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TA CUN - 85-12046-(15-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 85-12046-(15-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

VIA GUBERNATIVA - Agotamiento / NACIONALIZACION DE LA EDUCACION

TRILUNAL ADHINLITUATIVOGUNDIWANnRECi

IECCION ;:1;(_JI\r)f?t

9UB-SECCION C EPUBU(A CE COLOM!I flebora 8ant.ifé de Bogotá L C 15 1'? ¡ r j993 Tribunal Admrstr3fr10 4e Cundinamarca Maq.Ponenlei DR.CARLOS A 1 tJ :Oii l.

Ref: Procesa rk.) 85 i. ;::4:p íu.3 ftJN i: ti: Demandante: ANA ROSA 3IJ r :[ EFfL DISTRITO ESF'E:c : La demandante, por intermedio t:h:. açcDdeI .rit:. ejercicio de la Ac:c::Lóri de Restablecimiento del Derecho consagrada Lfl e1 articula 85 del Código Contencioso Administrativo, prev LOS los trámites de un Proceso Ordinario solicita de esta Corporación, se hagan las siguientes tes deci araciones la Que se ha operado el fenómeno :urid......0 dei Silencio Administrativo negativo cii rel acion con la pk:t.3.. c:ión formulada por mi mandante el 3 de Octubre de 1.983 por escrito, mediante Ja cual solicitaba un reconocimiento y pago prestac.iona 1 , por cuanto no se ha dado respuesta. entendiéndose 1 e denegada y aqutcuio el procedimiento gubernativo.

Que CI) consecuencia es NULA LA DECISION rAU 1 íñ d€. la Administración D.i'strit.al porser violatoria de las disposiciones protectoras del salario, las prestaciones

procedimiento gubernativo. Que CI) consecuencia es NULA LA DECISION rAU 1 íñ d€. la Administración D.i'strit.al porser violatoria de las disposiciones protectoras del salario, las prestaciones sociales y las que reglan ci derecho de pef..iLión45

Proceso No 85-12046 204b .2 3a.- GkIE? el Distrito Ea po. i. et 1 do Bogotá debe pr ot or ir roso luLiones dentro do los treinta i dias siguientes la ejecutoria do la sentencia qi.o ponga Tin a esto .aac.rt tu para si. cumplida e:i oc:uc.iór c;on1c'rine a las peticiones cicie a continuación se Que como consecuencia de la declaratoria do la petición 2a •i a titulo de restablecimiento del derecho se condene al Distrito Especial do Bogotá el reconocimiento y pago en favor de mi mandan te do VEINTE. (201 rilas laborados en vacaciones por cada uno do los siguientes aFos 1979 .1.90 1181, 1982 198:. los cuales deberán liquidarse con todos las f.. tc:rs que por 1. o deben tenerse en cuenta

ÑLtO LOL.i.et L íor te en Lc: lris•: :cien ci a cJe la nulidad solicitada, mi mandante tiene derecho al reajusto do la PRIMA DE NAVIDAD. a partir do 1979 ri L: 1. us :i 'jo ten iondo en cuanta 1ODOE, los factures excluidos do si. liquidación. tales como f.c'n i.i.caci.ones, subsidios,

PRIMA DE NAVIDAD. a partir do 1979 ri L: 1. us :i 'jo ten iondo en cuanta 1ODOE, los factures excluidos do si. liquidación. tales como f.c'n i.i.caci.ones, subsidios, primas de a 1. imeri ta : .i.i.:r y habi t• c: i.ári días laborados en vacaciones Etc. - fe en consecuencia se condene al payo del Subsidio do Transporte en la cantidad que seaia la 1e, para los acis 1979 a 198:3 inclusivo.'' Corno hechos que dieron origen a la presente Acción so relatan .1 os sic uien tos .tu Los docentes, como empleados de re gimen especial, por mandato legal tienen derecho a dos t2) cabab les do vacaciones por aPc, laboral rio diez i. 10 meses exactos.Proceso No 85-12046 2u.-"El aic escolar comenzará e. 'Fi' imi'o de Febrera terminará e). treinta de No i.nbr e" respectivo i •irt. Decreto 349 de 132 reglamentario de la Ley :3919

30. Mi mndtrtto ae deseinpea como prolesor Ile ense"anza primaria desde el fecha anterior al lo de Enero del 179 , en el eac.. al a'ón ha oc.:i.tpa:io las siguientes posiciones: asimilación '! asenso t SI.. ( i 4o.- i fiLi manda, Le además del sueldo bas i. .o se te p&ri..n los siguientes emolumentos: primas (alimentación 'c:' habitacióni . , pero ric: '?Ft Cuantia manda la 1'2'/

4o.- i fiLi manda, Le además del sueldo bas i. .o se te p&ri..n los siguientes emolumentos: primas (alimentación 'c:' habitacióni . , pero ric: '?Ft Cuantia manda la 1'2'/ 50.. jiLi. mandante. virtud del Decreto 1135 de 1952 seto iec:ono..::1C un reajuste salarial del i..(espacio ci blancal sobre s'..t sueldo bas.::ci (4 mi nanri.n te en v:i.r tud de las resoluciones que fijan el calendario OsrU 1 ar desde 1979 inclusive, ha comenzado sus laboree docentes dias antes del Lo.. do febrero de cada ao terminado después del 30 de Noviembre respectivamente 7o. - Los días adicionales de cada ao lectivo. 1. aL:orado por el demaiidanrte en vacaciones, que en promedio suman VEINTE 20 para cada ao a partir de 1979 inclusive NO SE LE IhN P(iAD0 por la Administración DI. s tr i. t :r So Los sast:ii•cho a mi mandante por concepto de vacaciones no se ha liquidado teniendo en cuenta los fautores que por ley deben tenerse presente con tales propósitos. 9a.- La prima do navidad pagada a mi mandante ,, en cuyaf:.i..C_,Cpu Mc) 85-12046 4 liquidación deben incidir otros factores adicionales a a remuneración básica Como las bonificaciones, subsidios, primas de alimentación y habitación y loa dias adicionales al úrÇ':..i lectivo laborados en vacaciones, entre otros conceptos tampoco se lt•) ti..(vlercir, en cuenta para el reconocimiento y paga de esta prestación

subsidios, primas de alimentación y habitación y loa dias adicionales al úrÇ':..i lectivo laborados en vacaciones, entre otros conceptos tampoco se lt•) ti..(vlercir, en cuenta para el reconocimiento y paga de esta prestación lOo.. --En tal virtud mi poderdante elevó petición al SePer Alcalde Mayor del DISTRITO ESPECIAL. DE BOGOTA.

COMO JEFE: DE AE'MI MIS TRAE ION Dl STRI TAL. el día 14 de Noviembre de 193 para que de conformidad con los mandatos legales se Le paguen los di. as laborados en vacaciones • y prima de navidad se le satisfagan teniendo en cuenta los factores que deben incidir en su liquidación. 1. lo . - La petición formulada por mi mndan te no ha tenido respuesta alguna. 12n.- La Admi.nistracion Distrital con su proceder violó el derecho de petición y claras disposiciones sustantivas que consagran los derechos reclamados 13o. - A mi mandante no se le ha satisfecho el subsidio de transporte en la cuantía que la ley ordena en los aEíos transcurridos de 1979 a 1983

Cono normas violadas se indican las siguientes: "Decretos =cretos de 1960; 524 de 1975; 2277 de 1979 Literales ni) ci yf del articulo 361 Decreto 3135 de 19681 art So Decreto .1848 de 1969, artículo 43 a 50; Ley te de1963 e :19&.3 artículo 7o Decretos :675 d:• 1976 .1042 de 1970 artículo So Decreto 1200 de 1900 2713 de 1900,Traceso No85-12046

1963 e :19&.3 artículo 7o Decretos :675 d:• 1976 .1042 de 1970 artículo So Decreto 1200 de 1900 2713 de 1900,Traceso No85-12046 artículo lo. Literal a í Decreto 3148 tic 1968 articulo lo., Decreto 1848 de.. 1969 articulo 51 Decreto 124$ do 1977 • artículo 25 ('1 caldi.a Mayor de 8cxjot.á) articulo 70. de la lev 24 de 1947. articulo 13 del Decreto 2733 de 1959;articulos 16,17,20 y ::;ç d? la Constitución Naciorid • articulo 9. del C.S. del Trabajo y 21 do la rnirna obra; Resoluciones 1.1.67/78 01789/79, 002841/801 002967/81. y las correspondientes a 1982 y 1933 do la Secretaria do Educación del Distrito lo E:soec:.a:I. de Decretos vio cj f-otc'l. i.ri.on€y.s del Ministerio de Educación precisando e]. calendario escolar para los a-c:s de 1978 1979, 180 , !V92 .. 198 i:i Distrito Especial (jp IC}ÇJf)lA (hoy oi: )rI:1Tt.:l r1W1T(: GANTAFE DE. k[.)Uf ) cor st :. t.:ity ú apoderada. quienen eí escrito ci o contestación Jo la demanda propone las excepciones d. 1::: f,c:ç;p( fc: i oi INDEBIDO GL r.:I1 1 LNro DE LA VIA GUBEkHATIVA

contestación Jo la demanda propone las excepciones d. 1::: f,c:ç;p( fc: i oi INDEBIDO GL r.:I1 1 LNro DE LA VIA GUBEkHATIVA INEPTITUD SUSTANVIVA DE: LA DEMANDA, ésta última por t-bb rs dirigido la demanda contra la entidad mencionada / no contra la NALION en virtud do la Nacionalización do la Educación en Los términos de la ley 4.3 de 1.975 f 1 i.c. .0 a 43 del e.poc1 ion te La distinguida Colaboradora Fiscal Primera de la en escrito visible a folio 118 • manifiesta que 50 abstiene de emitir r)cept.0 en este proceso, por cuanto la ¡u h Pucho en innumerables Lasos semejantes., tos Surtido el t.kíiu.t:o corrop.:ir -iciiont.e a La instancia ct)aorYrdc:)se causal alguno de nulidad que pueda invalidar iL: ac:t:ic) • la Sala procede a decidir previas lag siguientes, CONS 1 D E R A C IONES: La actora, mediante apoderado, solicita se decrete? elProceso No 85-12046 Silencio Administrativo Negativo en que incurrió € j DISTRITO ESPECIAL DE E4tJ60FA (hov DISTRITO c:;r1TAL DE SAN'ÍAFE DE F300CJTA ) al, no dar contestación ¿a su Petición radicada €1 día :3 de Octubre de 1.983, para el reconocimiento y pago de VEINTE 20) DíAS LABORADOS en vacaciones por cada uno de los aos de 1.979, 1 980 1.981, 1.982 y 1.983, i.us cuales deberán liquidarse con todos los

1.983, para el reconocimiento y pago de VEINTE 20) DíAS LABORADOS en vacaciones por cada uno de los aos de 1.979, 1 980 1.981, 1.982 y 1.983, i.us cuales deberán liquidarse con todos los factores que por ley deben tenerse en cuenta; ami como el rea ust.e de Prima de navidad, con todos los factores excluidos de su liquidación y e:1 subsidio de transporte en la cuantía que ordena la ley en los mencionados aÇo5 y que considera tenerderecho ener derec:ho en su condición de Educadora a efectos de que obtenida su Nulidad se restablezca en su derecho condenando al DISTRITO ESPECIAL DE E10bCi 1 A al pago de dichas acreencias. I:.:.rocrrje la Corporación a resolver las excepciones de PRESCRIPCION, INDEBIDO DOi ti 1 ENTO DE LA V A GUBERNATIVA e INEPTITUD su:r Nr:iVA DE LA DEMANDA, formuladas por la apoderada de la parte Accionada en la contestación de la demanda , toda vez que se propusieron en tiempo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 144 del C. En cuanto a la Excepción de INDEBIDO AGOTAMIENTO DE LA Vi A GUBERNATIVA por no haberse formulado las peticiones idénticas en el escrito de Agotamiento de la misma dirigido al ALCALDE MAYOR DEL. DISTRITO ESPECIAL DE: E300TA en el libelo ciemandator:Lo no obstante no expresar con exactitud en que consistía la diferencia de uno y otro escrita, la Sub-Sección al leer detenidamente el referido escrito de demanda, observa que quizá la diferencia que puede alegarse hace relación a la

ciemandator:Lo no obstante no expresar con exactitud en que consistía la diferencia de uno y otro escrita, la Sub-Sección al leer detenidamente el referido escrito de demanda, observa que quizá la diferencia que puede alegarse hace relación a la Petición contenida en cl numeral lo.. del mencionado escrito y de le demanda en donde ante el ALCALDE MAYOR DEL. DISTRITO ESPECIAL., E BOGO TA. , e reclama e13 de Octubre de 1.983: "La cancelación del valor de las vacaciones no disfrutadas de acuerdo a lo establecido por le ley " y en la demanda se solicita DISTRITO ESPECIAL DE bOGOTA ''el reconocimiento y papo en favor de miProceso No 85-12046 7 kdante de VEINTE ( 20) di as laborados en vacacior€s por - cada uno de los años de 1,979, 1.900, 1.981 , 1 982 1.983, los cuajos debrán (sic) liquidarse con todos las iactores (sic que por le' abro tenerse en cuenta II Para resolver considera IR Sub-SoLción, que si t: .. ( cierto que las peticiones a que 3e I)1y1f) il€'ncj.c3n no •;on literalmente exactas e :LcRntic:as tal circunstancia no puedú llevar al Fa 3 1 acior a argumentar que J:)cir tal motivo no se acic:)tó l '•..La. Gubernativa, 'ia que si eJ fundamento para u :1. u as 1 rk lian j jestac::LcJr'i de que a la Administración no se le concretó con exactitud por qué años era que se le reclamaba la carir: ela.c :Lón do

lian j jestac::LcJr'i de que a la Administración no se le concretó con exactitud por qué años era que se le reclamaba la carir: ela.c :Lón do ).as Vacaciones, ésta debia saberlo si poseer los Anteceden tes Administrativos de quien e ectiu el reclamo Administrativo, por lo que no se puede venir a esgrimir cOifiO excepción la de que la entidad no sabíapor qué par orlo era que au la runism"be la Prestación en referencia, luego para la ub' .er: c.ián se en c:uen t.ra oportun idad de que r?c,:c:licc:::).€::r»' i mismo es el obje to de émte será del caHo declarar entidad J.: estableciera la i>.s'::.j. L.ii para q u e c.:' rc la Prebtalión quoa. le r'c: 1 ¿liii)L)k pIle 1 ti t:'rça ,i.i'i cumplido este requisi to , lic p robada la c:-.:'c:rr.:(::.I.cir en ep lu dju.. agotada la Vía Gubernativa, ya L!Ua sc• lo c:i o a. la Fiec..toa la ex'.pc::ióri de PRESCRIPCION quo f',u'i:Jirrt.a en que los d las laborados en vacnuiones, la diferencia do 1. a. Prima do Navidad y Subsidio cia Transporte poilus allos de 1.979 a 1.981 están prescritas, se tiene del contexto de 3a demanda y del ci oc.:umen :ci que allegó .:on ésta, que la demandante rac.1a.ii.ó por

1.981 están prescritas, se tiene del contexto de 3a demanda y del ci oc.:umen :ci que allegó .:on ésta, que la demandante rac.1a.ii.ó por escrito la Vj.a. Gubernativa al. solar Alcalde Mayor del J)i a tr .'i. tu Especial do 8cDuul:.á • el ii :ia 3 de Cft.'Lubre oi SL( c.ond 1 ción de Docente. a fin da c:ibLeriar el rec:ori :1 L.im:ja•r,tu Y pago da las Vacaciones • de la ci ilerirenci.a no pa.cpda de Prima cia Navidad ubsi.d jo de Transporte por '[ tiempo que se hizo mención En cuanta se refiere a la excepción cli- 'i -4l:::.L't' 1 lUL::.lOçEO I'.Io 35-120I--, i. 3USTAN 1]: VA DE LA DEMANDn por haberse instaurado la Acción contra eJ. DISTRITO EsI::.E[;I AL, DE DCJEOTA lo que no es procedente, va que corresponde como sujeto pasivo de la Acción demandar única y exclusivamente a.s. NP1E ION seqÜ.r' ir' ci.'si:uest.o en la ley 4. c:Ie 1.975. estima la Sub-Sección que en razón a los fundamentos que se analizarán al decidir el 'fondo de Ja controversia no es del caso declararla probada tal corno se dirá en la parte resolutiva La actora solicita ami mismo, la Declaración del Silencio Administrativo, por cuanto el DISTRITO ESPECIAL DE no dió respuesta a su petición formulada el 3 rio Octubre

caso declararla probada tal corno se dirá en la parte resolutiva La actora solicita ami mismo, la Declaración del Silencio Administrativo, por cuanto el DISTRITO ESPECIAL DE no dió respuesta a su petición formulada el 3 rio Octubre de 1.983, visible a folio 2 del e>çpediunte Como efectivamente, no se acredito que la Administración hubiese ciado respuesta a dicha solicitud dentro del término estipulado por la ley, operándose el Silencio Administrativo y produciéndose el Acto Ficto Negativo 6 Presunto.debe la Sub-Sección por lo tanto, declarar el mencionado 'fnórneric:, dentro de la presente providencia. En cuanto al fondo mismo de la 1 itis y c.h:i exámen del Proceso, observa la Sala que la demanda se presentó el U :1 a 23 de Noviembre dirigida contra el DISTRITO ESPECIAL DE 8OUCJTA cuando ya se había Nacionalizado la Educación en virtud de lo dispuesto por la Ley 43 de 1975 El H. C;urre o de Estado en Sentencia dci. 14 de mayo de 1.905, cuyo ponente fue el Dr. •JOAOI,J IIN VAN IN TELLO definid iris alcances de la medida tomada por dicha norma Se transcribe a c:.ontin.,aci,ór», algunos de los apartes de dicha sen t.eric:ia como parte motiva de ésta: Se ha considerado por algunas que esta disposición niega que se hubiera producido realmente la Nacionalización de la EducaciónÍ.:OCSit rJt;> 85-12046 9 Primaria 3euurdaria , sin reparar que 1' importante o decisivo PCI es quién hace un nombramiento sino a nombre de quién se

realmente la Nacionalización de la EducaciónÍ.:OCSit rJt;> 85-12046 9 Primaria 3euurdaria , sin reparar que 1' importante o decisivo PCI es quién hace un nombramiento sino a nombre de quién se Y que la ley 4.3 de 1.975 e:1 legislador no hizo sino mantener su política orientada hacia la desconcentración administrativa, que había sido expresada normativamente en leyes anteriores, como la 29 de 1.974, mediante la cual otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República para entre otras cosas dictar las normas necesarias para que las Gobernadores participen en la Dirección y coordinación de las actividades que, directamente o a través de los organismos que ].e es tan suscritos O vinculados.la. (idst:i.n:ist.rac.i.ór, Nacional o en sus respectivos Departamentos. En cuanto a lo primero, cabe anotar que así COÜILP i Presidente de la República, de conformidad con 1.05 art.iri.iios 1.35 y 131 de la Constitución Nacional, puede delegar funciones entre ellas la de hacer nombramientos de empleados nacionales, en los Gobernadores quienes además de jefes de la ñcJmi..iiistraci.óri SeLCiOnMI Nacional. la los pede sor, agentes del Gobierno directamente atríbuiv o adscribir tales funciones, respecto dp un ervs. ciu Nacional, a dichos fun.i.onario. o a otras del Orden 90CLiunal. En uno y citrc:' '.so el servi. u io continua 5:LerJo Nacional y tal caranter cC)r ser Jan

Nacional, a dichos fun.i.onario. o a otras del Orden 90CLiunal. En uno y citrc:' '.so el servi. u io continua 5:LerJo Nacional y tal caranter cC)r ser Jan 1 os empleadus vinculados a] mismo. funcionarios Regionales l.es er quienes se liari delegado adscrito TLInc::.i.c:)r,es L41.t normalmente c:)rrsporid'.r-i.arI a los riel orden nacional i manj ari con autonomía el rDsPOLtíVOt a 1. asProceso •4o 85-12046 correspondientes funciones ni aquel entra en 1 órbita de la competencia de la respectiva ant.ictc territorial. El servicio no se desprende de la Nación ni el oocier central pierde competencia sobre ci ffl1.inO que Se mantiene bajo su suprema Dirección En el caso cine SO estLI.d :i. a no hubo del eq.i: Ion W-7.- funciones W7.-funciones sino adscripción de las mismas a inciorrios de]. orden territorial, en virtud t::k 3. articula io de la Ley 43 de 1975, mediante la técnica de la Descroncentr aç:.iciwi Administrativa. situación que bien se puede dar con re 1 aciÓn a empleos de organismos que siempre han sido de orden nacional, pero con dependencia dentro de Los limites dr las eiiti.dtdeterritoriales.

Si una ley at: i :t buye a los gobernadores el nomb rami. en tcj de empleados de L)eperderi L :i. au bei:c.iona 1 es de un Establecimiento Adscrito por

Si una ley at: i :t buye a los gobernadores el nomb rami. en tcj de empleados de L)eperderi L :i. au bei:c.iona 1 es de un Establecimiento Adscrito por ejemplo, a] tlr.in i. a ter lo de Agricultura. dentro del liaran de la Ccisi: .k.t.ur...món tales dependencias 'i ol servicio que prestan no de an dr' ser por ella do Cáracte r Nac No se configuró en el caso del precepto legal que HE comenta un fénomeno de desren tr 1 i zac..ión administrativa de un servicio que precisamente estaba siendo Nacionalizado, es decir, transferido R la Nación sino como va se di. .30. do desccinc:eritracmón de la función de nombrar que en virtud de la Nacionalizaciónautósüat_t crruiient.e pasaba a las Autoridades Nacionales. Respecto de este servicio tales autoridades conservan 1 suprema dirección y las funciones que no leProceso No 05-12046 U. f.urc,ru delegadas o adscritas a las Secciur les. De suerte ce&e las autoridades del orden rerr.itc)rii hacen los nombramientos del. perunal riel SrviLio Educativo Nacionalizado. a iinbre de 1 a Naci_óri • os empleadas son de carácter Nacional función no las atribuyo autonomia en el mene j Li a la administración del srvi c:io • que depende de Un orcianismo Ministerio de Educación y de unas autoridades del Orden Nacional.

En cuanto a la referencia que se hizo a la ley 28

función no las atribuyo autonomia en el mene j Li a la administración del srvi c:io • que depende de Un orcianismo Ministerio de Educación y de unas autoridades del Orden Nacional. En cuanto a la referencia que se hizo a la ley 28 de 1.974, cabe anotar que al dictar la i..ev 43 d 1.975 el legislador mantuvo SL( criterio sobre desc:oncentración Administrativa o sea que aunque Nacionalizó el servicio descorc;:t:ró la función de hacer nombramientos en los Planteles Educativos efectuados por la Nacionalización. Además, no habría sido racional sine inconveniente y de difícil mene ;j o la concentración de la Función Nóm.inadora de todos los maestros / profesores para la Educación Primaria y Secundaria Oficial del país en ci Ministerio de Educación Nacional Precisa recordar que antes de la ley 43 de 1.975 se hablan dictado disposiciones sobre ciesconcentración admininstrat:i.va la cual afectó a los Planteles Educativos Regionales. Así el decreto extraordinario :3157 de 1.968 que. entregó, en su articulo 31 la administración de los Fondos Educativos Regionales, a las autoridades del respectivo Departamento, Distrito Especial de sagDtá a Arcas Metropolitanas , ......... FLJ 1, tcarJ5flN_çi.r)n1 estableció • en su arti c:ui o 34, que dichos organismos procederá a delegar porProceso No 85-12046 021

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que dichos organismos procederá a delegar porProceso No 85-12046 021

int.r ato la Administración de los F' 1 antei:.s NAI,gpalws, dependientes de Él, a las Secretarias de Educación de i.a Departamentos o Distrito Especial de Bogotá o ira Metropolitanas que se constituyan... " coma se vera más adelante, el Decreto 10 de 1.976 dictado en uo de las facultades extraordinarias conferidas por la Le 18 de 1.974 dispuso que los Planteles de Educación Nacional serán administrados por los Fondos Regionales - FEt que los Gobernadores. Intendentes Comisarios y el r 1 ca ide del Distrito Especial de £3oc:iotá son ejecutores de i.s decisiones de las Juntas Administradoras de tales ornan i smos Ac:Icíís en el deçretc' 578 de 1.976 se reglamentó el Articulo :1 o . del Decreto antes ii. tado en el sentido de que "los planteles Nacionales de Educación incluidos los planteles de enseaii za Secundaria nacionalizados por la ley 4. de 1.975 y los que hubieran sido nacionalizados por as leyes soter:icjres r•'rtn administrados portas

c:r .1ia Juntas 'idmin Lstr.kder as da les Vonclrsis

IL&(::stt.sifOS Fr::i:ic:ira:L1?s _.F:E: . . . (tt..ic:ulc:' lo. )T' El fallo anterior despeja cualquier duda acerca de que la -r i c:ni debe ser el sujeto pasivo de las acciones que promuevan

El fallo anterior despeja cualquier duda acerca de que la -r i c:ni debe ser el sujeto pasivo de las acciones que promuevan todos los docentes saí hayan sido nombrados por la entinad acc 1 cinacLi 1' DI &3TR 1 TI) ESPECIAL DE EtUIO1 y por versar sobre la—.; mismos presupuestos f áct s.l c:os se tendrá como parte riei.....iva de la presenten 3.c art.eI:Lt:rIr'H i(.e rspcss i.c, iribunal. dmin :it:r st. jVtJ de Eundinamarca. Sección seguhda, Sub-bección C administrando Justicia en nombre de la República de Colombia :1 por autoridad 1td:\d cIt? la LeNo 85 1204e

F A L L A:

Primero. DEE:L.ARASE PREiEADo EL. SI LENE 113

ADIII N i STPAr 1 VO en que in cu ir - r i(S el DISTE lTD ESPEC 1 AL DE E3OC30TA hoy DI STEI -ro CAP 1 TAt... DE SANTAFE DE Bcioc:'TA ) 1 no re;ponder la Petición que le formulara la denandante en este proceso. Segundo.- £)ECLARANBE NO PRC)F3ADAS LAS EXCEPCIONES propuet:as por la parte Acc:iortada. Tercero. - .1 IEGANSE LAS PET 1 E IONES DE LA DEMANDA COPIESE. P NOTIFIOUESE, COMUNIDUESE Y CUMPLASE. Y en firme esta providencia archivese el expediente.

Aprobado en el At: ta No de la fec:ha

COPIESE. P NOTIFIOUESE, COMUNIDUESE Y CUMPLASE. Y en firme esta providencia archivese el expediente.

Aprobado en el At: ta No de la fec:ha

CARLOS A. PINZON BARRETO TERESA RICO DE MORELLI

JOSE HERNEV VICTORIA ALVARO LEON OBANDO MONCAYO

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