo fuere condenado al FONDO ROTATORIO DEPATAMENTÁL. DE VALORI ZACION DE CUNDINAMARCA, devengar án intereet lewJ oy mortor 10 i ello fuere del c:ai.o Rol ac:iora terl 54A 1 .i.belu lus hechos "3,,1, El iiefor Geren tedel FONDO ROTATORIO DEPARTAMENTAL. o& VALOR 1 ZAC ION DE CUNI)INAMARCA profirió 1¿,x r'eo1ución No. V000176 del primero ( lo. ) de diciembre de mil novecien to ochenta y nueve, "Por la cual se Liquida y 1) itr ibuve la Contribución de Val nr i. ación causada porV000176 del primero ( lo. ) de diciembre de mil novecien to ochenta y nueve, "Por la cual se Liquida y 1) itr ibuve la Contribución de Val nr i. ación causada por1 as obras do parcheo y repaviment.ación de la vía TABIO CAJICA". 1.2 El FONDO ROTATORIO OPARFAMENTAL DE VALORIZACION DE CUNDINAtIARCA nnt.i fi c la Rewlución Impugnada por Edicto No. 176 fijado el día doce (12) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve ( 1989) y desrEijado el día voirtitei (26) de diciembre de ee mimo ao 3.3 Como era de público cosiocimierto que ea f incas de la región cutaban sií, ,ndo gravadas con una contribución de vainri. ¿ación y ante la falta de noLifi.czacióri perona1 a mi poderdante del contenido de la Resolución No. V .000176 de lo. de diciembre de 1909, el día 9 de otto de 1990, éste preent.ó un memorial o 1 i. ci taiuin al FONDO ROTOTARIO DEPARTAMENTAL.. DE VALOR! ZACION DE CUNDINAMARCA, que le fuer a notificada la Reo1uc;ión V6017,6 del primero ( lo. ) do d 1 ciembre de 1. 989 en lo queEXPEDIENTE No.. 0494 ".J..4 esta pudieraafectr1o.. "El cií. 21 de agoto de 1990 ¡ni podeEdnte presentÓ un nuevo rnerori1 . FONDO ROTATORIO DEPARTAMENTAL, DE VALORI ZACION DE CUNDINAMARCA um,in i la trando 1 a
"El cií. 21 de agoto de 1990 ¡ni podeEdnte presentÓ un nuevo rnerori1 . FONDO ROTATORIO DEPARTAMENTAL, DE VALORI ZACION DE CUNDINAMARCA um,in i la trando 1 a di r'e.::ción en que debería ser noti f i'.::ado npntando 1 tnemor :1 al preen tad el di a 9 de açott:o de 1990. En reputa a lé,.k el FONDO ROTATORIO
DEPARTAMENTAL DE VALOR 1 ZAC ION DE CUNDINAM1RCA mediante
oficio No. 6-0284 del 21 de agosto de 1990 (el cual sie a 1 a presente) el 1 citó al sefor RAMON DE LA TORRE LAGO, hacere presente en las of i c ina del FONDO a efectos de que en tuviera coreocimiersto del contenido de 1 a Resolución V000176 del primero ( lo de diciembre d mil l)vt?ciEknto4, t)cheflta y nueve (1989) En dicho oficio, C-3-0391, de dos ('2') de octubre do ¡ni 1 novec Len tos noven t.a ( 1 99 ) se le oa 1 a 1 seor, RAMON DE LA TORRE. L.AGO con respei;: to a su predio Número de Orden 1 3 1 Ficha CaLastra 1-- Nombre Pr ecl lo e Lote No 2 Nombre Frcipietario RAMON DE LA TORRE LAGO Va1c t.r'i.tu..ión
$ 1 76 33O "3. é Sc., debe? aclarar - arar tute ¡?j u ho No. 00301, no fué
Va1c t.r'i.tu..ión
$ 1 76 33O "3. é Sc., debe? aclarar - arar tute ¡?j u ho No. 00301, no fué en t.rgat10 en forma personal a ¡ni poderdan te.. 7 Advmán, en el enenc:ionadu dournen t. tse mai ti fiesta, en abíerta posición a la Ley (ar tic:ulos 44, 45, 45 y 48 del Có(1iqu ConLeric.toiso Administrativo) que la Rsolución Ipuçnada había si.do noti. fi cada mediante edi cto fijado en la Secretaría General de ese despacho el día doce (12) de diciembre y defiiado el veitieii (2é) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1.989) quedando en firme el tres (3) de enero de mil novecientos noventa (1.990), por o haberse interpuesto ecursc) alguno contra tal decLs ión Finalmente, ante la ai enc: do noti ti cación personal y a efe:tus de poder acud 3, r ante el Contencioso Adtnireitra1:,.ivo, el RAMON DE LA TORRE LASO, el día 10 de mayo de 1,991, se di.ó por - lega Imen te notificado de la Reciluciórt V0017 del lo. de Diciembre de mil novec.: len tos C)chÍl t41 '/ nueve ( 1 » 9139 "3 9 Contra la Reo1ución impuçjnada procedia óniamønte l rec:uro de pois el cual no es obligatorio interponer , para agotar la via gubernativa'EXPEDIENTE No 8494 4
"3 9 Contra la Reo1ución impuçjnada procedia óniamønte l rec:uro de pois el cual no es obligatorio interponer , para agotar la via gubernativa'EXPEDIENTE No 8494 4 Corno c1ipoicione violad cita los artículos 44, 45 y 40 dci CC.A. , Oc. literal e., 9o. literal h. 23 y 24 del r?ct6,to .3 de 1.966 y cpone el concepto de violación a esas noriu rior Iris actos acunadou. El Seor Aoen te dl Min.it.erio PÚb1io, Procurador Teri ante esta Corporación en u vista de fondo, conceptua vorabl emente a 1. as petic:iortes de b4 dearida No habiendo c:aua 1 de mil idad que invalide la actuado, la Cuarta del Tribunal decide el proceso previas lías i. .er 1 te CONSIDERACIONES 3e refiere la Sala en primer, término a la excepción p ropuota por la entidad demandada aJeyand que no fue agotada la via jbernativa proponiendo el recurio de reposición, ante de ca:urr.i r ante esta jurisdicc:iór, MINISTERIO PUBLICO Sostiene el sePor Procurador tkte en los actos acusados se 1 ó co me:an irno de impugnación el recurso de repoiflici.ón el l::ua] de conformidad con el 5,1 del C.C. A. no es de ob 1 a forinu 1 ación para el auotamiento de la vía ttbi•v nativt.
CONSIDERACIONES DE LA BECC ION
ob 1 a forinu 1 ación para el auotamiento de la vía ttbi•v nativt. CONSIDERACIONES DE LA BECC ION En el ar ti. culo se x tu de 1 a Re3o lución deiiandada No. V.... 'OO,1 7 del .to . de Diciembre de 1 909 se advirtió que contra la in pi 'ocedía el recurc de i''epoii. ción , pero este recurso de con rur'midad con el artit::u10 ii del C.C.A. , no e9s porEXPEDIENTE No. 8494 lo cual la accionante podia acudir a la Jurid icciór contenciuo a(JffihIit.rat.iva • dir'ect:aífter-it.e tn interponer aquel previamente En proce'o No. 4376 en que Se demandan lasa milímos actas Lado S> Y la e aducen lou iiii.tzifo(3sau mentot el H. Consejo de E t.adu er et' 'Len cia de Octubre 1.5 del .993 con por encia del. Dr' DEL 10 GOMEZ LEYVA se pronunció ubr'e lob lub di-- en e en los trminoi que hoy ompar'tc acoge 1¿.i ;ala para decidir este Jui ci u Dijo el H. Consejo de Estadw 2o, tk.ti f çç Por lo que hace a 1 os plan amieritos de 1 a referente a la 'falta de 1 a noii. 'ficac:ión del acto, sen 1 bienson varias las en que incurrió la A4:Iminitrac1ón en eE3te a%pec:'lc) , lo cierto es que
referente a la 'falta de 1 a noii. 'ficac:ión del acto, sen 1 bienson varias las en que incurrió la A4:Iminitrac1ón en eE3te a%pec:'lc) , lo cierto es que el Fondo Rotator lo Depar'tamertal de Va lar-¡ zación de Cund inaarca, por oficio No .8-0284 de aoto 21 de 1990, puso en conocimiento de la actora "el contenida de la rei3olución Nr'aV'-000176 del lo. de di,c:.iembre de 1989, indicándole el No. de orden, ficha catastral, nombre del predio y propietario, asi como el valor de la contribución par $8.296.72.00 Oficio que aparece a 'folio 3 del expediente, mediante fotocopia ti cada, pero twan el que rió se ober»va fecha alguna de ,er:iho par lo que ha de en tentierge que éste acto adm:ir,istr'at'.ivo no 'fue not:L fi cado en legal forma, ten indoe entonces como fecha de notificación la del 10 de mayo de 1991, en la cual, la actora rnanifi.esta darbe por noi:i ficada de la resolución demandada.
En coniecuenc: ia, no et de r, (,.i c i bo para la Sala, la petición del Ministerio
Público en el sentido de que la acción tnttaurada se encuentra caducada, ya que sí la resolución se entiende notificada el día 10 de mayo de 1991, y la demanda fué presertada Ci 23 de Julio de ese ii-listl)o ao • lo f ué dentro de los cuatro (4) meses
resolución se entiende notificada el día 10 de mayo de 1991, y la demanda fué presertada Ci 23 de Julio de ese ii-listl)o ao • lo f ué dentro de los cuatro (4) meses i,guientes a la l'boti'ficar:;.ión del acto, es decir, la demanda no fue etemporánea y par' tanto no ocurrió el fenómeno de la caducidad. El kxtiuntc> de Fondos Al entrar a estudiar' el fcn'sdo en el caso sub-lite, la Sala observa que ya se ha pronunciado en un casoEXPEDIENTE Nø. 8494 lo cual l a ac::ciersarte po.dia acudir a la juri.dicciór contencioso Jminitrat.i.va , directamente siry int.er poner aquel previament:e. En proceo No. 4.Z 5,76 en que se dertiandan lo mismos actos LtIadOl y t? ac1ucet low mimot( -)% el H. Conei o d Etado en sentericía de Octubre 13 de 1. 993 con ponen cc ia del Dr. DELIO GOtIEZ L,EYVA, se pronunció ebre Iota Ima puntos encia 1 e de eta con trover1a en lo .içjuiente trmJ.no que hoy comparte y aLCC la Sala para decidir este juio Dijo el H (nejo de E&t.ado .2o.. ' Por lo que hace a los pl n teamien te de la demandéa refereitte a la falta de la notificación del acto, i bien son varías 1 am .irretiti 1 ar:idade en que incurrió la 4dmin iitraciór en este apec:te lo c:Lerto es., que
refereitte a la falta de la notificación del acto, i bien son varías 1 am .irretiti 1 ar:idade en que incurrió la 4dmin iitraciór en este apec:te lo c:Lerto es., que efectivamente el Fondo Rotatorio Departamental de Va lorización de Cundir marca, por oficio No. 0-0284 de ajcst te 21 de 1990, puo en colioc: imien te de la actora 1 contenido de la reino 1 ución Nvo.V000176 de l lo do diciembre de 1969, indicndo1c' el No, de orden, atas tia 1 , nombre del predio y propietar ko, aii c:emo el valor de la con Ir i biujóti por $0. 29 - 725 uo Of 1 c: io que aparece a fo11 r.) 53 del rx ped ion te, mediante futoc:opi.a au ten ti m: ad pero en el que nó o Larvafoc ha al çjw a de recibo por lo que ha de enLenderie que óte acto admiiuitraiive no fue noti f ic:ado en loyal 1ern,a len iénd€e en tencei como fecha de noti. fi. cación la del 10 de mayo de 1991 , en la cual , la a ter a imani f ioita ar por ontí f i.c:ada de la re3o1ución demandada.
En t: ontieccuencia no o de r ocibo paa la Oai a, la petición dl tun iter.i PCibl ico en el 5 en t:idu de que 1,4 acción irut.aurada o coceen t.r a c:ducada, ya que wi 1 a re.:)lución e e,'tciende notificada el cha 10 de maye de
acción irut.aurada o coceen t.r a c:ducada, ya que wi 1 a re.:)lución e e,'tciende notificada el cha 10 de maye de 1991 , y la domisarsda fu4 presentada el 23 de jul J o de ee mi.mo aPio, lo tu 0 de 1o3 cuatro (4) te a la rtotif icación del acto, decir, la demanda no fue ex tempernea y por t:anl:o no ocurrió el Çenómeno de la caducidad g 1 t1LLtIÍ de JEndc: Al entrar a etudi.ar el fondo en el caso ublite, la imniEXPED1ENrE No. 8494 c:ri?j ara Ponen te Coru4uei o sarria O i. cotí en el cual c expró lo iguierite la rçii tn:iÓri impujrida • expresa que 1 n que, c c:au3ó la contribución de val ori: ac.Ón , consitioron en el 'parchco y r€tpavimcri :iÓri Je la vía Taio Caj jcJ" -
Ptu: ? to que tal í; pci:. le de obra , pun 4u 1.1 za en la dcmard4 no figuran c:ontempl adai e p o fs amen 11 por el a t ciii o 23 dci decreto 363 de 1996 como aquellas repec:to de lan cuales ne causa la contribución, y t:,ntrairawente, por su sola denominac.te,n, se co1ije tratarse de abras comunes de túantenimier,to excluidas del gravamen, seçpn el parágrafo del articulo 24 Ib., en
causa la contribución, y t:,ntrairawente, por su sola denominac.te,n, se co1ije tratarse de abras comunes de túantenimier,to excluidas del gravamen, seçpn el parágrafo del articulo 24 Ib., en palmario que la liquidación, distribución y recaudo practi cado, carecen de norma legal o recj 1 amentar :ia que los autt::rice.
En efect: n como lo la la ctora la resolución di?mrsdada la normas de mayor jerarquía, ci decreto 31635 d 1986, por tnt:o .n t',? 3. 11 teral a) del articulo 2 se prevé ]ui tipos de obras que causan la contribución 4 v lor.i ac;ióna "a) Rectificación, api icac:ión, construcción de ls vias municipales e :intermunicipalcs, y en ci articulo 24 par jrafo, "Las obra mantenimientos quedan a carga de la Secretaría cJe Obras PÚb1 icas del Departamento y en c::onse::uerbcia fueia del tjravdncn val ori ación" Por, consiguiente, el petitum di: la demanda está llamada a prosperar ya que lo ordeuad en 1 os at tícu 1 os lo y 2o • de la resolución V-000176 de 1989, os contrario a las diposicioncs antes descritas.
En mér: tu de 1. xpuust.o el Tribunal Contencioso Admini si :rativo de Cu dii marca, Scccin Cuarta, rAdrniriistr ando i tut.ici a en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
FALLA
Admini si : rativo de Cu dii marca, Scccin Cuarta, rAdrniriistr ando i tut.ici a en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
FALLA
1. Ni.-) prcperan latiexcepciones pr pues ta 2o. N1JL.ANSE los t y 2o. de la Resolución No. V00)176 lo. de Diciembre de 1«989 e pedida por el FondoEXPEDIENTE No. E494 7
RoLator'i.o
Departamental do V1ori aián de por lo qu t? .t iquidó di ía trit:uyó y aitjr1ó 1 a c nntribuciÓn d vaior-i.ac,ión cuado por, obras do r.:ho y rrv.mnt::ián du 1 ¿
viaTabi o'-- Cai i. .:a, ospoc:. f icarnento 1 prodi.o "o1 p de Agua Pr'-dio 2" do pr piedad d1 demandan tt RIF1ON DE LA TORRE LAGO, por 1 a u&U. cac::ión y linderos e1 adot en la citada reolut:ión y SUS arlox C)' Coño (:Ofl1OLUf.íi c so r'dtna 1 tar:o 1 aciÓn 1 4 OÇJ J.i tío do 1 çavamri sobro o 1 onc.ionado 'd Lo y 1 a d'vilu.ión do 1 a .tas pagadas por cc'nropto do l¿4 ct.ntr :i,. ht AL :in do quo se trata i unt.o con 1 os Lr4t'o a que ti -aya lugar a 1 iquidar
do 1 a .tas pagadas por cc'nropto do l¿4 ct.ntr :i,. ht AL :in do quo se trata i unt.o con 1 os Lr4t'o a que ti -aya lugar a 1 iquidar 2o. Si no Tuero apol ad ék la pront+ ez. ('oru 1 i:oe al H Corej o do Ea Lado3u En f irme 1 a 9sun.s ten c,: i a comun :.tOO al Fondo Rotatorio Dopartenta1 de Val ori;-aciÓr4 rio Cundinamarca en la Ç.rrr,a prevista en el art:Ç culo 173 dei C.C.A. riotif ic4u o y arc:hi'o f.-i1 enid ion ti, previa kvu'i ti:,ión de 1 os antc:eder, tts admi.n $ t rat ivos 1 a tÇ iLiria do ri.çjon Aprobdo en la 3esiÓí4 No.. tuatru (4) do Febrero tres (3) do mi 1 f l c-:ien ix noventa y 'natro ( 1994) JORGE ENR 1 QUE MARUUEZ PUENTES ALVARO E. VERA JAI MES