TA CUN - 8496-(06-02-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8496-(06-02-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRU3 NAL ÁDINlSTFATIyO DE CUJDIIAYAkcÁ Bog4, D.L, ¿Fa »lo
Magistrado Ponentes DRA. CLARA FORERO DE CASTRO.
Referencia: Juicio io. 8496
Demandante: CÁNDIDO ROURO LOPEZ.
RES.ÇtJCLONES KINIBTERX4LE& El señor C&NDIDO ROMERO LOPEZ, por medio de apoderado y en ejercicio de la accida de plena jurisdiocl3n desanda ante este Tribunal la nulidad de la Rezo-lucida Eo. 6384 de 16 de octubre de 1.972, dictada por el Ministerio de Defensa Naioial. A manera de reetabiscisleuto del derecho solicita se or dene reajustar la penei6n de jubilael6n y la eeeanta, en el sentido de Incluir dentro de 10 haberes sobre los cuales se liquid ron tales pre.tsoicrn.e, la prisa de actividad en. cuantía del 15% del sueldo bÇeioo. EEC 11 08 ¡ Loe •Z1:Ofl5 a.£ el actor apoderado del actor lo.. Mi poderdante el eetior Candido Romero Upes, prest6 servicios civiles al ramo da Defensa Nacional. 2o.- El seior Romero L6p.m, fué retirado del servicio, previa continuidad de ata por el t&:ino de tres sesee. 3o.- El kinieterio de Defensa Jacional por medio da la ReeoLci6n No. 6384 de 16 de octubre d. 1.972 9 1e r.con.16 casantís, así como una pensi6n mensual de jubtiaoidn, equivalente
ReeoLci6n No. 6384 de 16 de octubre d. 1.972 9 1e r.con.16 casantís, así como una pensi6n mensual de jubtiaoidn, equivalente .1 % del promedio de haberes peroibidós en el ditiso até de ee vicio, los que se encuentran discriminados en el soto tnipunado. 40.- El Ministerio de Defensa lational no cosputd demi tro de loe habereS para liquidar tale.e prestaciones, la prima deJ. 8496 2 e actividad del 15. del sueldo bútco, prima que el seflor Candido Rowrc L4pez percibió en forma pervsnente, como aparece de la certificecl6n de haberes que obra dcnro del expediente rsepsc ttvo. VICiLADAZ, Y CACIWZC , lJ. VIOLÁCICO e ¡tan cono tales las siguiente: Articulo 2o. de la Ley 6 5 de 1.9; Decreto 239 di 1.952; Decreto 351 de 1.964; ley 4. de 1.966; Decreto 99$ de 1.967; Decreto Ley 188 di 1.968..- Ley 5. de 1.969 y los artículos 90. y 22 del Cddigo 8u.tantivo del Trabajo El concepto de La vto]ec ida se hace consistir en eldesconocimiento de la partida correspondiente a la prima de aott vidad para la lqu1acidn de cesantía y pensión do jubilación, - cuando las dtsodc1oree legales indicen que estas prestaciones deben liquidarse sobre la totalidad de loe haberes percibido.. El seF'or Piucal en s concepto de fondo considera que
cuando las dtsodc1oree legales indicen que estas prestaciones deben liquidarse sobre la totalidad de loe haberes percibido.. El seF'or Piucal en s concepto de fondo considera que debe negarse las .dpltoss de la demanda. Se procede a decir aediaat las siguientes CON . 1 LA C ¡0$ ¡ hi asunto sub-juuice consiste en dilucidar si la pm sión de jubilación y la ceiatLa recoaQtdss al actor, han debí- do liquidarse sobre la totali&d de los haberes 4evenjadoi por 41, es ecir incluye: do la prisa de actividad equtalente •l del sueldo bisico. Este problema ha sido ya resuelto por .3. H. Consejo de Estado y por el Tribunal en numerosas ocasiones de la sieuieatl manera: En cuento hace a la pensión de jubi1016n, el personal clvil del rano de dorenus esta sometido a las normas zenerslee °2 o la ley 4.. de 1.966 y la 5. di 1.969. Tales ordenatentoe prescriben que dicha preetci4n se liquide sobre la dlttms artgn ctón del cardo, enteLdióndose por astnaoi6n tcdo cuanto el. en -J. 8496 pleado recibe OCL1O reunerscidn por su trabajo. En coweouencta, a pesar de haber excluido la ley 131de 1.961 1 príma de actividad para erectos del odaputo de prestl eion.s sociales este principio varié necesariamente frente a lo dispuesto por la Ley 54 de 1.969 en le enal se ordena incluir todos las prisas y bonificaciones que recibe el trabajador, soso
eion.s sociales este principio varié necesariamente frente a lo dispuesto por la Ley 54 de 1.969 en le enal se ordena incluir todos las prisas y bonificaciones que recibe el trabajador, soso factores de ltquidacidn de su pensión. Por tanto, estando demos trado dentro del exedi.nts (Fol. 13, 14 y 15 exp. advo.) que el actor devengd prita de actividad, tiene derecho o que su patioi6 ee resuelva favorable. En lo que respecte a la oesantfa se ha resuelto en tersa •tmilbr; en efecto, el artículo 4$ del Decreto 992 de 1.967, - cuando establece los requisitos que se deben llenar pera el zeconociMento de prestaciones aoci1ea, contemple lb e'edie16n 4.l certificado de haberes, sin eeiuei6n de ntngure partida, deve~ dos durante el ditimo mes de servicio. Por otra parte, el !,seto ley 188 de 1.968 cuando re &1a.nt6 lo relativo le prisa ue actividad, no repitió la prok4 bielda establecida en le Ley 131 de 1.961. Debiendo el juzgador interpretar estas normas arsónicamente, os necesario concluir que para la liquidación de la osasetfs de los empleados civiles del raro de derense, so coejuta al factor prima de enttueded en el porcentaje establecido por el I creta Ley 188 4. 1.968. Al no proceder de sota manera e] Ministerio de )etena vi o16 las normas invocadas en la demanda y por ende los derechos 4.1 actor, quien.. retiró del servicio ante. del 29 de enero da
creta Ley 188 4. 1.968. Al no proceder de sota manera e] Ministerio de )etena vi o16 las normas invocadas en la demanda y por ende los derechos 4.1 actor, quien.. retiró del servicio ante. del 29 de enero da 1.972 fecha de vigencia 4.1 Decreto 2339 de 1.971. & mérito de lo expuesto, el Tribunal Adrinistrattvo d Quridinatiaroa, adini.truido justicia, en nombre d• la Eep1b1ica de Co1orbt y por autoridad de Is Ley, ?ALLÁ 2 lo.- Se parcialmente nula la so1uci6a o. 6384 de 16j.8496 4 u.. de octubre de 1.972, expedida por si Ministerio 4. Defensa Doto-. ami, en cuento por ella se dejó 3e incluir o, fitotor salarial para la liquidación de la pensión 4e jubilación y.. la o.sat1a ¿si seflor CSndide Romero lópez, la prima de actividad en cuantía del 15% del suelda bóatco, 20.- Como consecuinci de la anterior nulidad manera 4• reatablecistento del derecho, el Ministerio de Defensa hoto-. ami dentro ¿.1 término establecido en .1 artfou)O 121 del C.C.Á.o. reajustaré la pensión de jubilación y la cesantía reconocida si seflor Oóndido Romero iÁpiz, inoiundo dentro di los feotores se2arjsje$ de liquidación, la prime de actividad en ouutie del 1% del sueldo bd.tco. Dicho reajuste en cuanto a la pensión de 3ubilsoids -.
2arjsje$ de liquidación, la prime de actividad en ouutie del 1% del sueldo bd.tco. Dicho reajuste en cuanto a la pensión de 3ubilsoids -. tendrá .f.otivUad el lao. de enero de 1.9729 •usnde acamad - disfrutar de tal prestación segdn la resolución soasada. Cdptóse, notifiquise, comuniquese y st no fuere ipilade el presente tallo, enviase en cofleulta si L Consejo de Estados Aprobada en Sesión lo.
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