🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 8497-(09-02-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 8497-(09-02-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

OG(3TA

T.LIÁL AIUI8T UCA

FTT RA

Maiitrsdo Pónente& .UA1IA 1 ¡LUz Juicio U 497.s. RLSOLUCIORLIS£1I.hIii Dscandsnte !LVA1O (;4L i: MIJiQ..u. Aprobado Acta 11 4 da enero 26 de 1.976..- e ¡1 menor Alvaro Uastada Rcni.to, jor mdi da apoderado y en ejercicio de la acct4n de ¿lena ju.. risdicciós conssgrda en e] articulo 67 de]. C. C. A., pre. sentó desande anta este Corporac6n COD el £la de obtener los aiu1c5teI pronunciamientos. 'IUiO..- La nulo •l soto aduiinistrattvocoaplejo conformado por la resolución A« 3572 do jechs — septiembre U de 1.96, en su articulo 3$ litera] a), yneativs que surge del 'bU.ncio Administrativo $ emand de Z.oLe agosto 23 de 1.974 0, sobre rsconocini.nto 6. pe»- mida 4e invalides y reajuste di tnd.nniaación, 4.1 Lia. teno de Defensa haoional y sus actos de tr&mits contenidos en Las Acta de Junta y 5oneejo l4dico U. 3116 y 3117 de teclas octubre 16 y noviembre 6 de 1,962 y Acta da ?r,t bunal Mdioo de tecla junio 11 di 3.963 de] Haaital il ter Central, .n cuanto fijaron indice de invalides ints.--

de teclas octubre 16 y noviembre 6 de 1,962 y Acta da ?r,t bunal Mdioo de tecla junio 11 di 3.963 de] Haaital il ter Central, .n cuanto fijaron indice de invalides ints.-- ron al que re 0 lainti le corresponde por su invalides absoluta y nioan pensión de "validez para e]. safar S ubtesiente (r) del Ljrcito £YAL CATA1)A UUGIPO.En 00uaecono1a, Gicitrase que si actor caiiox Áiwero Cust&.4a ¡tezaifo, es invalido absoluto y— permanente pera tesutpei'iar el cargo de Subtexalente del E.$Z cito Nacional. i1CU(O... El Tesoro Pb1ioo, por interasdio de] Ministerio de Ifene Emolonaly reoono0er4 y pagará al ez. aZicial Alvaro (astati.da R.niZo, jDei6u nóneusi de ¡ny.. lides, equivalente 1 100% de loe tsberee ion ixiclusi6n de prisas y subsidios que •zi todo tiespo dsvwrigus un OfIcial. con .1 arado de Subteniente del •J4roito, a partir 4. 1 fsotLa de su retiro. Z si reajuste de l. I3dalg$ssj4n se-.. rrsspondierite, e 21 puntos. •CUO... £1 Ministerio de Detens J.oionsi dará cuapiist.nto al talle, en loo tfratiaos del artlaulo 121 del O. O.,. puxdar.nt6 su. pedisantos en los •iiutent.s,

rá cuapiist.nto al talle, en loo tfratiaos del artlaulo 121 del O. O.,. puxdar.nt6 su. pedisantos en los •iiutent.s, 0 1Q... Alvaro oasts?sda Reníjif o, prenté servicios militares, durante 10 anos, 6 s.s y 17 di.., sirviendo 12sts4o hasta adquirIr si arado 4. subteniente 4.1 ajérelloe 0 21.— Cuando .1 OZiOiIL]. lumetelleda R•nito, 13.vi be re.orrido La a.poi parte de su carrera silitar, está qua ¿6 truncada por le Invalidez absoluta que deteratnó su ro. 329— 31 Kiaiaterio de Defensa Zas tonal 100 actos sotos acusados, articulo 2$ literal a) 4. 1. resoiwal6 11 3572 4• fsahs septiembre 11 4. 3.963, y sus sotos de tt.i sIte actas de Junta, (os.sjo y Tribunal M4dioo de 1.962 y — 1.963 9 ltaitd si r.aonocisi.nto por 1a invalides absoluta y perasnante, una siapio pra.tasi6n unitarIa y ¿.j6 4 ricanooez' la pensión ¿e invsliaas adquirida. W42,.. ¡n efecto .1 actor fué retirado de la carrera ailitar debido e 1te graves sZ.ac iones contreidas en el servicio y por causa y ronda del iisaey que tueros sertifiasa por Los UraMaaos Media o-si]itarsa

de la carrera ailitar debido e 1te graves sZ.ac iones contreidas en el servicio y por causa y ronda del iisaey que tueros sertifiasa por Los UraMaaos Media o-si]itarsa en Actas de Junta y Consejo Mdico U.J1.16 y 3117 deS. ob.. octubre 16 y noviesbre 8 de 1.9620 y que ooncl.uyona R.Ánt.c,tnate. p.riunsl.s............0 00 5t e- ¡n tal virtud el actor recla!46 4.1 Ministerio de Defensa lsoi,ns] .3 reoouooiaitnto efl. sional iap.trao su aondiei6n de Invalido Absoluto y bs bez sido trurcads su carrera militar por las çrsvsa - - afeaciones contraiias en el servicio por causa y rosón del sieso, sin haber obtenido pronunoisnienta alguno de dicha entidad sobre el gereobo passiansl por invalides y' reajuste do indeezuteaciós. «6$.. oso .1 acta administrativo $aap3 jo que ee desanda, viola sornes superiores y derechos st quiridoc, se que por este libelo se desanda el sst.ble.i. atento del derecho, previa nulidad 4e tales aotoa. Cono disposiciones infringidas por lo actos demandados, citó las aiguientas Ártioulo 29 de la ley 74 di 1.945, srtL aula 2 4 1 ley 108 di 1.946; letra 4) capitulo 1 del decreto 1378 de 1.967, decreto 3072 4. 1.9689 articulo

aula 2 4 1 ley 108 di 1.946; letra 4) capitulo 1 del decreto 1378 de 1.967, decreto 3072 4. 1.9689 articulo 108 r articulo 30 4. la Constitución aetona3. Dentro 4.l capitulo de su libelo oorrs' poadiente si concepto de la violsoi6xz amnife.t6z Ra1 oonceto de 1.a vioLao4n conatste es una errónea int.rpretaci.6s de les nozasa citadas, perflc lamente del articulo ].º de la ley 108 di 1.94k9 en lo que atads o su recto entandisiento y abanes. Para tanud.recto a la pensión por invalides de.aontoraidsd con ea - te disposición basta que un miembro del personal uaitoz'sado de la Policía sea rettredo de la 3nstituoi6n por incapacidad absoluta y pez'a.nante adquirida en .1 servicio. Deacuerdo con .1 capitulo 12 ordint. 4) del decreto 1378 4. - 1.967 9 incapacidad absoluta y 1'erasn.nt. •5 la determinadapor lesiones o •secionea que causen la $rd14e de la aptitud paicotfaios para ocupar cargow en las Iusrzu Militar.# o en la Policía laciona]., en Loras dsfinitiva,Zeta es la n ta determinante. Se aplica así un criterio funcional 4. 1 capacidad para 4es.mpeiiar el cargo asignado cxi .1 •scsJaÍdn de le Policía, lo cual ea junto y acertado si ae ttea ea

ta determinante. Se aplica así un criterio funcional 4. 1 capacidad para 4es.mpeiiar el cargo asignado cxi .1 •scsJaÍdn de le Policía, lo cual ea junto y acertado si ae ttea ea cuenta que se trata de uno carrera administretiva .ui,gin.' ni, altamente jerarquizada, que por ser monopolio del LIII do no encuentra equivalente cxi otras actividades l.bor'alas-' 4. 1.a vida civil. s por esto por lo que .1. li. Consejo de atado, en sentencia de fa.ia asyo 20 4. 1.966, 81 4e loContencioso - CantenoLa.o £dmtnis trativo, tlsgLa trado ¿ustano isdor Dei tez'.' Ricardo Bonilla Gutl4rr'.s, actor el ezagente de la PolicísZuional menor Benedicto Bueno Coba, dijo¡ "La incspuidadper'msn.nte y absoluta para dseeiapeíar el cargo de Agente di la Policía Maetonsi que se haya adquirido durante e] servicio y que dé lugar a que sea retirado el sujeto que 1.a jutre es lo que da der•c1o, segdn .1 artículo 1 de la ley 108de 1.946 9 a una pensión vitalicio iu.1 al d3.tiso sueldoY a4a adelante la sentencia hace 4ntasis en ea te aspecto cw,ndo eÍirasx 'la nota predominante, lo que d i termina .1 derece a la pensión, es le incapacidad totalpera el servicio, no siendo neccearto que tal incapacidadaburue ta&bi4n toda actividad lucrativa fuera de 3.s 2911cía0.

termina .1 derece a la pensión, es le incapacidad totalpera el servicio, no siendo neccearto que tal incapacidadaburue ta&bi4n toda actividad lucrativa fuera de 3.s 2911cía0. ti i a errónea interpretación dada por Latireooidn Oen.ral cs la ¿oUcia y por el 1niatcrio 44 1. hnss y las nora 1 goles aplicables o be 00nduo:Ldo 1 1 - negación del derooLo Impetrado, a]. dejar 4. aplicarles."El decreto 3072 de 1.68, artículo 108 por el cual se reoranizs la carrera profesional de los O!ici les y Zabofíciales de la J'olicLa 1acione1, en nada toJ1!t96 ¿1 rgim.n ca otorgamiento da renelé» por inv.1i.s por • L oe-ecto aquí dcb$.do, por cuanto ratllios el contenido de lt ley 106 de 1.946 cuyo artículo ha siciu objeto cia nu. arotc y reiterada Jurisprudencia por parte del. tribu— mal, en el aitno aenti.do de la que antes cité o propóuitQ4.1 fallo del cefor benooto Lueno Coba por lo .4s el decreto JO 3072 de 1.968 articulo 108 en LITQnia son 1 o, pitulo 10 ordinal ci) del iecreto 1376 de 1.967 coinelde son los requisitos baicos que para otorgar pen.i6n esta.— bisos el articulo 2.0 de le ley 108 da 1.946 a sabars que la incapacidad sea absoluta y peritanente rara el deenp.M

son los requisitos baicos que para otorgar pen.i6n esta.— bisos el articulo 2.0 de le ley 108 da 1.946 a sabars que la incapacidad sea absoluta y peritanente rara el deenp.M de las labores que ae venían ejerciendo ez le Policía a...- ciensi untioratada y que ¿lis sea adaquirida durante el ticaja del empleo. rDitado :regularmente el proceso, oL4oel concepto de la liaoslLs de esta (orporaoi4n favorable a las sdpltcae del actor, y no obaerv6doss osueal de au1 dad cjuc invalide lo actuado, procede .1 Tribunal a decidir prvitto les eiuienteø, CO on dos las peticiones formuladas por e] actor a saben la.. ja •a condene e la 2)ir.eoi6s General de la Policía Ja.ional el pago de una pensión por invalides en su favor equivalente al suelo bsieo as prisas y dio que en todo ticno devengus un Adente de la Policía J 6 tonal,.2.1 Que se condne o la aiaa inutítjj cL6n cítuca sr, el riatral autrlox fil paso en su liivor da una indurrtaci6m n ainro, por Laberse incapacitado en al oevloio,equivslcnte al indice leatonal correspondiente e 2 invalidez absoluta y pertuancnte. Existen normas claras y rtcisea queexaminen las oonaieionee siootLeto.a o.e loe ntembrue Ce lea Puaras. Armadas y de la Polioia nacional (reglamento cie aptitud sicoficica) y loe C^dos cte diesinución de la seeoiPuaras. Armadas y de la Polioia nacional (reglamento cie aptitud sicoficica) y loe C^dos cte diesinución de la seeoi4U lebetakná 4. cono la determinación de la incapaoicad pe, tinu3ete y su •oraponditrita tnenizaci6n en cs4s osco voreta, que puedei. praesntarse a lo largo del servicio o vinculación con el estado ( rclaentc de Incspaotadas, valideces e indacaniasotonsa), las cuaba dbon ser tenl4aaen cuenta cuando ae trate cla analizar o juzgar sobre los d reo—~ que ella niaa conccten u lob micbrou de bus ?ue zas edss. La sai cono le oonfox'midad con los decretos 1403 de 1.9569 1378 d. 1.967 y 3U2 di 1.968 es •ata bleció la olasi.floaci6n de las incapacidades que puedan sor adqiriae uianto si eoriciO activo, 5 bSZ lince41cictsd relativa temporal. 2v.- lzicupeciad absoluta temporal39.- Inospsctdad relativa permanente . Inoupcictad absoluta permanente Inval1.es cloe Pí~ír»& no son oomteapladas para efectos ¿e la indonniaación ya que por su naturaleza desaparecen sin dejar escuela y, convirtiéndose am alguna de las dez6s por el transcurso del ticpO, caen bajo la re lacertsct6n sobre el2.au.Relacionándolas con loe tren rutantea, loa decretoa cn oonto iicron una eziau8tiv5 claiiica»

de las dez6s por el transcurso del ticpO, caen bajo la re lacertsct6n sobre el2.au.Relacionándolas con loe tren rutantea, loa decretoa cn oonto iicron una eziau8tiv5 claiiica» ot6u de 10 poetbleu lesiones, según su ubicc16n y grave— dad, fijando para cada evento un iudiu lesionel el cualce traduce en las tablas oreadas por el I)cor.to 382 de 1.968, en la ind.cnizaoi6n monetaria correspondiente, lacual variar según la edad del individuo. Ábora bien de coniorc&idad oor, loa su— sos decretos ya enunciados los organismos médico laborales autores encargados do le detarsinación de la aptitud •iOOtÍUtOA di ¡azsona1 u. las Pu.rese Militares o di la P<blícía ¡acioas1 UQfll en prlmr 1uar la Junta 4dicoLaboral sailitac o ua 001101U cuya dscisi6n debe ser eviea.e - çor el Consejo s4ioolaboral niUtsr YR £ina2nente, e] - Tribunal médico laboral de 1eyisi6n Ulliteir o de oliiael cual solai.zite atún azxo existe oorvocetoria zpresu 4.1 kiluiaterlo do enaa Racional o por oolicitud de] lotersando, ea ascir conoce Uul caso un aeunds instancia. - La pomíbílí4&4 de acudir la rovisi6n del Tribunal ae Revísién por tuniato de]. capitule 1 nusersi 7$ del decretotersando, ea ascir conoce Uul caso un aeunds instancia. - La pomíbílí4&4 de acudir la rovisi6n del Tribunal ae Revísién por tuniato de]. capitule 1 nusersi 7$ del decreto2378 4 1.967 literal t)oaóuca a Los cuatro sornes de leejecutoria la resolución ue reconoce ii indeanisacion.a correspondientes sobre la base de las ¿MCtBS de la Junta Mdioo'. Militar y del Consejo. Ira si presente caso, a] señor AlvaroC..t.É.da R.ngito, Le fuá definida su situación a4dl.00 silitar por sodio del Acta de la 0, unta Mdica JI$ 1116 do cetabrv 16 de 1.972 ( foiio 3) ' el ijo ÚiU Lobera] - celebrado en 1.962, díLtínguíde ooi u] nisoro 1117 (ol3.o4), y, acta dei. Tr.buna2 Médico Militar de 11 de junio de1.963 ( folio 5), en las cualt• se concluyó que si citadosior Caatsti6a !csrecu cel rif6n Izquierdo por ssfrscto— rin vLrUicndi oz 1.95, sotua]aente con signos de pleloni Iritis sub aguda del r2.fl& doico, de proaosflco 'aslo, locual le determina un idiue lealonal de 18 numeral 8-01 del reglamento general te tncaaoidadee, ina].tdscea e tn6enizao iones. .c ziio tail3 reiterado de]. . Coisaejodel reglamento general te tncaaoidadee, ina].tdscea e tn6enizao iones. .c ziio tail3 reiterado de]. . Coisaejodel tudo, la de que la incucidad de un trabajador del totado w debe aez ezeairda aipre en rlaoidn con las e tiviodes isbi.ualea o oiea.t6n pera que eatd preradoel individuo, no siendo necesario que tal incupaciidad abarque también toda actividad lurstiva fuera de la haba tual, teste que tud recogida en la dispoeictdn del arifoji lo primer de] capitulo ¡ del Decreto 1378 1.967 cuando deiini6 lee incapaoidadsu • invalideces, seis he . Incapacidad relativa peresnente ¡eala determinada por las lesiones o afeccioneo que diemirni7SU paxis1.nt la aptitud abatiste o capacidad de tr bajo del individuo sin ser suaoetiblse de recuperacinpor nizig4t medie. 'd).- Incapacidad Abeoluts permanentes te la teruiusda por lesiones que causen 1a pérí4q de la ti1.d oico;zulgayar& ocpaz' gerizgo ap lap luTrXIO -41111,t rea o en la PoUcLs Jae1asa4 en forme definitiva sin saz'- suecertibie sri recuperación por ningún sdiol(aubZ 1ai elTribunal) u el ¡retent caso, $ pasar de que el dictamen rendido por la Ottcina ce kedictrrn del Trabaje ds.i. Linisterio de Trabajo y Jsguridsd docial no llena loe

Tribunal) u el ¡retent caso, $ pasar de que el dictamen rendido por la Ottcina ce kedictrrn del Trabaje ds.i. Linisterio de Trabajo y Jsguridsd docial no llena loe requisitos eziidoe por el articulo 237 dl O. de .1'. veo •epectal,ierite en su nt4asz'al 6, i no podría por tanta, — oponerse al randido por la Junta y Concejos Médicos cele.. bracos et el llepartatiento ce iauidsd de los Puerzus iliterca, cricuntra u]. Tribunal que de La apreciación de lo ditimenents eita4o se dedts con toda claridad que la ce lificución de la Incapacidad, cozreeporide a la absoluta pez unenta; sri efecto, diupone el articulo 7 9 del oapLtu].o -1, primera porte del decreto 9923 de 1.96, reglsento de aptitud eeoíiatcn para ci peronal de lea as Árse; "La caliÍ'iCici6zz ce la atttud oit&j ca del oronl l hil.tarca para el in¿;re&o ¿ ex lea dittntaa inciüonciae 4l servicio, es de kQ Y NO.- La autoridad oeliftcad ore puede aplazar seta oai.iZicsoi6n cuando es r.qu.iere aclarar slgiva duda...' Paz' su parte e] leoreto 1403 da i.956 — en su articulo 179 grupo 8 prevt6 la natr.ctota CGfl t•iicit grave de la funcidu de r1ti6n restante como susal para dePaz' su parte e] leoreto 1403 da i.956 — en su articulo 179 grupo 8 prevt6 la natr.ctota CGfl t•iicit grave de la funcidu de r1ti6n restante como susal para declarar no apto e un irluivi(h4o y, por ende, aix' retirada del servicio en Zora perianenta p absoluta. Por otra parte, no se pwri acceder e la petición de reajuste de la tudeniuci6n correspondiente ¡ox' cuento .1 atculo.lQ del LcoretG 501 e 1.3, tutabl ola la obliaci6n Le pM t>ar a favor del ente irvlido uracoLnsaci4u en dinero de conrorid4 con el mn&iee por las ettoridcdes micos y, en el caso prescrito, los Ledices fijadea por 100 orl4f¿nísmon micos Milítereo no fue— rrn variados por i.,l diettinen ecltio por la sección de Lsd cine legal del Ministerio del. Trabajo, pors, q&LO ao 41» entes, no reunió lea eziencise iegdles je ad.aa, tsp000.- se refirió oonorctsesrats a este tes. Por lo anterior, pues, claramente se ve qulao existe basa legal algun, para odittssr los 6icea fijados y, por oonsiguleut., el son» de la iMeanisscidis. n MérIto, 4. Lo .zpna.to , e]. Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinssiaroa sdeirzistrssdo — justicia en nombre as la Repdblcs de Colombia y por autor dad de la ley,?.LLZ4t:

n MérIto, 4. Lo .zpna.to , e]. Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinssiaroa sdeirzistrssdo — justicia en nombre as la Repdblcs de Colombia y por autor dad de la ley,?.LLZ4t: 19.- 'eclraas la nulidad de la ¡ieu1uoi6n JI 3572 de septícubre 11 do 1.9739 del bínícterío de 7,,efenoe X& •ios1, por Uedio de la cual ee lo nCO el ee1or Alvaro Justan! 4 keuiifo el reconociniento y paso da una penaidu mensual porinvaliden. ZI. Como conaecuezoia de la n'414a4 dezj tad.a en el nuseral anterior izá, Mínisterío de eZonau cional recouoot;rí y p~ré al aeor A>Jvuro atae4s Renio una pan-.. aidn MILL.UU1 por ¡JaVOlUGE er cuntLa equivalente al ciento por ciento (100$) dl sueldo de otividsd corresLonciGnt. a su grado, incluyendo la iaa y sobresueldos corre pendientes, portodo .1 tiempo que subaicta eu incapacidad y desde la Í.ca desu retiro. W14garse las deva eticion.e da la. dsinvrd a. 41... Al prea.nte fallo se dará curaj1irnie te dentro de loa tdz'u2.tnoe eatablocidoe por vil artículo 121 dolo, O. A. 06piese, nctiZqusee, y st no £iere a1aa •t x'oyid.ncis - •o.dlteot con el 1. Consejo de Sutado,oJ

o, O. A. 06piese, nctiZqusee, y st no £iere a1aa •t x'oyid.ncis - •o.dlteot con el 1. Consejo de Sutado,oJ IC :LQ CAO;. iy : ecretrio.-.

Consultar sobre este documento ...